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CSDJ - F11001010200020150084200ADJUNTA20180308122014-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150084200ADJUNTA20180308122014-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiocho (28) febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 11001010200020150084200 Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha.

REF.: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR –

MAGISTRADO SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver sobre el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida contra el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. SÍNTESIS FÁCTICA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con oficio No. CSJCS.A. 07711 adiado el 13 de abril de 2015, por medio de la resolución No. 000972 de fecha 26 de marzo de 2015 resolvió compulsar copia de la Vigilancia Judicial y Administrativa No. 23-01-1101002-2015-00031-00 dentro del Proceso Disciplinario No. 2013-00064 Grupo 02, seguido contra el abogado Oscar Vidal Arrieta. Asunto que era del

conocimiento del funcionario RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR en calidad de Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. No obstante, como resultado de la Vigilancia Judicial y Administrativa No. 2301-1101-002-2015-00031-00, se resolvió: Compulsar copias de la presente vigilancia judicial administrativa a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y exhortar al doctor Ramón Jaller Dumar, 1 Folio 01 del C.O. 2 Folio 03 al 06 del C.O. Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado de la Sata Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para que en lo sucesivo como Director del Despacho tome las medidas correctivas del caso para evitar el fracaso de las audiencias programadas, e indique a la Secretaria y demás empleados el estar más pendiente de los procesos, memoriales y solicitudes que hacen los usuarios del servicio, lo anterior por cuanto el trámite del impedimento promovido por el encatrado tardo un (1) año aproximadamente.

En proveído del 13 de abril y 20 de mayo de 2015, la doctora Pamela Ganém Buelvas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dispuso remitir copia de las resoluciones No. 00097 de fecha 26 de marzo de 2015 y 000155 del 13 de

mayo de 2015, la primera que resolvió compulsar copias de las actuaciones surtidas por el investigado y la segunda que dispuso no reponer la decisión de compulsa. CALIDAD DE FUNCIONARIOS Y ANTECEDENTES Mediante constancia3 de fecha 17 de junio de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba, certificó que el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, identificado con la cédula de ciudadanía 8.317.541, labora para la Rama Judicial en propiedad desde el día 02 de noviembre de 1993 hasta la fecha, en el cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Montería. A folio 88 del cuaderno principal, obra constancia No. 460-2015 a través de la cual la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia del acuerdo No. 012 del 02 de noviembre de 1993, que designó en el cargo de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Montería al doctor RAMÓN

DE JESÚS JALLER DUMAR.

Así mismo, a folios 95 al 110 obra copia del acta de posesión. 3 Folios 77 del C.O 2 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Según certificado Nos. 299563 de fecha 11 de agosto de 2015 expedido por la Secretaría General de esta Corporación,4 el magistrado investigado no

registra sanción alguna en su calidad de funcionario judicial. También obra a folio 116 certificado No. 299567 de antecedentes disciplinarios que indica que el encartado no registra sanción alguna en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Igualmente, a folio 114, la Procuraduría General de la Nación certificó que el funcionario mencionado no registra sanciones o inhabilidades vigentes. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el oficio presentado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba radicado el 13 de abril de 2015, se dispuso INICIAR INDAGACIÓN PRELIMINAR mediante auto del 03 de junio de 2015 (fls. 14 a 16) y se ordenó la práctica de pruebas. Como consecuencia de esta decisión se adelantaron las siguientes actuaciones:

1. En oficio No. CSJ SJD 1156-18 de fecha 21 de febrero de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Montería, informó las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario No. 2013-00064 Grupo 02 seguido contra el

abogado Oscar Vidal Arrieta, así: “(…) a) El mencionado proceso fue repartido el 28 de febrero de 2013, el cual correspondió al doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR. Ingreso al despacho nota el 11 de marzo de 2013. b) El Magistrado inculpado, con providencia del 14 de marzo

de 2013 se declaró IMPEDIDO. 4 Folios 115 del C.O. 3 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO c) El 27 de mayo de 2013 ingreso al despacho del Magistrado Miguel Mercado Vergara con nota secretarial, quien por auto de fecha 27 de mayo de 2013, fijó fecha para sorteo de conjuez. d) El 11 de junio de 2013 se remitió al conjuez el proyecto de auto interlocutorio del Magistrado Miguel Mercado Vergara, quien no acepta al doctor Jaller Dumar. e) A través de nota secretarial del 12 de noviembre de 2013, ingreso al despacho informando que al impedimento se le estaba dando el trámite previsto en la ley 734 de 2002, y no el establecido en la Ley 1123 de 2007. f) Con auto del 13 de noviembre de 2013 se declaró la nulidad del auto de fecha 27 de mayo de 2013. g) Mediante providencia del 12 diciembre de 2013, el Magistrado Miguel Mercado Vergara no aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jaller Dumar. Con nota secretarial del 13 de marzo de 2014. h) El 13 de marzo de 2014 ingresó al despacho del doctor Jaller Dumar informándole lo anterior. i) Con auto del 21 de mayo de 2014, se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 18 de junio de 2014. j) El 29 de septiembre de 2014, se le pone en conocimiento al

doctor Jaller Dumar, que el abogado Oscar Vidal Arrieta se encuentra recluido en el Establecimiento de Reclusión Especial de Corozal. k) Con auto del 01 de octubre de 2014, se fijó fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 22 de octubre de 2014. 4 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO l) El 22 de octubre de 2014, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, se suspendió y se indicó que por auto se señalaría nueva fecha. Ingresó al despacho el 09 de febrero de 2015 y el 12 de febrero de 2015 se fijó audiencia para el 20 de marzo de 2015, la cual se realizó en la fecha prevista, sin embargo, se suspende la misma por haber pruebas por practicar y se fija nuevamente para el 05 de mayo de 2015. m) El 05 de mayo de 2015 se suspende debido a que el disciplinado no recibió la citación, y se fija audiencia para el 29 de mayo de 2015. n) El 29 de mayo de 2015 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional. Al haber pruebas por prácticas se suspende nuevamente la audiencia y se programa para el día 25 de junio de 2015. o) Con escrito de fecha 06 de julio de 2015, el disciplinado presentó excusas por no poder asistir a la audiencia del 25 de junio de 2015. p) Con auto del 09 de julio de 2015, se fijó fecha y hora para

reanudar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 10 de agosto de 2015. q) Llegado el día y la hora no se llevó a cabo la audiencia por cuanto el ERE de Corozal no pudo trasladar al disciplinado por no contar con un rubro presupuestal para tal fin, razón por la cual, mediante auto del 01 de abril de 2016, se fijó fecha y hora para reanudar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 15 de abril de 2016. r) Luego de múltiples aplazamientos el día 26 de julio de 2016, se formularon cargos al abogado Oscar Vidal Arrieta, y el 18 de agosto de 2016 se realizó audiencia de juzgamiento. s) El 12 de octubre de 2016 se profirió sentencia contra el abogado Oscar Vidal Arrieta, y se le sancionó con exclusión en 5 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el ejercicio de la profesión, por encontrarlo responsable de las faltas descritas en los artículos 35 numeral 4 y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007. t) El 25 de octubre de 2016 el disciplinado apeló la decisión fecha 12 de octubre de 2016, siendo este concedido el 27 de octubre de 2016. u) Mediante providencia de fecha 30 de noviembre de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de primera instancia (…)”.

2. El 17 de junio de 2015 mediante funcionario comisionado, se notificó personalmente al doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR de la iniciación de la indagación preliminar en su contra. (fl. 86).

3. A folio 112 al 113 obra reporte estadístico comprendido desde el 01 de enero de 2013 al 11 de agosto de 2015.

4. Mediante oficio CSJC-SA-1563 adiado el 25 junio de 2015 doctora Pamela Ganém Buelvas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, remitió informe de los permisos y licencias del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR (fls. 78 - 79).

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunal. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en 6 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma

constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra 7 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

Al hacer una lectura a la resolución No. 00097 de fecha 26 de marzo de 2015, que resolvió Vigilancia Judicial y Administrativa No. 23-01-1101-0022015-00031-00 dentro del Proceso Disciplinario No. 2013-00064 Grupo 02 contra el abogado Oscar Vidal Arrieta, se tiene que el motivo de inconformidad de la quejosa, radica en que el encartado tome las medidas correctivas del caso para evitar el fracaso de las audiencias programadas, e indique a la Secretaria y demás empleados el estar más pendiente de los procesos, memoriales y solicitudes que hacen los usuarios del servicio,

trayendo a colación la demora que surgió en el trámite del impedimento que presentó el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, en calidad de Magistrado bajo el argumento de que su esposa había actuado como apoderada sustituta en el proceso ejecutivo laboral No. 2011-00054 en contra de la FIDUPREVISORA. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la ibídem, así: que indica que la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia, el archivo definitivo de la actuación procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Bajo estos parámetros procede entonces la Sala a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas dentro de la presente indagación preliminar, ratificando no haber incurrido en falta disciplinaria el investigado pues no se dan los requisitos para poder hablar de que por parte del disciplinable hubo mora en el trámite del curso del proceso y del impedimento, lo cual indiscutiblemente lleva a afirmar a la Sala la que el investigado no la cometió. 8 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CASO CONCRETO Luego de recaudar el material probatorio, dentro del proceso disciplinario seguido en contra del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, procede la Sala a estudiarlo para emitir una decisión de fondo.

En su queja el denunciante manifestó que una vez ordenada la apertura de la vigilancia judicial, el día 18 de marzo de 2015, se procedió a realizar visita especial de verificación al proceso disciplinario seguido contra el abogado Oscar Vidal Arrieta, en el cual desato presunta mora en el trámite del impedimento presentado por el disciplinado Jaller Dumar, teniendo en cuenta que este fue realizado el 14 de marzo de 2013 y solo hasta el 27 de mayo de 2013, pasó al despacho del Magistrado Miguel Mercado Vergara para ser resuelto; sin embargo, arguye que a partir de esta fecha se le imprime un trámite errado al impedimento, habiéndose percatado de este yerro la Secretaria de la Sala solo hasta el día 12 de noviembre de 2013, razón por la cual, en proveído de fecha 13 de noviembre de 2013, se decreta la nulidad de lo actuado a partir del auto de fecha 27 de mayo de 2013 que ordenó el sorteo de Conjuez. No obstante, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013 el Magistrado Miguel Mercado denegó el impedimento, y retorno las diligencias al despacho del doctor Jaller Dumar informándole lo anterior solo hasta el día el

13 de marzo de 2014, es decir que el trámite del impedimento tardo un (1) año aproximadamente. En ese sentido, adujó la quejosa que el artículo 64 de la Ley 1123 de 2007 dispone lo siguiente: "(…) Del impedimento manifestado por un Magistrado conocerá el que le siga en turno en la respectiva Sala Jurisdiccional, quien decidirá de plano dentro de los tres días siguientes a la fecha de recibido (…)”. 9 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, conforme lo ha manifestado la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y del informe detallado, fue posible evidenciar que el término señalado se violentó notoriamente por la Secretaria de la Sala, mas no por el disciplinado, como quiera que el asunto le fue asignado el 28 de febrero de 2013, el 14 de marzo de 2013 se declaró impedido, y solo hasta el día 13 de marzo de 2014 retorno el asunto al despacho del disciplinado, bajo el argumento el impedimento no fue aceptado por cuanto carecía de yerros.

Revisadas las piezas arrimadas al proceso disciplinario se tiene que respecto de la de Secretaría General Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, aperturó investigación disciplinaria contra la doctora CARMEN MARIA CARRASCAL ALMENTRO, dentro del expediente No. 2015-00001 el día 26 de marzo de 20155, razón por la cual no será objeto de discusión dentro de la presente acción.

Así las cosas no se presta duda en la existencia del episodio, pues del informe6 expedido por el Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, vislumbra, que una vez regreso el asunto al despacho del Magistrado Jaller Dumar, este procuró surtir todas las actuaciones judiciales al interior del proceso hasta llegar al fallo de primera instancia 7en el menor tiempo posible. Lo anterior, con el fin de evitar que el Estado perdiera la facultad sancionatoria. Así mismo, recuerda esta Sala que fueron varios los autos que el funcionario expidió para procurar la asistencia del togado8 a las audiencias pese haber estado preso en un Centro de Reclusión de Corozal, esto también, a fin de hacer efectivo el deber de administrar justicia de manera pronta y cumplida. El anterior panorama permite evidenciar que el funcionario propendió gestionar el asunto hasta articular decisión de fondo para desatar el asunto, independientemente de que el impedimento haya tardado más de un (1) año, y que las audiencias hubiesen sido estropeadas por cuanto el togado se 5 Visible a folio 62 al 63 del C.O. 6 Visible a folio 123 al 128 del C.O. 7 Providencia de fecha 12 de octubre de 2016. 8 Oscar Vidal Arrieta. 10 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO encontraba recluido en un centro penitenciario, coligiéndose en consecuencia, la ausencia de anomalías procesales por parte del funcionario

investigado, razón por la cual, no es posible encauzar acción disciplinaria en contra del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en cuyo favor se decretará la terminación y archivo de la diligencias, conforme con lo dispuesto en el artículo 210 y 73 de la Ley 734 de 2002. En el caso sub examiné, los hechos que ocupan la atención de esta Colegiatura respecto del funcionario judicial referido en la presente actuación, no conlleva a la indefectible materialización de la acción disciplinaria, precisamente por ser ajeno a tal esfera del Estado, es decir, no existe mérito continuar la indagación en contra del Magistrado denunciado En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la presente diligencia disciplinaria a favor del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

11 Funcionario Única Instancia

Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada Continúan las firmas…

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada 12 Funcionario Única Instancia Radicación No. 1001010200020150084200

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 13

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