CSDJ - F11001010200020150083500ADJUNTA20160629104520-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150083500ADJUNTA20160629104520-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / audiencia de pruebas y calificación provisional TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no es disciplinariamente reprochable Se ordenó terminación a favor de los magistrados acusados, por cuanto se comprobó que no hay irregularidades dentro de la actuación disciplinaria y el proceso sigue en trámite.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201500835 00 (10593-24) Aprobado según Acta de Sala Ordinaria No. 58 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER y MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a quien se le inició proceso disciplinario por queja presentada por compulsa de copias ordenada por la doctora PAMELA GÁNEM
BUELVAS.
HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La doctora PAMELA GÁNEM BUELVAS, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, solicitó se inicien las investigaciones disciplinarias contra los
Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que conocieron del proceso disciplinario seguido contra LEFTHER HERRERA TABOADA, por las presuntas irregularidades en su trámite. (fls.1 a 9 c.o.). 2.- La Magistrada Ponente mediante auto de 11 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, avocó conocimiento de la queja disciplinaria presentada contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por las presuntas irregularidades dentro del trámite disciplinario 2015-00062 para lo cual decretó la práctica de algunas pruebas (fls. 10 a 12 c.o.). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto el 25 de mayo de 2015 (fl. 15 c.o.). 4.- La Magistrada GANEM BUELVAS, remitió copias de la vigilancia judicial 2015-00029. (Folio 20 a 77 c.o) 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, indicó que en dicho seccional de adelanta un proceso disciplinario contra el abogado LEFTHER HERRERA TABOADA, bajo el número 2013-00062, por su comportamiento frente a unos procesos ejecutivos laborales, informando de las actuaciones realizadas en el mismo. (Folio 80 a 81 c.o) 6.- El Coordinador de talento humano del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba allegó certificación de salarios del doctor
RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, desde el año 2011 al 2015. (Folios 85 a 86 c.o) 7.- El Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA, presentó escrito indicando que el proceso 2013-00062, fue incorporado al radicado 2014-00221 por tratarse de los mismos hechos, ambos correspondiéndole por reparto al doctor RAMÓN JALLER DUMAR, quien continua conociendo del mismo, pues aunque se declaró impedido para conocer del mismo, tal petición le fue negada, mediante decisión del 12 de diciembre de 2013. (Folios 90 a 91 c.o) 8.- El Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba certificó los permisos otorgados al doctor RAMÓN JALLER DUMAR y anexó las correspondientes Resoluciones de permiso. (Folio 120 a 148 c.o) 9.- El Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA, presentó nuevamente escrito solicitando el archivo de la presente investigación disciplinaria, debido a que el expediente radicado 2013-00062 correspondió al Magistrado JALLER DUMAR, no teniendo el deponente nada que ver son la investigación. Manifestó que el expediente disciplinario estuvo en su despacho a raíz de un impedimento manifestado por el Magistrado JALLER DUMAR, de forma inmediata ordenó sorteo de Conjuez siendo diligente, aunque debió anularse la elección porque de forma equivocada se había surtido el asunto como un proceso de funcionario y no de abogado, correspondiendo a un trámite diferente, impedimento el cual le fue
negado a su colega, quien actualmente está participando en su tramitación. (Folio 149 a152 c.o) 10.- La Secretaría Judicial de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación certificaron que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes y además la Secretaría Judicial certificó que en esta Corporación no cursan otros procesos contra el funcionario investigado por los mismos hechos (fls. 253 a 258 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la vinculación de la Magistrada y allegó resolución de nombramiento y acta de posesión de los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER y MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. (Folio 149 a 194 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo
19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el
Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó la vinculación de los Magistrados y allegó resolución de nombramiento y acta de posesión de los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER y MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. (Folio 149 a 194 c.o) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así mismo, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el
archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Como se indicó previamente, la doctora PAMELA GÁNEM BUELVAS, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, solicitó se inicien las investigaciones disciplinarias contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que conocieron del proceso disciplinario seguido contra LEFTHER HERRERA TABOADA, por las presuntas irregularidades en su trámite. Al revisar las copias del mencionado proceso disciplinario se observa, lo siguiente: La investigación disciplinaria fue repartida el 28 de febrero de 2013 (Folio 2 c.anexo) correspondiéndole el caso al doctor JALLER DUMAR, ingresando el expediente al Despacho el 11 de marzo de 2013 (Folio 3 c.anexo). El Magistrado JALLER DUMAR, el 14 de marzo de 2013 presentó impedimento para conocer del caso con base en lo normado en el artículo 84 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 56 numeral 1 de la Ley 734 de 2002. (Folio 4 a 6 c. anexo) El impedimento pasó al Despacho del Magistrado MERCADO
VERGARA el 27 de mayo de 2013. (Folio 7 c. anexo) El Magistrado MERCADO VERGARA, quien se desempeñaba como Presidente de la Sala, mediante Auto de 27 de mayo de 2016, fijó para el 28 del mismo mes y año para la diligencia de sorteo de Conjueces, (Folio 8 c. anexo) El Conjuez WILLIAN QUINTERO VILLERREAL, se posesionó el 29 de mayo de 2013. (Folio 9 c. anexo) El expediente ingresó nuevamente al Despacho del Magistrado MERCADO VERGARA el 4 de junio de 2013. (Folio 10 c.o) El Magistrado MERCADO VERGARA, presentó proyecto de decisión sobre el impedimento el 11 de junio del 2013, del cual se apartó el Conjuez. A folio 20 del cuaderno anexo obra constancia secretarial de fecha 12 de noviembre de 2013, donde remite el expediente al Magistrado MERCADO VERGARA, señalando: “A su Despacho el presente averiguatorio disciplinario para informarle que se le estaba dando a los impedimentos el trámite previsto para los funcionarios artículo 198 de la Ley 734 de 2002y no el establecido en el artículo 64 de la Ley 1123 de 2007, que era el pertinente para este caso”. El Magistrado MERCADO VERGARA como presidente de la Sala mediante Auto del 13 de noviembre de 2013 decretó la nulidad del Auto adiado 27 de mayo de 2013 mediante el cual se ordenó el sorteo de Conjuez. (Folio 21 c.o)
El Magistrado MERCADO VERGARA, en proveído del 12 de diciembre de 2013, resolvió no aceptar el impedimento presentado por el Magistrado JALLER DUMAR. (Folio 22 a 24 c.o) Mediante Constancia Secretarial de fecha 13 de marzo de 2014, se envió el expediente al despacho del Magistrado, JALLER DUMAR quien mediante Auto de fecha 18 de marzo del mismo año ordenó acreditar la calidad del disciplinable, avocando conocimiento el 21 de mayo del mismo año y fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 20 de junio de 2014. (Folios 28 a 31 c.o) En la fecha antes señala no se logró adelantar la audiencia por inasistencia del disciplinado, indicando que el disciplinado, doctor LEFtHER HERRERA TABOADA, se encuentra recluido en la Cárcel Nacional las Mercedes, según constancia emitida por el citador del Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté, fijando como nueva fecha el 21 de octubre de 2014. (Folio 49 a 50 del c. anexo), a la cual tampoco asistió el disciplinado, requiriendo al Director de la Cárcel las Mercedes para que explique porque no condujo al abogado a la mencionada Audiencia. (Folio 36 c. anexo 1) El 6 de agosto de 2014 ingresó por reparto proceso disciplinario contra el abogado LEFTHER HERRERA TABOADA, correspondiéndole conocer del mismo al Magistrado MERCADO VERGARA, ingresando al despacho del Juez Disciplinario el 11 de agosto de 2014, quien en
Auto del 14 del mismo mes y año solicitó la acreditación de abogado del investigado. (Folios 86 a 88 anexo 1) El Auto del 23 de octubre de 2014, el Magistrado MERCADO VERGARA ordenó incorporar al radicado 2013-00062 el conocimiento de las diligencias radicadas 2014-00221 por corresponder a los mismos hechos, ordenando notificar a las partes. (Folios 92 a 93 c.o) Mediante Constancia Secretarial del 9 de febrero de 2015, las diligencias ingresaron nuevamente al Despacho del Magistrado JALLER DUMAR. (Folio 99 c. anexo) En Auto de del 12 de febrero de 2015 el Magistrado JALLER DUMAR citó nuevamente a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 16 de marzo de 2015, fecha en la cual el defensor de confianza del inculpado solicitó aplazamiento de la misma. El Magistrado JALLER DUMAR mediante Auto del 17 de marzo de 2015, reconoció personería al abogado de confianza del inculpado fijó como nueva fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 27 de abril de 2015, la cual debió ser aplazada para el 8 de mayo del mismo año, data donde tampoco se adelantó por encontrarse incapacitado el Juez Disciplinario. (Folios 120 a 121 y 139 a 140 y 149 c.o) Mediante Auto del 8 de mayo de 2015, fue reprogramada la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional por parte del Magistrado JALLER DUMAR para el 28 de mayo de 2015, fecha esta donde el defensor de
