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CSDJ - F11001010200020150113600ADJUNTA20190627114449-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150113600ADJUNTA20190627114449-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicación No. 110010102000201501136-00 Aprobado según Acta de Sala No. 111 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Colegiatura a evaluar el mérito de la indagación preliminar seguida contra las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia MCSWAIN y CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con ocasión de la queja presentada por el

señor PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZ.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL 1.- El señor PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZ presentó queja disciplinaria contra los Magistrados que forman parte del Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla, por considerar que los mismos incurrieron en presuntas irregularidades al llevar a cabo la implementación del referido Comité1. Resaltó el quejoso que tan solo se celebraron dos reuniones desde el año 2013 por el referido comité, por lo cual la implementación del Modelo de Ejecución en la Jurisdicción Civil fue desordenada e improvisada, encontrándose una congestión de más de 1285 procesos para la conversión y la entrega de títulos o depósitos judiciales, así como “Desespero y Angustia del Usuario de la Justicia que muy a pesar de haberse ordenado el pago de sus títulos judiciales esto no se materializa”, destacando la ocurrencia de un trato indigno, grosero e 1 Folios 1 a 31 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia irrespetuoso por parte de los empleados y funcionarios de la Oficina de Coordinación de los Jueces de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla para con los usuarios de la justicia y los abogados litigantes. 2.- El 20 de mayo de 2015 el expediente fue repartido al Despacho del entonces Magistrado Ponente doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO como consta en el Acta Individual de Reparto respectiva2. 3.- Mediante auto del 6 de julio de 2015 dictado por el entonces Magistrado Ponente, se dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en la implementación del Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla, y se ordenó por Secretaría oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que remitiera un informe sobre las actuaciones del Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla, individualizar a los Magistrados investigados, notificarlos y tramitar las certificaciones de antecedentes disciplinarios3. 2 Folio 32 del cuaderno original 3 Folios 34 a 36 32 del cuaderno original

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia 4.- De la anterior providencia se notificó el Ministerio Público personalmente el día 17 de julio de 20154 y las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN y CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico fueron notificadas a través de despacho comisorio personalmente el día 5 de octubre de 20155. 5.- La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante oficio PSAATLOF-001361 del 19 de agosto de 2015, informó presentado un resumen sobre lo que consta en las actas Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla, para las vigencias 2013, 2014 y 20156. 6.- Mediante oficio del 15 de septiembre de 2015, suscrito por INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la funcionaria rindió un informe detallado de su gestión 4 Folio 39 del cuaderno original 5 Folios 81 y 82 del cuaderno original 6 Folios 41 a 45 del cuaderno original

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia desplegada dentro del Comité de Seguimiento y Coordinación para la Oficina de Ejecución Civil Municipal en cumplimiento de lo ordenado el Acuerdo PSAA13-9984 de 2013, destacando aspectos tratados como: i) Conversión masiva y entrega de depósitos judiciales, ii) Mora en la entrega de depósitos judiciales, iii) Trato indigno a los usuarios; iv) Extravío de expedientes; v) Memoriales sin anexar, vi) Acta de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité durante la vigencias 2013, 2014 y 20157. 7.- Mediante oficio del 15 de septiembre de 2015, suscrito por INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN en su calidad de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, la funcionaria informó que cursaban cinco investigaciones diferentes por los mismos hechos dentro de los radicados No. 201501105-00, 201501133-00, 201501134-00, 201501136-00 y 20151137-00, por lo cual solicitó unificar en un solo expediente todos estos asuntos con el fin de contribuir a la descongestión, economía y unidad procesal 8. 8.- Mediante Oficio DES-02893 de 23 de septiembre de 2015, la

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Atlántico,

7 Folios 55 a 62 del cuaderno original 8 Folio 63 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 6

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia envió copia de los actos de nombramiento y posesión de las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN y CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico9. 9.- La Secretaria Judicial de la Sala remitió los certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación, impresos el 19 de noviembre de 2015, así como los certificados de antecedentes disciplinarios como abogadas y funcionarias judiciales de las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN y CLAUDIA REGINA EXPOSITO VÉLEZ, identificadas con los números de cédulas 39027566 y 45487979, respectivamente, de los cuales se advierte la ausencia de sanciones disciplinarias. 10.- Igualmente y como se anotó por parte de la Secretaría Judicial de esta Sala en constancia SJ MTCHC 63118 de 20 de noviembre de 2015, se han iniciado cinco investigaciones sobre los mismos hechos que son materia de las presentes averiguaciones radicados No. 201501105-00, 201501133-00, 201501134-00 y 20151137-0010. 9 Folio 65 a 73 del cuaderno original

