🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150139100ADJUNTA20150618174811-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150139100ADJUNTA20150618174811-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 18 de junio de 2015 Aprobado según Acta No. 046 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501391 00 Referencia Definición de Competencia. Colisionados Justicia Ordinaria, Fiscalía 14 Unidad de Reacción Inmediata de Yopal, Casanare, y la Justicia Penal Militar, Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal, Casanare. Tema Diligencias penales contra los SLP. Esguerra Márquez Euclides, Hernández Jhoan Alberto y otros, por la presunta comisión del delito de homicidio. Decisión Asigna a Justicia Ordinaria. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a asignar la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 14 de la Unidad de Reacción Inmediata de Yopal - Casanare, y/o la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la ciudad de Villavicencio y la Justicia Penal Militar, en cabeza del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal - Casanare, con respecto a la comisión del presunto punible de Homicidio, sobre el sujeto N.N. de sexo masculino, posteriormente identificado como John Jairo Sarmiento Flórez, en virtud de los hechos acaecidos el día 23 de enero de 2004, en la Finca Corozo Largo del Municipio de

Orocué – Casanare, presuntamente en desarrollo de la orden de operaciones “ATILA”,

por parte de los SLP. ESGUERRA MÁRQUEZ EUCLIDES, HERNÁNDEZ JHOAN

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

ALBERTO y otros, integrantes de las tropas de la Compañía B del Batallón de Contraguerrilla No. 65 “Batalla de Cachiri” del Ejército Nacional. ANTECEDENTES Hechos. De acuerdo al informe de baja realizado el 30 de enero de 20041, por parte del Capitán José Benjamín Perdomo Álvarez, quien fuera el comandante de la Compañía B del Batallón de Contraguerrilla No. 65 “Batalla de Cachiri”, refiriendo los hechos de la siguiente manera: “(…) En cumplimiento de la orden de operaciones “ATILA” impartida por el Comando de la Decimosexta Brigada, el día 23 de enero de 2004, llegue con mi compañía a la finca “Corozo Largo” de propiedad del señor Gilberto Salinas en el área rural del Municipio de Orocué, en coordenadas 04°55’13” N 72°05’03’’W. Hechas las actividades de inteligencia de combate y tras un análisis de la situación se determinó la posible presencia de un grupo no determinado de narcoterroristas

en un sector aledaño al Caño Aguaverde. Por lo anterior, se procedió a realizar un registro ofensivo hacia el sector mencionado siendo atacados por un grupo de aproximadamente 4 terroristas a eso de las 12:30 horas en coordenadas 04°55’27”N 72°04’14” W. El ataque fue repelido por la primera sección del segundo pelotón al mando del SS. USUGA FONTALVO JORGE participando en los hechos el suboficial mencionado y los soldados profesionales HERNÁNDEZ MORALES JOAN, ESGUERRA MARQUEZ EUCLIDES Y PÉREZ MURCIA GERMAN. En el intercambio de disparos fue dado de baja uno de los terroristas el cual vestía uniforme camuflado de uso privativo de las Fuerzas Militares y se le encontró el siguiente material:

FUSIL GALIL SAR No. 8-1948492 CAL 7,62 mm 01

PROVEEDORES PARA FUSIL GALIL 05

CARTUCHOS CAL. 7,62 110

GRANADAS PARA FUSIL 02

CHALECO DE CUERO 01 (…)” (Sic a lo anteriormente transcrito) Actuación procesal. En el curso de la instrucción, se recaudó el siguiente material probatorio:

1. Jurisdicción Ordinaria.- Conoció de las presentes diligencias, inicialmente, la Fiscalía 14 de la Unidad de Reacción Inmediata de Yopal - Casanare, por estar en turno

1 Folios 1 – 2 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. de disponibilidad, autoridad judicial que una vez acudió al Helipuerto de la Brigada 16 con sede en la Ciudad de Yopal - Casanare, efectuó el acta de inspección a cadáver No. 027, remitió las diligencias al Juzgado Penal Militar, reparto, invocando el artículo 2 del Código de Penal Militar.2 1.1. Acta de inspección a cadáver No. 027 realizada el 23 de enero del 2004, por parte de la policía judicial del CTI de la Fiscalía 14 de la Unidad de Reacción Inmediata, realizada en el helipuerto de la XVI Brigada de Yopal – Casanare, donde se estableció que el occiso tenía como prendas de vestir un camuflado militar, pantaloncillos en algodón marca Pat Primo color beige, botas de caucho color negro talla 39, correa en nailon labrado con chapa metálica, una pañoleta camuflada militar y medias.

En el examen externo al cadáver, se observó como de color trigueño con una estatura de 1.62 metros, con contextura atlética y peso de 63 kilogramos; se le localizó como una señal particular una cicatriz en forma circular localizada en el brazo derecho parte interior. Por otra parte, se describieron las siguientes heridas: “DESCRIPCIÓN DE HERIDAS: Herida abierta con exposición de masa encefálica, hueso y cuero cabelludo de 10x8 cms, que compromete la región temporal y occipital lado derecho, una equimosis en el dorso de la nariz, dos

heridas 2x1 a la altura del cuello lado derecho, herida de 2x1 en la región deltoida lado izquierdo, herida de 1x1 en el cuello lado derecho, herida de 3x3 en la región supra escapular lado derecho, herida 2x2 en la región dorsal lado derecho tensión media, herida de 2x1 en la región dorsal lado izquierdo, herida abierta de 5x6cms, con exposición de piel y hueso en el antebrazo derecho tersio superior parte externa, herida abierta de 4x2 cms en el dorso de la mano izquierda con exposición de piel y hueso, herida de 1 cms, de diámetro en la piz izquierdo tersio superior parte interna, herida circular de 2 cms, en la pierna izquierda tersio medio y las demás que determine el médico en la necropsia.

EVIDENCIAS HALLADAS: un chaleco porta proveedores multiusos en cuero, cuatro proveedores calibre 7.62, 97 cartuchos del mismo calibre, dos granadas para fusil”. (Sic a lo transcrito) De igual forma, se determinó que la muerte fue violenta por impacto de arma de

2 Folio 18 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. fuego, hallándosele además un chaleco porta proveedores multiusos en cuero, cuatro

proveedores calibre 7-62, 97 cartuchos del mismo calibre y dos granadas para fusil.3 2.- Jurisdicción Castrense. Las diligencias fueron asignadas al Juez 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare), quien mediante auto del 26 de febrero de 20044 ordenó la Apertura de Investigación preliminar, contra responsables en averiguación, miembros del Batallón de Contraguerrillas Nro. 65, por el presunto delito de Homicidio, y en desarrollo de la que recolectó las siguientes pruebas: 2.1. Informe de la orden de operación “ATILA”, remitido por el Mayor Calixto Monroy Freddy Hernán, Comandante del Batallón de Contraguerrilla No. 65; de igual forma, se remitieron copias de la orden de operaciones No. 3/2004 “ATILA” y sus anotaciones en actas.5 2.2. Protocolo de Necropsia No. 026-04-N, realizada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense – Seccional Casanare al NN de 18-21 años de edad de sexo masculino realizada el 24 de enero de 2004, donde se determinó lo siguiente: “III. PRENDAS. 1. chaqueta camuflada sin talla, ni marca, ni marca, ni número, con desgarros en faldones anterior y posterior que semejan las lesiones del cuerpo

2. Pantalón camuflado sin talla ni marca, No. 0103507324, con desgarro en miembro inferior izquierdo, con reata negra con hebilla plateada.

3. Interior en algodón color café claro, marca “Pat Primo”, talla 36, en buen estado general.

4. Bota en caucho negro, marca “Venus Llanera”, talla 39, 1 bota derecha.

5. Pañoleta camuflada cuadrada. Todas las prendas están moderadamente ensangrentadas.

IV. EXAMEN EXTERIOR DESCRIPCIÓN GENERAL: Se recibe en morgue del Cementerio de Yopal, cadáver de hombre adulto joven interior colocado, sin demás prendas puestas, no

3 Folios 22 – 24 c. a. No. 1 4 Folio 29 c. a. No. 1. 5 Folios 37 – 65 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. embalado, con heridas por proyectil de arma de fuego en todos los segmentos corporales excepto abdomen y miembro inferior derecho.

(…) DESCRIPCIÓN ESPECIAL DE LESIONES POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. 1.1 Orificio de Entrada: Herida de 1.7x0.9 centímetros en antebrazo derecho, cara externa, tercio proximal, bordes invertidos regulares, anillo de confusión personal presente y sin residuos macroscópicos de disparo. 1.2. Orificio de Salida: Herida de 12x5.0 centímetros en antebrazo derecho, cara postero interna, tercio proximal, bordes evertidos irregulares y estrellados. 1.3. Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, músculos, fractura abierta y conminuta de cúbito derecho, músculos, tejido celular subcutáneo, piel y sale

1.4. Trayectoria: Postero anterior, supero inferior levemente, derecha izquierda. 2.1. Orificio de Entrada: Herida de 0.6x0.7 centímetros en mano izquierda, región proximal y media metacarpiana en el surco, bordes invertidos regulares, anillo de contusión perilesional presente y sin residuos macroscópicos de disparo. 2.2. Orificio de Salida: Herida de 3.0x2.8 centimetros en mano izquierda, 4° metacarpiano, cara dorsal, tercio distal, bordes evertirdos irregulares 2.3. Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, músculos, fractura de 4° metacarpiano, musculos, tejidos celular subcutáneo, piel y sale. 2.4. Trayectoria: antero posterior, supero inferior, izquierda derecha. 3.1. Orificio de Entrada: Herida de 0.7x0.6 centímetros en pierna izquierda, cara posterior, tercio proximal, bordes invertidos irregulares, anillo de contusión perilesional presente y sin residuos macroscópicos de disparo. 3.2. Orificio de Salida: Herida de 0.9x0.7 centímetros en pierna izquierda, cara antero interna, tercio proximal, bordes evertidos irregulares. 3.3 Lesiones: Piel, tejido celular subcutáneo, músculos, tejido celular subcutáneo, piel y sale. 3.4 Trayectoria: postero anterior, ínfero superior, izquierda derecha. 4.1. Orificio de Entrada: Heridas en numero 5; cuello derecho 2, submandibular y

esternocleidomastoideo derecho, tercio distal, tórax , escapular derecha externa alta, dorsal derecha media infraescapular y dorsal izquierda baja infraescapular. 4.2. Orificio de Salida: Heridas en numero 7 occipital derecha de 8.5x6.0 centímetros, hemicuello izquierdo a nivel de esternocleidomastoideo en tercio medio y distal 2, clavicular izquierda y tórax posterior 3, supraescapular derecha, para dorsal derecha media suprarrenal izquierda con línea escapular interna. 4.3. Lesiones: En conjunto se produjo, fracturas lineales en fosas anteriores y fosa posterior izquierda, fracturas diastasadas en fosas derechas, media y posterior, meninges laceradas; laceración encefálica derecha en cerebro y cerebelo; hemotórax derecho de 250 centímetros cúbicos y hemotórax izquierdo de 750 centímetros cúbicos; heridas transfixiantes en pulmón derecho, lóbulo superior y pulmón izquierdo, lóbulo superior. 4.4. Trayectoria: Indeterminadas en los tres ejes. (…)

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

CONCLUSIÓN:

MECANISMO: HOMBRE ADULTO JOVEN NO IDENTIFICADO DE 18 A21 AÑOS

QUE MUERE POR CHOQUE NEUROGENICO A LACERACION ENCEFÁLICA

EXTENSA DERECHA.

CAUSA: HERIDAS EN CABEZA, CUELLO, TORÁX, MIEMBRO INFERIOR

IZQUIERDO Y MIEMBROS SUPERIORES CON PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO DE CARGA SENCILLA MANERA: HOMICIDIO”6 (Sic a lo transcrito) 2.3. Oficio No. 0094 del 29 de enero de 2004, mediante el cual el Teniente Coronel Carlos Eduardo Matíz Ramírez, en su calidad de Oficial B2 de la Decimosexta Brigada del Batallón de Contraguerrilla No. 65, puso a disposición todo el material de guerra incautado al juzgado castrense.7 2.4. Diligencia de inspección judicial adelantada el 3 de mayo de 2004, realizada por el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar al depósito de armas decomisadas del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 16, donde el Subintendente Barón Cerquera Manuel Guillermo, en calidad de Técnico Profesional de Balística de la SIJIN y el Patrullero Ortíz Contreras Jean Carlos, concluyó: “6.CONCLUSIÓN. 6.1. Los mecanismos de disparo de las armas objeto de inspección se encuentran funcionando normalmente y no presentan fallas en el proceso de desplazamiento de los mismos, de las cuales el arman número uno debido al orificio e impacto presentado a la altura media del cañón, no es recomendable efectuar disparo alguno con el fin de evitar algún accidente. El arma numero dos es apta para realizar disparos. En cuanto a la identificación plena de las armas de fuego, la numeración que

presenta es la original de las casas fabricantes. Los cartuchos objetos de estudio se encuentran en buen estado de conservación, ya que presentan los elementos del cartucho como lo son: proyectil, encamisado, vainilla, pólvora, fulminante etc. Y esta munición es apta para ser disparada. Dejo constancia de que no se puede realizar recuperación de proyectiles por 6 Folios 78 – 79 c. a. No. 1 7 Folio 88 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. cuanto no contamos con el elemento adecuado para tal fin, por lo tanto no es posible diligenciar el formato del IBIS.

En cuanto al álbum fotográfico NO se puede hacer llegar por falta de presupuesto institucional y Austeridad en el gasto según lo ordenado por el Comando del Departamento de Policía Casanare, por lo cual se hará llegar en el respectivo disquete.”8 (Sic a lo transcrito) 2.5. Declaración rendida por el SLP Euclides Esguerra Márquez , quien señaló que para el 23 de marzo de 2013, se encontraba en movimiento de acuerdo a lo ordenado por el Sargento Usuga, todo en cumplimiento de una orden de operaciones y luego de avanzar por una hora, del lado izquierdo de la maraña recibieron disparos; relató que se encontraba en la segunda sección en la parte de atrás cuando se escucharon los

tiros, y que fue la sección primera que iba en el frente la que los realizó, procediendo su grupo a realizar envolvimiento, cuando escuchó que había una baja en la parte delantera. Por otra parte, señaló que luego de avanzar, encontraron cambuchaderos, material de intendencia; por lo tanto, el Capitán coordinó la llegada del Rapaz y embarcaron al occiso. Así mismo, indicó que en el lugar en el cual sucedieron los hechos, no había gente ni viviendas; por último, aseguró que al observar al occiso, éste tenía un chaleco, fusil, botas de caucho, vestido de camuflado y con disparos por todo el cuerpo.9 2.6. Declaración del SLP Jhoan Alberto Hernández. Manifestó que para el día de los hechos salieron desde la finca Corozo Largo, cuando iban realizando un avance por una maraña con poca visibilidad, encontrando en un tramo más adelante unas sillas de caballos, una fogata prendida y huella frescas; avanzaron aproximadamente unos 100 metros, recibiendo disparos desde una maraña, reaccionando y haciendo un registro a fuego sobre dicho sector, y al momento de avanzar y revisar la zona, encontraron el occiso. Aseguró que los hechos se dieron en cumplimiento de una 8 Folios 90 - 99 c. a. No. 1 9 Folios 106 – 107 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. orden de operaciones, pero sin recordar el nombre de la misma; así mismo, señaló que al registrar el lugar luego de lo ocurrido encontraron material bélico, cambucheros frescos, y que posteriormente llego el RAPAZ y evacuaron al occiso. Sin embargo, más adelante señaló que no sabe si se hizo la proclama, pues se encontraba en la parte de atrás cuando escuchó los impactos con arma de fuego. 2.7. Álbum fotográfico del occiso en el lugar de los hechos, el cual cuenta con 6 fotografías del mismo.10 2.8. Declaración rendida por el SV. Jorge Luis Usuga Fontalvo, quien señaló que recibió información de que una parte de la cuadrilla 56 de la ONT-FARC se encontraba en el lugar, montándose una operación cuya misión consistía en registro y control militar, adelantándose con dos pelotones, iniciándose un registro por la orilla de la quebrada Agua Verde, lugar donde encontraron unas silla de montar, alertando ello la presencia de alguien; acto seguido, se desplazaron por el lugar, recibiendo disparos desde la maraña, tendiéndose la primera escuadra y reaccionando a los disparos haciendo base de fuego y la otra escuadra reaccionó envolviendo.

Luego avanzaron al sector de donde provenían los disparos, encontrándose la baja de un guerrillero, a quien se le encontró un chaleco, proveedor de fusil Galil 7.62, con uniforme camuflado y botas de caucho; en el campamento se halló un equipo de campaña, medicamentos y víveres. Se aseguró el área y se puso de conocimiento de

los hechos al Capitán. Por último, señaló que el puntero de la patrulla era el soldado Hernández Morales, el segundo era el soldado Pérez y detrás venia él.11 2.9. Declaración del SLP Jhoan Alberto Hernández, quien manifestó que se encontraba avanzando con la tropa en un plano boscoso, cuando de repente abrieron fuego contra el avance desde una maraña, momento en el cual el Capitán ordenó hacer 10 Folios 116 – 119 c. a. No. 1 11 Folios 121 - 122 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. envolvimiento y desplazarse hacia el objetivo; luego de haber abierto fuego contra dicha maraña, realizaron un registro en el área, encontrando la víctima, ordenándose prestar seguridad al cadáver e informándose de manera inmediata a la Brigada de que ese encontraban en combate. Acto seguido, un helicóptero recogió el occiso, prosiguiendo con el cumplimiento de la orden de operaciones, pero el enemigo ya había huido.

Finalmente, señaló que procedieron a disparar en defensa propia tras ser atacados por los subversivos, además, que estaban en cumplimiento de la orden de operaciones “ATILA”. 2.10. Auto Interlocutorio de septiembre 28 de 200612, que declaró abierta la investigación penal contra los señores soldados Profesionales ESGUERRA MÁRQUEZ

EUCLIDES y JHOAN ALBERTO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO. 2.11. Proveído adiado el 3 de mayo de 2007, mediante el cual el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal – Casanare, resolvió en forma provisional la situación jurídica de los soldados procesados, y se abstuvo de decretar medida de aseguramiento a los señores ESGUERRA MARQUEZ EUCLIDES y HERNÁNDEZ JHOAN ALBERTO, por la presunta comisión del delito de homicidio.13 2.12. Escrito presentado por la Procuradora 223 Judicial II Penal, mediante el cual establece la posible existencia de inconsistencias dentro del asunto de la referencia, relacionadas en concreto con las cantidades del material de guerra incautado, y el lugar de ocurrencia de los hechos.14 2.13. Diligencia de indagatoria rendida por el SLP Germán Pérez Murcia, quien refirió que el día de los hechos salió con el Capitán Perdomo, quien era el Comandante de la 12 Folios 123-124 c. a. No. 1 13 Folios 134 – 144 c. a. No. 1 14 Folios 158 – 159 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

compañía, con la información de que había un grupo de bandidos extorsionando por los lados donde ocurrieron los hechos; tras avanzar hacia el monte, fueron hostigados, reaccionando toda la compañía y procediendo a abrir fuego hacia la maraña, una vez el Sargento Usuga lo ordenó; realizado el registro, se encontró una gran cantidad de cambuches, bultos de víveres, monturas de caballos y los demás bandidos, huyeron de la zona.15 2.14. Declaración rendida por el SLP Jesús Elias Salazar Masmela, quien dijo que para el día de los hechos pertenecía a la Compañía Bombarda 6, y que se enteró de los mismos, dado que un pelotón comunicó por radio que habían entrado en contacto, por lo tanto, no conoce más sobre dicho asunto.16 2.15. Diligencia de indagación rendida por el Mayor José Benjamín Perdomo Álvarez, quien reconoció su firma dentro del informe de operaciones rendido al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, pues para la fecha de la ocurrencia de los hechos se encontraba al mando de la batería B del Batallón de Contraguerrilla No. 65 del Comando de la Brigada 16 del Ejercito Militar. Refirió que, en desarrollo de la orden de operaciones “ATILA”, se llegó a la Finca Corozo Largo, determinando llevara a cabo el registro de una mata de monte situado en cercanías de la finca donde se encontraban. Envió un pelotón al mando del Te. Lobo, para que se dirigiera a hacia el sur de caño agua verde, y al SS. Usuga, como Comandante del segundo pelotón, lo envió a realizar

la inspección de la mata de monte ubicado en la orilla del caño agua verde, al oriente de la finca Corozo Largo; aseguró haberse dirigido a dicho lugar con el pelotón del SS. Usuga, con quienes se internó a la mata de monte, momento en el cual aseguró “el puntero del pelotón me hizo llegar la información pasando la voz de soldado a soldado que había visto un terrorista correr hacia aguas abajo del caño por la mata de monte”, por lo que ordenó continuar con el avance del pelotón, adoptando medidas de seguridad, por la margen derecha del caño, avanzando y observando indicio de la 15 Folios 161 – 162 c. a. No. 1 16 Folio 163 c. a. No. 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. presencia cercana del grupo de bandidos como materia fecal reciente, lavaderos de ropa, sillas de montar escondidas dentro de la maraña.

Aseguró que al entrarse a un campamento de los bandidos, fueron recibidos con disparos de un grupo que estaba apostado en el centro del campamento, y fue cuando la primera escuadra del pelotón, entró en combate que iba al mando del SS. Usuga, sosteniéndose un combate por cerca de 5 minutos, advirtiendo que el grupo de bandidos era alrededor de 25 personas, por la totalidad de cambuchaderos que habían,

pero que el combate fue sostenido por cerca de 5 a 6 subversivos, mientras que los demás emprendieron la huida por el sur de caño . Aseguró que una vez suspendido el fuego, al avanzar se encontraron con el cuerpo de un narcoterrorista que poseía un fusil Galil, vestido de camuflado, 5 proveedores, dos granadas de mano y un chaleco para portar proveedores en cuero; acto seguido, se envió un helicóptero para evacuar el material y el cadáver; por lo tanto, ordenó la persecución de los bandidos en fuga, escuchando de manera simultánea, intercambio de disparos a una distancia de 3 a 4 kilómetros hacia el sur de aguas, comunicándose de manera inmediata con el TE. Lobo, quien le habría señalado haber entrado en combate con los bandidos, el cual se sostuvo por varios minutos, pero que pasados unos treinta minutos, los mismos emprendieron la huida, encontrándose una sub ametralladora UZI, abandonada con proveedor, munición y una radio pequeña en el sitio donde se mantuvo dicho combate por el segundo pelotón. Por último, indicó haberse reportado la incautación de una subametralladora mini UZI No. 62341 calibre 9 mm, un proveedor para subametralladora, 15 cartuchos 9 mm, 30 cartuchos calibre 12 mm para escopeta, 40 cartuchos 7,62 y el radio KENWOOD, no recordando si se reportó la grabadora, equipos de campaña, los víveres y lente también incautados.17 17 Folios 207 – 210 c. a. No. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 2.16. Registro civil de defunción del occiso N.N.18 2.17. Memorial presentado por la Procuradora Judicial 223 el día 12 de marzo de 2012, mediante el cual solicitó la remisión de las investigación penal No. 264 a la Justicia Ordinaria representada por la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Derechos Humanos con sede en Villavicencio, toda vez que observó una falta de claridad sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, al no haberse realizado el informe de resultado de operaciones que debió rendir el Comandante de la Brigada 16 al Comandante de la División; por último, algunas inconsistencias en la declaración del Mayor Perdomo Álvarez José Benjamin, sobre el material de guerra incautado, que no concuerda con lo señalado por el Mayor CALIXTO MONROY FREDY HERNÁN.19 2.18. Auto proferido el 7 de junio de 2012, por parte del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, a través del cual denegó la solicitud de remitir las diligencias a la Justicia Ordinaria, pues consideró que la Jurisdicción Castrense era la competente, dejando de trabar el respectivo conflicto de competencias.20 2.19. Memorial presentado por parte de la Representante del Ministerio Público, a través del cual interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada mediante

auto del 7 de junio de 2012.21 2.20. Se profirió auto adiado el 26 de junio de 2010, mediante el cual se negó por parte del Juez Castrense el recurso de apelación anteriormente interpuesto, por haberse instaurado de manera extemporánea, además de no haberse expuesto las razones de la impugnación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 359 y siguientes del Código Penal Militar.22 18 Folio 252 c. a. No. 2 19 Folios 271 – 274 c. a. No. 2 20 Folios 281 – 288 c. a. No. 2 21 Folios 291 – 294 c. a. No. 2 22 Folios 299 c. a. No. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 2.21. Oficio No. DSC-MD 033 del 23 de octubre de 2012, a través del cual el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Oriente – Seccional Casanare, amplió el protocolo de necropsia relacionado con el sumario penal militar No. 265, realizándose la respectiva diagramación de las trayectorias, haciéndose la aclaración de que los orificios múltiples de entrada 4.1 y de salida 4.2, son aproximaciones por lo confuso de las trayectorias y las múltiples lesiones causadas en

el cuerpo.23 2.22. Informe de laboratorio No. 604879 del 12 de mayo de 2011, mediante el cual la policía judicial Luz Mery Abril Gómez, en su calidad de funcionaria del CTI de la Fiscalía General de la Nación, realizó verificación de identidad del N.N., mediante necrodactilia, obteniéndose como resultados: “7. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS Confrontadas las impresiones dactilares de la tarjeta de necrodáctilia tomada al cadáver N.N., sexo masculino, Acta No. 0014 de fecha 2004-09-23, practicada con sus similares obrantes en el soporte anexo de la Registraduría Nacional del Estado Civil (tarjeta decadáctilar) de la cedula de ciudadanía No. 13.742.287, expedida en Bucaramanga – Santander, a nombre de SARMIENTO FLOREZ JOHN JAIRO, se concluye que estas son UNIPROCEDENTES entre sí, es decir, que morfológicamente se identifican y topográficamente coinciden en sus puntos característicos.” (Sic)24 2.23. Informe de investigador de campo referido al estado de armas de fuego incautadas y utilizadas por las tropas militares.25 2.24. Memorial adiado el 7 de octubre de 2014, mediante el cual la Procuradora Judicial 223, reitera su solicitud de remitir las diligencias a la Justicia Ordinaria o se promueva conflicto de competencias con base en los lineamientos trazados por la Corte 23 Folios 342 – 345 c. a. No. 2 24 Folios 350 – 354 c. a. No. 2 25 Folios 390 – 392 c. a. No. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201501391 00

Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.

Constitucional, refiriendo nuevamente las mismas razones que adujo a través de escrito presentado al Juzgado Castrense el 26 de junio de 2012.26 2.25. Auto proferido por el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar el día 17 de octubre de 2014, mediante el cual nuevamente denegó la solicitud de la remisión de las diligencias penales militares adelantadas con el Radicado No. 246 a la Justicia Ordinaria.27 2.26. Se profirió auto adiado el 20 de mayo de 2015, a través del cual el despacho castrense en atención a las reiteradas solicitudes de promoverse un conflicto de competencias por parte de la representante del Ministerio Público, remitió copias de las diligencias a esta Colegiatura, a fin de desatar el presente conflicto de competencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justic

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...