CSDJ - F11001010200020150093300ADJUNTA20150604120521-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150093300ADJUNTA20150604120521-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110010102000201500933 00
Registro proyecto: 01 de junio de 2015
Aprobado según Acta N°. 42 de 03 de junio de 2015
REFERENCIA: Funcionarios única instancia
DENUNCIADO(S): Indeterminado
DENUNCIANTE: María Inés Lagos Serrano
DECISIÓN: Inhibitorio
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el mérito de la aparente denuncia disciplinaria instaurada el 13 de marzo de 2015 por la señora María Inés Lagos Serrano ante la Personería de Bogotá.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. En escrito radicado ante la Personería de Bogotá el 13 de marzo de 2015 y, al parecer, ante el Banco Davivienda, la Dirección General de la Policía Nacional, la Oficina de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá el 21 de noviembre de 2014; la señora María Inés Lagos Serrano manifiestó interponer derecho de petición, en cuyos 40 folios pareciera dar a conocer una serie de situaciones relacionadas con créditos hipotecarios y reliquidaciones llevadas a cabo de manera fraudulenta en Colombia.
En efecto, luego de autodenominarse “víctima de crímenes del sector financiero”, la señora Lagos Serrano pareciera describir lo que tilda de una “maniobra fraudulenta” imputable al Banco Davivienda, en virtud de la cual un crédito hipotecario se “infló o desbordó los saldos”, en perjuicio de sus intereses y en contradicción de los términos del acuerdo que celebró en 1988 con aquella entidad bancaria. Al respecto, de su escrito se colige que junto con su esposo Julio Benavides adquirió un crédito de vivienda en “UPAC” con el Banco Davivienda, por valor de 1.8 millones de pesos. No obstante, luego de varias reliquidaciones y de suscribir diversos pagarés en respaldo, el monto total que adeudan por ese concepto asciende a 25,6 millones de pesos, lo cual considera una estafa y una violación a sus derechos humanos. En tal sentido, en varias oportunidades asegura que el “programa radial La Luciérnaga” informó el 8 de octubre de 2014 que los “banqueros se pasaron por la galleta la ley de vivienda” y, en consecuencia, que la “Corte Suprema de Justicia anulará los procesos ejecutivos que han incumplido con la normatividad”. Adicionalmente, sostiene que el “Tribunal del Parlamento Europeo” declaró el septiembre del año 2008 que el gobierno colombiano es responsable de “crímenes financieros y crímenes de lesa humanidad” por permitir los numerosos fraudes contables cometidos por las instituciones crediticias de país. A continuación, realiza diversos análisis sobre el contenido textual de los
pagarés que afirma haber suscrito con el Banco Davivienda en el año 1988, fruto de lo cual sostiene que fue engañada y que tales documentos fueron alterados en detrimento de su patrimonio. También desmiente que hubiese sido beneficiaria de un crédito “premio” por parte de aquella entidad, pues en su concepto fue víctima de una “estrategia” dirigida a “engatusarla” e “inducirla en error” con el fin de “incrementar los saldos” de su obligación monetaria. De otra parte, alega que el Banco citado se apartó del precedente fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000 en donde se estableció que las “tasas de interés para vivienda, se deben modificar y reducir a las más bajas del mercado”. Más adelante, describe lo que al parecer es un caso similar al suyo, en donde el “magistrado y presidente” de la Corte Suprema de Justicia Augusto Ibáñez Guzmán, calificó de delito de “desplazamiento” las irregularidades comúnmente efectuadas por los bancos del país. De la mano con lo anterior, recoge una serie de declaraciones de prensa, en las cuales miembros del “altísimo gobierno” acusan a los bancos de violar los derechos humanos de sus usuarios, abusando de las cláusulas contractuales. Tales prácticas ilícitas han sido cohonestadas, en su concepto, por miembros de la rama judicial, pues el “mejor policía del mundo”, esto es, el “General Naranjo”, en varias ocasiones ha denunciado ante los medios de comunicación la existencia de “manipulación de operaciones y procesos” y
“carteles de remate” organizados para “quedarse con las viviendas y luego subastarlas a costos muy bajos”. En sentido similar, destaca que el 7 de noviembre de 2010 el “premio nobel de economía”, “Dr. Stiglitz”, manifestó en una entrevista al diario El Espectador que es una práctica “de otros países”, “sustituir un grupo de propietarios por otro”, “comprar” tribunales y falsificar documentos. A continuación, realiza un recuento oscuro e incomprensible de noticias de prensa y declaraciones de personajes públicos, cuyo común denominador es la denuncia de corrupción en muchos sectores del Estado y de la banca privada. Por ejemplo, destaca que el “Juez Baltazar Garzón” advirtió que la “Corte Penal Internacional intervendrá si justicia colombiana no protege a las víctimas” (sic), y asegura que remitirá su denuncia ante dicha instancia multilateral. También indica que el periodista Daniel Samper Pizano denunció que la “corrupción se chupó a este país” y asocia tal afirmación con “el señor presidente y propietarios del Grupo Davivienda” de quienes señala “es imposible ser inmensamente rico, sin rozar siquiera las puertas de la cárcel” (sic), parafraseando al parecer el epitafio de “el banquero más rico de la historia, el Barón de Rotschild”. En el acápite siguiente, la señora Lagos Serrano presenta diferentes extractos de sentencias de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, sobre temas relacionados con el delito de falsedad ideológica en documento privado y derechos adquiridos. Así mismo, trascribe apartes
