CSDJ - F11001010200020150117000ADJUNTA20150902144026-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150117000ADJUNTA20150902144026-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 13 de agosto de 2015 Aprobado según Acta No. 067 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501170 00
Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones.
Colisionantes: Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá y Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Tema: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora María Fanny Rivera de Lozano contra la NaciónMinisterio de Educación Nacional, Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Bogotá y Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaría de Educación de Bogotá.
Decisión: Corrección providencia.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 18 de junio de 2015, aprobada en Acta No. 046 de la misma fecha, mediante la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Contencioso Administrativa, al incurrirse en un error involuntario tanto en la parte resolutiva como en la considerativa de la citada providencia, al hacer referencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito Judicial de Bogotá cuando lo correcto es el Juzgado Quinto Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501170 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Que el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe sobre la corrección de las
providencias lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 18 de junio de 2014. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- Corregir la parte considerativa y la resolutiva del auto de fecha 18 de junio de 2015, aprobado según Acta No. 046 de la misma fecha, en el sentido de señalar que las autoridades jurisdiccionales colisionantes son el JUZGADO QUINTO LABORAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDOS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD. En consecuencia la parte resolutiva de dicha providencia quedará así: “PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones, declarando que la competencia para conocer de la demanda instaurada por la señora María Fanny Rivera contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501170 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA proveído, en consecuencia envíese inmediatamente el expediente al citado
Despacho Judicial. SEGUNDO.- Remítase copia del presente pronunciamiento al JUZGADO VEINTIDOS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, para su información.
TERCERO: Por secretaría líbrense las comunicaciones de ley.”
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Presidente Magistrado (E)
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
PAULA JULIE CARRILLO CASTAÑO
Abogada Grado 21