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CSDJ - F11001010200020150086100ADJUNTA20190726090317-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150086100ADJUNTA20190726090317-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201500861 00 Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 49 del 24 de julio de 2019.- VVIISSTTOOSS Negado el impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar adelantada contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. HHEECCHHOOSS 1.- Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en decisión proferida el 18 de febrero de 2015, ordenó compulsar copias de la actuación adelantada en segunda instancia en el proceso disciplinario contra el abogado Orlando Fidel Osorio Argote, radicado bajo el número 110011102000 1 Sala No.49 del 24 de julio de 2013

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 201000660 01, a fin de investigar la actuación del Magistrado que lo tuvo a su cargo en primera instancia, toda vez que repartido el asunto desde el 18 de enero de 2010, solamente hasta el 29 de agosto de 2014 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas (fls. 1 a 22 c.o. y 9 cuadernos anexos). 2.- Mediante proveído de 29 de mayo de 2015, el Magistrado Ponente2 ordenó

iniciar indagación preliminar contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por la presunta mora en que pudo haber incurrido en el trámite del proceso disciplinario contra el abogado Orlando Fidel Osorio Argote, radicado bajo el número 110011102000 201000660 01. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 26 a 27 c.o.).

2 Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00

3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Agente del Ministerio Público y al funcionario investigado, la iniciación de la indagación preliminar y por ello la señora Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de indagación preliminar, personalmente el 31 de julio de 2015 (fls. 28 a 31 c.o.). 4.- El doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, solicitó copia del auto de indagación preliminar (fl. 34 c.o.). 5.- La Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, informó sobre los permisos otorgados al doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, entre el 23 de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 4 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 febrero de 2010 al 29 de agosto de 2014 (fls. 35 a 35 vto. y 59 c.o.). 6.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó sobre las medidas de descongestión que fueron adoptadas para el despacho del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para los años 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (fls. 37 a 38 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, fungió inicialmente como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y a partir de 1 de febrero del año 2011, cuando se creó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fue trasladado a esa Seccional (fls. 39 a 46 c.o.). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 5 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió la información estadística consolidada entre el 23 de febrero de 2010 al 29 de agosto de 2014 del despacho a cargo del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 47 a 52 c.o. y CD). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente, certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría Judicial, como funcionario y como abogado (fls. 53 a 55 c.o.).

10.- Con fecha 5 de octubre de 2015 la Secretaría Judicial del Consejo Superior República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 6 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferente a la que aquí se tramita contra el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, por los mismos hechos. (fl. 56 c.o.) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código

Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 7 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció:

“(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 8 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00

relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 9 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 10 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 De la prueba allegada, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria pudo establecer que el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, fungió inicialmente como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y desde el mes de febrero de 2011 como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en tal calidad tuvo a su cargo de manera sucesiva el proceso disciplinario contra el abogado Orlando Fidel Osorio Argote, radicado bajo el número 110011102000 201000660 01, pues la Secretaría Judicial allegó al expediente copia de las actas de nombramiento y posesión (fls. 39 a 46 c.o.), y de la actuación adelantada por el funcionario investigado en tal calidad (c. anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6,

7, 8 y 9). 3.- Presupuestos normativos. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 11 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

  1. Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

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MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 4.- Caso en concreto. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la compulsa ordenada por esta Corporación en decisión proferida el 18 de febrero de 2015, de la actuación adelantada en segunda instancia en el proceso disciplinario contra el abogado Orlando Fidel Osorio Argote, radicado bajo el número 110011102000 201000660 01, a fin de investigar la actuación del Magistrado que lo tuvo a su cargo en

primera instancia, toda vez que repartido el asunto desde el 18 de enero de 2010, solamente hasta el 29 de agosto de 2014 se profirió la decisión correspondiente, lo cual implicó que debiera decretarse la prescripción de las faltas investigadas (fls. 1 a 22 c.o. y 9 cuadernos anexos). De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del expediente República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 13 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 correspondiente al proceso disciplinario contra el abogado Orlando Fidel Osorio Argote, radicado bajo el número 110011102000 201000660 01 (cuadernos anexos 1 a 9), se advierte que en ese asunto se realizó la siguiente actuación:

 En audiencia celebrada el 18 de enero de 2010, el Juez Noveno Penal de Circuito de Bogotá, ordenó expedir copias de lo actuado para investigar al abogado ORLANDO FIDEL OSORIO ARGOTE, por la falta en la cual presuntamente incurrió por su inasistencia a la audiencia pública llevada a cabo el 11 de noviembre de 2009 dentro del proceso penal N°. 200900270, por el delito de peculado por apropiación (fls. 1 a 15 c. anexo No. 1).  Con fecha 23 de febrero de 2010, el proceso fue repartido al doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la Sala República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 14 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (fl. 17 c. anexo No. 1).  Mediante auto de fecha 23 de abril de 2010, el doctor VÉLEZ FERNÁNDEZ ordenó acreditar la calidad de disciplinable del abogado OSORIO ARGOTE, y una vez establecida, en proveído de la misma fecha (23 de abril de 2010), decretó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado ORLANDO FIDEL OSORIO ARGOTE, fijándose como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 23 de junio de 2010 (fls. 18 a 21 c. anexo No. 1).  Como quiera que en esa fecha el abogado ORLANDO FIDEL OSORIO ARGOTE, no se hizo presente a la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional, en auto del 1 de julio de 2010, ordenó fijar edicto República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 15 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 emplazatorio con fecha del 28 de julio 2010, conforme en lo estipulado en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (fls. 25 a 27 c. anexo No. 1).  El disciplinable, mediante escrito de 28 de junio de 2010, designó como apoderado de confianza al doctor Gustavo Enrique Gallardo Morales, para que lo representara dentro del proceso disciplinario (fls. 28 a 29 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 12 de noviembre de 2010, el Magistrado Ponente fijó fecha para realizar audiencia de pruebas y calificación provisional el 18 de marzo de 2011 (fls. 30 a 37 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 16 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00  Mediante Acuerdos No. PSAA11-7689 y PSAA11-7690 de 2011 se creó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y se ordenó trasladar a la misma los ocho despachos de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a esa nueva Seccional (fls. 39 a 46 c.o.).  En auto del 11 de abril de 2011, el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, teniendo en cuenta que el disciplinable y su defensor de confianza no asistieron, designó como

defensor de oficio al doctor Adolfo José Mantilla Espinosa, y ordenó citar nuevamente al defensor de confianza doctor Gustavo Enrique Gallardo Morales, indicándole que de no asistir se compulsarían copias República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 17 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 disciplinarias en su contra y fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 24 de junio de 2011 (fl. 36 c. anexo No. 1).  El día 24 de junio de 2011, el doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del

defensor de confianza, quien informó que el disciplinable no podía viajar a la ciudad de Bogotá por motivos de salud, y el defensor de oficio, quien fue relevado del cargo, fijando como fecha para su continuación el 5 de agosto de 2011 (fls. 46 a 51 c. anexo No. 1).  Mediante comunicación del 1 de agosto de 2011, el doctor Miguel Ramos Julio, Presidente de la Asociación de Jubilados del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, indicó que el doctor ORLANDO FIDEL OSORIO ARGOTE, investigado en estas diligencias es el defensor en los procesos República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 18 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes

Radicado No. 110010102000 201500861 00 penales que se adelantaban en contra de los pensionados (fls. 61 a 62 c. anexo No. 1).  Como el 5 de agosto de 2011, no pudo realizarse la diligencia por excusa presentada por el abogado defensor, mediante auto del 8 de agosto del 2011, el Magistrado Ponente fijó el 19 de octubre de 2011 para continuar con las diligencias, sin embargo, no se pudo realizar por la inasistencia del investigado y su defensor (fls. 64 a 71 c. anexo No. 1).  Mediante auto del 13 de enero del 2012, se fijó el 2 de marzo de 2012 para continuar con las diligencias, sin embargo, no se pudo realizar por la inasistencia del investigado y su defensor, por lo que el despacho fijó el 23 de mayo de 2012 para continuar la diligencia y designó a la doctora Andrea Magaly Rosas Vargas, quien no se posesionó como defensora de oficio, República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 19 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 por lo que en proveído del 29 de junio de 2012, se fijó como fecha para la audiencia el 14 de septiembre de 2012, designó a la doctora Adelina Florián Arévalo, y se dispuso compulsar copias contra el defensor de confianza del disciplinable, doctor –Gustavo Enrique Gallardo Morales, por su inasistencia (fls. 72 a 91 c. anexo No. 1).  Del 13 al 19 de julio de 2012, fue cerrada la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por cambio de secretaria (fl. 92 c. anexo No. 1).  En auto del 24 de septiembre de 2012, fue nombrado como defensor de oficio el doctor Alexander Vargas Tarquino, señalando fecha para el 20 de noviembre de 2012 (fls. 101 a 107 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 20 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00  Del 23 de octubre al 27 de noviembre de 2012, fue cerrada la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por cese de actividades de los empleados de la Secretaría, que impedía el acceso del público, por lo que la diligencia no se pudo realizar (fls. 108 y 109 c. anexo No. 1).  En auto del 29 de noviembre de 2012, el Magistrado Ponente fijó como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de marzo de 2013, la cual no se realizó (fl. 110 c. anexo No. 1).  En proveído del 17 de abril de 2013, el Magistrado Sustanciador relevó del cargo al doctor Tarquino, ordenando compulsar copias disciplinarias en su

contra por no haberse presentado a posesionarse del cargo, fijo como fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de junio de 2013 y nombró al doctor Samuel Martínez Vargas como defensor de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE 21 "cid:image001.gif@01CAA11C.6979

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MAGISTRADO M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201500861 00 oficio, quien tomó posesión del cargo el 25 de abril de 2013

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