CSDJ - F1100101020002015008330020171011153959-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002015008330020171011153959-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201500833 00 Aprobado según Acta No. 81 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala, a evaluar la investigación disciplinaria adelantada con ocasión de la compulsa formulada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en contra del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de Magistrado de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, quien presuntamente ha incurrido en mora en el trámite del proceso disciplinario No. 2012-00128, el cual cursó en su despacho en contra de la abogada LUZ ELENA POLO RODRÍGUEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
De conformidad con la compulsa formulada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en contra del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por falta de celeridad y descuido en el proceso No. 2012-00128 seguido en contra de la abogada LUZ ELENA POLO RODRÍGUEZ. (fl. 1 al 22, c.o.). Sometido a reparto en esta Colegiatura, se procedió por auto de ponente del 23 de julio de 2015, dispuso la apertura de la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, para los República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria fines señalados en el artículo 152 y siguientes de la Ley 734 de 2002, respecto de la
conducta de los disciplinados. En desarrollo de la misma se ordenaron los siguientes medios de convicción: “(…). 1) Tener como pruebas los elementos de juicio que obran en esta actuación. 2) Oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se sirva certificar y rendir un informe pormenorizado en el cual se incluya el trámite dado al proceso No. 201200105-00, indicando y se remita copia íntegra y legible de cada una de las actuaciones adelantadas al interior de dicho radicado. 3) Solicítese a la Secretaría Judicial, se sirva allegar la resolución de nombramiento, el acta de posesión y el certificado de tiempo de servicios de doctor RAMÓN JALLER DUMAR en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en la hoja de vida, respectivamente. 4) Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios del doctor RAMÓN JALLER DUMAR en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba e informar si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra el investigado; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria actual de las diligencias disciplinarias. 5) Por Secretaria Judicial, solicite a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del doctor RAMÓN JALLER DUMAR en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba. 6) Por Secretaria Judicial procédase de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, notificando personalmente el presente proveído, y en concordancia con los artículos 89 y 90 de la misma Ley, advirtiendo para que si el doctor RAMÓN JALLER DUMAR en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba si a bien lo tiene, presente las explicaciones pertinentes y ejerza su derecho de defensa y de contradicción. En caso de no poderse efectuar las notificación personal se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 Ibídem. 7) Escúchese en versión libre, a doctor RAMÓN JALLER
DUMAR en su calidad de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba. 8) Para efectos de la notificación personal del presente proveído, como para la recepción de las versión libre COMISIÓNESE al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, por el término de 10 días libres de distancia, a quien se le conceden todas las facultades consagradas en la Ley. (…).” (Sic).
PRUEBAS ALLEGADAS
3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria Durante las presentes diligencias se allegaron los siguientes medios de
convicción:
1. Informe rendido mediante oficio del 10 de marzo de 2015, el disciplinable contestó requerimiento hecho por la magistrada PAMELA GANEM BUELVAS, quien hace un recuento de las actuaciones realizadas dentro del
proceso No. 201300128, en las cuales se destacan: que fue radicado el 24 de abril de 2013, profiriéndose auto de apertura el 8 de mayo del mismo año, declarándose impedido y pasó el expediente al compañero de Sala para resolverlo; el 15 de noviembre del año en curso el Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA profiere auto no aceptando el impedimento; el 6 de febrero de 2014 señala el 20 de marzo del mismo año para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se llevó a cabo por no ser posible la notificación a la disciplinable; profiere auto el 13 de agosto de 2014, indicando fecha de audiencia para el 30 de septiembre de la misma anualidad, la cual fracasó por inasistencia de la inculpada; el 8 de octubre mediante auto nombra defensora de oficio a la doctora LUZ DARY GONZÁLEZ ÁVILA, y cita para audiencia para el 24 del mismo mes y año, la cual no se realizó por no comparecer la defensora nombrada; la audiencia del 16 de febrero no se realizó por encontrarse de permiso el Magistrado; el 18 de febrero de 2015, reconoció personería para actuar a los defensores de confianza de la disciplinada JORGE ENRIQUE ALFARO 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria VÁSQUEZ y GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO, y señala el 25 de marzo de 2015 para llevar a cabo la diligencia. (Folios 78 y 79 del c.o.)
2. Notificación personal efectuada al disciplinable el 21 de agosto de 2015.
(Folio 29 del c.o.).
3. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del funcionario disciplinado. (flo. 35, c.o.).
4. Certificación laboral cuyo ingreso fue el 25 de octubre de 1993, hasta la fecha, la cual fue expedida el 22 de septiembre de 2015, desempeñándose como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. (flios. 36 a 50 del c.o.).