10 Folio 89 a 91 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 7

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de la misma anualidad, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer República de Colombia Rama Judicial 8

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De las inculpadas La presente instrucción se inició con ocasión de la queja presentada por el señor PEDRO JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZ en contra de las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN y CLAUDIA REGINA EXPOSITO VÉLEZ, identificadas con los números de cédulas 39027566 y 45487979, en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, y fueron debidamente allegados al infolio los documentos que acreditan la condición de funcionarias de las inculpadas11. 11 Folio 65 a 73 del cuaderno original

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia 3.- Presupuestos normativos.

Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

4. De la solicitud de práctica de pruebas Resulta necesario para la Sala precisar que en atención a las peticiones elevadas por la doctora INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN en su

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, deprecando práctica probatoria, esta

Colegiatura, atendiendo el sentido de la determinación que se adoptará y al precedente que sobre el particular existe, se abstendrá de pronunciarse respecto de tales solicitudes por cuanto devienen inútiles dada la decisión que habrá de tomarse. 5.- Del principio del non bis in idem Ciertamente, observa esta Superioridad a partir del escritos presentado por la doctora INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN adiado 11 de septiembre de 2015, que los hechos investigados en esta oportunidad, fueron objeto de pronunciamiento por esta Sala dentro del radicado No. 201501134-00 aprobado en acta de sala No. 69 del 20 de agosto de 2015 y dentro del radicado dentro del radicado No. 201501137-00 aprobado en acta de sala No. 69 del 20 de agosto de 2015, por lo cual resulta necesario proceder a su verificación en aras de establecer la configuración del principio constitucional del non bis in ídem. Vemos. Es de señalar, que revisado el Sistema de Información Justicia Siglo XXI se evidenció que las actuaciones disciplinarias No. 201501134-00 y No. 201501137-00 se iniciaron a partir de queja contra los miembros que conformaban el Comité Coordinador y de Seguimiento de los República de Colombia Rama Judicial 12

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Asunto: Funcionario en Única Instancia Juzgados de Ejecución Civil Municipal y las oficinas de Ejecución del Distrito de Barranquilla, por cuanto durante los años 2013 y 2014, sólo

se había reunido en dos ocasiones. Ahora bien, tal y como se relata en la providencia que decidió la investigación No. 201501137-00, de los elementos de convicción allegados al dosier de la investigación No. 201501134-00, se estableció que la misma estuvo bajo la ponencia del doctor WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado de esta Colegiatura, quien mediante auto de sustanciación ordenó iniciar indagación preliminar etapa de la cual constató que “(…) las Magistradas que conformaron el Comité de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución del Atlántico, durante los años 2013 y 2014, fueron las Dras. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES, por hacer parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura”. En aquella oportunidad la disciplinada doctora EXPÓSITO VÉLEZ explicó que el citado Comité fue reglamentado por el Acuerdo PSAA139984 del 5 de septiembre de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, destacando que en relación a las reuniones celebradas explicó que durante el año 2013, sesionaron en tres oportunidades, el 17 de octubre, 15 de noviembre y 11 de República de Colombia Rama Judicial 13

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Asunto: Funcionario en Única Instancia diciembre, y de 2014, el 23 de enero, 20 de febrero, 20 de marzo, 8 de

abril, 7 y 21 de mayo, 19 de junio, 18 y 29 de julio, 8 y 29 de septiembre, 14, 27 y 30 de octubre, y 11 de noviembre. Por lo cual el otrora Magistrado Ponente de esta Sala el doctor WILSON RUIZ OREJUELA presentó ponencia disponiendo la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra de las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN y CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, providencia que fue aprobada en Sala No. 69 del 20 de agosto de 2015, al fundamentar la misma en los siguientes términos: “Pues bien, revisando mesuradamente los medios de convicción aportados al expediente, se infiere con meridiana claridad que en este evento no puede inferirse comportamiento que estructure falta disciplinaria alguna por parte de las Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En efecto, el Acuerdo PSAA13-9984, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de septiembre de 2013, reglamentó los Juzgados de Ejecución Civil, Ejecución en asuntos de Familia, de menor y mínima cuantía y en su artículo 2912 creó el Comité de Coordinación y Seguimiento 12 “Conformación del comité de coordinación y seguimiento. Habrá Comités de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución, en aquellas ciudades donde existan más de dos (2) jueces de ejecución de sentencias civiles o de familia. El nivel municipal y el nivel

circuito contarán con sendos comités. El Comité estará conformado por el Juez coordinador, República de Colombia Rama Judicial 14

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia para las Oficinas de Ejecución en las ciudades donde existan más de dos jueces de ejecución de sentencias civiles o de familia, el cual cuenta con la participación del Presidente o un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura respectivo.

De otro lado, la misma normatividad, en el artículo 31, enseña que la citada comisión debe sesionar cada mes: “ARTÍCULO 31.- De las sesiones del comité. El comité se reunirá mensualmente de manera ordinaria y, en forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, prima la decisión del Juez Coordinador” Significa lo anterior, que todos los Comités deben reunirse mínimamente una vez al mes con el fin de formular las políticas y recomendaciones para garantizar el funcionamiento adecuado de la oficina de Ejecución, realizar propuestas a la Sala Administrativa del Consejo Superior y apoyar al Director de la citada oficina, entre otras. Pues bien, revisado el informe presentado por la Dra. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante oficio 1003 del 19 de junio de 2015, así como la documentación

arrimada por la misma, se desprende que luego de creados los Comités, a partir del mes siguiente, se iniciaron las sesiones en la ciudad de Barranquilla, sin que se haya dejado de realizar mes a mes. el Presidente o un (1) magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Presidente de la Sala Especializada del Tribunal Superior correspondiente o un magistrado delegado y el Director Seccional de Administración Judicial. El Profesional Director de la Oficina de Ejecución participará en el Comité con voz pero sin voto y será su secretario”. República de Colombia Rama Judicial 15

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Asunto: Funcionario en Única Instancia En efecto, el 17 de octubre de 2013, se llevó a efecto la primera reunión bajo la responsabilidad de la Dra. INÉS ROBLES DE MACSWAIN, en calidad de vicepresidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a las 5:00 de la tarde en las instalaciones de ese Consejo, con los Jueces 1º, 2º, y 3º de Ejecución Civil Municipal, el Profesional Universitario de la Oficina de Ejecución y el Director Seccional de la Rama Judicial. Así se desprende de la copia del Acta de reunión del Comité obrante en los folios 95 y 96.

La segunda y tercera tuvo lugar el 15 de noviembre y 11 de

diciembre de 2013, a las 5:00 de la tarde, en el mismo recinto y con las personalidades antes señaladas, tal cual se otea en los folios 91 a 94. De acuerdo con lo anterior, se pudo establecer que de parte de las Magistradas no se presentó incumplimiento a sus deberes, pues luego de creado el Comité empezaron a sesionar de manera normal, esto es, una vez por mes. Y en cuanto al año 2014, tampoco irregularidad se presentó en tanto hubo completa disciplina en las reuniones: Fecha Tema Magistrada 23 Enero Seguimiento y apoyo a la INES ADELINA ROBLES oficina ejecución civil DE M. 20 Febrero Seguimiento y apoyo a la INES ADELINA ROBLES oficina ejecución civil DE M. 20 Marzo Seguimiento y apoyo a la INES ADELINA ROBLES oficina ejecución civil DE M. 08 Abril Seguimiento y apoyo a la INES ADELINA ROBLES oficina ejecución civil DE M. 07 Mayo Seguimiento y apoyo a la CLAUDIA EXPÓSITO oficina ejecución civil VÉLEZ 21 Mayo Recomendaciones Oficina CLAUDIA EXPÓSITO Jueces Ejecución VÉLEZ 19 Junio Recomendaciones Oficina INES ADELINA ROBLES República de Colombia Rama Judicial 16

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Asunto: Funcionario en Única Instancia Jueces Ejecución DE M. 18 Julio Viabilidad apoyo por los INES ADELINA ROBLES

Juzgados Civiles al centro DE M. de Servicios de Ejecución. 29 Julio Verificación de INES ADELINA ROBLES compromisos del 18 de DE M. julio 08 Recomendaciones Jueces INES ADELINA ROBLES Septiembre Ejecución para conversión DE M. de depósitos 29 Conversión masiva de INES ADELINA ROBLES Septiembre depósitos DE M. 14 Octubre Oficina de Ejecución INES ADELINA ROBLES DE M. 27 Octubre Apoyo depósitos judiciales INES ADELINA ROBLES DE M. 30 Octubre Conversión masiva y envío INES ADELINA ROBLES expedientes DE M. 11 Noviembre Conversión masiva en INES ADELINA ROBLES oficina de Ejecución Civil DE M. Como puede verse durante el año 2014 sesionaron en 15 oportunidades, lo que rebasa lo dispuesto por el Acuerdo PSAA13-9984 de 2013, en tanto dispone un comité por mes, además, como bien lo expuso la Dra. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, conjuntamente participaron “en otras reuniones en las cuales se esbozó la problemática de los Juzgados de ejecución y se plantearon fórmulas para la superación de las dificultades halladas”, como las del 15 de agosto, 11 y 12 de septiembre y en el mes de diciembre de 2014. Es decir, que en ningún momento abandonaron sus deberes, en especial los impuestos por el Acuerdo en cita, o sea que, actuaron como les correspondía y, si ello es así, la queja presentada no tiene validez alguna, máxime cuando la misma República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia resultó ser un anónimo, no suscrita por quien dijo llamarse

Julie Mercedes Palacio Tapias. Al respecto debe recordarse que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, en la recepción y trámite de las quejas se aplica el artículo 27-1 de la Ley 24 de 1992, excepto que existan medios probatorios demostrativos de un ilícito o falta disciplinaria, según el cual: “Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento”. No se encuentran entonces elementos de los cuales pueda inferirse transgresión a los deberes o las prohibiciones funcionales consagradas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, o que evidencien una separación entre la conducta de las funcionarias y lo prescrito por la normatividad, razón suficiente para considerar que los hechos denunciados en el anónimo no constituyen falta disciplinaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que es el incumplimiento al deber funcional el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria, aunque con la advertencia que no es el desconocimiento formal del deber sino que es la infracción sustancial, es decir, aquel que atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines13. En ese orden de ideas, conforme con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 según el cual “En cualquier etapa de la

13 Sentencia C-373 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño. República de Colombia Rama Judicial 18

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”, en armonía con el 210 ibídem, que preceptúa: “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”, habrá de ordenarse la terminación de la actuación en favor de las Magistradas denunciadas.” Sobre el particular, evidencia esta Superioridad que los hechos investigados en el radicado disciplinario No. 201501134-00 y No. 201501137-00 corresponden a los mismos denunciados en esta investigación bajo radicado No. 201501136-00, por lo cual resulta oportuno declarar la existencia y aplicación del principio non bis in ídem en la presente investigación disciplinaria, toda vez que el origen de la misma deviene de la denuncia formulada contra los funcionarios judiciales que integraron el Comité de Seguimiento y Coordinación para

la Oficina de Ejecución Civil Municipal en el Distrito Judicial de Barranquilla en cumplimiento de lo ordenado el Acuerdo PSAA13-9984 de 2013, destacando que las actuaciones adelantadas dentro de los radicados No. 201501134-00 y No. 201501137-00, culminaron con decisión de terminación de la actuación disciplinaria en favor de las República de Colombia Rama Judicial 19

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Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MCSWAIN y CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por lo cual la presente investigación no puede proseguirse, ante la existencia del citado principio en favor de las aquí investigadas.

En punto de lo indicado en precedencia, resulta oportuno para la Sala traer a este pronunciamiento lo establecido por la Guardiana de la Constitución respecto del principio del non bis in ídem, quien en sentencia C-088 de 2002 con ponencia del Magistrado EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT precisó: “El contenido del principio del non bis in ídem 4La Carta establece, como uno de los contenidos propios del debido proceso, la garantía de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho (CP art. 29). Esta prohibición del doble enjuiciamiento, o principio del non bis in ídem, busca evitar que las personas estén sujetas

a investigaciones permanentes por un mismo acto. Esta Corte ha reconocido además que en el constitucionalismo colombiano, este principio no se restringe al ámbito penal sino que “se hace extensivo a todo el universo del derecho sancionatorio del cual forman parte las categorías del derecho penal delictivo, el derecho contravencional, el derecho disciplinario, el derecho correccional, el derecho de punición por indignidad política (impeachment) y el régimen jurídico especial ético - disciplinario aplicable a República de Colombia Rama Judicial 20

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 110010102000201501136-00

Asunto: Funcionario en Única Instancia ciertos servidores públicos (pérdida de investidura de los Congresistas)”14. Por consiguiente, el demandante tiene razón en que esta garantía se proyecta en el ámbito disciplinario.

Sin embargo, la prohibición del doble enjuiciamiento no excluye que un mismo comportamiento pueda dar lugar a diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y diversas finalidades. Esta Corte ha precisado que el non bis in ídem veda es que exista una doble sanción, cuando hay identidad de sujetos, acciones, fundamentos normativos y finalidad y alcances de la sanción. Al respecto ha dicho esta Corporación, desde sus primeras decisiones sobre el tema: "Esta Sala consider

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