CSDJ - F11001010200020150105800ADJUNTA20150602142915-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150105800ADJUNTA20150602142915-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201501058 00
Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201501058 00 Aprobado según Acta No. 39 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Silvia Cauca y el Resguardo Indígena de Tálaga, Páez Cauca, con ocasión de la Investigación penal adelantada contra JOSE ROGELIO PUSCUE PERDOMO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones El 17 de octubre de 2014, Tropas del Batallón de Combate Terrestre No.
145, recibieron la orden del Sargento Segundo Román Delgado Marín, de efectuar un puesto de control, sobre la vía que conduce del caserío de Guadualejo a La Plata –Huila, y a las 19:30 horas , se le hizo el alto a una camioneta de color blanco con placa TBK 529, la cual era conducida por el señor RAFAEL PUSCUE PERDOMO, en compañía del señor JOSÉ ROGELIO PUSCUE y un menor de edad, el cual decía ser hijo del conductor. Al realizar la verificación del vehículo, encontraron en el platón de la camioneta, tres costales los cuales contenían marihuana CRIPI, de los cuales los dos primeros contenían 12 bolsas de aproximadamente una libra cada una, y el tercer costal contenía 15 bolsas, de una libra cada una. Inmediatamente procedieron a capturar a los ocupantes del vehículo, los pusieron a disposición de la Policía Nacional de PáezBelalcazar, junto con el material probatorio, los cuales se encargaron de su judicialización y el menor fue entregado a su progenitora. ACONTECER PROCESAL La Fiscalía Seccional Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Silvia - Cauca, sede Páez Belalcazar conoció del presente caso, realizó audiencia de formulación de imputación contra los señores JOSE ROGELIO PUSCUE PERDOMO y RAFAEL PUSCUE PERDOMO el 18 de octubre de 2014, los cuales aceptaron cargos, ante el Juez Promiscuo Municipal con funciones de garantías de Totoró Cauca, y a su vez se realizó la legalización
de captura de los imputados. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones El 11 de diciembre de 2014, la Fiscalía Seccional Primera Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Silvia, realizó formulación de acusación contra los señores JOSE ROGELIO PUSCUE PERDOMO y RAFAEL PUSCUE PERDOMO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En escrito del 10 de abril de 2015, el Gobernador del Resguardo Indígena de Tálaga – Páez Cauca, solicitó al Fiscal Seccional Delegado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Silvia Cauca se le hiciera entrega del comunero ROGELIO PUSCUE PERDOMO para ser juzgado y sancionado dentro de la jurisdicción especial indígena. El 15 de abril de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Silvia Cauca, ordenó la preclusión del proceso penal contra el señor RAFAEL PUSCUE PERDOMO, en tanto siguió el proceso contra el señor JOSÉ ROGELIO PUSCUE PERDOMO, al cual se le asignó un nuevo número de identificación de SPOA.
CONSIDERACIONES DEL RESGUARDO INDÍGENA DE TÁLAGA
El gobernador del Resguardo Indígena de Tálaga, CARLOS FERNEY
PERDOMO PENCUE, expresó en escrito del 10 de abril de 2015, que el lugar donde capturaron en flagrancia al señor José Rogelio Puscue Perdomo, por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fue en la Vereda de Guadualejo, jurisdicción del Resguardo indígena de Togoima Municipio de Páez Cauca, y que el señor que ahora tiene la calidad de indiciado, es República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones comunero de ese resguardo quien se encuentra debidamente censado, conserva su identidad socio cultural como es la lengua natal usos y costumbres hechos que lo enmarcan dentro de la parcialidad de esa comunidad, y lo hacen titular de los derechos consagrados para los pueblos indígenas del territorio nacional.
El gobernador expuso que el señor Rogelio Puscue, tiene el fuero indígena, porque cumple con dos elementos esenciales, los cuales son el personal y el territorial, en tanto solicita se le haga entrega del comunero hoy indiciado en el presente proceso, para que sea juzgado y sancionado dentro de la Jurisdicción Especial Indígena. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SILVIA CAUCA En la audiencia del 15 de abril de 2015, el Juzgado concluyó que debe ser la
justicia ordinaria quien juzgue al señor José Rogelio Puscue Perdomo, por lo que ordenó remitir la carpeta al Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones en el artículo 256, numeral 6, de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
La competencia ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no le corresponde, evento en el cual será negativo, y para que este se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a.- Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b.- Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo, y
c.- Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. De la Jurisdicción Indígena República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones De acuerdo a lo precedente, tenemos que el fuero indígena, tiene como fundamento jurídico la Constitución del 1991, a través de la cual, en el artículo 7º se elevó a la categoría de principio fundamental, demostrando ello, la gran importancia que tiene la preservación de las comunidades indígenas, por tratarse de una minoría étnica que representa, no sólo nuestro patrimonio socio cultural autóctono sino la identidad de la Nación.
