CSDJ - F11001010200020150113700ADJUNTA20160519124224-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150113700ADJUNTA20160519124224-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado El funcionario investigado no cometió ninguna falta, pues su actuación fue adelantada con base en los presupuestos de Ley y con la normatividad vigente para la materia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201501137-00 (10715-25) Aprobado según Acta de Sala No. 43 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MC SWAIN y CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ en su condición de Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y los doctores VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ, DIEGO OMAR PÉREZ y SONIA RODRÍGUEZ y en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por queja presentada por el señor JOSÚE ISAI ALVARAN
RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JOSÚE ISAI ALVARAN RODRÍGUEZ presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por presuntas
incursiones en irregularidades en la implementación del Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla. Destacó el denunciante que tan solo se celebraron dos reuniones desde el año 2013 por el referido comité, por lo cual la implementación del modelo de Ejecución en la Jurisdicción Civil fue desordenada e improvisada, encontrándose una congestión de más de 1285 procesos para la conversión y la entrega de títulos o depósitos judiciales, así como “Desespero y Angustia del Usuario de la Justicia que muy a pesar de haberse ordenado el pago de sus títulos judiciales esto no se materializa”, destacando la ocurrencia de un trato indigno, grosero e irrespetuoso por parte de los empleados y funcionarios de la Oficina de Coordinación de los Jueces de Ejecución Civil Municipal de Barranquilla para con los usuarios de la justicia y los abogados litigantes (fl. 1 - 31 c.o) 2.- Mediante auto del 1 de junio de 2015, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por las presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en la implementación del Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla, disponiendo la práctica de algunas pruebas (fl. 35 – 37 c.o.) 4.- El Ministerio Público se notificó el 16 de junio de 2015, de la indagación preliminar (fl. 44 c.o.). 5.- La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la
Judicatura del Atlántico mediante oficio No. 991 del 17 de junio de 2015, informó el nombre de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que integraron el Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla durante las vigencias 2013, 2014 y 2015 (fl. 45, 47 c.o.). 6.- Mediante oficio del 19 de junio de 2015, No. 1004 suscrito por la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió informe relacionado con la implementación del Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla (fl. 48 – 51 c.o.) 7.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia en oficio OSG-6045 del 23 de julio de 2015, envió copia de los actos de nombramiento y posesión de los doctores VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ, DIEGO OMAR PÉREZ y SONIA RODRÍGUEZ en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (fl. 59 – 80 c.o.). 8.- El doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante escrito del 24 de julio de 2015, indicó en su defensa haber participado activamente en varias de las reuniones realizadas por el denominado Comité de Coordinación y Seguimiento
paras las Oficinas de Ejecución Civil de la ciudad de Barranquilla, toda vez que ocupa el cargo del Presidente de la Sala Especializada CivilFamilia del Tribunal para la vigencia del 2014 y en desarrollo del artículo 29 del PSAA 13-9984 del 5 de septiembre de 2013 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, asistió a las invitaciones efectuadas por las Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Atlántico para la implementación del citado Comité, destacando que algunas oportunidades no pudo asistir en razón a sus funciones del cargo como Presidente del citado Tribunal. Aseguró el funcionario encartado que de la lectura de la queja disciplinaria no evidencia ningún aparte en el cual lo señale como infractor de algún deber funcional al momento de acudir como “invitado” a las reuniones del mencionado comité, pues durante el periodo 2014 asistió a varias reuniones como se demostraba de las copias de las actas de asistencia que allegó con las cuales demuestra que el Comité de Coordinación y Seguimiento cumplió a satisfacción las obligaciones descritas en el acuerdo enunciado en precedencia como se deduce del contenido de los documentos enunciados. Adicionalmente solicitó la práctica de pruebas (fl. 81 – 102 c.o.). 9.- La doctora SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA en su condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante escrito del 28 de julio de 2015 aseguró haber sido la Presidenta de la Sala Civil-Familia del Tribunal para la vigencia del 2015 y en desarrollo del artículo 29 del PSAA 13-9984 del 5 de
