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CSDJ - F11001010200020150113400ADJUNTA20150827120851-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150113400ADJUNTA20150827120851-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte de agosto de dos mil quince Aprobado según Acta Nº. 69 de la fecha.

Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUIZ OREJUELA Radicado No: 110010102000201501134 - 00

ASUNTO Evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada respecto de las doctoras CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES, en calidad de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito anónimo, remitido a la Secretaría de esta Colegiatura el 13 de mayo de 2015 por quien dijo llamarse Julie Mercedes Palacio Tapias, se presentó queja contra el Comité Coordinador y de Seguimiento de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal y las oficinas de Ejecución del Distrito de Barranquilla, porque durante los años 2013 y 2014, sólo se había reunido en dos ocasiones. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el citado escrito se ordenó practicar diligencias preliminares, etapa dentro de la cual se estableció que las Magistradas que conformaron el Comité de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución del Atlántico, durante los años 2013 y 2014, fueron las Dras. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES, por hacer parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura.

Como resultado se obtuvo el pronunciamiento de la primera de las funcionarias, quien explicó que el citado Comité fue reglamentado por el Acuerdo PSAA13-9984 del 5 de septiembre de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En torno a sus reuniones, señaló que durante el año 2013, sesionaron en tres oportunidades, el 17 de octubre, 15 de noviembre y 11 de diciembre, y en el 2014, el 23 de enero, 20 de febrero, 20 de marzo, 8 de abril, 7 y 21 de mayo, de 19 de junio, 18 y 29 de julio, 8 y 29 de septiembre, 14, 27 y 30 de octubre y 11 de noviembre. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 256-31 de la Constitución Política y 112-32 de la Ley 270 de 1996, además de la interpretación realizada por la Corte Constitucional en auto 278 del 9 de julio de 2015, en torno a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, esta Superioridad tiene competencia para conocer y decidir en única instancia las investigaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de los Tribunales Superiores y Consejos Seccionales, entre otros funcionarios. El eje legal que debe regir la presente decisión se encuentra en los artículos 1963 de la Ley 734 de 2002 y 153 y 154de la Ley 270 de 1996, en tanto que, el primero, señala lo que debe entenderse por falta disciplinaria, esto es, el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las

inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses; y, los otros dos describen de manera concreta los deberes y prohibiciones para los funcionarios judiciales, cuyo desconocimiento o aplicación defectuosa es lo que estructura el ilícito disciplinario. Caso concreto. 1 Art.256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura:

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” 3 “Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes.

Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código”. Pues bien, revisando mesuradamente los medios de convicción aportados al expediente, se infiere con meridiana claridad que en este evento no puede

inferirse comportamiento que estructure falta disciplinaria alguna por parte de las Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En efecto, el Acuerdo PSAA13-9984, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de septiembre de 2013, reglamentó los Juzgados de Ejecución Civil, Ejecución en asuntos de Familia, de menor y mínima cuantía y en su artículo 294 creó el Comité de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución en las ciudades donde existan más de dos jueces de ejecución de sentencias civiles o de familia, el cual cuenta con la participación del Presidente o un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura respectivo. De otro lado, la misma normatividad, en el artículo 31, enseña que la citada comisión debe sesionar cada mes: “ARTÍCULO 31.- De las sesiones del comité. El comité se reunirá mensualmente de manera ordinaria y, en forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, prima la decisión del Juez Coordinador” Significa lo anterior, que todos los Comités deben reunirse mínimamente una vez al mes con el fin de formular las políticas y recomendaciones para 4 “Conformación del comité de coordinación y seguimiento. Habrá Comités de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución, en aquellas ciudades donde existan más de dos (2) jueces de ejecución de sentencias civiles o de familia. El nivel municipal y el nivel circuito

contarán con sendos comités. El Comité estará conformado por el Juez coordinador, el Presidente o un (1) magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Presidente de la Sala Especializada del Tribunal Superior correspondiente o un magistrado delegado y el Director Seccional de Administración Judicial. El Profesional Director de la Oficina de Ejecución participará en el Comité con voz pero sin voto y será su secretario”. garantizar el funcionamiento adecuado de la oficina de Ejecución, realizar propuestas a la Sala Administrativa del Consejo Superior y apoyar al Director de la citada oficina, entre otras. Pues bien, revisado el informe presentado por la Dra. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante oficio 1003 del 19 de junio de 2015, así como la documentación arrimada por la misma, se desprende que luego de creados los Comités, a partir del mes siguiente, se iniciaron las sesiones en la ciudad de Barranquilla, sin que se haya dejado de realizar mes a mes. En efecto, el 17 de octubre de 2013, se llevó a efecto la primera reunión bajo la responsabilidad de la Dra. INÉS ROBLES DE MACSWAIN, en calidad de vicepresidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a las 5:00 de la tarde en las instalaciones de ese Consejo, con los Jueces 1º, 2º, y 3º de Ejecución Civil Municipal, el Profesional Universitario de la Oficina de Ejecución y el Director Seccional de

