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CSDJ - F11001010200020150112600ADJUNTA20160802100240-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150112600ADJUNTA20160802100240-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201501126 00 (10714-25) Aprobado según Acta de Sala No.71 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, originada en denuncia presentada por el señor EDGAR TOLOZA VESGA. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- En escrito radicado ante esta Colegiatura el 15 de mayo de 2015 el señor EDGAR TOLOZA VESGA, solicitó continuar “la investigación disciplinaria adelantada” y no dar por terminado el trámite, afirmando que en el proceso ordinario declarativo radicado bajo el número 201100367, que se adelanta en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, se siguen presentando numerosas irregularidades que le han impedido el acceso a la justicia y vulnerado sus derechos, procediendo a realizar un pormenorizado informe de las presuntas irregularidades cometidas en el referido proceso. Posteriormente indicó que ha presentado una solicitud de vigilancia y sendas quejas disciplinarias ante la Procuraduría Regional y la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, buscando que el trámite no tenga más dilaciones, pero las autoridades archivaron las investigaciones “con argumentos carentes de fuerza legal y sin una investigación exhaustiva que permita aclarar cuáles han sido los móviles del despacho para demorar periodos de tiempo largos entre cada actuación”. Finalmente afirmó que la actuación de las diferentes entidades que administran justicia, no ha propendido por defender y salvaguardar sus derechos, pues han actuado con negligencia respecto de sus denuncias, lo cual ha menoscabado su patrimonio, toda vez que al no residir en Villavicencio, debe viajar con frecuencia desde Bucaramanga para atender estos asuntos y el proceso que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio. (fls. 1 a 4 c.o.) Allegó copia de la consulta de procesos de la demanda ordinaria declarativa de EDGAR TOLOZA VESGA contra HUMANA VIVIR EPS / SERVIMÉDICOS LTDA., radicado bajo el número 201100367. (fls. 5 a 7 c.o.). 2.- Con fecha 25 de mayo de 2015, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, iniciado por queja del señor EDGAR TOLOZA VESGA, y se decretaron algunas pruebas (fls. 10 a 12 c.o.).

3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido, el 3 de junio de 2015 (fls. 14 y 15 c.o.). 4.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, informó que se adelanta proceso disciplinario contra el doctor HERNANDO SOLANO HERRERA, Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, con ocasión de la queja interpuesta por el señor EDGAR TOLOZA VESGA, radicado bajo el número 500011102000 201400433 01, el cual está bajo el conocimiento de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, en su calidad de Magistrada de la citada Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Allegó copia del proceso referenciado en 42 folios (fls. 16 a 59 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada sobre la iniciación de estas diligencias preliminares (fl. 61 c.o.). 6.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Villavicencio, remitió constancia laboral de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, para los años 2014 y 2015 (fls. 62 a 64 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura certificó que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, no registra antecedentes disciplinarios, como abogada o funcionaria (fls. 65 y 67 c.o.), y allegó al expediente certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación (fl. 66 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, allegando los acuerdos de nombramiento y actas de posesión (fls. 68 a 79 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que en esta Corporación no se han adelantado otras investigaciones por estos mismos hechos contra la funcionaria inculpada (fl. 80 c.o.). 10.- Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, se ordenaron algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fls. 82 a 83 c.o.), decisión notificada personalmente al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 85 a 86 c.o.). 11.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, remitió copia parcial del proceso disciplinario contra el doctor HERNANDO SOLANO HERRERA, Juez

Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, con ocasión de la queja interpuesta por el señor EDGAR TOLOZA VESGA, radicado bajo el número 500011102000 201400433 01, a partir del folios 43, e igualmente informó que en referido asunto aún no se ha proferido decisión de fondo pues se está requiriendo a las Notarías de la ciudad de Villavicencio y a la Registraduría del Estado Civil, el certificado de defunción del Juez investigado (fls. 87 a 107 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de

jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada.- Esta Colegiatura, estableció que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, fungía como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del acta de nombramiento, de posesión y certificación de tiempo de servicio (fls. 62 a 64 y 68 a 79 c.o.), y copia de la actuación adelantada por ésta en esta calidad en el proceso disciplinario de marras (fls. 17 a 59 y 88 a 107 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió,

  1. Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.

El señor EDGAR TOLOZA VESGA, manifestó su inconformidad con la actuación de diferentes autoridades asegurando que presentó una solicitud de vigilancia y sendas quejas disciplinarias ante la Procuraduría Regional y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, buscando que el trámite del proceso ordinario EDGAR TOLOZA VESGA contra HUMANA VIVIR EPS / SERVIMÉDICOS LTDA., radicado bajo el número 201100367 no tenga más dilaciones, pero las autoridades archivaron las investigaciones “con argumentos carentes de fuerza legal y sin una investigación exhaustiva que permita aclarar cuáles han sido los móviles del despacho para demorar periodos de tiempo largos entre cada actuación”, razón por la cual solicitó continuar “la investigación disciplinaria adelantada” y no dar por terminado el trámite, afirmando que en el referido proceso se siguen presentando numerosas irregularidades que le han impedido el acceso a la justicia y vulnerado sus derechos. (fls. 1 a 4 c.o.) De conformidad con la prueba recaudada, evidencia esta Colegiatura, que efectivamente la funcionaria investigada, tiene a su cargo el proceso disciplinario de marras, asunto en el cual se ha realizado la siguiente actuación:  La Procuraduría Regional del Meta, con fecha 23 de julio de 2014, remitió por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, la queja presentada

por el señor EDGAR TOLOZA VESGA contra el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso ordinario de EDGAR TOLOZA VESGA contra HUMANA VIVIR EPS / SERVIMÉDICOS LTDA., radicado bajo el número 201100367 (fls. 17 a 30 c.o.), y una vez repartido el asunto –el 30 de julio de 2014correspondió su conocimiento a la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN (fls. 31 a 32 c.o.).  La Magistrada Ponente mediante auto del 13 de agosto de 2014, ordenó iniciar indagación preliminar contra el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y algunas pruebas (fls. 33 a 34 c.o.).  Obra paso al despacho del 7 de octubre de 2014, y en auto del 14 de octubre de 2014, la Magistrada Sustanciadora ordenó otras probanzas (fls. 38 a 39 c.o.).  Se allegó constancia secretarial sobre la imposibilidad de ingreso de público a las instalaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el cese de actividades convocado por ASONAL, entre el 9 de octubre y el 19 de diciembre de 2014 y la vacancia judicial entre el 20 de diciembre de 2014 y el 9 de enero de 2015. (fls. 44 y 45 c.o.)  Obra paso al despacho del 10 de marzo de 2015, constancia secretarial sobre la vacancia judicial de semana santa y en auto

del 8 de mayo de 2015, la Magistrada Sustanciadora indicó que revisada la actuación se estableció que el proceso génesis de la queja fue tramitado por el doctor HERNANDO SOLANO HERRERA (Q.E.P.D.), por lo cual ordenó allegar a las diligencias el certificado de defunción (fls. 50 a 52 c.o.).  Se allegó escrito del quejoso el cual es copia de la queja presentada ante esta Colegiatura y que dio origen al presente proceso disciplinario (fls. 53 a 59 c.o.).  Reposa oficio remitido por esta Corporación el 25 de mayo de 2015 en el cual se solicita la copia del proceso, y respuesta ordenando enviar las copias requeridas el 5 de junio de 2015 (fls. 88 y 89 c.o.).  Obra constancia secretarial del 30 de junio de 2015, informando que por tratarse al parecer de los mismos hechos se agregan a las diligencias la queja disciplinaria presentada por el señor EDGAR TOLOZA VESGA, contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, que fuera remitida por la Procuraduría Regional del Meta por competencia (fls. 90 a 100 c.o.).  Reposa oficio remitido por esta Corporación el 18 de septiembre de 2015 en el cual se solicita la copia del expediente a partir del folios 43 (fls. 101 y 102 c.o.).  De folios 103 a 107 obran los oficios enviados a las Notarías de Villavicencio y a la Registraduría Departamental solicitando el registro civil de defunción del funcionario investigado.

Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que no le asiste razón al quejoso en sus afirmaciones, según las cuales las autoridades archivaron las investigaciones contra el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio “con argumentos carentes de fuerza legal y sin una investigación exhaustiva que permita aclarar cuáles han sido los móviles del despacho para demorar periodos de tiempo largos entre cada actuación”, pues contrario a lo afirmado, lo evidenciado es que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor HERNANDO SOLANO HERRERA, Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, con ocasión de la queja interpuesta por el señor EDGAR TOLOZA VESGA, radicado bajo el número 500011102000 201400433 01, se encuentra en trámite, es decir en el mismo no se ha proferido ninguna decisión, por lo cual las aseveraciones del querellante, contenidas en escrito presentado el 15 de mayo de 2015, carecen completamente de veracidad. En consecuencia, considera esta Corporación, que tampoco pueden ser de recibo las afirmaciones del señor EDGAR TOLOZA VESGA, de que las diferentes entidades que administran justicia, han actuado con negligencia respecto de sus denuncias, pues lo acreditado es que la Procuraduría Regional del Meta remitió por competencia la queja presentada contra el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y esa Corporación inició el correspondiente proceso disciplinario, el cual aún se encuentra en trámite de indagación

preliminar, iniciado por auto proferido el 14 de agosto de 2014, y en el mismo se está tratando de establecer si el funcionario investigado falleció. Por lo anterior, como quiera que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del señor EDGAR TOLOZA VESGA, con la decisión que según afirma puso fin a la investigación disciplinaria adelantada contra el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, radicado bajo el número 500011102000 201400433 01, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es que el referido asunto aùn se encuentra en trámite. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, observa la Sala que la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder al archivo de las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial RADICADO 110010102000 201501126 00 (10714-25)

TEMA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

DOCTORA MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN, MAGISTRADA DE LA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE

LA JUDICATURA DEL META

EL SEÑOR EDGAR TOLOZA VESGA, ASEGURÓ QUE PRESENTÓ UNA

HECHOS

SOLICITUD DE VIGILANCIA Y SENDAS QUEJAS DISCIPLINARIAS ANTE

LA PROCURADURÍA REGIONAL Y LA SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA, CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

DE VILLAVICENCIO, BUSCANDO QUE EL TRÁMITE DEL PROCESO

ORDINARIO EDGAR TOLOZA VESGA CONTRA HUMANA VIVIR EPS /

SERVIMÉDICOS LTDA., RADICADO BAJO EL NÚMERO 201100367 NO

TENGA MÁS DILACIONES, PERO LAS AUTORIDADES ARCHIVARON LAS

INVESTIGACIONES “CON ARGUMENTOS CARENTES DE FUERZA LEGAL

Y SIN UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA QUE PERMITA ACLARAR

CUÁLES HAN SIDO LOS MÓVILES DEL DESPACHO PARA DEMORAR

PERIODOS DE TIEMPO LARGOS ENTRE CADA ACTUACIÓN”, RAZÓN

POR LA CUAL SOLICITÓ CONTINUAR “LA INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA ADELANTADA” Y NO DAR POR TERMINADO EL TRÁMITE,

AFIRMANDO QUE EN EL REFERIDO PROCESO SE SIGUEN

PRESENTANDO NUMEROSAS IRREGULARIDADES QUE LE HAN

IMPEDIDO EL ACCESO A LA JUSTICIA Y VULNERADO SUS DERECHOS.

DECISION SE ORDENA TERMINACIÓN Y ARCHIVO EN ETAPA PRELIMINAR, POR

CUANTO SE ESTABLECIÓ QUE LA INCONFORMIDAD DEL QUEJOSO NO

TIENE ASIDERO PROBATORIO, PUES CONTRARIO A SU AFIRMACIÓN DE

QUE SE ARCHIVÓ LA INVESTIGACIÓN DE MANERA IRREGULAR, EN

ESTE PROCESO NO SE HA PROFERIDO NINGUNA DECISIÓN.

MARTHA JUDITH

Prescripción - EL PROCESO DISCIPLINARIO AUN ESTA EN TRÁMITE FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor de la funcionaria investigada pues la afirmación del quejoso de que se archivó la investigación disciplinaria “con argumentos carentes de fuerza legal y sin una investigación exhaustiva que permita aclarar cuáles han sido los móviles del despacho para demorar periodos de tiempo largos entre cada actuación”, no es cierta pues contrario a su afirmación de que se archivó la investigación de manera irregular, en este proceso no se ha proferido ninguna decisión.

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