🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100101020002015014330020170420091745-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002015014330020170420091745-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado ponente Dr. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación 110010102000201501433 00 / F Aprobado según acta N. 29 de la fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con el informe remitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en contra del Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, por las presuntas irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir en el trámite de los procesos ordinarios y tutelas de las que se le corrió traslado entre el 3 de febrero y el 19 de marzo de 2015, y que no había regresado a su Despacho. HECHOS El informe remitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que está acompañado de la solicitud que hiciera su compañera, la magistrada Aura Esther Lamo Gómez, quien pide su intervención para que el Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, le regrese algunos expedientes que permanecían en el despacho del magistrado acusado, entre acciones de tutela y ordinarios, para un total de 20 procesos. Anexa copia de la trámite ante dicha Sala, que el 7 de abril de 2015, terminó decidiéndose no iniciar vigilancia administrativa, pero ordenando enviar copias a esta Corporación, por si se

deseaba iniciar investigación disciplinaria. TRÁMITE PROCESAL El informe fue repartido a este Despacho, en donde el 6 de julio de 2015, se abrió investigación, por el radicado 2012.00272.00, decretándose pruebas1. En esta etapa se recaudaron las siguientes: 1 F. 22 c.o. República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201501433 00

Funcionario única Instancia

1. El nombramiento en propiedad del Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, el 23 de abril de 2008 y su posesión (F. 31 a 33 c.o.). Además, las constancias de salarios (F. 37 c.o.) y de prestación de servicios (F. 38 c.o.)

2. El secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiago de Cali, responde que los asistentes de cada magistrado, son directamente los encargados de llevar el control de entrada y salida de los expedientes para la firma de la sentencia. Allí le informaron que la tutela 005-2012-00272-02, siendo demandante Nubia Amparo Reyes Arce y demandado Colpensiones, le fue entregada al disciplinable el 5 de marzo de 2015, y regresada el día 20 de los mismos, y allega copia del folio donde reposa la constancia de salida (F. 35 c.o.).

3. Mediante comisión se notificó al magistrado (F. 48 c.o.), y se recibió su

exposición espontánea por escrito, quien dijo que el expediente fue firmado y regresado al Despacho de la magistrada, el 20 de marzo de 2015, y llegó el 5 de marzo de 2015, para ser objeto de revisión y firma, como “primer revisor”. Dice que es muy crítico y exigente al analizar, revisar y firmar las providencias de sus compañeros de Sala, porque se trata de un Tribunal, que debe hacer un análisis crítico y razonable y no un mero replicador de doctrinas jurisprudenciales. Agrega que la misma solicitante, informó que el 20 de marzo de 2015, él los había regresado debidamente revisados y rubricados, y el día anterior, ella había presentado la solicitud de vigilancia administrativa, lo que constituye un hecho superado. Afirma que en ese lapso falló 11 tutelas, 1 habeas corpus, y entre ordinarios y ejecutivos, 26 egresos, de un total de 540 procesos. Complementa su aserto, con que las Salas de decisión y discusión, se realizan en jornada completa los días miércoles y jueves de cada semana, y que las Plenas, las Especializadas y las lecturas de fallo, son agendadas los viernes en la mañana, las que le quitan gran cantidad de tiempo. En el mismo lapso se llevaron Salas de Gobierno los días 9 y 24 de marzo y Plenas los días 5 y 19 de marzo. 2 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201501433 00

Funcionario única Instancia Agrega que no ha violado sus deberes, no ha actuado con dolo, y ya se había

dado el hecho superado. Allega copia del libro de salida del expediente en el cual se observa la fecha del 20 de marzo de 2015, un listado de tutelas con sus fechas, un formato de recolección de datos de medidas de descongestión de 2012 (F. 46 y 47 c.o.).

4. Se acreditaron sus antecedentes disciplinarios (F. 50 a 52 c.o.)

5. La Secretaría hizo constancia acerca de que no cursan más procesos en contra del magistrado (F. 53 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente investigación disciplinaria, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 152 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio

de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos 3 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201501433 00

Funcionario única Instancia creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”. En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “… los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión

Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto El Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, recibió del Despacho de la magistrada Aura Esther Lamo Gómez, algunos expedientes que permanecían en su despacho, entre acciones de tutela y ordinarios, para un total de 20 procesos, en particular, la que fue materia de apertura de esta investigación el radicado 2012.00272.00, siendo demandante Nubia Amparo Reyes Arce contra Colpensiones. El anterior magistrado sustanciador de esta Sala, solicitó que el secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiago de Cali, rindiera informe, quien responde que eran directamente los asistentes de cada magistrado, los encargados de llevar el control de

entrada y salida de los expedientes para la firma de la sentencia. 4 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201501433 00

Funcionario única Instancia También se estableció que la tutela 005-2012-00272-02, le fue entregada al disciplinable el 5 de marzo, la cual fue regresada el día 20, y se allegaron las copias de los folios donde reposan la constancia de la salida y regreso (F. 35 y 45 c.o.). El Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, afirmó que el expediente fue firmado y regresado al Despacho de la magistrada el 20 de marzo de 2015, y llegó el 5 de marzo de 2015, para ser objeto de revisión y firma, como “primer revisor”. Así las cosas, debe ser aplicada la duda en su favor, pues no pudo establecerse si el expediente le fue enviado después de realizada la Sala y aprobado el proyecto dentro de los términos de ley, para su revisión y firmas, o lo fue previamente. Y vencidos como están los términos de investigación, no pueden decretarse más pruebas sin violar el debido proceso, que es la garantía de los derechos sustanciales. Al parecer, se presentaron circunstancias excepcionales como las que el magistrado pone de presente al rendir su versión escrita, por las Salas a las que tuvo que asistir, 11 tutelas que tuvo que decidir y un hábeas corpus, y la revisión de estos casos de manera muy crítica y exigente como él lo manifiesta, pero que finalmente al encontrarla ajustada a derecho, junto con otros 20

expedientes, regresó a su compañera de Sala, a la sazón, solicitante de la intervención de la Sala Administrativa, un día antes de que esta hiciera la petición de vigilancia. A esta la misma solicitante, informó que el 20 de marzo de 2015, él había regresado todos los procesos por ella relacionados, debidamente revisados y rubricados, y que el día anterior, ella había presentado la mencionada solicitud. Y la Sala Administrativa, en efecto, toma decisión el 7 de abril de 2015, de no abrir vigilancia administrativa, pues según los libros “de rotación” de los Despachos, el expediente había sido regresado. Por lo anterior, al parecer, el Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, tuvo un poco de congestión en su Despacho, demorando la revisión y firma de una acción de tutela, que en todo caso, debe llevar la fecha en que fue aprobada como lo dice el Código de Procedimiento Civil. En todo caso, se observa que el magistrado alega haber sido siempre cumplidor de sus deberes, con lo cual pondrá especial cuidado al futuro para que no se sucedan situaciones como esta, menos entratándose de tutelas, que deben ser 5 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201501433 00

Funcionario única Instancia decididas en el término constitucional de diez días al tenor del artículo 86 de la Carta Política, teniendo prelación sobre cualquier otro asunto. Así las cosas, se archivará definitivamente la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue:

“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”2. Lo anterior, porque precisamente la inactividad del Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, puede verse justificada en primer lugar por la duda acerca de si la tutela ya había sido aprobada en Sala, lo que al parecer lo fue, pues ni la compañera de Sala reclamante, ni la Sala informante hacen mención de que se haya vencido el término constitucional; y siendo así las cosas, en segundo lugar, por tratar de que la decisión saliera en la forma más acertada posible, pero presentándose circunstancias extraordinarias que no le permitieron revisarla y suscribirla en la oportunidad legal. Y se dará aplicación al artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que dice en lo pertinente: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”3 2 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 06.02.17

3 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#210 consultado 13.03.17 6 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201501433 00

Funcionario única Instancia En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada, en favor del Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. Tener en cuenta por secretaria, las direcciones electrónicas suministradas por el disciplinable a folio 44 vto c.o. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada 7 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado No. 110010102000201501433 00

Funcionario única Instancia

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

Consultar sobre este documento ...