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CSDJ - F1100101020002015008930020170601075848-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002015008930020170601075848-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación No. 110010102000201500893 00 Aprobado según Acta No. 38, de la fecha ASUNTO Procede la Sala, a evaluar la investigación disciplinaria adelantada con ocasión de la queja formulada por el señor JOSÉ GERARDO BENAVIDES MARTÍNEZ, en contra del doctor FROILAN ORLANDO HIDALGO HIDALGO, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Pasto, quien presuntamente le colabora para que no se presente a la justicia el señor RICARDO JAVIER CUASIALPUD CÓRDOBA, ya que es amigo del doctor IGNACIO ROSERO, abogado del sindicado dentro de la investigación penal con radicado No. 201400768, adelantada por la Fiscalía 9ª de esa ciudad; el Fiscal denunciado fue apoderado del señor JAVIER CUASIALPUD CÓRDOBA, en otras causas antes de llegar a dicho cargo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con la queja presentada por el señor JOSÉ GERARDO BENVIDES MARTÍNEZ, en contra del doctor FROILÁN ORLANDO HIDALGO HIDALGO, Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por haber sido apoderado del indiciado por el delito de homicidio de la esposa del quejoso, señor RICARDO JAVIER CUASIALPUD CÓRDOBA, quien le

debía a ésta, la suma de $577.000.000.00, de pesos, los cuales en la actualidad está desconociendo, y que el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, le colabora para que no se presente a la justicia, pues, es amigo del actual abogado del señor CUASIALPUD CÓRDOBA, el doctor IGNACIO ROSERO, en varios procesos, pero de manera especial la Investigación República de Colombia Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500893 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria Penal con radicado No. 2014-00768, adelantada por la Fiscalía 9ª de Pasto. (fl. 1 al 22, c.o.).

Sometido a reparto en esta Colegiatura, se procedió por auto de ponente del 8 de mayo de 2015, a disponer la apertura de la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, para los fines señalados en el artículo 152 y siguientes de la Ley 734 de 2002, respecto de la conducta de los disciplinados. En desarrollo de la misma se dispuso en síntesis las siguientes acciones en dicho acto: certificación laboral, constancia de ingresos de los años 2013 y 2014; actos de nombramiento y de posesión en el cargo, antecedentes disciplinarios, notificación personal al encartado, así como se enviara copia de la investigación penal No. 201400768, que cusa en la Fiscalía 9ª de Pasto. Mediante auto de pruebas del 23 de julio de 2015, se requirió a la Fiscalía Segunda

Delegada ante la H. Corte Suprema de Justicia para que remitiera copia del expediente No 11001600010201500063, y comisionó al Presidente de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para proceder a recibir la versión libre del disciplinado de acuerdo a solicitud escrita realizada por el disciplinable. PRUEBAS ALLEGADAS EN LAS DILIGENCIA PRELIMINARES Durante las presentes diligencias se allegaron los siguientes medios de convicción:

1. Certificación de salarios del doctor FROILÁN ORLANDO HIDALGO HIDALGO, correspondiente al año 2015. (fls. 75, c.o.).

2. Acta de posesión y nombramiento del doctor FROILÁN ORLANDO HIDALGO HIDALGO. (Fls. 70 a 104 del c.o.).

3. Solicitud del disciplinable mediante escrito del 1º de junio de 2015, en la cual solicitó el proceso 20150063, mediante la cual se inadmitió la denuncia

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M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No 110010102000201500893 00

Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria de los hechos puestos como delictuales por el quejoso, por parte de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia; además solicitó se le recibiera versión libre.

4. Informe rendido mediante oficio del 21 de agosto de 2015, por parte del Magistrado ALVARO RAÚL VALLEJO YELA, quien hace parte de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, de Nariño, delegado para recibir la versión libre del implicado, manifestó que el encartado había salido de vacaciones el 18 de agosto de 2015 y por tal razón devolvió las diligencias sin cumplir con el objetivo. (Folio 66 del c.o.).

5. Escrito del 31 de agosto de 2015, enviado por parte del disciplinable y recibido por la Secretaría Judicial, en el cual se excusa por no haber podido rendir la versión libre por encontrarse en vacaciones, sin embargo presentó exculpaciones por escrito. (Folios 68 y 71 del c.o.)

6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del funcionario disciplinado. (flo. 143, c.o.).

7. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y como abogados del Disciplinable. (fls. 145 y 146, c.o.).

DESCARGOS El disciplinable HIDALGO HIDALGO, el 31 de agosto de 2015, presentó versión escrita, mediante la cual solicitó sea terminada y archivada la investigación con fundamento en los siguientes argumentos esenciales: i) que no conoce de manera personal al quejoso; ii) es compañero permanente de la doctora MELIDA MARÍA ROSERO ORDÓÑEZ, desde hace más de 34 años de la cual hay 2 hijos ya profesionales e independientes, por tanto no se trata de un asunto vulgar, sino de una familia consolidada; iii) indicó en cuanto a la relación con el abogado JOSÉ IGNACIO ROSERO ORDÓÑEZ, es familiar y esporádica; además que él si

presentó un proceso penal en contra de William Eduardo Benavides España, por no tener respaldo comercial una letra de cambio, a quien no conoce y que dicho proceso se lo cedió en junio de 2010, al doctor JEREMÍAS BARCENA ROSERO, y 3 República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria no ha tenido ningún contacto con el mismo desde hace más de cinco años; informó que posteriormente le fue cedido al doctor Rosero Ordóñez, sin que tuviera injerencia alguna en dicha cesión; iv), en ningún momento ni circunstancia ha actuado en favor de persona determinada y menos en favor del señor CUASILPUD CÓRDOBA, como lo pueden corroborar con los funcionarios donde se adelantan las investigaciones, por lo tanto no tienen ningún asidero en la realidad las denuncias hechas por el quejoso.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los tribunales superiores de distrito judicial y contra los conjueces de los mismos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y con el artículo 216, inciso segundo, de la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte 4 República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de

tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación disciplinaria, establecer si con base en las pruebas hasta ahora allegadas, se amerita la formulación de cargos o si, por el contrario, aparece acreditada en debida forma alguna de las causales que conduzcan a la terminación del proceso y el archivo de las diligencias. Por tanto, conforme a la competencia antes indicada, y de

conformidad con lo establecido en los artículos 29-2 y 161 de la Ley 734 de 2002, se procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde. CASO CONCRETO La presente investigación estaba orientada a determinar si el doctor FROILÁN ORLANDO HIDALGO HIDALGO, Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, ha incurrido en falta disciplinaria por haber sido apoderado del indiciado por el delito de homicidio de la esposa del quejoso, señor RICARDO JAVIER CUASIALPUD CÓRDOBA, quien le debía a ésta, la suma de 5 República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria $577.000.000.00, de pesos, los cuales en la actualidad está desconociendo, y que el Fiscal 2º Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, le colabora para que no se presente a la justicia, pues, es amigo del actual abogado del señor CUASIALPUD CÓRDOBA, doctor IGNACIO ROSERO, en varios procesos, pero de manera especial la Investigación Penal con radicado No. 2014-00768, adelantada por la Fiscalía 9ª de Pasto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de

intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente los funcionarios han incursionado en alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. Al observar la documentación incorporada a la foliatura y los argumentos expuestos por el disciplinable, no se vislumbra irregularidad alguna que permita inferir conducta de relevancia disciplinaria en la cual pudiese estar incurso el doctor HIDALGO HIDALGO, por las siguientes razones: Para esta Colegiatura resultan determinantes los documentos adosados a la foliatura, y al observar la cronología de las actuaciones en que tuvo que ver de manera directa el disciplinable, se tiene certeza que todas fueron anteriores al 1º de julio del año 2010, este hecho hace que frente a esos acontecimientos la jurisdicción disciplinaria no pueda ejercer su potestad, por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años desde la ocurrencia de la última actuación del funcionario aquí investigado, pues se posesionó como Fiscal el 2 de julio de 2010, y desde esa época ha venido desempeñándose como Fiscal Delegado ante Tribunal, por tanto la conducta se encuentra prescrita. En cuanto hace referencia a las conductas realizadas con posterioridad a ésta fecha y que hacen relación a que utilizando el cargo e interviniendo para informar al señor CUASIALPUD CÓRDOBA y de otra parte hablando con los funcionarios para que no avancen las investigaciones, no se allega ninguna prueba siquiera sumaria que de cuenta que la intervención del funcionario disciplinado

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Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria efectivamente esté ocurriendo; de la misma manera el hecho que el abogado esté llevando alguno de los procesos cedidos en el año 2010, esté siendo monitoreado por el investigado, de lo cual tampoco se allega prueba escrita, testimonial o de cualquier otra índole que permita certificar lo denunciado esté ocurriendo.

Tampoco hizo referencia a indicios o cualquier otro medio probatorio orientado a dar fe de lo dicho por el quejoso, por tal razón no existe conducta a endilgar al disciplinable por tanto no existe falta que pueda ser atribuida, lo cual hace que deba terminarse y archivarse la actuación por carencia absoluta de prueba que permita lograr ser endilgada al doctor HIDALGO HIDALGO. Es relevante indicar que no se observa que se haya violado norma alguna por parte del funcionario investigado, lo único que aparece es la versión del quejoso que no aporta elementos de juicio o probatorios indicativos que las apreciaciones expuestas en su escrito de denuncia, sean ciertos, por tanto, se trata de una queja que no se acompaña de elementos para investigar y menos para darle certidumbre. Así pues, esa Colegiatura no encuentra hechos que investigar o conductas que reprochar al investigado, por lo que se terminará y archivará la actuación, como en efecto se hará. Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo

definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en favor de los disciplinables, para la época de los hechos, y por tanto ordenar el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR la terminación de la actuación disciplinaria adelantada del doctor FRILAN ORLANDO HIDALGO HIDALGO, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Pasto, para la época de los hechos y en por ende ordenar el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Notifíquese a los encartados sobre la decisión tomada por la Sala a través de la Secretaría de la Sala, o por el medio idóneo para que se surta dicho

procedimiento. En caso de no poderse efectuar las notificaciones personales se dará aplicación a lo establecido en el artículo 107 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Por la Secretaría Judicial de la Corporación, líbrense los oficios y comunicaciones a que haya lugar para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente 8 República de Colombia Rama Judicial

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Funcionario: Evaluación investigación Disciplinaria

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 9 10

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