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CSDJ - F1100101020002015009910020180322154447-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002015009910020180322154447-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado. 110010102000201500991 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 20 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la indagación preliminar impulsada en contra del doctor HÉCTOR SALAS MEJÍA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. HECHOS El ciudadano DIEGO WALDRÓN GUERRERO mediante escrito inicialmente dirigido a la Vicepresidencia de la República el 19 de marzo de 2015, informó la mora en la que habría incurrido el doctor HÉCTOR SALAS MEJÍA Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga para resolver la apelación en proceso penal surtido contra René Tordecilla Reina y la desaparición del expediente por un lapso de dos años en sede de segunda instancia. (fs. 4-5) ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, quien antecedió al suscrito ponente avocó el 20 de mayo de 2015 el conocimiento del asunto y dispuso la apertura de esta fase procesal, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002; decisión de

la cual se notificó al Magistrado Héctor Salas Mejía el 12 de junio de 2015 (f.115) La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio remisorio del 2 de junio de 2015 acreditó la calidad de Magistrado del inculpado según acta de posesión del 17 de agosto de

2012. (fs.101-105)

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal Radicado No. 110010102000201500991 00

Referencia: Terminación Mediante escrito de 16 de Junio de 2015, el doctor HÉCTOR SALAS MEJÍA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga rindió versión escrita

(fs.116-121), solicitando el archivo de las diligencias para cuyo efecto señaló: “…El Juzgado Penal del Circuito de descongestión de Barrancabermeja, profirió sentencia condenatoria el 23 de noviembre de 2012 en contra de RENE TORDECILLA REINA y LUIS ALBERTO DELGADO, imponiéndoles una pena de 10 años y 10 meses de prisión y multa equivalente a $159.411.000 por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y heterogéneo. Igualmente les impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el tiempo de la pena principal, al tiempo que se les negó la concesión de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Dicha providencia fue apelada por el abogado defensor mediante memorial allegado al despacho cognoscente el 14 de enero de 2013, corriéndose los traslados de rigor mediante auto de 30 de enero de 2013 y se concede la alzada el 5 de febrero de esa anualidad. Se envió pues el cartulario a la oficina de servicios judiciales mediante oficio No. 0568 del 6 de febrero de 2013, con 11 cuadernos…” “…Empero, ante una solicitud de certificado del proceso, el Juzgado llamó la atención sobre el destino de las diligencias, solicitando información al Tribunal Superior el 21 de agosto de 2014, en el que se constató por parte de éste que el expediente no fue recibido. El 2 de septiembre siguiente la Juez Primera Penal del Circuito de Barrancabermeja ordenó su reconstrucción, solicitando a los sujetos procesales allegar copias de las diligencias o providencias que se hubieran expedido. Adelantadas dichas diligencias lo que se logró rehacer arribó finalmente el 3 de octubre de 2014 a esta Sala Penal, es decir, casi veinte (20) meses después de que se enviara por primera vez aparentemente; lográndose acopiar dos cuadernos con 281 y 156 folios, respectivamente…” (fs. 116-117) En su versión escrita el inculpado hizo referencia a la búsqueda de más de 46 contratos a través de Policía Judicial quien rindió informe el 22 de octubre de 2014 “sin embargo no fueron hallados en los archivos del Concejo Municipal…” y agregó: “…ante la necesidad de realizar pesquisas más completas esta Magistratura profirió el auto de 20 de noviembre del año anterior (2014) en el

que solicitó al a quo requerir al CTI para que además de buscar los anteriores contratos también procurara allegar los identificados con los números 0002,0012 y 0015 de 2001, toda vez que fueron mencionados en la resolución de acusación y en la sentencia de primera instancia y además de persistir en su búsqueda no fueron encontrados en el archivo del Concejo Municipal. 2 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Terminación Como resultado se obtuvo otro informe adicional de investigador de campo de fecha 10 de diciembre de 2014 en el que se allegaron los contratos requeridos...” (f.118) “…Posteriormente se profirió el auto de fecha 10 de febrero de 2015 en el que se ordenó oficiar a la Procuraduría Delegada Provincial de Barrancabermeja a efectos de que allegara la información relativa al proceso disciplinario que se alentó en contra de los procesados y que culminó con el archivo de la investigación el 14 de mayo de 2000. Se obtuvo como respuesta el oficio No. 00908 de 2015 en el que dicha entidad allegó copia simple del proceso disciplinario No. 062-0010722002, seguido en contra de los ediles René Antonio Tordecilla y Luis Alberto Delgado Cortés, el cual terminó con el archivo de la investigación…” (f.118) De igual manera manifestó el disciplinable que mediante auto del 18 de marzo de 2015 solicitó