de la “declaración de Bruselas sobre las violaciones de los derechos humanos en Colombia”; un artículo publicado en el año 2005 por el “doctrinante Hernán Fabio López Blanco”; al parecer instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en materia de desplazamiento forzado interno; de la ley 387 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre el mismo problema humanitario. Por último, resalta que “Nueva Presidenta del Consejo de Estado María Claudia Rojas” declaró en prensa que “nunca había visto una situación peor de la justicia” en el país; alude al concepto de normas de “ius cogens” elaborado a nivel internacional con respecto a la protección frente al desplazamiento forzado; realiza una “síntesis” de la observación No. 7 sobre desalojos forzados, proferida al parecer por el Comité de Derechos Humanos de la ONU,. El farragoso escrito culmina con una alusión a una supuesta decisión que adoptó la magistrada Clara Beatriz de Aramburo del “H. Tribunal Superior de Bogotá” (en un trámite sobre el cual no se ofrece ningún dato identificador) mediante la cual declaró la “nulidad insanable” de todo lo actuado a partir del 24 de enero de 2001. Con respecto a la mencionada providencia, la señora Lagos Serrano indica que se trató de una actuación “justa e imparcial”, adoptada de forma “honesta y vertical” por la citada magistrada.
2. Mediante oficio SINPRO No. 8875/14 del 11 de marzo de 2015 el Grupo de Requerimiento Ciudadanos de la Personaría de Bogotá remitió el escrito
de la señora Lagos Serrano ante el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura para que le imprimiera el trámite de su competencia.
3. El 10 de abril de 2015 la funcionaria Leonor Cristina Padilla Godin de la Oficina de Coordinación de Asuntos Internacionales y Asesoría de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura le informó a la señora Lagos Serrano que carecía de facultades legales para pronunciarse en torno a su “derecho de petición”. De igual forma, envío copias de los documentos a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
4. El 23 de abril de 2015 el suscrito magistrado, actuando en calidad de presidente de esta colegiatura, le corrió traslado del escrito en cuestión a la Secretaría Judicial, quien a su turno lo sometió a reparto, correspondiéndole a este mismo Despacho su conocimiento.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el 3 numeral del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios públicos, a los Magistrados los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, de los Tribunales Superiores y a los Fiscales Delegados ante estos últimos.
Ahora bien, el documento objeto de análisis suscrito por la señora María Inés Lagos Serrano, e interpuesto ante numerosas autoridades distritales y nacionales bajo el amparo del derecho de petición, no contiene ninguna acusación concreta en relación con la conducta de algún funcionario judicial
del país. Como se relató en el acápite anterior, las abundantes manifestaciones que realiza su la autora aluden a reportajes periodísticos, declaraciones de prensa de personajes nacionales e internacionales, sentencias judiciales de distintas cortes locales y todo tipo de fuentes jurídicas, cuyo único nexo común reside en que sugieren la comisión de arbitrariedades perpetradas en contra de los usuarios del sistema financiero, en especial, de los titulares de créditos de vivienda. Esta situación impide identificar, o al menos vislumbrar, algún hecho concreto o funcionario de la rama judicial que a la luz de tales consideraciones pueda ser objeto de una indagación por parte de esta Sala. Así las cosas, resulta necesario recordar que el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 establece que el funcionario competente para conocer un proceso disciplinario debe inhibirse de iniciar actuación alguna, en cualquiera de los siguientes casos: Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria. Cuando la información o queja se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes. Cuando la información o queja se refiera a hechos de imposible ocurrencia. Cuando los hechos son presentados de manera absolutamente inconcreta. Cuando lo hechos son presentados de manera difusa. Dicho precepto le ordena al juez disciplinario proferir una decisión inhibitoria ante una queja carente de hechos o en los cuales éstos aparecen relatados de forma tan ambigua o difusa, que se impida edificar una eventual imputación en contra de un servidor de la justicia. Por tal motivo, como el escrito objeto de examen presenta de manera
totalmente inconcreta una serie de situaciones relacionadas con créditos de vivienda conferidos por las autoridades financieras del país y, en particular, no señala o le endilga a algún funcionario judicial la comisión de faltas o conductas disciplinariamente reprochables, deviene imposible iniciar una indagación preliminar y habrá de ordenarse el archivo inmediato de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO.- INHIBIRSE de iniciar alguna actuación disciplinaria con relación al documento suscrito por la señora María Inés Lagos Serrano y radicado ante esta colegiatura el 13 de marzo de 2015 por la Personería de Bogotá. SEGUNDO.- Ordenar el ARCHIVO de las diligencias. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las comunicaciones de ley.