5. Certificado de antecedentes disciplinarios como funcionario en la cual no aparecen sanciones en contra del disciplinable. (flo. 55, c.o.).
6. Certificado de antecedentes disciplinarios como abogado del Disciplinable.
(flio. 53 del c.o.).
VERSIÓN DEL INVESTIGADO
5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria El disciplinable RAMÓN JALLER DUMAR, no presentó escrito de versión libre ni solicito rendirla verbalmente, ni realizó pronunciamiento alguno en su favor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial y contra los conjueces de los mismos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y con el artículo 216, inciso segundo, de la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se
adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura 7 República de Colombia Rama Judicial
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación disciplinaria, establecer si con base en las pruebas hasta ahora allegadas, se amerita la formulación de cargos o si, por el contrario, aparece acreditada en debida forma alguna de las causales que conduzcan a la terminación del proceso y el archivo de las diligencias. Por tanto, conforme a la competencia antes indicada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29-2 y 161 de la Ley 734 de 2002, se procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde.
CASO CONCRETO La presente investigación estaba orientada a determinar si el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por falta de celeridad y descuido en el proceso disciplinario No. 2012-00128, que se tramitaba en su despacho. 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados,
a efecto de determinar si efectivamente los funcionarios han incursionado en alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. Al observar la documentación incorporada a la foliatura, no se vislumbra irregularidad alguna que permita inferir conducta de relevancia disciplinaria en la cual pudiese estar incurso el doctor JALLER DUMAR por las siguientes razones: Para esta Colegiatura resultan determinantes los documentos adosados al expediente y al observar la cronología de las actuaciones en que tuvo que ver de manera directa el disciplinable, se tiene certeza que fueron realizadas con diligencia y dentro de los tiempos con que se tramita un asunto disciplinario en cualquier Seccional del país. Si observamos la cronología se tiene que: dentro del proceso disciplinario No. 2012-00128, seguido en contra de la abogada LUZ ELENA POLO RODRÍGUEZ, fue radicado el 24 de abril de 2013, profiriendo apertura el 8 de mayo del mismo año, declarándose impedido, el cual fue negado por su compañero de Sala; el 6 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria de febrero de 2014, señala el 20 de marzo del mismo año, para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, no se realizó por ausencia del disciplinable; el 13 de agosto de 2014, mediante auto señaló audiencia para el 30 de septiembre de la misma anualidad, la cual fracasó por inasistencia de la disciplinada; el 8 de octubre mediante auto nombra defensora de oficio a la doctora LUZ DARY GONZÁLEZ ÁVILA, y cita para audiencia para el 24 del mismo mes y año, la cual no se realizó por inasistencia de la defensora de oficio; La audiencia del 16 de febrero no se realizó por encontrarse de permiso el Magistrado; el 18 de febrero de 2015, reconoció personería para actuar a los defensores de confianza de la disciplinada JORGE ENRIQUE ALFARO VÁSQUEZ y GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO, y señala el 25 de marzo de 2015 para llevar a cabo la diligencia.
Lo anterior implica que el Magistrado aquí investigado, si adelantó todas las gestiones tendientes a darle celeridad a la investigación, sin embargo por circunstancias ajenas a su actuar, no avanzó de manera significativa el proceso, situación que no permite atribuirle ninguna conducta reprochable, por tanto,
tampoco se le endilgará falta alguna; así pues la actuación está llamada a ser terminada y archivada por cuanto no se presentó mora, ni falta que enrostrar al funcionario encartado. Es relevante indicar que no se observa que se haya violado norma alguna por parte del funcionario investigado, lo único que aparece es la compulsa que no 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria aporta elementos de juicio o probatorios indicativos de responsabilidad disciplinaria del implicado.
Así pues, esta Colegiatura no encuentra hechos que investigar o conductas que reprochar al investigado, por lo que se terminará y archivará la actuación, como en efecto se hará. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación,
cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en favor del disciplinable, para la época de los hechos, y por tanto ordenar el archivo de las diligencias. 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de magistrado de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para la época de los hechos y en por ende ordenar el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Notifíquese a los encartados sobre la decisión tomada por la Sala a través de la Secretaría de la Sala, o por el medio idóneo para que se surta dicho procedimiento. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial de la Corporación, líbrense los oficios y comunicaciones a que haya lugar para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada 13 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6 979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6
979D9F0" \
MERGEFORMATINET
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500833 00
Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 14 15