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CSDJ - F1100101020002015012090020160830175324-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002015012090020160830175324-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201501209 00 Aprobado según Acta No. 081 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 22 de julio de 2015, aprobada en Sala No. 58 de la misma data, por medio de la cual procedió la Sala a pronunciarse sobre el conflicto positivo de Competencia suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria representada por la FISCALÍA 29 de la UNIDAD NACIONAL de DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de BOGOTÁ, y la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO VEINTIOCHO de INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR con sede en la Brigada Diecisiete del Ejército Nacional de Carepa (Antioquia), con ocasión del conocimiento de la investigación en contra de MAURICIO RODRÍGUEZ ARDILA, DAVID MEJÍA CONTRERAS, ALEXANDER CARRILLO CASTRO, IVÁN DARÍO VARGAS LÓPEZ, MARLON TAPASDCO, HENRY MORA RIVERA, LUIS ACOSTA SIERRA y WILSON ALBERTO RAMÍREZ SERNA, por el homicidio de tres N.N. en hechos registrados el 21 de marzo de 2006 en la Vereda la Aguada del Municipio de

Nariño (Antioquia) ANTECEDENTES Luego de declarar el Conflicto entre los juzgados citados para conocer de la investigación penal adelantada contra los señores MAURICIO RODRÍGUEZ ARDILA,

DAVID MEJÍA CONTRERAS, ALEXANDER CARRILLO CASTRO, IVÁN DARÍO

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201501209 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencia VARGAS LÓPEZ, MARLON TAPASDCO, HENRY MORA RIVERA, LUIS ACOSTA SIERRA y WILSON ALBERTO RAMÍREZ SERNA, ésta Colegiatura mediante providencia de fecha 22 de Julio de 2015, aprobada en Sala No. 58 de la misma data, decidió asignar la competencia para conocer del caso a la Jurisdicción Ordinaria en cabeza de la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bucaramanga. CONSIDERACIONES Una vez verificada la actuación, se encuentra que en la toma de la decisión se incurrió en un yerro en lo atinente a la Fiscalía a la cual debía remitirse la investigación penal, teniendo en cuenta que allí se adujo que era la FISCALÍA 29 DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE BUCARAMANGA, cuando lo correcto era remitirla a dicha Fiscalía pero de la ciudad de BOGOTÁ.

En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia de fecha 22 de julio de 2015, aprobada en Sala No. 58 de la misma data, es que se debe proceder a enmendar y señalar que en el ente judicial correcto para remitir la investigación penal es la FISCALÍA 29 DE LA UNIDAD NACIONAL 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado 110010102000201501209 00

Referencia: Conflicto Positivo de Competencia

DE DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE

BOGOTÁ.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR en la providencia aprobada el 22 de julio de 2015 en Sala No. 58 de la misma data, en donde se indicó que el ente judicial de la Jurisdicción Penal Ordinaria correspondía a la FISCALÍA 29 DE LA UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE BUCARAMANGA, siendo el correcto la FISCALÍA 29 DE LA UNIDAD NACIONAL

DE DERECHOS HUMANOS y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DE

BOGOTÁ.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 15 de noviembre de

2014.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

3 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto Positivo de Competencia

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Conflicto Positivo de Competencia

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