septiembre de 2013 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señalando haber asistido por su calidad a varias sesiones del Comité de Coordinación y Seguimiento convocadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura con la participación de la Juez Coordinadora de tales juzgados, el Ingeniero Coordinador de la Oficina de Apoyo y el Director de Administración Judicial, dirigidas al seguimiento y mejoramiento de las funciones de las oficinas de apoyo y de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de esa ciudad, sesiones en las cuales se decantó la problemática “que aquejan de orden logístico, y tecnológico, estableciendo compromisos y superando muchos problemas”. Destacó haber participado en varias reuniones convocadas por el comité, sin embargo en algunas ocasiones no pudo asistir por la imposibilidad de alejarse de sus funciones como Presidenta del Tribunal, oportunidades en las cuales asistió la Vicepresidenta. Señaló la encartada que de las reuniones realizadas por el Comité se lograron grandes avances estableciéndose que “las dos únicas ciudades que entregan títulos a través de las oficinas de apoyo, son Manizales y Barranquilla. Pero que en todas las demás oficinas también hay graves problemas de estructura física logística y tecnológica que obviamente afecta a los usuarios de la justicia. Originados dichos problemas no solo en las personas que atienden e imparten justicia, sino en la improvisación de las medidas y la falta de presupuesto para adecuar de tecnología estos planes pilotos”, en virtud de tales reuniones se lograran establecer las
denominadas “oficinas de ejecución”, con lo cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico ha hecho el seguimiento a tales compromisos. Destacó que la queja disciplinaria presentada por el señor Alvaran Rodríguez la misma no hace referencia a la encartada que ameritara iniciar indagación preliminar, considerando que “(…) el comité hace seguimiento a las medidas e informa de sus falencias o debilidades, pero no tiene poder dispositivo y presupuestal para corregir problemas estructurales, financieros, tecnológicos con los que nació la medida. Y en la medida de sus posibilidades ha buscado mecanismos de producción, de atención y de distribución de funciones que han incluido en mejoramiento del servicio”, por lo anterior deprecó la práctica de pruebas (fl. 103 – 149 c.o.). 10.- La doctora VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMENEZ en su condición de Magistrada de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante escrito del 31 de julio de 2015, señaló que en razón al Acuerdo PSAA 13-9962 del 31 de julio de 2013, se adoptaron medidas de descongestión para la jurisdicción civil, creando juzgados de ejecución civil de nivel municipal y de circuito para el Distrito de Barranquilla, por lo cual el Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento de lo descrito en el artículo 257 de la Constitución Nacional debía verificar previamente “(…) la existencia de disponibilidad presupuestal, logística y de todo orden, que permitiera el correcto funcionamiento de los juzgados respectivos; de manera que si alguna falencia o carencia se presentara en estos aspectos, la responsabilidad
deberá ser reclamada a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, encargada de atender las necesidades pertinentes”. De otra parte, informó la encartada que mediante Acuerdo PSAA 139984 de 2013 reglamentó el funcionamiento de los juzgados de ejecución civil, creando en su artículo 29 el comité de Coordinación y Seguimiento para las oficinas de ejecución que según el artículo 22 “(…) son las encargadas de brindar apoyo a los juzgados de ejecución, en las áreas funcionales de comunicación y notificaciones, gestión documental, gestión de depósitos judiciales, atención al público y apoyo a audiencias, diligencias y otras actuaciones, comité del que forma parte por disposición legal, el (la) funcionario (a) judicial que ostente el cargo de Presidente (a) de la Sala Especializada del Tribunal Superior correspondiente o un magistrado delegado, entre otros funcionarios, funcionario que en consecuencia debía ser convocado o citado a las reuniones programadas por el Comité, y de ello preciso es indicar que la suscrita Magistrada, que en el periodo del 1º de febrero de 2013 al 31 de 2014 (Sic), se desempeñó en calidad de Presidenta de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, no fui citada a la conformación de dicho comité.”, sin embargo recibió constantes comunicaciones de los jueces designados informándole de los inconvenientes presentados para iniciar las funciones que les correspondían, al no contar con instalaciones físicas, de asignación de implementos de oficina y de reparto de procesos, situación que fue informada por la disciplinada a la Sala Civil – Familia el 9 de octubre de
2013, siendo autorizada por esa Corporación para reunirse con la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para tratar esos temas. Dicha situación produjo la elaboración de circulares dirigidas a los jueces civiles del circuito para que entregaran a los juzgados de descongestión los procesos correspondientes para que estos dieran inicio a sus funciones para lo cual anexó los documentos que corroboraban su dicho. Destacó haber estado pendiente de tal situación asistiendo a reuniones con la doctora Inés Robles Magistrada de la Sala Administrativa del Seccional, quien en uso de sus facultades y en coordinación con el Director Seccional de Administración Judicial doctor Carlos Guzmán Herrera procedieron a ubicar espacios físicos para la puesta en marcha de dichos juzgados de descongestión dotándolos de los elementos necesarios para su tarea, sin embargo pese a los esfuerzos realizados no pudieron ser solucionados con la rapidez pretendida sin que tal circunstancias sea atribuible a la Sala Administrativa o al Comité de Seguimiento siendo un aspecto de terceros, como lo demuestra la querella presentada y anexa a su escrito de defensa, siendo reflejados tales sucesos en las actas del referido comité. Concluyó la disciplinada, que de los sucesos expuestos se reflejaba la situación real de la implementación de las medidas de descongestión previstas en los mentados acuerdos, aspectos propios de la puesta en marcha de despachos judiciales nuevos por lo cual no existió negligencia alguna de los funcionarios que estuvieron a cargo de tal tarea, por lo cual deprecó el archivo en su favor de la diligencias disciplinarias (fl. 150 – 176 c.o.).
11.- La Secretaria Judicial de la Sala remitió los certificados de antecedentes disciplinarios como abogadas y funcionarias judiciales de
las doctoras VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMENEZ, DIEGO OMAR
PÉREZ SALAS, SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA, CLAUDIA REGINA EXPOSITO VÉLEZ, INÉS ADELINA ROBLES DE MC SWAIN, identificados con los números de cédulas 32815308, 10537438, 32685582, 45487979, 39027566, respectivamente (fl. 82 – 85 c.o.); así mismo arrimó los certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación, impresos el 12 de agosto de 2015 de los cuales se advierte la ausencia de sanciones disciplinarias (fl. 176 - 190 c.o.). 12.- La doctora INÉS ADELINA ROBLES DE MC SWAIN allegó escrito del 11 de septiembre de 2015, en el cual informó que en esta Colegiatura se adelantan investigaciones por los mismos hechos dentro de los radicados No. 20150112-00, 201501133-00, 20150113400, 201501136-00 y 20151137-00 (fl. 197 c.o.). 13.- La doctora CLAUDIA REGINA EXPOSITO VÉLEZ mediante escrito adiado 19 de octubre de 2015 allegó memorial de defensa presentando un informe detallado de su gestión desplegada dentro del Comité de Seguimiento y Coordinación para la Oficina de Ejecución Civil Municipal en cumplimiento de lo ordenado el Acuerdo PSAA139984 de 2013, destacando aspecto tratados como: i) Conversión
masiva y entrega de depósitos judiciales, ii) Mora en la entrega de depósitos judiciales, iii) Trato indigno a los usuarios; iv) Extravío de expedientes; v) Memoriales sin anexar, vi) Acta de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité durante la vigencias 2013, 2014 y 2015. Así mismo indicó la encartada que sobre los mismos hechos se resolvió por esta Colegiatura la terminación de la actuación disciplinaria adelantada dentro del radicado No. 201501134-00, destacando que los fácticos investigados en los procesos No. 20150112-00, 201501133-00, 201501136-00 y 20151137-00 corresponden a denuncias relacionadas con los mismos sucesos, por lo cual deprecó el archivo de la presente diligencia (fl. 201 – 244 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de la misma anualidad, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De las inculpadas La presente instrucción se inició con ocasión de la queja presentada por el señor Josue Isai Alvarán Rodríguez en contra de los funcionarios judiciales que conformaron el Comité de Coordinación de los Jueces Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla, por las presuntas irregularidades en que éstos incurrieron al haberse reunido solamente en dos ocasiones para tratar la problemática que padece el Distrito Judicial de Barranquilla, por lo cual la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico mediante oficio No. 991 del 17 de junio de 2015, informó el nombre de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del atlántico y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que integraron el Comité de Coordinación de los Jueces
Civiles de Ejecución Municipal de Barranquilla durante las vigencias 2013, 2014 y 2015 (fl. 45, 47 c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4. De la solicitud de práctica de pruebas Resulta necesario para la Sala precisar que en atención a las peticiones elevadas por el doctor DIEGO OMAR PÉREZ SALAS en su condición de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante escrito del 24 de julio de 2015 y la doctora SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA en su condición de Magistrado de la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior de Barranquilla mediante escrito del 28 de julio de 2015, deprecando práctica probatoria, esta Colegiatura, atendiendo el sentido de la determinación que se adoptará, se abstendrá de pronunciarse respecto de tales solicitudes. 5.- Del principio del non bis in idem
Ahora bien, se observa de los escritos presentados por la doctora INÉS ADELINA ROBLES DE MC SWAIN adiado 11 de septiembre de 2015 y de la doctora CLAUDIA REGINA EXPOSITO VÉLEZ calendado el 19 de octubre de 2015, que los hechos investigados en esta oportunidad, fueron objeto de pronunciamiento por esta Sala dentro del radicado No. 201501134-00 aprobado en acta de sala No. 69 del 20 de agosto de 2015, por lo cual resulta necesario proceder a su verificación en aras de establecer la configuración del principio constitucional del non bis in ídem. Vemos. Es de señalar, que revisado el Sistema de Información Justicia Siglo XXI se evidenció que la actuación disciplinaria No. 201501134-00 se originó mediante escrito anónimo, remitido a la Secretaría de esta Colegiatura el 13 de mayo de 2015 por quien dijo llamarse Julie Mercedes Palacio Tapias, en el cual se presentó queja contra los miembros que conformaban el Comité Coordinador y de Seguimiento de los Juzgados de Ejecución Civil Municipal y las oficinas de Ejecución del Distrito de Barranquilla, porque durante los años 2013 y 2014, sólo se había reunido en dos ocasiones. Ahora bien, de los elementos de convicción allegados al dosier de la referida investigación se estableció que la misma estuvo bajo la ponencia del doctor WILSON RUIZ OREJUELA Magistrado de esta Colegiatura, quien mediante auto de sustanciación ordenó iniciar indagación preliminar etapa de la cual constató que “(…) las
Magistradas que conformaron el Comité de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución del Atlántico, durante los años 2013 y 2014, fueron las Dras. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ e INÉS ADELINA ROBLES, por hacer parte de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura”. En aquella oportunidad la disciplinada doctora EXPÓSITO VÉLEZ explicó que el citado Comité fue reglamentado por el Acuerdo PSAA13-9984 del 5 de septiembre de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, destacando que en relación a las reuniones celebradas explicó que durante el año 2013, sesionaron en tres oportunidades, el 17 de octubre, 15 de noviembre y 11 de diciembre, y en el 2014, el 23 de enero, 20 de febrero, 20 de marzo, 8 de abril, 7 y 21 de mayo, 19 de junio, 18 y 29 de julio, 8 y 29 de septiembre, 14, 27 y 30 de octubre, y 11 de noviembre. Por lo cual el Magistrado Ponente de esta Sala el doctor WILSON RUIZ OREJUELA presentó ponencia disponiendo la terminación de la actuación disciplinaria seguida en contra de las doctoras INÉS ADELINA ROBLES DE MC SWAIN y CLAUDIA REGINA EXPÓSITO VÉLEZ en su condición de Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, providencia que fue aprobada en Sala No. 69 del 20 de agosto de 2015, al fundamentar la misma en los siguientes términos:
“Pues bien, revisando mesuradamente los medios de convicción aportados al expediente, se infiere con meridiana claridad que en este evento no puede inferirse comportamiento que estructure falta disciplinaria alguna por parte de las Magistradas de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. En efecto, el Acuerdo PSAA13-9984, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de septiembre de 2013, reglamentó los Juzgados de Ejecución Civil, Ejecución en asuntos de Familia, de menor y mínima cuantía y en su artículo 291 creó el Comité de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución en las ciudades donde existan más de dos jueces de ejecución de sentencias civiles o de familia, el cual cuenta con la participación del Presidente o un Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura respectivo. De otro lado, la misma normatividad, en el artículo 31, enseña que la citada comisión debe sesionar cada mes: “ARTÍCULO 31.- De las sesiones del comité. El comité se reunirá mensualmente de manera ordinaria y, en forma extraordinaria, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate, prima la decisión del Juez Coordinador” Significa lo anterior, que todos los Comités deben reunirse mínimamente una vez al mes con el fin de formular las políticas y recomendaciones para garantizar el funcionamiento adecuado de la oficina de Ejecución, realizar propuestas a la Sala Administrativa del Consejo Superior y apoyar al Director de la
citada oficina, entre otras. Pues bien, revisado el informe presentado por la Dra. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante oficio 1003 del 19 de junio de 2015, así como la documentación arrimada por la misma, se desprende que luego de creados los Comités, a partir del mes siguiente, se iniciaron las sesiones en la ciudad de Barranquilla, sin que se haya dejado de realizar mes a mes. En efecto, el 17 de octubre de 2013, se llevó a efecto la primera reunión bajo la responsabilidad de la Dra. INÉS ROBLES DE MACSWAIN, en calidad de vicepresidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del 1 “Conformación del comité de coordinación y seguimiento. Habrá Comités de Coordinación y Seguimiento para las Oficinas de Ejecución, en aquellas ciudades donde existan más de dos (2) jueces de ejecución de sentencias civiles o de familia. El nivel municipal y el nivel circuito contarán con sendos comités. El Comité estará conformado por el Juez coordinador, el Presidente o un (1) magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Presidente de la Sala Especializada del Tribunal Superior correspondiente o un magistrado delegado y el Director Seccional de Administración Judicial. El Profesional Director de la Oficina de Ejecución participará en el Comité con voz pero sin voto y será su secretario”. Atlántico, a las 5:00 de la tarde en las instalaciones de ese Consejo, con los Jueces 1º, 2º, y 3º de Ejecución Civil Municipal,
el Profesional Universitario de la Oficina de Ejecución y el Director Seccional de la Rama Judicial. Así se desprende de la copia del Acta de reunión del Comité obrante en los folios 95 y 96. La segunda y tercera tuvo lugar el 15 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, a las 5:00 de la tarde, en el mismo recinto y con las personalidades antes señaladas, tal cual se otea en los folios 91 a 94. De acuerdo con lo anterior, se pudo establecer que de parte de las Magistradas no se presentó incumplimiento a sus deberes, pues luego de creado el Comité empezaron a sesionar de manera normal, esto es, una vez por mes. Y en cuanto al año 2014, tampoco irregularidad se presentó en tanto hubo completa disciplina en las reuniones: Fecha Tema Magistrada 23 Seguimiento y apoyo INES ADELINA Enero a la oficina ejecución ROBLES DE M. civil 20 Seguimiento y apoyo INES ADELINA Febrero a la oficina ejecución ROBLES DE M. civil 20 Seguimiento y apoyo INES ADELINA Marzo a la oficina ejecución ROBLES DE M. civil 08 Abril Seguimiento y apoyo INES ADELINA a la oficina ejecución ROBLES DE M. civil 07 Seguimiento y apoyo CLAUDIA Mayo a la oficina ejecución EXPÓSITO civil VÉLEZ 21 Recomendaciones CLAUDIA Mayo Oficina Jueces EXPÓSITO Ejecución VÉLEZ 19 Recomendaciones INES ADELINA Junio Oficina Jueces ROBLES DE M. Ejecución 18 Julio Viabilidad apoyo por INES ADELINA
los Juzgados Civiles ROBLES DE M. al centro de Servicios de Ejecución. 29 Julio Verificación de INES ADELINA compromisos del 18 ROBLES DE M. de julio 08 Recomendaciones INES ADELINA Septiem Jueces Ejecución ROBLES DE M. bre para conversión de depósitos 29 Conversión masiva INES ADELINA Septiem de depósitos ROBLES DE M. bre 14 Oficina de Ejecución INES ADELINA Octubre ROBLES DE M. 27 Apoyo depósitos INES ADELINA Octubre judiciales ROBLES DE M. 30 Conversión masiva y INES ADELINA Octubre envío expedientes ROBLES DE M. 11 Conversión masiva INES ADELINA Noviem en oficina de ROBLES DE M. bre Ejecución Civil Como puede verse durante el año 2014 sesionaron en 15 oportunidades, lo que rebasa lo dispuesto por el Acuerdo PSAA13-9984 de 2013, en tanto dispone un comité por mes, además, como bien lo expuso la Dra. CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, conjuntamente participaron “en otras reuniones en las cuales se esbozó la problemática de los Juzgados de ejecución y se plantearon fórmulas para la superación de las dificultades halladas”, como las del 15 de agosto, 11 y 12 de septiembre y en el mes de diciembre de 2014. Es decir, que en ningún momento abandonaron sus deberes, en especial los impuestos por el Acuerdo en cita, o sea que, actuaron como les correspondía y, si ello es así, la queja presentada no tiene validez alguna, máxime cuando la misma resultó ser un
anónimo, no suscrita por quien dijo llamarse Julie Mercedes Palacio Tapias. Al respecto debe recordarse que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 190 de 1995, en la recepción y trámite de las quejas se aplica el artículo 27-1 de la Ley 24 de 1992, excepto que existan medios probatorios demostrativos de un ilícito o falta disciplinaria, según el cual: “Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento”. No se encuentran entonces elementos de los cuales pueda inferirse transgresión a los deberes o las prohibiciones funcionales consagradas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, o que evidencien una separación entre la conducta de las funcionarias y lo prescrito por la normatividad, razón suficiente para considerar que los hechos denunciados en el anónimo no constituyen falta disciplinaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que es el incumplimiento al deber funcional el que orienta la determinación de la antijuridicidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria, aunque con la advertencia que no es el desconocimiento formal del deber sino que es la infracción sustancial, es decir, aquel que atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines2. En ese orden de ideas, conforme con el artículo 73 de la Ley 734
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