Pues bien, esta Sala de tiempo atrás ha expresado en diversos pronunciamientos los alcances de la jurisdicción indígena de la siguiente manera: “Conforme con el artículo 246 de la Constitución Nacional, “...Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema nacional.” (Subrayas fuera de texto). Así las cosas, por mandato constitucional los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer funciones jurisdiccionales y, precisamente ello obedece al
interés del Estado en garantizar la existencia, conservación, respeto y reconocimiento de las comunidades indígenas, protegiendo la diversidad cultural aceptando su autonomía para que, ante la existencia unos requisitos mínimos para reconocer el fuero, las autoridades indígenas puedan investigar y juzgar, según sus principios, usos y costumbres a los miembros que integran su comunidad. Y es que el derecho a la integridad étnica, cultural y social de los pueblos indígenas se ha erigido en uno de los derechos fundamentales de estas República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones colectividades, así lo ha indicado en varios pronunciamientos la Corte Constitucional: “…los derechos fundamentales de los cuales son titulares las comunidades indígenas son, básicamente, el derecho a la subsistencia, derivado de la protección constitucional a la vida (C.P.,artículo 11); el derecho a la integridad étnica, cultural y social, el cual se desprende no sólo la protección a la diversidad y del carácter pluralista de la nación (C.P., artículos 1 y 7) sino, también, de la prohibición de toda forma de desaparición forzada (C.P., artículo 12); el derecho a la propiedad colectiva
(C.P., artículos 58, 63, 329); y, el derecho a participar en las decisiones relativas a la explotación de recursos naturales en sus territorios…”1
(subrayas y negrillas fuera de texto). Así las cosas y como quiera que los integrantes de las comunidades indígenas gozan de un fuero especial, resulta relevante indicar que éste consiste en el derecho que tienen las personas pertenecientes a una de estas comunidades a ser investigadas y juzgadas por miembros de la misma según sus usos, costumbres, y de acuerdo con sus normas y procedimientos, teniendo en cuenta la particular cosmovisión que tienen del mundo y del individuo. Sobre este tema la Corte Constitucional en sentencia T-811 de 20042 expuso: “…Así, pues, del reconocimiento constitucional de las jurisdicciones especiales se deriva el derecho de los miembros de las comunidades indígenas a un fuero, en aplicación del cual serán juzgados por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial y en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo3. 1 T-380/93-MP. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ; C-058/94-M.P. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO; T-349/96
M.P. CARLOS GAVIRIA DÍAZ; T-496/96 M.P. CARLOS GAVIRIA DÍAZ; SU-039/97 M. ANTONIO BARRERA
CARBONELL; T-552/03 MP. RODRIGO ESCOBAR GIL. 2 M.P. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO 3 Ver sentencias T-496/96 M.P. Carlos Gaviria Díaz y T-552/03, M.P. Rodrigo Escobar Gil. República de Colombia
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones “El fuero indígena es el derecho del que gozan miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida la comunidad. Este reconocimiento se impone dada la imposibilidad de traducción fiel de las normas de los sistemas indígenas al sistema jurídico nacional y viceversa, lo cual se debe en buena medida a la gran diversidad de sistemas de resolución de conflictos por el amplio número de comunidades indígenas y a que los parámetros de convivencia en dichas comunidades se basen en concepciones distintas, que generalmente hacen referencia al “ser” más que al “deber ser”, apoyados en una concepción integradora entre el hombre y la naturaleza y con un fuerte vínculo con el sistema de creencias mágico-religiosas. “El fuero indígena comprende tres elementos esenciales, a saber: i) el personal “con el que se pretende señalar que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad”4; ii) el territorial “que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que
tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas”5 y iii) el objetivo, “referido a la calidad del sujeto o del objeto sobre los que recae la conducta delictiva”6. Siendo así, las autoridades indígenas son el juez natural para conocer de los delitos cometidos por miembros de su comunidad, siempre y cuando se atiendan los requisitos establecidos para el reconocimiento del fuero indígena…” (negrillas fuera de texto). De lo anterior se concluye que es indispensable estudiar cada caso en particular para establecer si se dan o no todos los presupuestos que son necesarios para reconocer el fuero indígena, llamando especialmente la atención en que el factor territorial, como quedó visto, tiene una relevancia absoluta para determinar la competencia dentro de estos asuntos, puesto que es indispensable establecer aún si el delito fue cometido por fuera del territorio indígena, si el indígena implicado estaba en capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento conforme al ordenamiento nacional, o si por el contrario 4 Corte Constitucional. Sentencia T-496/96, M.P. Carlos Gaviria Díaz 5 Ibídem 6 Corte Constitucional. Sentencia T-552/03, M.P. Rodrigo Escobar Gil. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones por su especial cosmovisión no comprendía esta ilicitud y por tanto sería posible asignar el conocimiento del asunto a la jurisdicción especial.
