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CSDJ - F11001010200020150122200ADJUNTA20150910145756-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150122200ADJUNTA20150910145756-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015) Proyecto registrado el dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015) Aprobado según Acta Nº 074

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. Nº 110010102000201501222 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir el proveído emitido en Sala 050 del veintiséis de junio de dos mil quince, por medio del cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado con ocasión del proceso ejecutivo promovido por IGNACIO ANDRÉS OYOLA contra la ESE HOSPITAL DE SAHAGÚN, al advertirse oficiosamente un error en la denominación de unos de los Juzgados colisionados.

ACTUACIÓN

1. Para el conocimiento del citado asunto, se trabaron en conflicto los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún y Segundo Administrativo Oral de Descongestión de Montería, exponiendo los argumentos para sustentar por qué no eran competentes para asumir conocimiento, siendo remitido el expediente a esta Superioridad, con el fin de dirimir dicha controversia.

2. Recibidas las diligencias en esta Corporación, fueron sometidas a reparto el 25 de mayo del año en curso, correspondiente a quien funge como ponente.

3. En Sala 050 del pasado 26 de junio, se dirimió el conflicto en los

siguientes términos: “PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción por competencia planteado, declarando que el conocimiento del proceso ejecutivo promovido, a través de apoderado judicial por IGNACIO ANDRÉS OYOLA contra la E.S.E. Hospital de Sahagún, le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil; en consecuencia, procédase al envío inmediato del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagún, para que de acuerdo con lo expuesto en las motivaciones de este proveído proceda de conformidad SEGUNDO.- REMITASE copia de esta providencia al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Descongestión de Montería, para su información”. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud de lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C, esta Sala es competente para corregir las decisiones por ella dictadas. “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Por lo tanto, al observar la parte resolutiva de la providencia emitida por esta

Corporación, se hizo alusión al Juzgado Promiscuo Municipal de Sahagún, sin embargo, revisado el expediente se advierte que el representante de la Jurisdicción Ordinaria trabado en conflicto es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún. Por lo tanto, esta Superioridad aclara que el Despacho al cual se adscribió la competencia del asunto y por ende al que se debe remitir el expediente, es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la providencia emitida en Sala 050 del 26 de junio de 2015, en el entendido que el Despacho al cual se adscribió la competencia del asunto y por ende al que se debe remitir el expediente, es el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sahagún, conforme las razones consignadas en la motivación de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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