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CSDJ - F11001010200020150149700ADJUNTA20170801091113-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150149700ADJUNTA20170801091113-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., junio veintinueve de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201501497 00 Aprobado según Acta No. 049 de la misma fecha ASUNTO Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior el mérito de la presente indagación preliminar con terminación y archivo en favor del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACION PROCESAL Mediante escrito No. CSJC-SA-1136 de mayo 5 de 2015, el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba ÁLVARO DÍAZ BRIEVA, remitió Vigilancia Judicial Administrativa No.201500049-00, en la que se ordenó compulsa a esta Superioridad con el fin de que se investigue la mora injustificada en la que presuntamente incurrió el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba, al tramitar el proceso disciplinario radicado No. 2012-00307 seguido contra el funcionario ABEL VÁSQUEZ en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú. Con fundamento en el escrito anterior se dispuso APERTURA DE

INDAGACIÓN PRELIMINAR mediante auto de octubre 28 de 2015,1 en los términos previstos por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, contra el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba (fls 113 a 115 del cdno original), se adelantaron actuaciones y se allegaron los siguientes medios de prueba: - La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería SILVIA YAMILE CADAVID JÁLLER, remitió mediante oficio 2882 de noviembre 25 de 2015 el cumplimiento dado a la comisión No.201500227 00, consistente en notificar al doctor MIGUEL MERCADO VERGARA de la presente actuación disciplinaria.2 - El doctor MIGUEL MERCADO VERGARA mediante escrito rindió versión libre en noviembre 18 de 2015, y aportó copia de la querella que instauró en contra de la doctora CARMEN CARRASCAL ARMENTERO en condición Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba.3 1 Se notificó personalmente al Ministerio Publico en noviembre 6 de 2015 (folio 116 del cdno original). 2 Folios 121 a 127 del Cdno Original 3 Folios 128 al 135 del Cdno Original. - Copia del oficio No. CSJSJD-456-15 mediante el cual el Secretario de Descongestión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba, remitió el proceso No. 2012-00307 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Cundinamarca, en cumplimiento del cambio de

radicación No.201501497 00 ordenado por esta Sala Superior.4 - Certificado de Antecedentes del encartado No.82519776, emitido por la Procuraduría General de la Nación.5 - Certificado de Antecedentes Disciplinarios del encartado No.271440 emitido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.6 - Constancia No. 0458-2015 que acredita la calidad del encartado como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de Córdoba.7

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I. Competencia.

La competencia de la Sala para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura del país, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. 4 Folio 137 del Cdno Original. 5 Folio 193 del Cdno Original 6 Folio 194 del cdno original. 7 Folios 196 a 219 del cdno original.

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales”.

Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de

2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

II. Marco Normativo.

Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. No

constituyendo el proceso disciplinario una instancia más en los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. La etapa procesal de la indagación preliminar8, ha sido definida como una fase inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se identifica por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Al tenor del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, la indagación preliminar tiene unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: - Verificar la ocurrencia de la conducta, 8 Artículo 150 de la Ley 734 de 2002Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. - Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, - O si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. La Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados de la norma 73 ibídem que reza: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está

prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. Del caso concreto. Por medio de la Vigilancia Judicial No.201500049-00, el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba ÁLVARO DÍAZ BRIEVA ordenó compulsa ante esta Superioridad debido a una presunta mora del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Córdoba, en el proceso disciplinario radicado No. 2012-00307 seguido contra el funcionario ABEL VÁSQUEZ en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú. Mediante visita especial de marzo 12 de 2015, la Sala Administrativa Seccional Córdoba, constató las siguientes etapas de trámite que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba imprimió al proceso disciplinario en cuestión:

I. En noviembre 6 de 2012, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Córdoba RAMÓN JALLER DUMAR, profirió auto avocando conocimiento.

II. En abril 17 de 2013 el Magistrado JALLER DUMAR mediante providencia se declaró impedido invocando la causal contemplada en el artículo 84 numeral 1 de la Ley 734 de 2002 para apartarse del asunto.

“ARTÍCULO 84. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y

RECUSACIÓN. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles> Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

III. Mediante Constancia Secretarial de abril 29 de 2013, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Córdoba pasó el proceso No. 2012-00307, al Despacho del Magistrado Miguel Mercado Vergara informándole sobre el impedimento manifestado por el doctor Jaller

Dumar.

IV. En escrito de octubre 31 de 2012 signado por los doctores RAMÓN JALLER DUMAR y MIGUEL MERCADO VERGARA, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba, solicitaron el cambio de radicación de 30 procesos disciplinarios incluyéndose el que ocupa la atención de esta Sala

(2012-00307).

V. Mediante auto de junio 26 de 2013, con ponencia del Magistrado de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, se concedió el cambio de radicación solicitado, remitiéndolo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca para continuar con el trámite.

VI. Con nota secretarial de septiembre 3 de 2014 la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Córdoba, informó al Despacho

del doctor MERCADO VERGARA que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior concedió el cambio de radicación solicitado. De lo anterior observa esta Sala que el impedimento propuesto por el doctor Jaller Dumar, no fue resuelto por el Magistrado Mercado Vergara debido a que ambos magistrados decidieron solicitar el respectivo cambio de radicado para determinados procesos seguidos por esa corporación, incluido el que es objeto de estudio No. 2012-00307, aduciendo que ese Departamento es una zona agobiada por graves problemas de orden público, y con variedad de actores armados que ponen en peligro la seguridad e integridad personal de los servidores a quienes corresponde conocer de esos asuntos. Así las cosas, de las pruebas aportadas se concluye que pese a existir morosidad por parte de la corporación para el trámite del impedimento manifestado por el doctor JALLER DUMAR en el proceso referenciado, esta no se dio por indiligencia del Magistrado MERCADO VERGARA, pues la decisión de conceder el cambio de radicación por parte de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior se profirió en junio 26 de 2013, la cual fue informada por la Secretaria Judicial del Seccional de Córdoba hasta septiembre 3 de 2014 al Magistrado, es decir catorce (14) meses después, tiempo durante el cual es correcto asumir que el expediente se encontraba en esa Secretaria. Ahora bien, sería del caso, que esta Colegiatura ordenara compulsa ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de Córdoba para que se investigue a la Secretaria de dicha Corporación, de no ser

porque el mismo encartado, doctor MIGUEL MERCADO VERGARA al momento de manifestarse por escrito sobre los hechos materia de indagación preliminar, allegó copia de la denuncia disciplinaria que promovió contra la doctora CARMEN CARRASCAL ARMENTERO quien fungía como Secretaria Judicial de esa corporación para la época de los hechos, por la presunta mora en el proceso disciplinario radicado No. 2012-00307. Lo anteriormente reseñado es suficiente para advertir que los hechos objeto de queja no fueron cometidos por el magistrado investigado, en tanto no existe irregularidad alguna, ni prueba que permita advertir comportamiento irregular del Magistrado MIGUEL MERCADO en su deber funcional, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades, ni ningún otro aspecto que conlleve a la materialización de la potestad sancionatoria del Estado en contra del funcionario anteriormente mencionado; contrario sensu es palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente actuación disciplinaria, y por lo tanto esta Superioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002, dispone la terminación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN de la presente actuación en favor del doctor MIGUEL MERCADO VERGARA en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Córdoba, disponiendo su archivo conforme con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de

2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE en los términos de ley.

TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de Ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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