CSDJ - F11001010200020150110500ADJUNTA20190926123354-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150110500ADJUNTA20190926123354-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación 110010102000201501105 00
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Discutido y aprobado según Acta No. 63 de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con las presentes diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado ante esta Superioridad por el abogado NAPOLEÓN ENRIQUE DURÁN OROZCO, presentó queja disciplinaria por las graves anomalías que se vienen presentando en el Distrito Judicial de Barranquilla con la implementación del nuevo modelo de Justicia de Ejecución en la Jurisdicción Civil, señalando las siguientes problemáticas: - “Proceso sin conversión de Títulos o Depósitos Judiciales que hoy según datos estadísticos que DEBEN SER REVISADOS POR ESTA SALA, según el Coordinador de la Oficina de los Jueces de Ejecución de Barranquilla señor WILMAR CARDONA están el orden de los 1.285 procesos. Lo anterior significa que muy a pesar que los Jueces de Ejecución de Barranquilla emitan la orden de pagos de los Depósitos Judiciales en favor de las partes en el proceso, estos no se pueden pagar o cancelar porque los juzgados de origen no han realizado la
conversión correspondiente, o porque la plataforma del Banco Agrario presenta problemas como los enunciados en las actas que allego al trámite de la Queja de referencia. - Mora en la entrega de los Depósitos o Títulos Judiciales en favor de la parte dentro del proceso a la que se le debe pagar los mismos. 2
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Desespero y Angustia del Usuario de la Justicia que muy a pesar de haberse ordenado el pago de sus títulos judiciales esto no se materializa. - Trato indigno, grosero e irrespetuoso, por parte de muchos empleados y funcionarios de la Oficina de Coordinación de los Jueces de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla (que se creen intocables e inamovibles de sus cargos) para con los Usuarios de la Justicia y los abogados litigantes. - Extravío y pérdida de procesos en la oficina de Coordinación de los Jueces Civiles Municipales, como también de memoriales. - Cantidades (sin número) de memoriales sin anexar a los procesos, con retraso hasta de un año, entre otros” (Subrayado y negrillo del texto).
Agregó que el llamado Comité Coordinador y de Seguimiento de la Oficina de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla del año 2013 hasta la fecha (mayo de 2015) solamente se han reunido o sesionado dos (2) veces, según obra en las actas allegadas. Finalizó indicando que lo anterior se presume de la respuesta brindada al
derecho de petición realizado por los usuarios y abogados de Barranquilla, en la cual se requería al referido Comité, para la entrega de las copias de las actas de las sesiones (años 2013 y 2014), y solamente la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, proporcionó o entregó las dos (2) actas de sesiones del año 2015, presumiendo que sólo se han sesionado en dos ocasiones, lo cual es una grave omisión. Al escrito de queja se allega copia de las actas de sesiones del Comité de Coordinación de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar 3
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante auto de fecha 28 de mayo de 20151, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar.
b. Pruebas allegadas. - Oficio No. PSAATLOF15 del 14 de agosto de 2015, suscrito por la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante el cual informa qué funcionarios que conformaron el Comité de Coordinación de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, durante los periodos 2013 y 2014, así como también señalando las funciones de los mencionados integrantes conforme se estableció en el Acuerdo No. PSAA13-9984 de 2015 y la periodicidad de
las sesiones. Precisó la doctora EXPÓSITO VÉLEZ que el comité mencionado realiza las reuniones mensuales, sin embargo, se han realizado reuniones extraordinarias dentro del mismo mes, con el fin de reforzar el funcionamiento y situaciones que se han dado en la Oficina de Ejecución Civil Municipal, y atendiendo, los requerimientos de los usuarios de justicia, para una pronta y eficaz administración de justicia. Continuando con el funcionamiento del mencionado comité, indicó que en los acuerdos que regulan la materia no existe un órgano que lo vigile. Al interior informe se allegaron las actas levantadas de los diferentes comités efectuados desde la implementación del Comité de Ejecución Civil hasta la fecha (agosto de 2015), así: Año 2013: - En la reunión del Comité celebrada el 17 de octubre de 2013, se trató el tema de la apertura de cuenta para la oficina de ejecución civil municipal. 1 Folios 35 y 36 del c.o. 4
