CSDJ - F11001010200020150132500ADJUNTA20150827110523-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150132500ADJUNTA20150827110523-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2015 Aprobado según Acta No. 071 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501325 00
Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones.
Colisionantes: Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad.
Tema: Demanda de Reparación directa promovida a través de apoderado judicial por la señora Ruth Aleida Chiran Leiton y otros, contra la
NaciónEmpresa Social del Estado Jorge Isaac Rincón Torres de la Jagua de Ibirico (Cesar) y por fuero de atracción a Coomeva Entidad Promotora de Salud, COOMEVA EPS S.A, y la Clínica Laura Daniela S.A.
Decisión: Corrección providencia.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a corregir la providencia de fecha 26 de junio de 2015, aprobada en Acta No. 050 de la misma fecha, mediante la cual se dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria y la Contencioso Administrativa, al incurrirse en un error involuntario en la parte resolutiva de la citada providencia, al remitir las diligencias al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Valledupar para su conocimiento,
cuando lo correcto era remitirlas al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad para su conocimiento, y copia de la providencia al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar.
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501325 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Que el artículo 286 del Código General del Proceso prescribe sobre la corrección de las
providencias lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En consecuencia, se procederá en tal sentido, a fin de evitar confusiones en el cumplimiento de lo ordenado en la referida providencia del 26 de junio de 2015. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- Corregir la parte resolutiva del auto de fecha 26 de junio de 2015, aprobado
según Acta No. 050 de la misma fecha, la cual queda en los siguientes términos: “PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones, promovido por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE LA MISMA CIUDAD, con ocasión del conocimiento de la demanda de Reparación Directa promovida a través de apoderado judicial por la señora Ruth Aleida Chiran Leiton y otros, contra la NaciónEmpresa Social del Estado Jorge Isaac Rincón Torres de la Jagua de Ibirico (Cesar) y por fuero de atracción a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, COOMEVA EPS S.A, Y LA CLÍNICA LAURA DANIELA S.A, en el sentidode asignar el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE VALLEDUPAR, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501325 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES SEGUNDO.- Remitir las presentes diligencias al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE VALLEDUPAR, para su conocimiento y copia de esta providencia al JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE LA MISMA CIUDAD para su información.
TERCERO: Por secretaría líbrense las comunicaciones de ley.”
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE
Presidente Magistrado (E)
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial