CSDJ - F11001010200020150103800ADJUNTA20150604105414-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150103800ADJUNTA20150604105414-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 03 de junio de 2015 Aprobado según Acta No. 042 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501038 00 Referencia Conflicto negativo de jurisdicciones. Colisionados Justicia Ordinaria – Fiscalía 54 Local y Justicia Penal Militar, Juzgado 157 de I.P.M de Cali, Valle del Cauca. Tema Proceso penal en averiguación contra Integrantes de la Policía Nacional. Decisión Asigna a la Justicia Penal Ordinaria. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia a la autoridad penal que corresponda, con ocasión del conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la justicia penal ordinaria, representada por la Fiscalía 54 Local de Cali, Valle del Cauca, y la justicia penal militar, en cabeza del Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, por el conocimiento de los hechos acaecidos el día 1 de enero de 2011, cuando miembros de la Policía Nacional agredieron al señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO y a su señora madre MARCIA GÓNGORA CAICEDO, cuando intentaban socorrer a una familiar que sufrió un accidente en la motocicleta que se transportaba, ocasionándole a EIDER ALYOMAR una herida en la cabeza, siendo suturada con 15 puntos, y fracturándole el
brazo izquierdo; luego fue trasladado a la estación de policía El Vallado en donde le sustrajeron dos celulares sin que se los hayan devuelto. Por lo anterior, procedió a entablar la correspondiente denuncia penal en la Fiscalía de la misma ciudad. Lesiones
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. que les generaron una incapacidad médico legal de treinta y cinco (35) y doce (12) días, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Hechos. Se remiten a lo consignado en el escrito de denuncia recepcionada el día 3 de enero de 2011 por una de las víctimas, EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO1, en la Fiscalía General de la Nación, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, así: “El día 1 de enero de 2011, siendo las ocho de la mañana, mi tía se accidentó en una moto y mi mamá fue auxiliarla y en ese momento llego la policía y mi mamá le pidió ayuda, en ese momento el oficial de la Policía la empujó y ella cayó al suelo, es cuando yo procedo a defenderla, y todos los Policías que estaban en ese momento se me vinieron encima de mí y me pegaron en la cabeza y me hicieron una herida profunda me cogieron 15 puntos, me fracturaron el brazo izquierdo, me
pegaron patadas y bolillos por todo el cuerpo, me reventaron la boca y me astillaron un diente que lo tengo blandita la raíz, me hecharon gas lacrimógeno. Luego me llevaron para la estación de Policía del Vallado, allí me hicieron sacar las simcar de los dos celulares que yo tenía en ese momento, no se que paso con los celulares porque ellos no me devolvieron. En la misma patrulla de la Policía me llevo al hospital Carlos Holmes Trujillo para que me atendieran, allí me cogieron los puntos de la herida que tengo en la cabeza. Los Policías dijeron que me iban a encochinar, y mi papá que estaba conmigo les respondio que hicieran lo que ellos consideraran, que la ley era para todo, porque mi papá me había dicho que yo colocara la denuncia. Además porque a mi mamá también fue agredida y lesionada por la Policía el mismo día de los hechos.” (Sic a lo transcrito)
2. Pruebas. Adicional a la denuncia transcrita, obran los siguientes elementos materiales probatorios: 2.1. Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sede Cali, de enero 4 de 2011, realizado a la señora MARCIA GÓNGORA CAICEDO, en el que se registró: “PRESENTA: 1Ingresa por sus propios medios, conciente y orientado. 2abrasión de 1,5 cms costrosa en antebrazo izquierdo tercio medio de cara anterior 1 Folios 1-3 carpeta IP. 2333
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. con equimosis moderada perilesional, 3equimosis moderada en antebrazo izquierdo cara anterior tercio medio. 4Equimosis moderada en brazo izquierdo tercio distal cara lateroexterno. 5Equimosis moderada en región supraescapular izquierda. 5. equimosis leve en zona escapular derecha. 5. Equimosis en brazo derecho cara lateral tercio superior. Con amas de las cuatro extremidades conservados.
MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad médico legal. DEFINITIVA: doce (12) días. SIN SECUELAS MEDICO LEGALES.” (Sic a lo transcrito) 2.2. Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Sede Cali, de enero 4 de 2011, realizado al señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO, en el que se registró: “PRESENTA: 1-Ingresa por sus propios medios, conciente y orientado con yeso cilíndrico en miembro superior izquierdo. 2herida suturada de 5 cms en cuero cabelludo región parietal derecha sin signos de infección, no sangrante 3Abrasión en forma semilunar de 3 cms en base del cuello lado derecho 4Laceración oblícua de 7 cms paralelas con área central limpia a nivel del
hemotorax posterior izquierdo en tercio medio 5Edema leve asociada a abrasión de 1x2y 1x1 cms en cara anterior del hombro derecho, con amas conservados, resto de los arcos de movilidad conservados. 6. Fractura estrellada y completa del tercio medio y distal y angulo externo del incisivo superior izquierdo.
MECANISMO CAUSAL: Contundente. Incapacidad médico legal PROVISIONAL: TREINTAY CINCO (35) DÍAS. SECUELAS MÉDICO LEGALES: A determinar una vez sea valorado por odontología y ortopedia aportando valoración reciente y ix de control.” (Sic a lo transcrito)
3. Manifestación del Fiscal 54 Delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Cali, Valle. Mediante escrito del 12 de enero de 20112, envió las diligencias a la Justicia Penal Militar, al considerar que los hechos se sucedieron en desarrollo de una actividad propia de la función policial, “En la presente investigación se evidencia que los hechos puestos en conocimiento por el señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO, por el delito de LESIONES PERSONALES Y ABUSO DE AUTORIDAD, deben ser adelantados por la Justicia Penal Militar, debido a que la conducta en donde resultó al parecer afectado el mencionado, fue derivada del comportamiento de miembros activos de la PONAL, quienes el día de los hechos se hallaban realizando un procedimiento atinente a sus labores, siendo esta conducta un acto
2 Folio 10 c.o.1. ORDEN DE REMISIÓN – CAMBIO COMPETENCIA.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. con ocasión y en ejercicio de sus funciones, por ello en atención al fuero que por ley les ha otorgado a estos funcionarios y en razón de la competencia, se ordena remitir la carpeta a la Justicia Penal Militar de esta ciudad para que sean asignados al funcionario correspondiente.
Igualmente el artículo 221 de la constitución Nacional establece que los delitos cometidos por miembros de la FUERZA Pública (incluída la Policía Nacional) artículo 216 ibidem en servicio activo y en relación del mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del código penal Militar. En caso de que no se comparte este criterio, este funcionario propone conflicto negativo de competencia para que se desate ante la autoridad pertinente.”
4. Actuaciones de la Justicia Penal Militar. Repartidas las diligencias, correspondió su conocimiento al Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de esa ciudad, quien adelantó las siguientes diligencias: 4.1. Solicitud de valoración médico legal definitiva al Instituto Nacional de Medicina Legal, de abril 19 de 2011, al señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO3. 4.2. Obran 2 dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal de abril 20 de 2011. El primero, suscrito por la Odontóloga Forense Ruby Amparo Vásquez Escobar4, que
determinó incapacidad definitiva por odontología de veinte (20) días; el segundo, suscrito por el Perito Forense Oscar Caicedo Soto5, que concedió incapacidad médico legal PROVISIONAL de treinta y cinco (35) días, debiendo regresar a nueva valoración al término de la misma. Como SECUELAS MÉDICO LEGALES, concluyó “1Deformidad física que afecta el rostro, de carácter a definir. 2. Deformidad física que afecta el cuerpo, de carácter a definir.” 4.3. Mediante Auto del 19 de mayo de 2011, dispuso la apertura de Indagación Preliminar No. 23336, con el objeto de determinar la ocurrencia del hecho, si está 3 Folio 12 c.o.1. 4 Folios 15-16 c.o.1. 5 Folio 17 c.o.1. 6 Folio 18 c.o.1.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. descrito en la ley como punible, procedibilidad de la acción penal e identidad o individualización de los autores o partícipes del hecho, ordenando la práctica de varias pruebas, de las que se recaudaron: 4.3.1. Con Oficio No. 665 del 26 de mayo de 20117, el Comandante de la estación de Policía El Vallado, envía copia de originales de los libros que se llevan en esa unidad,
para los turnos del 01-01-2011, resaltando que para el segundo turno como comandante de guardia, se encontraba el señor SI Gutiérrez Salinas Andrés, y para el tercer turno se encontraba el señor SI Pazos Arango Juan Carlos. 4.3.2. Se escuchó en ampliación y ratificación de denuncia al señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO8, y a las señoras MARCIA GÓNGORA CAICEDO9, CELIA GÓNGORA CAICEDO10, presuntas víctimas de los hechos delictivos, quienes ratifican lo expuesto en la denuncia ya transcrita. Declaró también el señor RAFAEL BENITO MOSQUERA CAICEDO11, esposo de la señora MARCIA GÓNGORA CAICEDO, relatando que llegó al lugar de los hechos porque su hijastro lo llamó, y ya lo tenían esposado, lo encontró golpeado, lesionado. 4.3.3. Obra Informe Pericial de clínica forense, del Instituto Nacional de Medicina Legal, de agosto 13 de 201312, realizado a EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO, en el que se registró una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días, y “SECUELAS MÉDICO LEGALES: Deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente; Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter TRANSITORIO.” 4.3.4. Declaración rendida por el señor PT. Cifuentes Muñóz Brayan Hernán, el día 20 de enero de 201413, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla
de vigilancia en el segundo turno de la estación de policía El Vallado de la ciudad de 7 Folios 30-43 c.o.1. 8 Folios 45-51 c.o.1. 9 Folios 53-59 c.o.1. 10 Folios 60-66 c.o.1. 11 Folios 67-74 c.o.1. 12 Folios 82-84 c.o.1 13 Folios 88-94 c.o.1.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA.
Cali. Refiere que aquel día acudió al lugar de los hechos por llamada de la central para atender un accidente de tránsito, encontrándose con un señor tendido en la vía, por lo que solicitaron una ambulancia; como no llegaba, la gente se desesperó y empezó a parar los carros tirándoles piedras y palos a los que no paraban, por lo que pide apoyo, pues luego inician la agresión contra ellos, los policiales, porque querían que ellos lo llevaran al hospital. Llegó la panel y se llevan el herido. Dijo, que más adelante había un joven que se quejaba porque le habían pegado en la cabeza y otra panel se lo llevó al hospital. Se trasladó luego al hospital Carlos Holmes Trujillo a tomar los datos al herido de accidente y a llevar su compañero para que le prestaran los primeros auxilios. Allí se
encuentran al joven y a su padre que les reclama, respondiendo él que no habían sido ellos quienes lo golpearon. Desconoce si luego del accidente llevaron a alguien a la estación de policía, y afirma no haber observado a ningún policial causarle herida a esas personas. 4.3.5. Declaración rendida por el señor PT. Bravo Mora Jimy Franklin, el día 20 de enero de 201414, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia en el segundo turno de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Coincide en el relato efectuado por su compañero, y afirma haber sido lesionado levemente en el mentón aquel día, sólo rasguños. 4.3.6. Declaración rendida por el señor IT. Gutiérrez Salinas Andrés, el día 20 de enero de 201415, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Dijo recordar que trasladaron a un señor bastante golpeado a la estación de policía, para que no lo siguieran lesionando, ya que estaba siendo agredida en el lugar de los hechos por otras personas, según lo manifestado por la patrulla que lo llevó. Posteriormente, fue trasladado a un centro de salud. “Se veía bastante sangrado, el rostro y las manos, quiero dejar claro que no tuve ningún procedimiento con este sujeto ya que no lo ingresaron a la sala de reflexión.” 14 Folios 95-100 c.o.1. 15 Folios 95-100 c.o.1.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. 4.3.7. Declaración rendida por el señor IT. Orejuela Henao John Jairo, el día 7 de febrero de 201416, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Llegó al lugar de los hechos y encontró a varias personas de civil afrodescendientes en estado de alicoramiento que al parecer habían sufrido un accidente de tránsito, y estaban insultando a las patrullas que estaban en alto grado de excitación; no recuerda si en el vehículo se condujo a una persona de ellos al Hospital, pese a que en el libro de minuta así se registra. No observó a ningún compañero golpear a un civil, como tampoco que haya sido lesionado uno de sus compañeros. 4.3.8. Declaración rendida por el señor PT. Caicedo Vega Deiro Humberto, el día 7 de febrero de 201417, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Cuando llegó al lugar de los hechos, dijo que había varias patrullas y una persona en el piso y la moto tirada; un señor forcejeaba con un patrullero, lo tenía del casco pegándole puños, porque no llegaba rápido la ambulancia para auxiliar a la persona herida. Llegó la ambulancia y se
llevaron a esa persona, se quedaron alegando unos borrachos con unas patrullas policiales y él se devolvió con su compañero al cuadrante. 4.3.9Declaración rendida por el señor PT. Montenegro Gómez José Daniel, el día 10 de febrero de 201418, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Acudió a apoyar a los compañeros, y observó una trifulca; estaban tirando piedras a los policías, por lo que alguien echó gas lacrimógeno que le cayó en los ojos, por lo que debieron subirlo a la panel porque no podía usar la moto, y fue trasladado a la estación. No sabe quién lo hizo, y no tiene conocimiento de más. 16 Folios 139-144 c.o.1. c.o.1. 17 Folios 145-151 c.o.1 18 Folios 152-157 c.o.1
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. 4.3.10. Declaración rendida por el señor S.I. Escobar Quiñónez Harold René, el día 11 de febrero de 201419, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali, en el segundo
turno. No participó en los hechos, pues cuando llegó al lugar de los hechos ya se estaban retirando las patrullas. 4.3.11. Declaración rendida por el señor P.T. Ocoro Hernández José Luis, el día 11 de febrero de 201420, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Dijo no tener conocimiento directo de los hechos, toda vez que cuando llegó al lugar y observar la asonada, se bajó de la moto y se dirigió a la parte de arriba para desviar los vehículos y evitar otro accidente. 4.3.12. Declaración rendida por el señor P.T. Vahos Flórez Samuel Andrés, el día 11 de febrero de 201421, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali, en el segundo turno. Dijo que cuando llegó al lugar de los hechos ya se había terminado la gresca, esperó que se dispersara la gente, y se retiró a su cuadrante. 4.3.13. Declaración rendida por el señor P.T. Molina Lerma Yoiner, el día 20 de febrero de 201422, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. El día de los hechos, se encontraba de puesto fijo en el CAI Mojica, por lo que no tiene conocimiento de los hechos. 19 Folios 158-164 c.o.1 20 Folios 165-170 c.o.1
21 Folios 171-175 c.o.1 22 Folios 180-182 c.o.1
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. 4.3.14. Declaración rendida por el señor P.T. Reascos Celorio Luis Carlos, el día 21 de febrero de 201423, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Dijo no recordar nada acerca de los hechos. 4.3.15. Declaración rendida por el señor P.T. Osbeli Carvajal Argote, el día 3 de marzo de 201424, integrante de la patrulla policial para el día de los hechos, patrulla de vigilancia de la estación de policía El Vallado de la ciudad de Cali. Era el conductor de la motocicleta en la que acudió con su compañero José Daniel Montenegro, que resultó lesionado por el gas lacrimógeno, por lo que se devolvió a lavarle la cara a su compañero. No le consta nada acerca de las circunstancias que rodearon los hechos. 4.3.16. Declaración del señor Edwin Figueroa Sánchez, rendida el día 3 de abril de 201425, yerno de la señora MARCIA GÓNGORA CAICEDO y cuñado de EIDER
ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO, víctimas en el asunto que se investiga, personas con quienes se encontraba el día de los hechos. Refirió que se transportaba en un taxi con EIDER y MARCIA, cuando se percatan del accidente de los de la moto, pariente de los anteriores, por lo que se bajan a auxiliarlos. Uno de los policías atacó a MARCIA con el bolillo, por lo que su hijo EIDER lo empujó para defenderla, y varios policías se le abalanzan agrediéndolo con bolillos y con un casco. Asegura que otro policía llegó y le echó gas en los ojos, por lo que no pudo ver más, sólo vuelve a ver en el hospital, a donde trasladaron a EIDER. Sabe que a EIDER le quebraron un diente, la mano, y le propiciaron heridas en el cuerpo. 4.3.17. Obra auto del 24 de julio de 201426, ordenando la práctica de pruebas. 23 Folios 183-187 c.o.1 24 Folios 193-199 c.o.1 25 Folios 206-210 c.o.2. 26 Folio 214 c.o.2.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. 4.3.18. Informe de Investigador de Campo, contentivo de 21 álbumes de reconocimiento fotográfico, de fecha 27 de enero de 201527, 4.3.19. Con auto del 30 de abril del año en curso28, El Juez 157 de Instrucción Penal
Militar, planteó el conflicto negativo de jurisdicciones, pues estimó que, “Para el caso sub-examine, no se observa la relación con el servicio en el comportamiento desplegado por los funcionarios policiales para el día primero de enero de dos mil once, quienes, además de causar graves lesiones al señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO y a su señora madre, por el hecho solicitado auxilio para con su familiar que había sufrido accidente de tránsito, le hurtaron dos celulares. El comportamiento de los gendarmes no se compensa con la función constitucional y legal asignada por el constituyente primario a la Policía Nacional, pues a su libre albedrío lesionaron al señor GÓNGORA CAICEDO quien reaccionó ante la agresión innecesaria de que fue víctima su progenitora. Conforme lo anterior, y conociendo la postura de la Fiscalía 54 Local de esta ciudad, se dispone en la parte resolutiva del presente auto remitir el expediente al Honorable Consejo superior de la Judicatura para su análisis para que dirima el conflicto negativo de competencias.” Por lo anterior, mediante oficio del 30 de abril de 2015, el Secretario del Despacho remite a esta Superioridad las diligencias29.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas
27 Folio 238 y CD. 28 Folios 242-245 c.o.2. 29 Folio 246 c.o.2.
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.
2. El caso en concreto. Así pues, como quiera que lo que se solicita es la definición de competencia entre la justicia penal ordinaria, representada por la Fiscalía 54 Local de Cali, Valle del Cauca, y la justicia penal militar, en cabeza del Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, por el conocimiento de los hechos acaecidos el 1 de enero de 2011, cuando miembros de la Policía Nacional, agredieron al señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO y a su señora madre MARCIA GÓNGORA CAICEDO, la Sala así procederá, en tanto la atribución Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos, permanece incólume, la que debe realizarse de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, en garantía de los derechos y prerrogativas de quienes intervienen.
3. Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar
los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio – artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones30. 30 “La exigencia de que la conducta punible tenga una relación directa con una misión o tarea militar o policiva legítima, obedece a la necesidad de preservar la especialidad del derecho penal militar y de evitar que el fuero militar se expanda hasta convertirse en un puro privilegio estamental. (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz)
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA.
Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en
servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N°2 de 1995 – artículo 1. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse: “a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria” (Sentencia C-358 de 1997 M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz). En lo que atañe a la dignidad o derechos fundamentales, la misma Corporación en la
sentencia precitada observó: “Aunque resulta obvio en el Estado de Derecho, no sobra repetir que la Constitución Política, el respeto a la dignidad de la persona, la vigencia de los derechos fundamentales y la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos, así como la obligatoriedad del Derecho Internacional Humanitario, rigen en Colombia en todo tiempo. No obstante que el propio ordenamiento constitucional y su desarrollo estatutario contemplan las posibilidades de restricción de algunos derechos y garantías, está prohibido en nuestro sistema todo acto o decisión que implique anularlos, eliminarlos o suspenderlos, y la vigilancia judicial acerca del efectivo acatamiento a este
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Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. principio no admite tregua ni paréntesis”. (Resalta la Sala). Ahora, el “...Concepto jurídico de jurisdicción. En sentido propio se define como la soberanía del Estado, ejercida por conducto de una de sus ramas del poder público, destinada a la administración de justicia, con el fin de satisfacer intereses generales y, en particular, de aplicar el derecho material a un caso particular y concreto, caracterizándose por ser general, exclusiva, permanente e independiente; dividiéndose para su funcionamiento de acuerdo a la pretensión reclamada.”
4. De la solución. Se conoce de la asignación de competencia con ocasión del conflicto negativo de jurisdicciones, suscitado entre la justicia penal ordinaria, representada por la Fiscalía 54 Local de Cali, Valle del Cauca, y la justicia penal militar, en cabeza del Juzgado 157 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, por el conocimiento de los hechos acaecidos el día 1 de enero de 2011, cuando miembros de la Policía Nacional, agredieron al señor EIDER ALYOMAR GÓNGORA CAICEDO y su señora madre MARCIA GÓNGORA CAICEDO, quienes al tratar de auxiliar a una familiar que había sufrido un accidente en la motocicleta que se transportaba, fueron golpeados por los policiales con bolillos y un casco, resultando el señor EIDER ALYOMAR con fractura en una mano y varios golpes en el cuerpo y la cabeza, y la señora MARCIA con varios golpes, que a la postre generaron incapacidad inicial por treinta y cinco (35) y doce (12) días, respectivamente. Con el transcurso del tiempo, y realizadas nuevas valoraciones médicas, al señor EIDER ALYOMAR le han ampliado dichas incapacidades, amén de que se dictaminó secuelas, de deformidad física de carácter permanente en el rostro, y de carácter transitorio en el cuerpo. Por lo anterior, procedió a entablar la correspondiente denuncia penal en la Fiscalía de la misma ciudad.
El Fuero Militar, como institución permite fijar la competencia en la jurisdicción especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las
fuerzas armadas y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política, modificado fuerzas armadas y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política – modificado por el Acto Legislativo N°2 de 1995.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501038 00
Referencia: ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA. “Artículo 221. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servi
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