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - En la reunión del Comité celebrada el 15 de noviembre de 2013, se trató el tema Dotación del centro de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. - En la reunión del Comité celebrada el 11 de diciembre de 2013, se trató el tema de la solicitud de personal para el centro de servicios de
los Juzgados Civil Municipal de Barranquilla. Año 2014 - En la reunión del Comité celebrada 23 de enero de 2014, se trató el
tema seguimiento y apoyo a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. - En la reunión del Comité celebrada 20 de febrero de 2014, se trató el tema seguimiento y apoyo a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. - En la reunión del Comité celebrada 20 de marzo de 2014, se trató el tema seguimiento y apoyo a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. - En la reunión del Comité celebrada 8 de abril de 2014, se trató el tema seguimiento a las Oficinas y Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. - En la reunión del Comité celebrada 7 de mayo de 2014, se trató el tema Seguimiento para los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. - En la reunión del Comité celebrada 21 de mayo de 2014, se trató el tema Recomendaciones en la Oficina de Ejecución y Jueces de Ejecución en cumplimiento a lo estipulado en el Articulo 1 del Acuerdo No PSAA14-10148 de 2014. - En la reunión del Comité celebrada 19 de junio de 2014, se trató el tema recomendación en la Oficina de Ejecución en cumplimiento a lo estipulado en el Acuerdo No 052 del 19 de mayo de 2014. - En la reunión del Comité celebrada 18 de julio de 2014, se trató el tema Viabilidad de apoyo por parte de los Juzgados Civiles Municipales para que enviaran un empleado de préstamo para el centro de servicio de los Juzgados de Ejecución. - En la reunión del Comité celebrada 29 de julio de 2014, se trató el tema verificación de los
compromisos realizados el 18 de julio de 2014. - En la reunión del Comité celebrada 8 de septiembre de 2014, se trató el tema recomendaciones a los Jueces de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, en cuanto a la conversión de los depósitos judicial en cumplimiento al Acuerdo No PSAA13-9984 de 2013. - En la reunión del Comité celebrada 29 de septiembre de 2014, se trató el tema conversión masiva de los depósitos judiciales. - En la reunión del Comité celebrada 14 de octubre de 2014, se trató el tema Oficina de Ejecución. 5
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - En la reunión del Comité celebrada 27 de octubre de 2014, se trató el tema relación de depósitos judiciales apoyo. - En la reunión del Comité celebrada 30 de octubre de 2014, se trató el tema Conversión masiva y envío de expediente a los Juzgados de Ejecución. - En la reunión del Comité celebrada el 11 de noviembre de 2014, se trató el tema de la oficina de Ejecución Civil Municipal, conversión masiva.
Se expuso también que además de las reuniones realizadas en el marco del Comité de Coordinación de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, la Sala Administrativa participó en otras reuniones en las cuales se esbozó la problemática de los Juzgados de Ejecución y se plantearon fórmulas para la superación de las dificultades
halladas, entre las reuniones celebradas mencionó: Que la presidenta de ese entonces Doctora INÉS ADELINA ROBLES, en presencia el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, quien presidia el comité estuvo presente en la reunión celebrada el 15 de agosto de 2014 el Banco Agrario de Colombia y el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, se trató el tema respecto a los pasos para la conversión masiva de los depósitos judiciales y se fijaron compromisos. Que el 11 y 12 de septiembre de 2014, hizo presencia el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se revisaron los compromisos adquiridos, se contó con la asistencia del Banco Agrario de Colombia. En atención a la reunión del 12 de septiembre de 2014, con el Consejo Superior de la Judicatura y el Banco Agrario de Colombia, se expidió el Boletín Informativo No 01 del 15 de septiembre de 2014, en el cual se le informaba a la opinión pública que durante los días 15 y 19 de septiembre de 2014, se estaría realizando la conversión masiva de los depósitos judiciales, por lo que los pagos estarían suspendidos durante ese periodo y que se reanudaría el día 22 de septiembre de 2014. Asimismo, manifiesta la Doctora INÉS ADELINA ROBLES, que durante el mes de diciembre de 2014, se realizaron reuniones diarias con los Jueces de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla y los Juzgados de origen, respecto a las conversiones masivas de los depósitos judiciales con la presencia del Banco Agrario de Colombia,
para que fuese posible la conversión mencionada. Que con ocasión a la instalación del Comité de seguimiento y las reuniones ordinarias y extraordinarias que se han efectuado desde su comienzo, esta Sala Administrativa ha adaptado medidas administrativas, para su funcionamiento como ha sido la rotación de cargos, la conversión masiva de 6
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los depósitos judiciales, y el seguimiento constante en cada una de las tareas y compromisos asignados a los Funcionarios y empleados de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal como a los 22
Juzgados Civiles Municipales de esta ciudad. AÑO 2015: Durante el año 2015, Comité de Coordinación de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla ha sesionado hasta la fecha siete (7) veces, y de las reuniones realizadas las cuales pueden resumirse de la siguiente manera: - Que en la reunión de comité celebrada el 17 de marzo de 2015, se escogió como nueva Jueza Coordinadora de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, a la Doctora SORAYA LAVERDE MUÑOZ, además de temas relacionado con las conversiones masivas pendientes por los 22 Juzgados Civiles Municipales de Barranquilla, por lo que el 9 de abril de 2015, a través de oficios se requirieron a los Jueces antes mencionados, de acuerdo con la información suministrada por el Coordinador de la Oficina de Servicios de los
Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. De igual manera, a través de Circular No. PSAATLC 15-43 del 20 de marzo de 2015, y en atención a lo ordenado en la Sala Ordinaria del 10 de marzo de 2015, y de la reunión celebrada dentro del marco del comité de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, se indicó que la atención al público de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, sería por intermedio de la Oficina de Servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo PSAA13-9984 de 2013. - Que el día 21 de abril de 2015, se llevó a cabo reunión para tratar temas relacionados con los compromisos adquiridos por los Funcionarios Judiciales y lo referente a la conversión masiva de los depósitos judiciales, en donde se convocó a una nueva reunión para el día 23 de abril de 2015, con los Juzgados Civiles Municipales y los Funcionarios del Banco Agrario para buscar una solución al inconveniente de las conversiones de los procesos que se encuentran en el área de títulos con auto ordenando entrega. De igual manera, se expuso la problemática de la Oficina de títulos donde no solo es lo referente a la conversión masiva de depósitos judiciales, sino el software justicia siglo XXI, módulo de depósitos judiciales, el cual solo deja trabajar a una sola persona a la vez a la hora de generar la orden de pago, igualmente resaltó la Oficina de Ejecución que se reciben los depósitos judiciales sin el número del proceso de origen dificultando aún más la labor, igualmente la falta de personal en esa dependencia influye en el resultado final en la cantidad de orden de pago a elaborar, sumándole eso que la
mayoría de los procesos no tiene anexadas las órdenes de pago que han generado o pagado los Juzgados de origen. - Que en la reunión efectuada el 12 de mayo de 2015, se dejaron sentado compromisos consistentes en que el Coordinador de la Oficina visitara los Juzgados de Origen y revisaran 7
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los requerimientos con el objeto de determinar las causas por las cuales no se han realizado las conversiones de los depósitos judiciales, que los Jueces de Ejecución Civil Municipal de esta ciudad, aplicaran la Circular No 00150 del 22 de agosto de 2014 y unificaran los criterios en los autos que aprueban o modifican la liquidación inicial y la adicional del crédito y que a partir de la fecha la Oficina de Ejecución no recibiría procesos judiciales, de los Juzgados de origen que carezcan de conversión de los depósitos judiciales. - En reunión celebrada el día 22 de mayo de 2015, se realizaron una serie de compromisos lo cual se vio reflejado en primer lugar, en el informe presentado por el Coordinador de la Oficina de Servicios de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal respecto a: a) Informe de la Jueza Coordinadora de fecha 26 de mayo de 2015, con el cual se relacionaron los procesos que tiene cada uno de los 6 Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, por temas (Oficio No 005 del 26 de mayo de 2015). b) Oficio No 000763 del 22 de mayo de 2015, por medio del cual se le remitió a la
Oficina de Ejecución los compromisos adquiridos en la reunión celebrada el 22 de mayo de 2015. c) Expedición de la Circular No 000084 del 22 de mayo de 2015, por parte de esta Sala Administrativa dirigida a los Jueces Civiles Municipales de Barranquilla, para el apoyo a la conversión masiva de los depósitos judiciales. d) Expedición de la Circular No 000836 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se da cumplimiento a las directrices-Reunión del Comité Coordinación y Seguimiento mayo 12 de 2015. e) Que mediante Oficio No 00812 del 28 de mayo de 2015, se le solicitó a la Doctora LUZ MARINA VELOZA JIMÉNEZ, Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura la modificación de las metas de los Juzgados de Ejecución Civiles Municipales de esta ciudad, teniendo en cuenta el diagnostico que se detectó en la reunión celebrada el 22 de mayo de 2015, puesto que las mismas no corresponden con la realidad de los Despachos Judiciales ni a las necesidades que día a día surgen en esa Jurisdicción. f) Que mediante oficio No. 0368 del 27 de mayo de 2015, se le puso de manifiesto al Doctor EILLIAM LEONIDAS HERNÁNDEZ MALAGÓN, Director (E) Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, los compromisos adquiridos en la reunión celebrada el 22 de mayo de 2015. Adujo también la Presidenta de la Sala Administrativa que en reunión celebrada el 17 de junio de 2015 se realizó un seguimiento a los compromisos adquiridos en la reunión del 22 de mayo de
2015, y de igual manera, se puntualizó en la necesidad de articular esfuerzos con el Banco Agrario para agilizar el trámite de la conversión de depósitos judiciales y de igual manera, gestionar la implementación de medidas y el uso de herramientas eficientes que procuren el mejoramiento del sistema de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla. 8
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Anotó que las dificultades que ha atravesado tanto los Despachos como el Centro y que a su vez ha redundado en las quejas de los usuarios (as) han sido documentadas por la Sala y trasmitidas a la Sala Administrativa Superior, señalando las posibles soluciones a las problemáticas identificadas.
Que a través del Oficio PSA No. 01036 del 19 de junio de 2015 presentó un informe de avance del Comité de Coordinación de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla sobre las medidas adoptadas para sortear las dificultades identificadas y presentar un diagnóstico de las áreas neurálgicas que están incidiendo o exacerbando los molestias presentadas por los usuarios (as). En la reunión del 27 de julio de 2015 se evaluaron el cumplimiento en los compromisos adquiridos en la reunión del 19 de junio de 2015, relacionado el Seguimiento con la colaboración de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, informe de solicitudes, y, cuantas han sido anexadas a los expedientes, y, de los procesos, informe de conversiones masivas, de igual manera, los participantes se comprometieron en el fortalecimiento del sistema, y se asignaron unas tareas
para ello. Por ultimo señaló que la Sala celebró el 28 de julio de 2015 reunión con representantes de los usuarios del sistema de ejecución Civil Municipal acerca de las problemáticas y soluciones de las mismas, y en la cual los diferentes participantes de la reunión adquirieron una serie de compromisos para superar las dificultades, las cuales se encuentran en ejecución. - Informe allegado por la doctora INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla, mediante el cual expuso el contenido del Acuerdo No. PSAA13-9984 de 2013, referente a la conformación del Comité de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución, precisando que dentro de las funciones que le fueron asignadas a esa Sala en el marco del Comité se circunscriben a la definición de políticas que procuran la optimización de la Oficina de Ejecución y el mejoramiento en la prestación del servicio, sin embargo, frente a los cuestionamiento sobre el funcionamiento interno de la Oficina de Ejecución, manifestó que esa Sala no tiene facultad nominadora, ni ejerce control directo sobre los empleados adscritos a esta Dependencia, ni tampoco los funcionarios o empleados que se encuentran en los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de ese Distrito Judicial.
Concluyó señalando: - Que en las deliberaciones del Comité de coordinación y seguimiento para la oficina de ejecución de los Jueces civiles municipales de ejecución de
9
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Barranquilla trabajé con dedicación, seriedad compromiso y pulcritud para
lograr soluciones oportunas y ejecutables frente a las muchas situaciones originadas en este distrito judicial con ocasión de la implementación del sistema de Oralidad que impuso la Ley 1395 de 2010 y que trajo consigo entre otras cosas las Oficinas de Ejecución y los Jueces Civiles Municipales de Ejecución. - Que se realizaron todas las actas ordinarias del año 2013-2014 y 2015 y muchas extraordinarias. - Que la Presidenta de la Sala ha estado al frente de la conversión masiva de depósitos Judiciales logrando su objetivo realizando personalmente la labor para lograr el resultado con el Banco Agrario. - Que la Presidenta de la Sala solicitaba la corrección de los formatos a los juzgados enviándolos posteriormente al Banco Agrario estando en contacto diario con funcionarios del Banco Agrario y servidores judiciales. - Que la Presidenta de la Sala cumplió a satisfacción y más las funciones del Comité. Que personalmente ayudaba a solucionar todos los problemas a los usuarios en la oficina de ejecución. Que trabajó cumpliendo todo lo estipulado en la norma.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en
el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma 10
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para
conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra 11
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. 2.- Marco Normativo y Conceptual:
Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3.- Caso Concreto: Conforme se deduce de la síntesis fáctica expuesta en el acápite respectivo de este pronunciamiento, el quid de este asunto se circunscribe a determinar 12
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO si en realidad, y conforme lo afirma el escrito de queja, los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico no
han implementado ni buscado soluciones a una serie de problemáticas que afronta el distrito judicial de Barranquilla al haberse implementado las oficinas de ejecución civiles municipales. Como se ha pronunciado esta Superioridad en otros asuntos en los que se ha estudiado esta problemática, la respuesta al anterior interrogante, es negativa, anticipándonos a indicar que del material probatorio allegado oportuna y legalmente por los mismos Magistrados indagados, se puede concluir que ninguna responsabilidad se les podría enrostrar. Veamos:
a. FRENTE AL PROCESO DE CONVERSIÓN Y ENTREGA DE
DEPÓSITOS JUDICIALES.
Como se observó de los informes allegados por las Magistradas de la Sala Administrativa del Seccional de Atlántico, esa Seccional realizó una serie de gestiones administrativas implementadas no sólo a través del Comité de Coordinación de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla regulado por el Acuerdo PSAA13-9984 de 2015, atendiendo una de sus importantes funciones como la de definir las políticas que procuren la optimización de la Oficina de Ejecución y el mejoramiento en la prestación del servicio, sino también por la Presidencia de esa Corporación, que parten de las directrices impartidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y tales gestiones se materializaron en la expedición de circulares para la determinación de procedimientos en materia de conversión así: La Circular PSAC14-12 de mayo 26 de 2014 (anexo 2) expedida por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de lograr la efectividad en la conversión de los títulos judiciales, estableció
el procedimiento para la conversión masiva por parte de los juzgados de conocimiento, de ejecución y oficinas de Ejecución, y dicha Seccional en cumplimiento de esa directriz profirió las circulares No. 103 de julio 7 de 13
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2014, 139 de agosto 20 de 2014, 146 de agosto 25 de 2014, 226 de diciembre 3 de 2014.
Es así que producto de dichas medidas en el distrito de Barraquilla durante los años 2014 y 2015 se realizó la conversión de más de 66.000 depósitos judiciales, aunado a que en diciembre de 2014 se hizo una jornada masiva de entrega de depósitos judiciales por la Oficina de Ejecución. Lo señalado con antelación, permite concluir a esta Superioridad que se han realizado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico las gestiones necesarias para lograr que entre los años 2014 y 2015 se realizaran más de 78.000 conversiones.
b. MORA EN LA ENTREGA DE DEPÓSITOS JUDICIALES.
Como se evidenció de los informes y actas de reunión efectuadas al interior de los respectivos Comités, la entrega de depósitos judiciales se ha venido realizando con la mayor celeridad posible de acuerdo con las condiciones actuales del sistema, entregándose en promedio por parte de la Oficina de Ejecución 150 procesos con depósitos semanales lo que al mes equivale a
un promedio de 600 procesos. Al respecto, es importante indicar que no es posible efectuar comparaciones sobre la labor en la entrega de depósitos judiciales –en el sistema anteriorlos cuales eran entregados directamente por el Juzgado de origen, a la labor que vienen realizando las oficinas de ejecución civil municipal de todo el país, ya que antes se contaba con tecnología propia, recurso humano e infraestructura que no es comparable con la implementación de esas oficinas de ejecución. Tal y como lo advirtió la doctora CLAUDIA EXPÍSITO VÉLEZ, dicha problemática ha sido manifestada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como quiera que sólo se cuenta con un 14
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201501105 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO computador para dicha oficina para la entrega de títulos. Dichas inquietudes fueron expuestas en el Informe de Avance presentado a través de oficio PSA Nro. 1036 de junio
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.