copia de las diligencias que por los mismos hechos se impulsaron en la Contraloría Regional de Santander y la Contraloría Municipal de Barrancabermeja; de igual manera se hizo la misma solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Personería Municipal de Barrancabermeja mediante auto de 24 de marzo de 2015. Y agregó el inculpado que “2.Luego de adelantar las labores que el despacho consideró necesarias a efectos de procurar la reconstrucción más integral del expediente ante su extravío, el despacho elaboró finalmente el proyecto de sentencia de segunda instancia el cual fue registrado en la Secretaría de la Sala penal el 2 de junio de la presente anualidad (2015) y enviado en esa misma fecha al primer Magistrado que conforma la Sala de decisión Penal, Doctor Luis Edgar Albarracín Posada quien cuenta con el expediente para su estudio y posterior envío al doctor Juan Carlos Diettes Luna a efectos de desatar la alzada…” (f.119) CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia contra los Magistrados de los Tribunales Judiciales del país, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de

la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Terminación Caso concreto. Como se reseñó desde el principio, se trata de la queja presentada por el señor DIEGO WALDRÓN GUERRERO en la cual puso de presente una presunta mora en la resolución de un recurso de apelación a la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja en contra de los ciudadanos RENÉ TORDECILLA REINA y LUIS ALBERTO DELGADO, quienes fueron condenados a la pena de 10 años y 10 meses de prisión y multa equivalente a $159.411.000,oo por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y heterogéneo; y donde el mismo quejoso censura la desaparición del expediente por un lapso de dos años.

De la solución del caso. La Sala frente a los dos problemas jurídicos propuestos por el quejoso debe partir de si existió o no la desaparición del expediente penal bajo la dirección del disciplinable, doctor HÉCTOR SALAS MEJÍA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga; pues de lo anterior deriva la presunta mora de la cual también se duele el quejoso. En ese propósito los elementos de prueba permiten establecer que el 23 de noviembre de 2012 la Juez Penal del Circuito de Barrancabermeja – Descongestión emitió sentencia contra los citados ciudadanos (fs.1-59 cuaderno anexo 2), decisión que fue apelada por la defensa técnica de los procesados. (fs. 60-81 c. anexo 2) En el cuaderno anexo número 2, obra el oficio 5287-2014 de 2 de octubre de 2014 con nota de urgencia ante un expediente “RECONSTRUIDO” signado por el señor Alexander Mateus Rodríguez, Secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja; mediante el cual el citado empleado remite el expediente penal para desatar la apelación, el cual obra recibido el 3 de octubre de 2014 (f.83). Asociado a ello se encuentra que el acta de reparto del asunto al Magistrado investigado, visible a folio 84 del cuaderno anexo 2, data del 3 de octubre de 2014, con paso al despacho del 6 de octubre de 2014 (f.85 cuaderno anexo 2) Bajo los anteriores presupuestos surge evidente que si bien la sentencia penal fue emitida como viene de señalarse el 23 de noviembre de 2012, sólo hasta el 6 de octubre de 2014 el Magistrado

investigado tuvo la posibilidad de conocerla con un expediente “reconstruido” y donde el funcionario debió agotar diligencias tendientes obtener piezas procesales para soportar la decisión emitida el 2 de junio de 2015 ; como se deduce de su versión visible a folios 116 a 121 del cuaderno principal y de los referidos elementos de prueba incorporados a la actuación. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Terminación Por lo anterior para la Sala surge evidente el acaecimiento de una causal excluyente de responsabilidad disciplinaria a favor del disciplinado, contenida en el numeral 1° del artículo 28 de la Ley 734 de 20023; pues tal como viene de examinarse, si bien existió mora para desatar la apelación a la pluricitada sentencia penal, originada en la “desaparición” del expediente penal no es menos cierto que frente a tales fenómeno no incurrió el doctor Héctor Salas Mejía; y en tal sentido la Sala dispondrá a su favor la terminación del procedimiento acorde a las previsiones contenidas en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002.

De otras determinaciones La Sala no puede pasar por alto la desaparición del expediente penal objeto de la presente decisión, circunstancia que impone compulsar copias de toda la actuación a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y al Juzgado Penal del Circuito de

Bucaramanga que tenga a cargo en la actualidad el conocimiento del asunto penal impulsado en contra de los señores RENÉ ANTONIO TORDECILLA REINA y LUIS ALBERTO DELGADO CORTÉS4, para que ,si no la han iniciado, se investiguen acorde a sus competencias a los funcionarios y empleados que eventualmente hayan tenido responsabilidad en la “desaparición” del expediente penal. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DISPONER LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A FAVOR DEL DOCTOR HÉCTOR SALAS MEJÍA, MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO. 3 Ley 734 de 2002 “Artículo 28. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

1. Por fuerza mayor o caso fortuito.

2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.

3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.

5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.

6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.

7. En situación de inimputabilidad. En tales eventos se dará inmediata aplicación, por el competente, a los

mecanismos administrativos que permitan el reconocimiento de las inhabilidades sobrevinientes”. (Subraya la Sala) 4 Habida cuenta que el asunto estuvo en Juzgado de Descongestión. 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Terminación

SEGUNDO: CÚMPLASE LO DISPUESTO EN OTRAS DETERMINACIONES.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÀN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada. Magistrada.

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado. Magistrado. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Terminación

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 7

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