la Rama Judicial. Así se desprende de la copia del Acta de reunión del Comité obrante en los folios 95 y 96. La segunda y tercera tuvo lugar el 15 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, a las 5:00 de la tarde, en el mismo recinto y con las personalidades antes señaladas, tal cual se otea en los folios 91 a 94. De acuerdo con lo anterior, se pudo establecer que de parte de las Magistradas no se presentó incumplimiento a sus deberes, pues luego de creado el Comité empezaron a sesionar de manera normal, esto es, una vez por mes. Y en cuanto al año 2014, tampoco irregularidad se presentó en tanto hubo completa disciplina en las reuniones: Fecha Tema Magistrada 23 Enero Seguimiento y apoyo a la oficina ejecución INES ADELINA ROBLES civil DE M. 20 Febrero Seguimiento y apoyo a la oficina ejecución INES ADELINA ROBLES civil DE M. 20 Marzo Seguimiento y apoyo a la oficina ejecución INES ADELINA ROBLES civil DE M. 08 Abril Seguimiento y apoyo a la oficina ejecución INES ADELINA ROBLES civil DE M. 07 Mayo Seguimiento y apoyo a la oficina ejecución CLAUDIA EXPÓSITO civil VÉLEZ 21 Mayo Recomendaciones Oficina Jueces Ejecución CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ 19 Junio Recomendaciones Oficina Jueces Ejecución INES ADELINA ROBLES DE M. 18 Julio Viabilidad apoyo por los Juzgados Civiles al INES ADELINA ROBLES centro de Servicios de Ejecución. DE M. 29 Julio Verificación de compromisos del 18 de julio INES ADELINA ROBLES

DE M. 08 Septiembre Recomendaciones Jueces Ejecución para INES ADELINA ROBLES conversión de depósitos DE M. 29 Septiembre Conversión masiva de depósitos INES ADELINA ROBLES DE M. 14 Octubre Oficina de Ejecución INES ADELINA ROBLES DE M. 27 Octubre Apoyo depósitos judiciales INES ADELINA ROBLES DE M. 30 Octubre Conversión masiva y envío expedientes INES ADELINA ROBLES DE M. 11 Noviembre Conversión masiva en oficina de Ejecución INES ADELINA ROBLES Civil DE M. Como puede verse durante el año 2014 sesionaron en 15 oportunidades, lo que rebasa lo dispuesto por el Acuerdo PSAA13-9984 de 2013, en tanto dispone un comité por mes, además, como bien lo expuso la Dra. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, conjuntamente participaron “en otras reuniones en las cuales se esbozó la problemática de los Juzgados de ejecución y se plantearon fórmulas para la superación de las dificultades halladas”, como las del 15 de agosto, 11 y 12 de septiembre y en el mes de diciembre de 2014. Es decir, que en ningún momento abandonaron sus deberes, en especial los impuestos por el Acuerdo en cita, o sea que, actuaron como les correspondía y, si ello es así, la queja presentada no tiene validez alguna, máxime cuando la misma resultó ser un anónimo, no suscrita por quien dijo llamarse Julie Mercedes Palacio Tapias. Al respecto debe recordarse que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, en la recepción y trámite de las quejas se aplica el artículo 27-1 de

la Ley 24 de 1992, excepto que existan medios probatorios demostrativos de un ilícito o falta disciplinaria, según el cual: “Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento”. No se encuentran entonces elementos de los cuales pueda inferirse transgresión a los deberes o las prohibiciones funcionales consagradas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, o que evidencien una separación entre la conducta de las funcionarias y lo prescrito por la normatividad, razón suficiente para considerar que los hechos denunciados en el anónimo no constituyen falta disciplinaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que es el incumplimiento al deber funcional el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria, aunque con la advertencia que no es el desconocimiento formal del deber sino que es la infracción sustancial, es decir, aquel que atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines5. En ese orden de ideas, conforme con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 según el cual “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”, en armonía con el 210 ibídem, que preceptúa: “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando

se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”, habrá de ordenarse la terminación de la actuación en favor de las Magistradas denunciadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

- RESUELVE

5 Sentencia C-373 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño.

PRIMERO: TERMINAR LA ACTUACION disciplinaria iniciada respecto de las doctoras CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES DE MACSWAIN, en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por las razones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias.

TERCERO: Por la Secretaría, notifíquese la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Presidente Magistrado (E)

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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