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CSDJ - F1100101020002015009280020160520161710-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002015009280020160520161710-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201500928 00 /F Aprobado según Acta No. 43, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la investigación disciplinaria iniciada contra la doctora NEILA TRINIDAD ORTIZ, en su condición de magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, por no decidir en términos, el proceso con radicado 2010-0401-01, pues desde el 5 de junio de 2012 y hasta el 2 de diciembre de 2014, no realizó el fallo correspondiente. ANTECEDENTES Se origina la presente indagación ante queja formulada, ante la Procuraduría Provincial de Bucaramanga, por la señora ELAINE CARVAJAL CAMARGO, presentada en diligencia de queja el 2 de diciembre de 2014, en la cual, manifiesta que en el proceso que por Unión Marital de Hecho con No. 2010-00281, que curso en el juzgado Tercero promiscúo en contra de OLGA LUCIA CARCAMO CARDONA y otros, en el cual el día 4 de mayo de 2012, se pronunció con sentencia a su favor, y fue apelada el 5 de junio de la misma anualidad por la demandada, ante el Tribunal Superior, Sala Civil Familia de Bucaramanga, donde fungió como ponente la Dra. NEILA

TRINIDAD ORTIZ, y que a la fecha de la queja habían trascurrido más de dos años y seis meses, sin ningún pronunciamiento por parte de la magistrada. Que está pasando por dificultades económicas y de salud y está requiriendo que el Tribunal se pronuncie lo más pronto posible.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Asignado por reparto el asunto a este Despacho, con auto del 6 de julio de 2015, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria, conforme al artículo 152 a 155 de la Ley 734 de 2002, con República de Colombia 2

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 11001010200020150928 00 /F Funcionario de Única Instancia miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si el autor ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad; decisión que fue debidamente notificada al funcionario aquejado.1 En dicho auto, se dispuso adicionalmente lo siguiente: (1). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, se le notificará personalmente este auto a la doctora NEILA TRINIDAD ORTIZ, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos puestos a consideración de esta Corporación, entregándole copia de este auto y de la queja. De no ser posible la notificación personal, se procederá de conformidad con el artículo 107 ibídem. Para

el efecto se comisiona al Magistrado de turno de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, concediendo un término de 10 días, a partir del recibo del oficio. (2). Anotar por la Secretaría Judicial de esta Corporación la presente apertura de investigación, librándose igualmente las comunicaciones y oficios a que haya lugar. (3). Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Bucaramanga – Santander, a la Secretaría Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, para que con destino a este proceso, informe y allegue las respectivas constancias y certifique sobre permisos concedidos, licencias, vacaciones, comisión de estudios y/o cualquier acto administrativo que ameriten a los funcionarios que se logren individualizar conforme al numeral 2º de este proveído, dentro del periodo comprendido del 1 de agosto de 2013, a la fecha, así como si actualmente prestan servicios en dicha Corporación. (4). Oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Santander, con el fin de que remita las Estadísticas Laborales rendidas por la Magistrada NEILA TRINIDAD ORTIZ, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012, a la fecha. (5). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de posesión y los certificados de tiempo de servicios de la doctora NEILA TRINIDAD ORTIZ, Magistrada de la Sala Civil familia del tribunal 1 Folios 18 al 20 del c.o.

República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 11001010200020150928 00 /F Funcionario de Única Instancia Superior de Bucaramanga, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hojas de vidas, respectivamente. (6).Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria en cuestión e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (7). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de la Magistrada. (8) Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de BucaramangaSantander, a fin que se sirva certificar el salario que devenga la doctora NEILA TRINIDAD ORTIZ, Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del periodo comprendido 1 de Junio de 2012, a la fecha, en caso de estar vinculada. (…).” PRUEBAS RECAUDADAS: En esta etapa procesal se allegaron las siguientes pruebas:

1. En diligencia celebrada el 31 de julio de 2015, se notificó a la Dra. NEILA TRINIDAD ORTIZ,

Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. Por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en cabeza de la magistrada sustanciadora Dr. MARIA ISABEL RUEDA PRADA. 2

2. Se remitieron estadísticas de la producción de la magistrada entre el primero de junio de 2012 al 8 de septiembre de 2015.3

3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4 2 Folio 40 del c.o. 3 Folio 46 y 47 del c.o. 4 Folios 26 al 29 del c.o.

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 11001010200020150928 00 /F

Funcionario de Única Instancia

4. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Secretaria Judicial, en la cual, consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.5

5. Constancia de asignación mensual y primas devengadas por la disciplinable desde el año 2012 al 2015. 6

6. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.7

7. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional del

Consejo Superior de la Judicatura.8

8. El Dr. JULIAN HERNANDO RODRIGUEZ PINZON, en su calidad de presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante oficio del 2 de septiembre de 2015,

informó sobre los permisos otorgados a la disciplinable.9 RESPUESTA DE LA DISCIPLINABLE La Magistrada investigada no se pronunció, frente a esta investigación disciplinaria adelantada en su contra. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior 5 Folios 66 y 67 del c.o. 6 Folios 32 y 33 del c.o 7 Folio 48 del c.o. 8 Folio 58 del c.o. 9 Folio 44 y 46 del c.o República de Colombia 5 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 11001010200020150928 00 /F Funcionario de Única Instancia de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerá sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto

legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 11001010200020150928 00 /F Funcionario de Única Instancia Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable. En el caso sub análisis, se acusa al doctora NEILA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, por no decidir en términos, el proceso con

radicado 2010-0401-01, pues, desde el 5 de junio de 2012 y hasta el 2 de diciembre de 2014, no profirió el fallo correspondiente. Así las cosas, al no haberse pronunciado la disciplinable, en su despacho permaneció el expediente desde el 5 de junio de 2012, hasta el 12 de diciembre de 2014, sin haberse pronunciado frente a la apelación dentro del proceso por Unión Marital de Hecho No. 201000281, que provenía del juzgado Tercero promiscuo de Familia de Bucaramanga, hecho que contraviene normas procesales de obligatorio cumplimiento, por parte de la funcionaria encartada y que eventualmente, serian enrostrables, faltas disciplinarias. Sin embargo, de conformidad con la respuesta dada por la Unidad de Desarrollo y análisis estadístico de la sala Administrativa fue enviado el reporte de gestión de la producción realizada por la Dra. NEILA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, se encontró que durante el periodo comprendido entre el primero de julio de 2012, al 31 de diciembre de 2014, el promedio de producción alcanzado por la funcionaria fue de 2.42 providencias diarias (1.33), lo que indica que ante el cúmulo de trabajo que la Magistrada tenia para la época de los hechos, existe una causal de justificación de su conducta, en la medida que no fue por negligencia, ni mala fe por parte de la investigada que demoro el pronunciarse ante la apelación presentada por la demandada dentro del proceso 2010-00281.

Siendo así, que el hecho efectivamente existió y este contravenía una norma disciplinaria, sin embargo surge el elemento subjetivo de la conducta, la cual se enerva como eximente de responsabilidad, para la disciplinada atribuido no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 11001010200020150928 00 /F Funcionario de Única Instancia cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora NEILA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la doctora NEILA TRINIDAD ORTIZ RIVERO, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado República de Colombia 8 Rama Judicial

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Funcionario de Única Instancia

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria J

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