confianza del inculpado solicitó aplazamiento de la misma, aduciendo que su cliente se encuentra con problemas de salud, debiendo ser aplazada para el 6 de julio de 2015, data en la cual se adelantó la mencionada audiencia, siendo suspendida por solicitud del apoderado del disciplinado y el Juez Disciplinario fijó como nueva fecha el 15 de julio de 2015, momento para el cual no se pudo continuar por inasistencia del defensor de confianza del investigado quien presentó excusa, fijándose como nueva fecha el 31 de agosto de 2015. (Folios 150 a 151 y 170 a 175 c. anexo) El 31 de Agosto de 2015, el Magistrado, HALLER DUMAR, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se evacuaron unas pruebas y se decretaron otras, fijando como nueva fecha el 28 de septiembre de 2015, la cual se adelantó considerando el Magistrado JALLER DUMAR, que ante la faltas de práctica de algunas pruebas se suspendía la Audiencia fijándose como nueva fecha el 9 de noviembre de 2015. (Folio 199 a 200 y 216 a 217 c.o c. anexo) Con base en el recuento procesal realizado en líneas anteriores, es fácil colegir que los Magistrados acusados no han incurrido en falta disciplinaria alguna, pues una vez recibió la compulsa de copias por parte de esta Colegiatura, se verificó la calidad de abogado del inculpado así como las últimas direcciones aportadas al Registro Nacional de abogados, el Magistrado JALLER DUMAR, una vez
conocido el asunto se declaró impedido, realizándose todo el trámite del impedimento el cual fue realizado de forma ágil, pues una vez el Presidente de la Sala conoció el impedimento, ese mismo día citó a nombramiento de Conjuez y se realizó el sorteo, cosa diferente es que por un error secretarial se haya adelantado el trámite como funcionario y no como abogado, sin embargo el Magistrado MERCADO VERGADA, una vez le fue comunicado el hecho el 12 de noviembre de 2013, al otro día, 13 de noviembre de 2013 decretó la nulidad del Auto adiado 27 de mayo de 2013 mediante el cual se ordenó el sorteo de Conjuez. (Folio 21 c.o), una vez notificada tal decisión, el 12 de diciembre de 2013, resolvió no aceptar el impedimento presentado por el Magistrado MERCADO VERGARA. (Folio 22 a 24 c.o), es decir el adelantamiento del trámite disciplinario frente al tema del impedimento presentado por su compañero de Sala, por parte del doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, no merece reproche disciplinario. Lo mismo ocurre con las actuaciones del Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, quien como se observa en líneas anteriores una vez conoció del proceso disciplinario avocó conocimiento, ordenó acreditar la calidad del abogado disciplinable y convocó audiencia de pruebas y calificación provisional, pero como se observa las audiencias debieron ser aplazadas en varias ocasiones, pues el disciplinado se encontraba recluido en la Cárcel las Mercedes y ha sido difícil su asistencia a las Audiencias, de otra parte su defensor de confianza el
mismo día de las Audiencias en varias ocasiones solicitó aplazamiento y además el proceso debió ser acumulado con otro que llegó en el año 2014, previo haber estudiado que se trataba de los mismos hechos, sin embargo el proceso siempre ha estado en constante movimiento, se encontraba hasta el mes de noviembre de 2015 en etapa probatoria. Además observa esta Colegiatura que los hechos por los cuales se investiga al abogado LEFTHER HERRERA TABOADA, obedece a una compulsa ordenada por esta Colegiatura por noticia publicada en el Periódico el Meridiano, donde el abogado al parecer tuvo que ver en embargos decretados dentro de procesos ejecutivos laborales adelantados contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, en lo denominado coloquialmente como el “Carrusel de la Educación”, razón por la cual al inicio de la investigación disciplinaria se encontraba privado de la libertad, observándose que es un caso donde la mayoría de los pruebas provienen del mencionado Juzgado y se están acopiando. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación, se ha observado que los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER y MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, no han incurrido en conducta susceptible de constituirse en falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso de marras, conforme lo disponen el
artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER y MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial procédase a comunicar a los
doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER y MIGUEL ALFONSO
MERCADO VERGARA Magistrados de la Sala Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, del contenido de la presente decisión, efectuado lo anterior procédase a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial