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CSDJ - F11001010200020150119100ADJUNTA20181211153444-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150119100ADJUNTA20181211153444-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110010102000201501191 00 Aprobado según sala No. 106 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la manifestación de impedimento expresado por el Honorable Magistrado doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer y decidir el proceso de la referencia, toda vez que considera configurada las causales por el expuestas en su respectivo pronunciamiento y reglamentado en los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES Le corresponde a esta Corporación conocer en única instancia, investigación disciplinaria seguida contra los doctores JOSÉ GUARNIZO NIETO y CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

El Honorable Magistrado: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, solicita ser apartado del asunto de la referencia, toda vez que considera encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en razón a que participaron en la

Sala No. 26 del día 6 de abril de 2018, dentro del proceso N° 201401053 01; el cual es objeto de controversia en la presente investigación disciplinaria. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. De acuerdo con los fundamentos sobre el impedimento impetrado por el Honorable Magistrado, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO en atención que han fundamentado conceptualmente por los mismos hechos, invocando la causal los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, para que se les aparte del conocimiento del asunto. La norma invocada como soporte de la petición en su tenor literal dispone lo siguiente: ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción

disciplinaria, las siguientes: (…)

2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia.

(...)

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. (Subraya y negrilla fuera de texto) Sea necesario señalar que al verificarse la acción de tutela incoada por el actor tiene que ver con hechos originados por cuenta de procesos disciplinarios en los cuales el Honorable Magistrado que se ha declarado impedido hizo parte de la sala que tomo decisiones al respecto, por lo que solicitó apartarse del conocimiento del asunto.

Conforme con lo anterior, debe señalarse entonces, que los hechos puestos en conocimiento se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, éste operador jurídico debe apegarse a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por el H. Magistrado doctor PEDRO

ALONSO SANABRIA BUITRAGO.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL IMPEDIMENTO puesto en conocimiento por el H.

Magistrado doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, para conocer la presente actuación, por lo expuesto en este proveído.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria

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