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CSDJ - F11001010200020150147100ADJUNTA20200814080851-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150147100ADJUNTA20200814080851-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial 1

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201501471 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.

Radicado N° 110010102000201501471 00 Aprobado según Acta No. 72 del 12 de agosto de 2020. ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA, EVERARDO ARMENTA ALONSO y RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, originada en compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional República de Colombia Rama Judicial 2

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Referencia: Funcionario Única Instancia Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. – Mediante proveído del 11 de marzo de 2015, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena, radicado número 470011102000 201000151 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó “Como quiera que en el trámite del presente asunto, se advierte una presunta mora, la cual conllevó a la prescripción de la acción disciplinaria, se ordenará compulsar copias a efectos que se investigue la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que tuvieron a su cargo el presente

proceso disciplinario”. (fls. 1 a 43 c.o. y c. anexo No. 1). 2.- Mediante auto del 9 de noviembre de 2016, el Magistrado Sustanciador procedió a avocar conocimiento de las diligencias, ordenando iniciar indagación preliminar, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en virtud de la compulsa de copias realizada por esta Sala, a fin de investigar la existencia de una presunta mora en el adelantamiento del proceso seguido contra el doctor Álvaro Muñiz República de Colombia Rama Judicial 3

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Referencia: Funcionario Única Instancia Afanador en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena, con radicado 470011102000201000151-01, en la cual debió ordenarse la prescripción de la acción disciplinaria en el proceso. Ordenó además algunas pruebas. (fl. 46 a 47 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de la indagación preliminar, quien se notificó personalmente del auto el 23 de noviembre de 2016 (fls. 48 y 50 c.o. ). 4.- El 18 de noviembre de 2016, se profirió despacho comisorio SJ-RJCC 48613 por parte de esta Corporación, en el cual se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por el término de 20 días, para notificar el auto de indagación a los doctores EVERARDO ARMENTA ALONSO y RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena (fl. 49 c.o. ). 5.- Mediante oficio 6469 de 24 de noviembre de 2016, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, procedió a informar que atendiendo al despacho comisorio, contactó al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, quien informó que el doctor EVERARDO

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Referencia: Funcionario Única Instancia ARMENTA ALONSO en la actualidad reside en la ciudad de Valledupar ejerciendo labores de Procurador Judicial, y, en lo concerniente a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, se indicó que se encuentra pensionada y no tienen información de contacto (fl. 51 c.o.). 6.- Mediante constancia No. 0371-2016 expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se verificó que el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 77.025.967, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el 1° de octubre de 2012, fecha de nombramiento en propiedad hasta el 28 de septiembre de 2016 (fls. 52 a 67 c.o.). 7.- Por medio de constancia No. 0370-2016, expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se corroboró que la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.700.708, prestó sus servicios como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca desde el 1° de junio de 2007 hasta el 11 de agosto de 2013. Mediante Resolución No. 054 del 12 de julio de 2014, se trasladó al cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a partir del 12 de agosto

de 2013, cesando las funciones en el cargo el 1° de diciembre de 2014. (fls. 66 a República de Colombia Rama Judicial 5

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Referencia: Funcionario Única Instancia 76 c.o. ). 8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura informó el 14 de diciembre de 2016, que en esta Corporación no cursan otros procesos por los mismos hechos contra los doctores ARMENTA ALONSO y BONILLA VARGAS (fl. 77 c.o.). 9.- Mediante auto del 15 de noviembre de 2017, el Magistrado sustanciador ordenó la práctica de algunas pruebas, tales como solicitar a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, copia de las estadísticas presentada por el doctor EVERARDO ARMENTA ALONSO, como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena en el periodo comprendido entre mayo de 2010 al 28 de agosto de 2014, y oficiar a su homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, para que remitiera informe cronológico de la actuación adelantada en el proceso de marras por el doctor ARMENTA ALONSO, del 11 de mayo de 2010 hasta el 28 de agosto de 2014 (fls. 79 y 79 vto. c.o.). 10.- El 10 de abril de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, mediante oficio No. SEC-1747, rindió informe sobre la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, en su calidad de República de Colombia Rama Judicial 6

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Referencia: Funcionario Única Instancia Juez Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena, radicado número 470011102000201000151 01, conforme lo consignado en el sistema de gestión, toda vez que el expediente físico no fue encontrado.  11 de mayo de 2010: Se dictó auto de Apertura de Indagación Preliminar.  18 de agosto de 2010: Se dictó auto que decreta prueba.  1° de febrero de 2012: Se dictó auto que decreta el cierre de la investigación.  26 de abril de 2013: Se dictó auto que formuló pliego de cargos.  03 de mayo de 2013: Pasa a Secretaría.  27 de mayo de 2013: Se recibió mail con descargos del disciplinable.  26 de junio de 2013: Pasa al despacho.  3 de julio de 2013: Se dicta auto que niega la nulidad planteada.  4 de julio de 2013: Pasa a Secretaría.  24 de julio de 2013: Pasa al Despacho.  12 de septiembre de 2013: Se dicta auto ordenando recaudar un

testimonio para el 15 de octubre de 2013.  14 de mayo de 2014: Al despacho.  15 de mayo de 2014: Auto que ordena correr traslado para alegar.  23 de mayo de 2014: A Secretaría.  28 de agosto de 2014: Se dictó sentencia sancionatoria de primera instancia. República de Colombia Rama Judicial 7

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Referencia: Funcionario Única Instancia  1° de septiembre de 2014: A Secretaría.  1° de octubre de 2014: Al despacho.  03 de octubre de 2014: Auto que concede recurso de apelación.  24 de octubre de 2014: A Secretaría. (fls. 81 a 84 c.o.). 11.- - El 15 de mayo de 2018, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas del periodo comprendido entre el 01 de abril de 2010 al 30 de septiembre de 2014, evidenciándose como particularidad que se remitió la información del Magistrado Henry Cabezas Díaz y no del Despacho del Magistrado EVERARDO ARMENTA ALONSO como se había dispuesto en auto del 15 de noviembre de 2017 (fls. 85 a 86 c.o.). 12.- Mediante auto del 24 de julio de 2018, el Magistrado Ponente consideró

necesario vincular a la presente investigación disciplinaria al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, quien desarrolló las actuaciones iniciales en el proceso de marras. Posteriormente, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA, EVERARDO ARMENTA ALONSO y RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, por la presunta mora en el trámite del República de Colombia Rama Judicial 8

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Referencia: Funcionario Única Instancia proceso disciplinario adelantado contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena, radicado número 470011102000201000151 01, pues de conformidad con las pruebas recaudadas y el recuento de las actuaciones adelantadas, el mismo se desarrolló en un término de cuatro (4) años, seis (6) meses y dos (2) días. Decretó además algunas pruebas (fl. 88 a 98 c.o.). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, quien se notificó personalmente del auto el 9 de agosto de 2018 (fls. 99 y 128 c.o.). Igualmente la mencionada Secretaría elaboró

los correspondientes despachos comisorios a las Salas Penales de los Tribunales de Bucaramanga, Valledupar y Cali, a fin de notificar a los investigados del mencionado auto (fls. 101 y 102 c.o.). 14.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 104 a 114 c.o.). Al mencionado despacho comisorio se agregó escrito presentado por la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, en el cual indicó que ella solamente República de Colombia Rama Judicial 9

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Referencia: Funcionario Única Instancia suscribió la sentencia proferida en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena, radicado número 470011102000201000151 01, como compañera de Sala del Magistrado Ponente, y que la mora en el trámite del asunto solamente puede ser atribuida al Magistrado sustanciador, quien tiene a cargo el impulso del proceso. Por lo anterior, afirmó que no tiene responsabilidad alguna en la conducta que se investiga. 15.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor

EVERARDO ARMENTA ALONSO, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 115 a 123 c.o.). 16.- La Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, informó los salarios devengados por los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA, EVERARDO ARMENTA ALONSO y RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, cuando fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena (fls. 124 a 127 c.o.). 17.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al República de Colombia Rama Judicial 10

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Referencia: Funcionario Única Instancia doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, del auto de apertura de investigación disciplinaria (fls. 129 a 137 c.o. ).

Al mencionado despacho comisorio se agregó escrito presentado por el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en el cual solicitó declarar en su favor la caducidad de la acción, toda vez que desde el 1 de marzo de 2012, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, en virtud de traslado que se le hizo desde la Sala homóloga del Magdalena.

18.- - El 21 de noviembre de 2018, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió las estadísticas del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 al 30 de junio de 2013, del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, y la información correspondiente al Magistrado EVERARDO ARMENTA ALONSO, de los años 2012 a 2016 (fls. 138 a 140 c.o.). 19.- Mediante constancia expedida por la Secretaría Judicial de esta Corporación, se verificó que el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 91.226.757, fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena desde el 29 de mayo de 2007 hasta el 29 de febrero de 2012 (fls. República de Colombia Rama Judicial 11

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Referencia: Funcionario Única Instancia 141 a 146 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º,

reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia Rama Judicial 12

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Referencia: Funcionario Única Instancia En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha

reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en República de Colombia Rama Judicial 13

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Referencia: Funcionario Única Instancia consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se

encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De los inculpados De la documental allegada por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio, estableció esta Colegiatura que los Magistrados JUAN PABLO SILVA PRADA y EVERARDO ARMENTA ALONSO, ejercieron de manera sucesiva como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial 14

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Referencia: Funcionario Única Instancia Judicatura del Magdalena, así: el doctor SILVA PRADA laboró allí desde el 22 de marzo de 2007, hasta el 1 de marzo de 2012, fecha en la cual fue trasladado a la Seccional Santander, y el doctor ARMENTA ALONSO, desde el día 1 de octubre de 2012 hasta el 11 de octubre de 2016 (fls. 52 a 67 y 141 a 146 c.o.).

Además la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, allegó copia de los acuerdos de nombramiento, actas de posesión y certificación de tiempo de servicio de la doctora RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, que permitieron establecer que ejerció como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca desde el 1° de junio de 2007 hasta el 11 de agosto de 2013, y se trasladó al cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a partir del 12 de agosto de 2013, cesando las funciones en el cargo el 1° de diciembre de 2014. (fls. 66 a 76 c.o. 1ª instancia). Aunado a lo anterior revisada la documentación obrante en el expediente, se estableció que el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena, radicado número 470011102000201000151 01, estuvo a cargo de los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA, JOSÉ VÍCTOR ALDANA ORTIZ y EVERARDO ARMENTA ALONSO, quienes fungieron de manera sucesiva como Magistrados República de Colombia Rama Judicial 15

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Referencia: Funcionario Única Instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Magdalena (c. anexo No. 1). 3.- Caso concreto. Mediante proveído del 11 de marzo de 2015, proferido al interior del proceso disciplinario adelantado contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena, radicado número 470011102000 201000151 01, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó “Como quiera que en el trámite del presente asunto, se advierte una presunta mora, la cual conllevó a la prescripción de la acción disciplinaria, se ordenará compulsar copias a efectos que se investigue la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que tuvieron a su cargo el presente proceso disciplinario”. (fls. 1 a 43 c.o. y c. anexo No. 1). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato - Magdalena, radicado número 470011102000201000151 01, así:  El 25 de febrero de 2010, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal República de Colombia Rama Judicial 16

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Referencia: Funcionario Única Instancia Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, compulsó copias para que se investigara la actuación de Juez Promiscuo del Circuito de PlatoMagdalena al momento del anuncio del sentido del fallo, de conformidad con lo expuesto en la sentencia proferida el 24 de febrero de 2010, en el cual se resolvió confirmar el fallo del 15 de diciembre de 2009 proferida por el Juzgado en mención, mediante el cual absolvió a Wilmar Rafael Díaz Lora como autor del delito de Homicidio en Concurso con Fabricación, Tráfico o Porte de Armas de Fuego o Municiones. (folios 1 a 23 c. anexo 1).  Obra acta de reparto, del 12 de marzo de 2010, al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, conforme al acta número 029 de esa misma fecha (folio 24 c. anexo 1).  El 11 de mayo de 2010, el Magistrado Sustanciador ordenó la apertura de indagación preliminar contra el Juez Promiscuo del Circuito de Plato, a quien se le otorgó diez (10) días para la presentación de descargos y se solicitó la remisión del proceso penal adelantado por su despacho contra el señor Wilmar Rafael Díaz Lora (folio 25 c. anexo 1).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, elaboró los correspondientes oficios y

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Referencia: Funcionario Única Instancia edictos y se allegaron algunas de las pruebas solicitadas (folios 26 a 31 c. anexo 1 y CD).  Obra paso al despacho de fecha 25 de agosto de 2010 (folio 32 c. anexo 1).  Mediante auto del 25 de agosto de 2010, el Magistrado Ponente ordenó establecer el Despacho Judicial en el cual reposa el proceso penal seguido contra el señor Wilmar Rafael Díaz Lora y una vez obtenida la información ordenó se remitiera a efectos de practicar diligencia de inspección judicial, como también, se ordenó certificar el nombre de los funcionarios que han fungido como jueces de ese despacho entre el 11 de noviembre y 9 de diciembre de 2009 (folio 33 c. anexo 1).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, elaboró los correspondientes oficios y edictos y se allegaron algunas de las pruebas solicitadas (folios 34 a 68 vto. c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 10 de noviembre de 2010 (folio 69 c. anexo 1).

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Referencia: Funcionario Única Instancia  El 24 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena ordenó archivar la investigación contra el doctor Héctor Manuel Arcón Rodríguez, Juez Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena, al demostrarse su completa ajenidad con los hechos investigados y ordenó abrir la investigación disciplinaria contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador, al ser él quien omitió ordenar la libertad inmediata, una vez anunciado el sentido del fallo; ordenó notificar de esa decisión al investigado hasta el 06 de mayo de 2011. (folios 70 a 73 c. anexo 1).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, elaboró los correspondientes oficios (folios 74 a 78 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 8 de junio de 2011 (folio 79 c. anexo 1).  Mediante auto del 15 de junio de 2011, el Magistrado Sustanciador ordenó una prueba (folio 80 c. anexo 1).  Se allegaron algunas de las pruebas solicitadas, las diligencias de notificación y escrito presentado por el funcionario investigado (folios 81 a 112 c. anexo 1). República de Colombia Rama Judicial 19

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Referencia: Funcionario Única Instancia  Obra paso al despacho de fecha 13 de enero de 2012, en el cual el

Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional la

Judicatura de Magdalena, indicó haber obtenido las direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, allegando además la respuesta de la Dirección Seccional de Administración Judicial, los descargos presentados por el doctor Álvaro Muñiz Afanador y copia del Despacho Comisorio que no se pudo diligenciar. (Documentos recaudados antes de esa fecha). (folio 113 c. anexo 1).  El 1 de febrero de 2012, el Magistrado Sustanciador ordenó el cierre de la investigación (folio 114 c. anexo 1).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, elaboró los correspondientes oficios (folios 115 a 117 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 9 de mayo de 2012, al nuevo Magistrado doctor JOSÉ VÍCTOR ALDANA ORTIZ (folio 118 c. anexo 1).  El 26 de abril de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, con ponencia del doctor República de Colombia Rama Judicial 20

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201501471 00

Referencia: Funcionario Única Instancia EVERARDO ARMENTA ALONSO, procedió a formular pliego de cargos contra el doctor Álvaro Muñiz Afanador en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena, por haber incurrido presuntamente en la

omisión de los deberes consagrados en los numerales 1° y 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, conducta realizada objetivamente en la descripción típica del delito de prevaricato por omisión, falta calificada como gravísima y a título de dolo (folios 119 a 130 c. anexo 1).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, elaboró los correspondientes oficios para la notificación del pliego de cargos (folios 131 a 133 c. anexo 1).  El 27 de mayo de 2013, el funcionario investigado presentó descargos y solicitó la nulidad del mismo. (folios 134 a 189 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 24 de junio de 2013 (folio 190 c. anexo 1).  El 3 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, negó la nulidad impetrada, al considerar que las argumentaciones tienen vocación para ser tenidas en cuenta al momento de proferir el fallo y no para fundamentar causal de nulidad alguna. (folios 191 a 193 c. anexo 1). República de Colombia Rama Judicial 21

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201501471 00

Referencia: Funcionario Única Instancia  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura del Magdalena, elaboró los correspondientes oficios para notificación (folios 194 a 201 y 203 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 24 de julio de 2013 (folio 202 c. anexo 1).  Mediante auto del 12 de septiembre de 2013 el Magistrado Ponente ordenó la práctica de algunas pruebas (folio 204 c. anexo 1).  La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, elaboró los correspondientes oficios y se allegaron algunas de las pruebas solicitadas (folios 205 a 258 c. anexo 1).  Con fecha 15 de octubre de 2013, el Magistrado Sustanciador recibió declaración del ciudadano Fabio Santana Montalvo, escribiente grado 6° del Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato-Magdalena (folios 259 a 260 y 261 a 262 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de fecha 14 de mayo de 2014 (folio 263 c. anexo 1). República de Colombia Rama Judicial 22

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