CSDJ - F11001010200020150113300ADJUNTA20180510163736-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150113300ADJUNTA20180510163736-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C, cuatro (04) de abril dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 110010102000201501133 00
Aprobada según Acta Nº 24 de la misma fecha.
Ref: Funcionario Única Instancia
Magistradas de la Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico. VISTOS Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con las presentes diligencias de indagación preliminar seguidas en contra de las doctoras CLAUDIA ESPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN en, en su calidad de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. LOS HECHOS Y LA ACTUACION PROCESAL Mediante escritos radicados ante esta Superioridad por los señores ANA RODRÍGUEZ, ÁLVARO MOZO GALLARDO, NARLY CONSUEGRA JIMÉNEZ y ANA ESTHER RODRÍGUEZ VILLARREAL se quejaron del desorden e improvisación del modelo de ejecución en la Jurisdicción Civil del Distrito de Barranquilla, señalando específicamente las siguientes problemáticas: Funcionario única instancia 2 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Falta de procedimientos en materia de conversión y entrega de títulos judiciales.
- Mora en la entrega de títulos judiciales. - Trato indigno a los usuarios por parte de los empleados y funcionarios de la Oficina de Coordinación de los Jueces de Ejecución Civil de Barranquilla. - Extravío de más de 1000 expedientes. - Mora en la emisión de providencias judiciales por parte de los Juzgados de
Ejecución Civil Municipal. Por medio de auto de junio 24 de 2015, se dio apertura a la indagación preliminar contra las Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, decretándose pruebas, entre las cuales se allegaron: - Se allegaron copia del acta de posesión de las doctoras CLAUDIA REGINA ESPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN en calidad de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico (fls 233 a 240 del expediente). - Mediante escrito de septiembre 5 de 2015 la doctora CLAUDIA REGINA ESPÓSITO VÉLEZ rinde versión libre quien se refirió a cada uno de los señalamientos de la queja, indicando las medidas pertinentes realizadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, junto con los debidos soportes probatorios, los cuales serán objeto de valoración en la parte considerativa de esta providencia. Por lo anterior, solicitó el archivo de las presentes diligencias (fls 250 a 262). - El doctor WILMAR CARDONA PAJARO en su calidad de Coordinador de la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Barraquilla mediante oficio sin fecha remitió las
actas de reuniones y sesiones desarrolladas por el Comité de Coordinación y Funcionario única instancia 3 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seguimiento para dicha oficina, en las cuales se han discutido sobre la problemática y correctivos en relación al extravío o perdida de expedientes, así como la mora en la conversión y entrega de títulos en dicho distrito judicial (fls 265 a 272 del expediente). - Mediante escrito la doctora INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN allegó su versión libre señalando que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico han trabajo con dedicación, seriedad y compromiso para lograr soluciones oportunas y ejecutables frente a las muchas situaciones, refiriéndose a cada una de ellas, que se han originado con ocasión de la implementación del sistema de oralidad que impuso la Ley 1395 de 2010 y que trajo consigo entre otras cosas las Oficinas de Ejecución Civiles, por ende deprecó el archivo de las presentes diligencias.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar disciplinariamente, entre otros funcionarios, a los Fiscales, Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Funcionario única instancia 4 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19
dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Funcionario única instancia 5 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Siendo así, procede esta Superioridad a evaluar la presente indagación preliminar. Al respecto, téngase en cuenta que al tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, la terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo
definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: 1) Que el hecho atribuido no existió , 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
II. El caso específico.
Funcionario única instancia 6 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Conforme se deduce de la síntesis fáctica expuesta en el acápite respectivo de este pronunciamiento, el quid de este asunto se circunscribe a determinar si en realidad, y conforme lo afirma el escrito de queja, las Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico no han implementado ni buscado soluciones a una serie de problemáticas que afronta el distrito judicial de Barranquilla al haberse implementado las oficinas de ejecución civiles municipales.
La respuesta a este interrogante, que es negativa, se anticipa, se encuentra en el copioso material probatorio allegado oportuna y legalmente por las mismas Magistradas indagadas, de las cuales, sin hesitación alguna, se puede concluir que ninguna responsabilidad se le podría enrostrar a las doctoras CLAUDIA ESPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN, en atención a los siguientes argumentos que contestaron cada una de las inquietudes de los quejosos así:
a. FALTA DE PROCEDIMIENTOS EN LA CONVERSIÓN Y ENTREGA
DE DEPÓSITOS JUDICIALES.
La Sala Administrativa de dicho Seccional realizó una serie de de gestiones administrativas implementadas no sólo a través del Comité de Coordinación de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla regulado por el Acuerdo PSAA13-9984 siendo una de sus importantes funciones la de definir las políticas que procuren la optimización de la Oficina de Ejecución y el mejoramiento en la prestación del servicio, sino también por la Presidencia de esa Corporación, que parten de las directrices impartidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y tales gestiones se Funcionario única instancia 7 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO materializaron en la expedición de circulares para la determinación de procedimientos en materia de conversión así: La Circular PSAC14-12 de mayo 26 de 2014 (anexo 2) expedida por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a fin de lograr la efectividad en la conversión de los títulos judiciales, estableció el procedimiento para la conversión masiva por parte de los juzgados de conocimiento, de ejecución y oficinas de Ejecución, y dicha Seccional en cumplimiento de esa directriz profirió las circulares Nro 103 de julio 7 de 2014, 139 de agosto 20 de 2014, 146 de agosto 25 de 2014, 226 de diciembre 3 de 2014 (anexo 3).
Por lo anterior, producto de dichas medidas en el distrito de Barraquilla durante los años 2014 y 2015 se realizó la conversión de más de 78.000
depósitos judiciales, aunado a que en diciembre de 2014 se hizo una jornada masiva de entrega de depósitos judiciales por la Oficina de Ejecución (anexo 4). Lo señalado con antelación, permite concluir a esta Superioridad que se han realizado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico las gestiones necesarias para lograr que entre los años 2014 y 2015 se han realizado 66.423 y 12.246 conversiones respectivamente.
b. MORA EN LA ENTREGA DE DEPOSITOS JUDICIALES.
Respecto a este asunto, las Magistradas indagadas señalaron que dicha entrega se ha venido realizando con la mayor celeridad posible de acuerdo con las condiciones actuales del sistema, entregándose en promedio por Funcionario única instancia 8 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO parte de la Oficina de Ejecución 150 procesos con depósitos semanales lo que al mes equivale a un promedio de 600 procesos (anexo 10).
Frente a este aspecto, es preciso señalar por esta Superioridad que en este punto no es posible efectuar comparaciones sobre la labor en la entrega de depósitos judiciales –en el sistema anterioslos cuales eran entregados directamente por el Juzgado de origen, a la labor que vienen realizando las oficinas de ejecución civil municipal de todo el país, ya que antes se contaba con tecnología propia, recurso humano e infraestructura que no es comparable con la implementación de esas oficinas de ejecución. Tal y como lo advirtió la doctora CLAUDIA ESPOSITO VÉLEZ, dicha problemática ha sido manifestada a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, como quiera que sólo se cuenta con un computador para dicha oficina para la entrega de títulos. Dichas inquietudes fueron expuestas en el Informe de Avance presentado a través de oficio PSA Nro. 1036 de junio 19 de 2015 (anexo 12). Por lo anterior, para esta Superioridad tampoco se le puede enrostrar responsabilidad alguna a las indagadas como quiera que han realizado las gestiones pertinentes e informando a su Superior sobre tales deficiencias.
c. TRATO INDIGNO A LOS USUARIOS.
Se probó que mediante oficio Nro. 0763 de mayo 22 de 2015 ese Seccional de la Sala Administrativa requirió al doctor WILMAR CARDONA PAJARO en su condición de Coordinador de la Oficina de los Juzgados de Ejecución Civil Funcionario única instancia 9 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Municipal de Barranquilla (anexo 7), el cual presentó un informe al respecto en junio 1º de 2015 sobre la situación de dicha oficina (anexo 8).
Por lo anterior se evidencia por parte de esta Corporación que se han establecido políticas para brindar una mejor atención al usuario de la justicia.
d. EXTRAVIO DE EXPEDIENTES.
En este aspecto se cuenta con el anexo 15, del cual se advierte que las Magistradas indagadas en representación de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante oficio 0763 de mayo 22 de 2015 requirió al doctor WILMAR CARDONA PAJARO como
Coordinador de la Oficina de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla, en fundamento a los compromisos adquiridos en el acta de reunión del comité de seguimiento llevada a cabo el día 22 de mayo de 2015 y en la cual el servidor dio respuesta manifestando las medidas adoptadas frente a ese punto, señalando que oficialmente se identificaron 4 procesos extraviados y por ello se procedió a interponer las denuncias penales respectivas, así como la reconstrucción de los mismos por parte del Juez competente. Por lo anterior, no es cierto como lo dicen los quejosos que son 1000 expedientes extraviados, no advirtiéndose reproche disciplinario alguno a las indagadas.
e. MORA EN LA EMISIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES.
Funcionario única instancia 10 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En este asunto, es preciso señalar por esta Corporación que los Jueces de Ejecución Civil Municipal fueron creados como Jueces de Descongestión mediante Acuerdo Nro. PSAA13-9984 y con las correspondientes prorrogas, para lo cual la Sala Administrativa les fijó una meta en la producción de 80 autos mensuales, producción que fue constatada por la Sala Administrativa del Seccional de Atlántico según el anexo 18.
A su vez indicaron que se han ordenado vigilancias administrativas para verificar presunta mora o tardanza en tales Juzgados de Descongestión, siendo atendidas de manera oportuna en cada caso concreto. Y es por ello, y todo lo hasta aquí expuesto, que confluye apuntalar que no
existe prueba alguna que permita inferir que las indagadas no han realizado ninguna gestión en pro del mejoramiento de la problemática presentada en el distrito de Barranquilla en torno a la implementación de la oficina de Ejecución Civil Municipal; todo lo contario se advierte por esta Superioridad que han sido diligentes en buscar métodos y procedimientos para atender dichas situaciones que se escapan de su control absoluto por falta de recursos tecnológicos, económicos y humanos. Por ende, no existe razón alguna para formalizar investigación disciplinaria en su contra, y en consecuencia lógica, se tendrán que archivar las presentes diligencias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. Funcionario única instancia 11 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE ARTICULO ÚNICO: DISPONER la terminación del proceso el archivo definitivo de la actuación a favor de las doctoras CLAUDIA ESPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN, en su calidad de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, conforme a las razones expuestas en las precedentes consideraciones.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Magistrada Magistrada Funcionario única instancia 12 Radicación 110010102000201501133 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE AVILA
Secretaria Judicial