CSDJ - F1100101020002015010770020170503170350-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002015010770020170503170350-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación: N° 110010102000201501077 00 Aprobado según Acta N° 34 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas contra la doctora Luz Helena Cristancho Acosta, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES Correspondió al Despacho del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, en su momento, la queja del señor José Gonzalo Hernández Castro, en contra de la doctora Luz Helena Cristancho Acosta, Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por cuanto en la audiencia del 4 de mayo de 2015, dentro del proceso disciplinario, con radicado N° 201406206 00, adelantado en contra del abogado Santiago Lozano Atuesta, apoderado de AIG, lo irrespetó gritándolo constantemente y favoreciendo al acusado.
ACTUACIÓN PROCESAL
República de Colombia Rama Judicial
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000 201501077 00
Asunto: Funcionario de Única Instancia
1. En auto del 6 de julio de 2015, se ordenó la apertura de Indagación Preliminar,
conforme al artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con miras a determinar la ocurrencia de la conducta denunciada y si constituye falta disciplinaria o si la autora ha actuado con fundamento en una causal de exclusión de responsabilidad. (fls. 30-31) En esta etapa procesal se allegó por parte de la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, copia del audio de la audiencia celebrada el día 4 de mayo de 2015, dentro del proceso disciplinario con radicado N° 201406206 00 contra el abogado Santiago Lozano Atuesta ante queja de José Gonzalo Hernández Castro. (fl. 37) La doctora Luz Helena Cristancho Acosta Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en escrito radicado el 5 de agosto de 2015, solicitó la terminación y archivo de las diligencias por cuanto la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual se refiere el quejoso, adelantada los días 4 de mayo y 28 de julio de 2015, se ajustó a los mandatos legales. Refiere que el señor José Gonzalo Hernández Castro, desplegó en la audiencia un comportamiento irrespetuoso y agresivo, interrumpiendo constantemente el trámite normal de la diligencia, sin precisar sus respuestas a los interrogantes formulados por el despacho y el acusado, en relación con “cuáles eran los ochenta (80) documentos supuestamente sustraídos del proceso al que como "mutilado" él hacía referencia en su escrito de queja”.
Esta situación le generó a la Magistrada exasperación, molestia, inconformidad, disgusto y rechazo por el quejoso, motivo por el cual se declaró impedida con fundamento en la causal del numeral 5o del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007. Pero, la Sala no aceptó el impedimento. 2 República de Colombia Rama Judicial
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000 201501077 00
Asunto: Funcionario de Única Instancia Agregó que luego, el mismo quejoso la recusó por haber presentado una queja en su contra, pero al no haber sido notificada de investigación alguna en su contra y menos de la formulación de cargos, no aceptó la causal alegada por este, y la Sala homóloga encargada de resolver al respecto rechazó la recusación mediante providencia emitida de 29 de julio de 2015. De manera que ella continuó con el conocimiento del caso.
Allegó copia del cuaderno original del proceso No. 11001110200020140620600, solicitando analizar el registro de grabación de las audiencias realizadas el 4 de mayo de 2015 y el 28 de julio siguiente, de lo cual se puede establecer que no incurrió en actuación irregular. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de Tribunales Superiores, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del
artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en 3 República de Colombia Rama Judicial
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000 201501077 00
Asunto: Funcionario de Única Instancia vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de
intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración 4 República de Colombia Rama Judicial
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000 201501077 00
Asunto: Funcionario de Única Instancia de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionaria disciplinable incurrió – y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que les es aplicable.
En el caso sub análisis, se acusa a la doctora Luz Helena Cristancho Acosta Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por irrespetar y gritar al quejoso en la audiencia del 4 de mayo de 2015, dentro del proceso disciplinario, con radicado N° 201406206 00, adelantado en contra del abogado Santiago Lozano Atuesta, favoreciendo a este último. Al escuchar la grabación de la referida audiencia, no se escuchan palabras ofensivas, altisonantes o irrespetuosas de parte de la Magistrada, se le escucha el uso de la palabra con autoridad y energía explicando el procedimiento a seguir y pidiendo en múltiples ocasiones al quejoso precisar su dicho. Por su parte, el señor José Gonzalo Hernández Castro, quejoso, al presentarse señaló que es persona autodidacta, objeto de especial protección por ser enfermo mental; se duele por que ante una reclamación a AIG Seguros, por un siniestro
ocurrido en su casa en el año 2012, no le resolvieron favorablemente sus pretensiones, acusando al abogado, representante legal de la aseguradora le varios delitos como fraude procesal, falsedad, mutilación del expediente, y se violaron sus derechos al no concederle unos recursos. Señala que llamó muchas veces a la aseguradora y de allí también lo llamaron y ellos tenían la obligación de grabar todas las conversaciones telefónicas, pero las desaparecieron perjudicándolo. Asegura que mutilaron el expediente al desaparecer unos documentos, indicando que fueron 70, 80, 90 o más documentos lo cual ahí está probado, y eso constituye un delito. Sin embargo, no pudo precisar cuántos documentos fueron y a qué se referían. 5 República de Colombia Rama Judicial
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000 201501077 00
Asunto: Funcionario de Única Instancia Al no precisar la información, la Magistrada lo requiere para que lo haga, y busca explicarle por qué se debe hacer, y el señor Hernández Castro, de manera reiterada la interrumpe, no permitiendo en trámite normal de la audiencia.
Debiendo ante el acaloramiento del quejoso, suspenderse, agregando este que va a pedir protección internacional. No sobra advertir que la funcionaria acusada siempre escuchó al quejoso, le tuvo paciencia dándole las explicaciones correspondientes, pero ante la insistencia de este, su manera agresiva y alto volumen de voz, aquella debió ser enérgica y hablarle con autoridad para
finalmente suspender la audiencia. Con este comportamiento la doctora Cristancho Acosta no incurrió en irrespeto para con el usuario de la justicia, ni le vulneró derecho alguno. En síntesis no hay falta alguna a los deberes funcionales de la señora Magistrada, es decir no se encuentra conducta que amerite investigación disciplinaria en su contra. Siendo así, que el hecho atribuido no existió, según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, procede el archivo definitivo de la actuación disciplinaria por encontrarse plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, que a la letra dice: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Son suficientes los anteriores argumentos para dar por terminada la actuación en contra de la doctora Luz Helena Cristancho Acosta Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y en su defecto ordenar el archivo de las diligencias. 6 República de Colombia Rama Judicial
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000 201501077 00
Asunto: Funcionario de Única Instancia En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la doctora Luz Helena Cristancho Acosta Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: No obstante que contra la presente providencia no procede recurso alguno, se dispone la notificación de la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada 7 República de Colombia Rama Judicial
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 110010102000 201501077 00
Asunto: Funcionario de Única Instancia
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 8