CSDJ - F11001010200020150146500ADJUNTA20160930095137-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150146500ADJUNTA20160930095137-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Respecto de los funcionarios investigados se considera que respetaron los términos legales, pues su actuación fue diligente y la demora en el trámite se produjo en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por lo cual no puede investigarse a los inculpados por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia. Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201501465 00 (10808-25) Aprobado según Acta de Sala No. 91 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, originada en compulsa realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 28 de marzo de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, ordenó compulsar
copia de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 23011101001 301500042 00, adelantada respecto del proceso disciplinario contra FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, que se tramita en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Magistrado Sustanciador doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, a fin de que se investigue la posible mora en su trámite, pues repartida la queja desde el 19 de junio de 2013, aún no se había proferido la decisión correspondiente (fls. 1 a 88 c.o.). 2.- Mediante auto de 10 de junio de 2015, la Magistrada Ponente ordenó anexar al expediente copia de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 23011101001 301500042 00, adelantada respecto del proceso disciplinario contra FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, que se tramita en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a fin de que se investigue sobre la actuación del doctor 1 Conformada por los doctores ÁLVARO BRIEVA DÍAZ (ponente) y PAMELA GANEM
BUELVAS.
MIGUEL MERCADO VERGARA (fls. 91 a 161 c.o.). 3.- En proveído del 18 de junio de 2015 la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del proceso disciplinario contra
FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 163 a 165 c.o.). 4.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 168 c.o.). 5.- El Secretario en Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, informó que el proceso disciplinario contra el abogado FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, finalizó con decisión de archivo proferida el 11 de septiembre de 2015, y remitió el expediente en calidad de préstamo, por lo cual la Magistrada Sustanciadora mediante auto del 20 de octubre de 2015, ordenó obtener copia del mismo y devolver la actuación al Consejo Seccional de origen (fls. 172 y 174 a 177 c.o. y c. anexos 1 y 2). 6.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al doctor JALLER DUMAR sobre la iniciación de estas diligencias preliminares (fl. 181 c.o.). 7.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería – Córdoba, remitió certificación de los salarios devengados por el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para
los años 2013, 2014 y 2015 (fls. 182 a 183 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que para el periodo 2013 - 2015 se adoptaron medidas de descongestión únicamente para la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y además remitió estadística de producción del despacho a cargo del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, para el mismo periodo (fls. 184 a 186 y 1 CD). 9.- La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, certificaron que el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR no registra sanción alguna, ni como funcionario ni como abogado (fls. 187 a 189 c.o.). 10.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. (fls. 190 a 202 c.o.). 11.- Con fecha 3 de noviembre de 2015, la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que no cursan ni han cursado otras investigaciones disciplinarias diferente a la que aquí se tramita contra el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, por los mismos hechos. (fl. 203 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta
Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del
artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. De la documental allegada con la compulsa, obrante de folios 1 a 161, y por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, estableció esta Corporación que los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para la época de los hechos y en tal calidad tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra el abogado FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, toda vez que se anexaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR (fls. 182 a 183 y 190 a 202 c.o.), y copia de la actuación adelantada por los funcionarios investigados en tal calidad (c. anexos número 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante auto del 28 de marzo de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, ordenó compulsar copia de la Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número
23011101001 301500042 00, adelantada respecto del proceso disciplinario adelantado contra FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, que se tramita en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Magistrado Sustanciador doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, a fin de que se investigue la posible mora en su trámite, pues repartida la queja desde el 19 de junio de 2013, aún no se había proferido la decisión correspondiente (fls. 1 a 161 c.o.). Con ocasión de dicha queja se ordenó iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, que tuvieron a su cargo el referido proceso, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, debido a la presunta mora en su trámite. Debe precisar la Corporación, que en las copias allegadas al plenario con la compulsa obra copia parcial de la actuación adelantada hasta la fecha de su remisión, en el proceso disciplinario contra el abogado FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187 (fls. 1 a 161 c.o.) y además se allegó copia íntegra del referido expediente (c. anexo número 1 y 2), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER
DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el trámite del proceso disciplinario contra FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: Mediante compulsa ordenada por el Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA, al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 230011102000 201200131 01 se ordenó investigar por separado a cada uno de los abogados que actuaron en representación de las partes, en los procesos de docentes contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA (fls. 1 a 129 c. anexo No. 1). El proceso para investigar al abogado FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado bajo el número 201300187, fue repartido el 19 de junio de 2013 y correspondió al Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, siendo ingresado a su despacho mediante constancia secretarial del 24 de junio de 2013 (fls. 130 a 131 c. anexo No. 1 y c. anexo No. 2). Mediante auto del 27 de junio de 2013, el Magistrado JALLER DUMAR, manifestó su impedimento para conocer de la actuación y solicitó ser apartado de su conocimiento (fls. 132 a 134 c. anexo No. 1). Obra constancia secretarial del 21 de abril de 2015, suscrita por
la doctora CARMEN MARÍA CARRASCAL ALMENTERO,
Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Córdoba, en la cual ingresó el proceso al despacho del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, para resolver el impedimento presentado, indicando que “este expediente se encontraba amarrado con unos voluminosos del grupo 1”. (fl. 135 c. anexo No. 1) En proveído del 22 de abril de 2015, el Magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, decidió no aceptar el impedimento presentado y en consecuencia ordenó que el expediente regresara al despacho del doctor JALLER DUMAR (fls. 136 a 138 c. anexo No. 1). Mediante constancia secretarial del 4 de mayo de 2015 se ingresó el proceso al despacho del Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, quien adelantó la actuación pertinente hasta el 11 de septiembre de 2015, cuando en Audiencia de Pruebas y Calificación dispuso la terminación y archivo de la actuación adelantada contra el abogado HERRERA SÁNCHEZ por atipicidad de la conducta (fls. 139 a 140 c. anexo No. 1 y CD). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que los funcionarios investigados, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues su actuación en el asunto de marras fue expedita y oportuna, y si bien en la compulsa ordenada mediante auto del 28 de marzo de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba indicó que repartida la
queja desde el 19 de junio de 2013, aún no se había proferido la decisión correspondiente, ello no ocurrió por incuria o indiligencia de los funcionarios investigados. En efecto, observa esta Colegiatura que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, adelantó Vigilancia Administrativa Judicial al proceso disciplinario contra FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, por solicitud de la Honorable Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, realizada en auto de fecha 3 de diciembre de 2014, proferido al interior del proceso radicado No. 110010102000 201402846 00, mediante el cual se estudiaba la solicitud de cambio de radicación de 28 procesos disciplinarios del llamado “Carrusel de la Educación” que se tramitaban en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y en el cual se consideró que dada la preocupación de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, por el trámite de estos asuntos era procedente ordenar que se realizara Vigilancia Judicial Administrativa a todos los asuntos relacionados con ese tema, a fin de garantizar la transparencia y celeridad en los mismos (fl. 1 a 30 c.o.). Por lo anterior, se repartieron sendas copias de la solicitud y mediante acta de reparto No. 42 del 5 de marzo de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, inició Vigilancia Judicial Administrativa radicada bajo el número 23011101001
301500042 00, para revisar el proceso disciplinario contra FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, y solicitado el informe correspondiente al Magistrado Sustanciador doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, este informó que había manifestado impedimento en ese asunto desde el 24 de junio de 2013 y no tenía noticia de que el mismo hubiere sido resuelto, por lo cual el 12 de marzo de 2015, se realizó inspección judicial al expediente, estableciendo que esa era la última actuación obrante en el mismo, pues este asunto no había sido remitido al doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, para que se pronunciara sobre el impedimento presentado (fls. 31 a 37 c.o.). Debido a los hechos narrados la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, ordenó la apertura de Vigilancia Judicial Administrativa, y en el curso de la misma el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, informó que una vez presentado el impedimento en el asunto de marras, y como éste no regresó a su despacho, supuso que el impedimento había sido aceptado, por lo cual atendiendo lo ocurrido en este asunto, solicitó a la Secretaria de la Sala un informe sobre todos los procesos en los cuales ha solicitado ser apartado del conocimiento. Aunado a lo anterior el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, indicó los diversos inconvenientes que ha tenido con la Secretaría de la Sala Seccional, doctora CARMEN CARRASCAL ALMENTERO, por las irregularidades en el trámite de los asuntos de
FIDUPREVISORA del denominado “Carrusel de la Educación”, por lo cual ha debido realizarle diversos requerimientos verbales y escritos e incluso presentar una querella en su contra, con base en la cual mediante auto del 26 de marzo de 2015, se inició proceso disciplinario contra la doctora CARRASCAL ALMENTERO. (fls. 38 a 53 y 76 a 77 c.o.). En consecuencia, observa esta Corporación que la actuación de los funcionarios investigados en el proceso disciplinario contra FRANCISCO HERRERA SÁNCHEZ, radicado 201300187, fue completamente diligente pues repartido el asunto el 19 de junio de 2013 e ingresado al despacho el 24 de junio de 2013, el Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, mediante auto del 27 de junio de 2013, manifestó su impedimento para conocer de la actuación y en consecuencia remitió el asunto a la Secretaria de la Corporación para el trámite pertinente, donde al parecer se traspapeló y solamente fue encontrado a raíz de la Vigilancia Judicial Administrativa, por lo cual hasta el 21 de abril de 2015, fue entregado al doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA para resolver el impedimento presentado, y este funcionario en proveído del 22 de abril de 2015, decidió no aceptar el impedimento y ordenó que el expediente regresara al despacho del doctor JALLER DUMAR (fls. 1 a 138 c. anexo No. 1), es decir, que tan pronto ingresaba el proceso al despacho, a más tardar en dos días se realizaba la actuación
correspondiente, y la mora presentada en el mismo fue responsabilidad de la Secretaria de la Sala Seccional, razón por la cual se inició en su contra la correspondiente investigación disciplinaria. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, observa la Sala que los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, comunicará la presente decisión a los funcionarios investigados, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial