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CSDJ - F11001010200020150116300ADJUNTA20180528123505-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150116300ADJUNTA20180528123505-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201501163 00 Discutido y aprobado en sala No. 42 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.

ASUNTO Procede la Sala a evaluar el MÉRITO DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en

calidad de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER.

SÍNTESIS FÁCTICA El señor LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN en escrito de queja signado el 30 de abril de 2015, solicitó investigar disciplinariamente a la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS en calidad de MAGISTRADA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, en relación con unas presuntas irregularidades señalando lo siguiente: “(…) LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, abogado en ejercicio, plenamente capaz, mayor de edad, hábil legalmente, vecino de la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, de tránsito por esta capital, con identificación profesional

anunciada al pie de mi firma, dada mi calidad de disciplinado dentro del trámite referenciado como proceso disciplinario # 5-001-1 102000201300755-00 del CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, SALA DISCIPLINARIA, y avocado por la MAGISTRADA MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, y actuando en la oportunidad procesal pertinente, de la manera más respetuosa me permito formular 2

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO QUEJA DISCIPLINARIA en contra de la mencionada doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS quien es MAGISTRADA TITULAR DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, por las irregularidades cometidas en mi perjuicio, al no darle curso a tramitar una solicitud de carácter respetuosa que el suscrito le elevó a su Despacho en octubre 1º de 2014, para que se accediera a expedirme copias sobre la actuación correspondiente a dicho proceso, desde mi notificación personal, pues no se me había vuelto a notificar de ningún avance sobre la misma, ni comunicado ninguna respuesta sobre el particular, pero resulté sorprendido con la decisión de designarme defensor de oficio a una colega, cuando ni siquiera se me había requerido para alguna nueva audiencia ni entregado las copias solicitadas. Dicha actuación disciplinaria aludida, se derivó de una compulsa de copias

en mi contra por parte de esa Corporación '"al desatar un recurso de apelación propuesto por un abogado que denuncié y fue sancionado, y tengo todo el derecho a que se me expidan las copias solicitadas, para poder ejercer mi defensa, pero es reiterado que se restrinja el legítimo derecho de los usuarios de la administración de justicia para conocer de la actividad desplegada en contra como litigante, y desde 'todo punto de vista, aparece como inaceptable la morosidad en dar alguna respuesta acerca de si se puede acceder o no a las copias pedidas (…) Siendo esto definido de la anterior forma, resulta indudable que el derecho de petición puede ejercer plenamente ante los jueces, que en consecuencia, éstos se hallan obligados a tramitar y responder las solicitudes que se les presenten en los términos que la ley señale, y que, si no lo hacen, vulneran la preceptiva constitucional, como también el Código Único Disciplinario, norma que contempla como FALTA TÍPICA, el no responder oportunamente las peticiones presentadas ante la autoridad pública competente. Sin embargo, se reconoce que el funcionario judicial que conduce un proceso como su director, está sometido a las reglas del mismo, definidas legalmente, 3

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y que una petición particular como la formulada por el suscrito en este caso concreto, está ligada íntimamente con el derecho a conocer de la nueva actuación cursada en mi contra, y de acceder a las copias de la propia actuación, pues no permitir el normal ejercicio de mis derechos procesales

como sujeto, me afecta garantías de índole constitucional como el debido proceso, y los derechos de defensa y contradicción, luego se infiere que es injustificable la MORA JUDICIAL presentada en este asunto para darme alguna respuesta a mi solicitud desde hace más de un año, pues pese a que el disciplinado en el primer asunto fue declarado responsable y sancionado, de forma inentendible la superioridad al desatar la apelación interpuesta por el investigado, ordenó compulsarme copias sin que haya mérito alguno atribuible a mi conducta profesional (…) (Sic)”. CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Mediante constancia No. 0491-2015 de fecha 02 de septiembre de 20151, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Judicatura, acreditó la calidad de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, quien según Resolución No. 020 del 17 de junio de 2009, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander en propiedad desde el 01 de julio de 2009, hasta la fecha. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja se dispuso INICIAR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS “Magistrada Del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander”, mediante auto del 28 de mayo de 2015 (fls. 11 a 12) y se ordenó la práctica de pruebas. Como consecuencia de esta decisión se adelantaron las siguientes actuaciones: 1 Folio 40 a 46 del C.O.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. Mediante oficio No. SSJD. CSJNS-1690-15 signado el 03 de agosto de 2015, la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander –Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, remitió copia del proceso disciplinario de ética profesional que se encuentra archivado, y que fue adelantado contra el doctor Luis Aurelio Contreras Garzón. Para tal efecto, adjunto certificación del trámite dado a las diligencias dentro del radicado No. 5400111020002013 00755 00, así como también copia del acta de Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional realizada el día 20 de mayo de 2015 junto con el respectivo CD.

2. Con oficio No. MSJDCSJNS-049-15 adiado el 03 de agosto de 20152, la doctora Martha Cecilia Camacho Rojas -Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santanderinformó lo siguiente: “(…) Por medio del presente me permito rendir unas explicaciones sobre los hechos motivos de inconformidad del señor Luis Aurelio Contreras Garzón, que fueron génesis de este diligenciamiento. Debo anticipar que siempre que se solicitan copias por los abogados disciplinados se procede por secretaria a la expedición de las mismas, una vez comparece el solicitante a la oficina donde funciona previo pago del costo de ellas a cargo del interesado sin necesidad de auto que las ordene expedir pues las copias simple no lo requieren conforme a la normatividad; y así las

cosas una vez se requiere son expedidas en forma inmediata si el interesado tiene el dinero y la disposición para cancelarlas. El quejoso efectivamente requirió el 11 de abril de 2014 copias de la actuación y las mismas fueron entregadas en dicha fecha, como se observa al folio 17 del diligenciamiento y del cual aportó copia de la misma manera el 1 de octubre de 2014 realizó igual petición, pero no se acercó a la secretaria para la cancelación o la expedición a su costa 2 Folios 34 al 36 del C.O. 5

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de las mencionadas copias como lo hiciera el 1 1 de abril de

2014. Se puede observar entonces que el abogado conoce la ritualidad que se realiza en la secretaria de esta Sala para la expedición de copias simples del diligenciamiento, pese a lo cual no compareció a sufragarlas y a recibirlas, ni aun comunicándole por escrito de tal situación por oficio del 16 de mayo del año en curso, en donde se le informa por la escribiente de la sala que se encontraban a su disposición a su costa en la secretaria de la Sala. Quiero recalcar que la petición del abogado por la cual se abrió esta indagación preliminar, hace relación a copias simples de la actuación, pues NUNCA elevo petición de copias auténticas, que son las UNICAS que requieren para su expedición auto proferido por la Ponente conforme al numeral 7 del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso disciplinario por remisión del artículo 16 de la ley 1123

de 2007. Teniendo entonces como norte la anterior normatividad para que se requiera auto de la magistrada o funcionario para ordenar las copias, deben solicitarse entonces copias AUTENTICAS, pues de lo contrario se entiende que las copias requeridas son simples. Ahora bien, como se anticipó en precedencia las copias debían entonces ser expedidas por la secretaria previa cancelación o pago de las mismas por el disciplinado conforme el artículo 14 de la ley 1123 de 2007, que contempla el principio de gratuidad de la actuación disciplinaria , "SALVO EL COSTO DE LAS COPIAS SOLICITADAS POR LOS SUJETOS PROCESALES", por lo tanto no está obligada la secretaria de esta sala a entregar copias que no hayan sido canceladas previamente por el solicitante , so pena de vulnerar la ley. Debo recalcar que el quejoso está actuando de manera temeraria con la presentación de esta queja pues tiene pleno conocimiento del trámite en secretaria para la expedición de las copias, puesto que ya lo había realizado en ese mismo 6

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diligenciamiento; y pese a ello no se acercó a realizar el pago de las mismas, como lo ha hecho en otras oportunidades, con la intencionalidad de crear la situación para después endilgarme responsabilidad por un hecho solo atribuible a él. No quiero terminar sin antes advertir que el quejoso conoció del diligenciamiento 2013755, pues se notificó personalmente del inicio del mismo y obtuvo las copias que requirió en el momento en que las sufragó, conociendo de

las fechas de audiencia fijadas en tanto que le fueron comunicadas no solo por escrito sino además al e mail, y por ende allí no se le vulneró ni su derecho a la defensa o al debido proceso Además de lo anterior, debo igualmente recalcar que la petición de copias, no puede considerarse en este caso como derecho de petición, pues son solicitudes de las partes al interior de un proceso, que conforme a reiterado precedente constitucional no tienen tal connotación (T Sentencia T-311/13). Los sujetos procesales tienen cargas que deben asumir, no por capricho de los operadores judiciales sino por imposición de la ley, y en este caso, el quejoso en su calidad de interviniente no ha cumplido con la carga económica para la expedición de las copias que reclama (…) (Sic)”. Con el escrito que antecede se anexaron los siguientes documentos: a) Solicitud elevada por el señor Luis Aurelio Contreras Garzón identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.208.167, a través del cual requirió dentro del proceso No. 0755-2013-00 la expedición de copias simples de la actuación procesal desplegada hasta el momento, para efectos de estudiar la misma y preparar su defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

COMPETENCIA.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para

conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, y por tanto así procederá. Si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (…)”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto

hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. 8

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

MARCO NORMATIVO Y CONCEPTUAL.

Dispone el artículo 150 del Código Disciplinario Único que la indagación

preliminar tendrá como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad. Es decir, tiene como razón de ser el evitar investigaciones disciplinarias inútiles sobre cargos infundados. Ahora bien, previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario contra funcionarios judiciales, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: 9

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “(…) Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código (…)”.

Resulta en consecuencia imperioso analizar si el actuar funcional, de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS quien funge en calidad de “Magistrada Del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander”, incurrió en alguna de las conductas que, de conformidad con las

definiciones citadas en el artículo mencionado, constituye falta disciplinaria, o si por el contrario, no hay lugar a dar inicio a la investigación disciplinaria.

CASO CONCRETO: Conforme a lo anterior y para el caso específico, acorde a lo que se deduce de la síntesis fáctica expuesta en el acápite respectivo de esta pronunciamiento, el problema jurídico a resolver, se circunscribe a determinar por esta Superioridad si la Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, incurrió o no, en falta de naturaleza disciplinaria cuando conoció, libró, pero al parecer no entregó unas copias que solicitó el señor LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN en calidad de disciplinado dentro del Proceso radicado bajo el No. 110010102000201501163 00 el día 01 de octubre de 2014.

Instrumentos que alude en su escrito de queja, eran necesarios para realizar su defensa, y sobre los cuales considera hubo una mora por parte del funcionario al no recibir respuesta de si podría o no acceder a su solicitud; además de aseverar que el despacho judicial no le volvió a notificar de 10

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ninguna actuación, pero sí, se le designó un defensor de oficio, cuando al parecer no había sido informado de ninguna audiencia.

No obstante, en consideración al acervo probatorio recaudado, en especial, la certificación del trámite dado a las diligencias dentro del radicado No.

5400111020002013 00755 00, allegado mediante oficio No. SSJD. CSJNS1690-15 por la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander –Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se determinó que, el quejoso, el 11 de abril 2014 habría recibido copia de toda la actuación, según constancia de recibido -suscrita por el señor Contreras Garzón, con firma, fecha y tarjeta profesionalobrante en el expediente a folio (37) del cuaderno original. Asimismo se probó que, el día 01 de octubre del mismo año, el señor Luis Aurelio Contreras elevó una nueva solicitud de copias, la cual tuvo la misma atención que la del 11 de abril de 2014, empero el disciplinado no las sufragó como así lo hizo con las primeras. Observa entonces la Sala que, el quejoso conocía la ritualidad del despacho judicial para la expedición y entrega de copias, de ahí que, no existe irregularidad alguna respecto de las actuaciones que en desarrolló de sus funciones materializó la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, dado que, si bien cierto las mismas debían ser expedidas, también lo era que el señor CONTRERAS GARZÓN estaba en la obligación de cancelarlas para la entrega. Por otra parte, debe terse en cuenta que el despacho judicial mediante oficio SSJD.CSJNS//l-2627-15, informó al quejoso que las copias solicitadas se encontraban a su disposición en la secretaría de la Sala. Entonces, alega el quejoso morosidad por parte del despacho en dar

respuesta a una solicitud de copias, aun cuando el Decreto 1400 de 1970 modificado por el artículo 1, numeral 63 del Decreto 2282 de 1989 en el capítulo III, denominado COPIAS, CERTIFICACIONES Y DESGLOSES, a su tenor literal reza lo siguiente: 11

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “(…) De todo expediente podrán las partes o terceros solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las

reglas siguientes: (…)

5. A petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de éste, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice.

7. Las copias auténticas requerirán auto que las ordene y la firma del secretario (…)”.

Lo cierto es que las únicas copias que requieren auto que así las orden son las denominadas “autenticas”, y en el caso que nos ocupa, es evidente que las mismas fueron solicitadas de manera simple, lo que lleva a esta Sala a concluir que la expedición y entrega de copias no estaba supeditada a un auto, oficio y/o respuesta por parte del funcionario que así lo ordenara. Nótese entonces, que lo que pretende hacer ver el quejoso es que su solicitud propendía de una respuesta escrita por parte del funcionario encartado, para sufrágalas y reclamarlas, exculpaciones que no son de recibo para esta Colegiatura, máxime cuando ya conocía el procedimiento y trámite para su entrega. Percibe también la Sala que, el señor LUIS AURELIO CONTRERAS

GARZÓN pretende amparar su responsabilidad disciplinaria bajo el argumento de que no se le había vuelto a notificar de ninguna actuación, aún cuando el despacho judicial le ha notificado en varias oportunidades procesales respecto de la programación de las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional así: “(…) 05-11-2013. Proveído proferido por el despacho de la Magistrada de esta Sala Seccional, doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, dispone ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO frente al abogado doctor Luis Aurelio 12

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Contreras Garzón, y fija el 25 de abril de 2014 a las 3:00 p.m. para AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL (fis. 7 y 7 vto.) 07-04-2014. Envío por el correo electrónico institucional de esta Sala al correo electrónico

laureco_06@hotmail.com del oficio SSJD.CSJNS//l-2042-14 de la escribiente de secretaría dirigido al doctor Luis Aurelio Contreras Garzón (fl. 8). 07-04-2014 Oficios SSJD.CSJNS//l-2041-14, 2042-14 de la escribiente de secretaría al abogado Contreras Garzón, 2043-14 al Coordinador de Procuradores Judiciales citación a notificarse proveído del 05-12-2013 y comunica AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL el 25 de abril de 2014 a las 3:00 p.m. (fis. 9 a 11).

09-04-2014. Fijación edicto emplazatorio al abogado investigado del proveído del 05-12-2013 (fl 13). 11-04-2014. Recepción en esta secretaría de escrito del abogado Contreras Garzón, solicita aplazamiento de la audiencia fijada para el 25 de abril de 2014 a las 3:00 p.m. por traslado a la ciudad de Medellín para asistir a conferencia y aporta fotocopias (fls. 14 a 16). 28-04-2014. Proveído reprograma la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL prevista para el 25 de abril de 2014 y señala nueva fecha el 23 de julio de 2014 a las 9.00 a.m. (fl. 19). 03-07-2014. Remisión por el correo electrónico institucional de esta Sala al correo laureco_06@hotmail.com del oficio SSJD.CSJNS//l-4148-14 de la escribiente de secretaría dirigido al doctor Luis Aurelio Contreras Garzón (fl. 23). 03-07-2014 Oficios SSJD.CSJNS//l-4148-14 de la escribiente de secretaría al abogado Contreras Garzón, 4149-14 al Coordinador de Procuradores Judiciales comunica AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL el 23 de julio de 2014 a las 9.00 a.m. (fis. 2425). 23-07-2014. Proveído ordena fijar edicto conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 por cuanto el abogado investigado no compareció a la audiencia prevista para

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la fecha y señala el 28 de octubre de 2014 a las 8:00 a.m. para la realización de la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL (fi. 26). 08-08-2014. Recepción en esta secretaría de escrito del abogado investigado Contreras Garzón, presenta excusa por inasistencia a la audiencia fijada para el 23 de julio de 2014 por estar incapacitado y allega fotocopias de tal situación (fls. 27 a 37). 06-10-2014. Envío por el correo electrónico institucional de esta Sala al correo

laureco_06@hotmail.com del oficio SSJD.CSJNS//l-6375-14 de la escribiente de secretaría dirigido al doctor Luis Aurelio Contreras Garzón (fl. 39). 06-10-2014. Oficios SSJD.CSJNS//l-6375-14 de la escribiente de secretaría al abogado Contreras Garzón, 6376-14 al Coordinador de Procuradores Judiciales y 6405 a Yaneth Amparo Arévalo Burgos solicita comparecer AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL el 28 de octubre de 2014 a las 8.00 a.m. (fls. 40 a 42) y en el oficio SSJD.CSJNS//l-6375-14 aparece manuscrito que dice "Permanece cerrado con firma ilegible". 16-10-2014. Recepción en esta secretaría de oficio 6405 a Yaneth Amparo

Arévalo Burgos devuelto por la oficina de Correos 472 por la causal "No reside" (fls. 43 y 43 vto.). 22-10-2014. Constancia secretarial de la escribiente sobre llamadas telefónicas al 300 2814106 (apagado) 311 5396401 (no responden se dejó mensaje) y 315 3373022 (no responden se dejó mensaje) fl. 44. Constancia de la Auxiliar Judicial del Despacho de la Mag. Martha Cecilia Camacho Rojas sobre comisión de servicios concedido por el Consejo Superior de la Judicatura a la doctora Camacho Rojas para asistir a la ciudad de Bogotá los días 27 y 28 de octubre de 2014 para asistir al IV Conversatorio de la Jurisdicción Disciplinaria según Resolución No. 097 del 21/10/2014 (fi. 45). 14

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 30-10-2014. Proveído Reprograma AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL prevista para el 28 de octubre de 2014 y señala nueva fecha el 11 de febrero de 2015 las 2:00 p.m. (fi. 46). 13-01-2015. Envío por el correo electrónico institucional de esta Sala al correo

laureco_06@hotmail.com del oficio SSJD.CSJNS//l-0040-15 de la escribiente de secretaría dirigido al doctor Luis Aurelio Contreras Garzón (fl. 47). 13-01-2015. Oficios SSJD.CSJNS//l-0040-15 de la escribiente de secretaría al

abogado Contreras Garzón, 0041-15 al Coordinador de Procuradores Judiciales y 0043-15 a Yaneth Amparo Arévalo Burgos solicita comparecer AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL el 11 de febrero de 2015 a las 2:00 p.m. (fls. 48 a 50) y en el oficio SSJD.CSJNS//l-0040-15 aparece manuscrito que dice "Permanece cerrado con firma ilegible". 16-01-2015. Recepción en esta secretaría de oficio 0043-15 a Yaneth Amparo Arévalo Burgos es devuelto por la oficina de Correos 472 por la causal "Cerrado" (fls. 51 y 51 vto.). 17-02-2015. Proveído designa defensor de oficio a la doctora Tania Carolina Barbosa Picón con quien se continuara el proceso frente al abogado investigado doctor Contreras Garzón por su inasistencia el 11 de febrero de 2015 y dispone nueva fecha para la AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL el 20 de mayo de 2015 a las 10:00 a.m. (fi. 52). 20-04-2015. Envío al correo electrónico laureco_06@hotmail.com del oficio SSJD.CSJNS//I2068-15 de la escribiente de secretaría dirigido al doctor Luis Aurelio Contreras Garzón (fl. 53). 20-04-2015. Oficios SSJD.CSJNS//l-2068-15 de la escribiente de secretaría al abogado Contreras Garzón, 2069-15 al Coordinador de Procuradores Judiciales y 2070-15 a Yaneth Amparo Arévalo Burgos solicita comparecer AUDIENCIA DE

PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL el 20 de mayo de 2015 a las 10.00 a.m. (fis. 54 a 56). 15

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 20-04-2015. Oficios SSJD.CSJNS//l-2071-15 de la escribiente de secretaría a la abogada Dra. Tania Carolina Barbosa Picón, comunica designación de defensora de oficio del abogado investigado y AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL el 20 de mayo de 2015 a las 10:00 a.m. (fi. 57). 29-04-2015. Recepción en esta secretaría de oficio 2070-15 dirigido a Yaneth Amparo Arévalo Burgos devuelto por la oficina de Correos 472 por la causal "Cerrado" (fls. 58 y 58 vto.) 17-05-2015. Recepción en esta secretaría de escrito de la Dra. Tania Carolina Barbosa Picón acepta cargo de defensora de oficio del abogado investigado Contreras Garzón (fl. 59). 15-05-2015. Remisión por el correo electrónico institucional de esta Sala al correo l laureco_06@hotmail.com del oficio SSJD.CSJNS//l-2627-15 de la escribiente de secretaría dirigido abogado Contreras Garzón (fl. 61).

20-05-2015. Acta de AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

(asiste la defensora de oficio) y decisión de terminar anticipadamente el diligenciamiento adelantado contra el doctor Luis Aurelio Contreras Garzón,

conforme al artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 concede recurso de apelación y no es interpuesto y ordena archivar (fl. 62). 20-05-2015. Hora 10:40 a.m. Recepción en esta secretaría de escrito del abogado investigado Contreras Garzón dirigido a la Magistrada Sustanciadora, solicita aplazamiento de la audiencia fijada para el 20 de mayo de 2015 debido a su falta de garantías para ejercer su defensa material y técnica por su solicitud de copias del 1º de octubre de 2014 que sólo hasta la fecha que suscribe el documento a las 9:35 a.m. le fue entregado el oficio SSJD. CSJNS//I-2627-15 del 15 de mayo de 2015 comunicación sobre la solicitud de copias a su disposición para reproducirlas a su costa y anuncia queja contra el despacho ante el Consejo Superior de la Judicatura y formuló tutela por los hechos sucedidos (Fls. 63-64) (…)”. No puede entonces predicarse que el quejoso desconoce las actuaciones que se han surtido al interior del proceso, ya que el informe anterior denota que el quejoso ha sido citado en varias ocasiones a las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, sin que el despacho haya logrado su notificación y 16

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