Y es que éste ha sido uno de los aspectos que más dificultad han presentado para resolver esta clase de conflictos por cuanto no se ha encontrado una solución satisfactoria al respecto y ha sido y sigue siendo tema de permanente discusión y debate. No obstante, sobre lo que sí se tiene claridad es que la jurisdicción indígena por ser especial, detenta el carácter de excepcional frente a la jurisdicción ordinaria que es la general, y que no todo individuo por ser indígena se encuentra cobijado por dicho fuero porque para ello es indispensable determinar la existencia de los otros dos elementos. De esta manera es menester entrar a establecer si en el presente asunto existe prueba que ofrezca certeza sobre la existencia de los elementos que determinan la jurisdicción indígena, o si por el contrario no la hay, y entonces resulte imperativa la aplicación del principio general que, como vimos, consiste en que la jurisdicción ordinaria conoce de todos los asuntos que no corresponda conocer a otra jurisdicción. Pero antes es necesario señalar que según criterio de la Corte Constitucional esbozado en sentencia C-139 de 1996, cuatro son los elementos centrales de la jurisdicción indígena: “... (i) La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias de los pueblos indígenas, (ii) la potestad de éstos de establecer normas y procedimientos República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones propios, (iii) la sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la ley, y
(iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. Los dos primeros elementos forman el núcleo de autonomía otorgado a las comunidades indígenas -que se extiende no sólo al ámbito jurisdiccional sino también al legislativo, en cuanto incluye la posibilidad de creación de “normas y procedimientos”-, mientras que los dos segundos constituyen los mecanismos de integración de los ordenamientos jurídicos indígenas dentro del contexto del ordenamiento nacional” (numeración fuera del texto). El Caso concreto. Pues bien, de acuerdo con los lineamientos establecidos y la jurisprudencia trascrita, entrando en el análisis del caso en estudio, se habrá de resaltar que para determinar la competencia predicable de las autoridades indígenas para conocer de conductas punibles, es indispensable analizar si se encuentran reunidos los requisitos personal, territorial y el objetivo. Así las cosas, en lo que se refiere a la calidad de indígena del señor ROGELIO PUSCUE PERDOMO investigado en el asunto penal, conforme lo manifiesta la autoridad indígena, es comunero del Resguardo Indígena de Tálaga, Vereda Tálaga Centro y está inscrito en el listado censal del cabildo donde prestan los servicios comunitarios. Adujo el Gobernador Indígena que en el tiempo en que residió en el Resguardo Indígena, respetó los usos y costumbres de la
comunidad. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones Ahora bien, en lo que hace referencia al factor territorial tenemos que del material probatorio obrante en el plenario, los hechos acontecieron en un lugar de jurisdicción indígena, precisamente en la Vereda de Guadualejo perteneciente al Resguardo Indígena de Togoima, municipio de Páez, pero se ha de tener en cuenta la clase de delito que se le imputa y la connotación y perjuicio social que acarrea este.
Se resalta también la cantidad considerable de droga que se les incautó, la cual estaba empacada en tres costales donde cada costal contenía aproximadamente doce (12) bolsas de libra cada una, y la calidad de la droga, la cual ya era procesada y terminada como marihuana CRIPI. Por lo tanto el delito por el que está siendo llamado a responder al señor JOSE ROGELIO PUSUE, es el de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, contemplado en el artículo 376 del Código Penal, cuyo bien jurídico tutelado es la Salud Pública y en consecuencia este es un delito que concierne a toda la población de la República de Colombia y por tanto no cabe la predica de la especial cosmovisión de los pueblos indígenas, por cuando dicha conducta trasciende más allá de esa especial esfera y en consecuencia escapan del conocimiento de la jurisdicción especial, por
cuanto esta fue erigida para mantener la identidad, costumbres y tradiciones de pueblos debidamente asentados, que exigen respeto a su forma de vida, siendo este un mecanismo legal para salvaguardar dichas minorías, en su propio territorio con la conservación de su acervo cultural; y dentro de la cultura indígena no está asentada como costumbre ancestral la fabricación, tráfico y porte de estupefacientes. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones Sobre estos mismos tópicos existe precedente judicial por parte de esta misma Sala el cual es pacífico, en donde se ha señalado: “Y es que en el asunto sometido a estudio existe un elemento constitutivo del fuero indígena cuyo estudio es indispensable para resolver el conflicto, y es el elemento objetivo, referido a la calidad del sujeto o del objeto, sobre los cuales recae la conducta delictiva, encontrando que el bien jurídico tutelado por el delito de TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, es la protección a la salud pública, en todos sus niveles, teniendo que una de las epidemias sociales de mayor y más rápida extensión de nuestro siglo es el problema que se presenta con el tráfico, microtráfico y consumo de drogas.
Dicho fenómeno representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos a la vez que resquebraja las bases económicas,
culturales y políticas de la sociedad. Por otro lado convierte en víctimas a poblaciones enteras, apropiándose de los segmentos más débiles. Está en juego la salud de la población, en especial, la salud mental; la educación; los modelos sociales a seguir por la juventud; los valores éticos compartidos por el conjunto de la población; el desarrollo económico.”7 En efecto, de conformidad con el texto constitucional, el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de las autoridades indígenas está condicionado, en su desarrollo y contenido, a que no sea contrario a la Constitución y las leyes de la República, dada la naturaleza del asunto objeto de disputa. Lo anterior porque es deber dejar en claro que un fuero especial de juzgamiento, por ser privilegiado, debe ajustarse a estrictas normas garantes de una sana convivencia, para impedir de una forma idónea que el mismo se torne en mecanismo de impunidad, o de distorsión o falta de acatamiento del orden constitucional. 7 Auto aprobado en Sala No. 16 del 6 de marzo de 2013, MP José Ovidio Claros Polanco, dentro del Radicado 110010102000201300382 00 / 1921 C. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones Así las cosas, encuentra la Sala que atendiendo a los elementos cognoscitivos (conocimiento) y volitivo (voluntad) del implicado, así como a la
naturaleza del delito investigado y a pesar de la concurrencia de los factores territorial y objetivo, no es posible jurídicamente que el asunto sea conocido en la jurisdicción indígena, amén de que, reiterase el bien jurídico afectado por la conducta punible que se le imputa al señor JOSE ROGELIO PUSCUE PERDOMO, rebasa el ámbito de la cultura indígena y se encuentra por fuera de los usos, costumbres, tradiciones y especial cosmovisión de esta clase de comunidades que es lo que el fuero pretende proteger, conforme a las probanzas contenidas en el expediente. En consecuencia, se puede afirmar que el conocimiento de la investigación en cuestión escapa de las competencias atribuidas constitucionalmente a las autoridades de los pueblos indígenas en el presente caso y, por consecuencia, el asunto objeto de colisión de competencias debe ser asignado a la jurisdicción ordinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia, suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Silvia Cauca y el Resguardo Indígena de Tálaga, Páez Cauca, adscribiendo el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Conflictos entre diferentes Jurisdicciones
conocimiento del Proceso penal a la Jurisdicción Ordinaria, representada en este caso por el primero de los mencionados, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. En consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese Despacho Judicial para lo de su cargo.
SEGUNDO: REMITIR copia del presente proveído al Resguardo Indígena de Tálaga, Páez Cauca, para su correspondiente información.
TERCERO: ENTERAR por la Secretaría Judicial de la Sala lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales
COMUNIQUESE, Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSE OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial