CSDJ - F1100101020002015015000020170423124754-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F1100101020002015015000020170423124754-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintiocho (28) de marzo de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 26 del 29 de marzo de 2017
Expediente No. 110010102000201501500-00 ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse respecto de la indagación disciplinaria surtida contra el doctor RAMÓN JALLER DUMAR, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. HECHOS y ACTUACIÓN PROCESAL Iniciaron las presentes diligencias disciplinarias con la compulsa de copias ordenada mediante resolución de 26 de marzo de 2015, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba al interior de la solicitud de vigilancia administrativa 2301110100201500044-00, en los siguientes términos: “desde el punto de vista del control de términos que corresponde llevar en las vigilancias judiciales, se pudo observar con relación a la fechas y el orden en que fueron proferidas cada una de las actuaciones dentro del proceso bajo estudio, que desde el día 4 de junio de 2013 día en el cual el Magistrado Mercado Vergara resuelve no aceptar el impedimento y ordena remitir el expediente al Magistrado Ramón Jaller hasta la fecha,
han transcurrido aproximadamente 1 año y 9 meses sin ninguna otra actividad, y que considerando que estos procesos son de connotación pública y en los cuales ha habido detrimento patrimonial, se evidencia República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201501500-00
Referencia: Funcionario de única.
Disciplinado: Magistrado Seccional de Córdoba.
Decisión: termina. que la inactividad ha incidido en que no exista una oportuna y eficaz administración de justicia y que se podría configurar una presunta mora” Indagación Preliminar. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el 28 de julio de 2015, el conocimiento del asunto y se dispuso la apertura de indagación preliminar, acorde con las previsiones contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
Etapa procesal en la que se recaudaron las siguientes pruebas: - Copia de la vigilancia administrativa 2015-00044 remitida el 9 de junio de 2015 por presuntas irregularidades en el proceso disciplinario 201200318, contra el doctor Rafael Chica Barrientos en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú que se adelantó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Córdoba. - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba certificó el trámite dado al proceso disciplinario 2012-318. CONSIDERACIONES Competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 110010102000201501500-00
Referencia: Funcionario de única.
Disciplinado: Magistrado Seccional de Córdoba.
Decisión: termina. suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”1 (resaltado nuestro). Del caso concreto.- Se investiga la conducta del doctor RAMÓN JALLER DUMAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario 2012-00318, contra el doctor Rafael Chica Barrientos en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú (Córdoba). 1 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201501500-00
Referencia: Funcionario de única.
Disciplinado: Magistrado Seccional de Córdoba.
Decisión: termina.
De la tipicidad. El tipo disciplinario en el que pudo incurrir el disciplinado, incluye el elemento normativo que la conducta sea injustificada, además, la Constitución consagra el derecho fundamental a un debido proceso público “sin dilaciones injustificadas”, es decir, que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”, en virtud de sus artículos 29 y 228. Por lo tanto, al tenor de las exigencias de tales normas, para sancionar al funcionario o empleado judicial que los incumpla no solo será necesario establecer si hubo dilación en despachar los asuntos o prestar el servicio, sino, también, si fue injustificado su actuar. En las presentes diligencias, está objetivamente demostrado que en el proceso disciplinario revisado, se evidenció la siguiente actuación procesal:
PROCESO 2012-318
FECHA ACTUACIÓN 25 de abril de 2012 En uso del poder preferente los Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura decidieron conocer del escrito suscrito por la doctora Margarita Ojera Visbal, Procuradora Delegada para asuntos del Trabajo, en el cual solicita ampliación de la investigación disciplinaria contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú por presuntas irregularidades en los procesos
ejecutivos contra el Ministerio de Educación, Fonpremag y Fiduprevisora. 11 de mayo de 2012 Repartido el Asunto a la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez se emite auto de indagación preliminar, contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, por su actuación dentro del proceso ejecutivo de Fernando Augusto López Solar y otros contra Fonpremag y Fiduprevisora. 15 de agosto de 2012 Se dispuso remitir la actuación al consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para lo de su competencia en razón a la declaratoria de ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201501500-00
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Disciplinado: Magistrado Seccional de Córdoba.
Decisión: termina. inexequibilidad del artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, que contemplaba el poder preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 6 de septiembre de Correspondió el reparto al magistrado RAMÓN 2012 JALLER DUMAR. 13 de septiembre de Se avoca el conocimiento del presente trámite 2012 16 de abril de 2013 El doctor JALLER DUMAR se declara impedido para sustanciar y fallar el proceso. 29 de abril de 2013 Pasa el proceso al presidente de la Sala informando sobre el impedimento manifestado. 3 de mayo de 2013 Se ordena el sorteo para conjuez
14 de mayo de 2013 PASA EL PROCESO AL Despacho del Magistrado Miguel Mercado Vergara para que resuelva el impedimento. 16 de mayo de 2013 Se registra proyecto de resolución de impedimento. 4 de junio de 2013 Se decide no aceptar el impedimento 28 de abril de 2015 Pasa el expediente al despacho del Magistrado JALLER DUMAR. 4 de mayo de 2015 Se dispone averiguar si dentro de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra el Juez Promiscuo del Circuito de Chinú por los embargos efectuados se siguió algún proceso ejecutivo. 16 de julio de 2015 Se incorpora el radicado 2012-0318 al radicado 2012-194 por tratarse de los mismos hechos. Así las cosas, se tiene que en lo referente al doctor JALLER DUMAR y su actuación del 6 de septiembre de 2012 al 3 de junio de 2013 se ordenará la terminación de las diligencias, pues no se evidencia mora en este lapso a saber. En primer lugar el Magistrado se declaró impedido para adelantar la actuación disciplinaria y por ende de conformidad con la estructura de la Sala se tuvo que sortear el Conjuez y posteriormente entrar a decidir, con todos los traumatismos que ello genera, pues mientras se resolvía el impedimento, el expediente se encontraba en suspenso, tiempo que cuenta al momento de verificar los términos, no obstante como ya se explicó, a juicio de esta Corporación estos períodos se tornan razonables. ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 110010102000201501500-00
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Disciplinado: Magistrado Seccional de Córdoba.
Decisión: termina.
De la misma manera se tiene que de las estadísticas laborales que se encuentran al interior de la investigación administrativa que fue allegada al presente cartulario se evidencia que el magistrado durante el año 2013 (238 días hábiles) tuvo una producción 255 egresos efectivos con una carga promedio de 539 expedientes es decir diariamente tuvo una producción de 1.07 casos a su cargo. Razón por la cual, no se puede erigir reproche disciplinario alguno, en contra del citado funcionario en el especifico lapso de tiempo identificado, en primer lugar porque no se evidencia mora en su actuación y en segundo lugar porque su producción laboral demuestra un acatamiento al deber funcional por lo que en aplicación de lo normado en los artículos 732, 1643 y el 2104 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. No sucede lo mismo con la situación comprendida entre el 4 de junio de 2013 y el 28 de abril de 2015 pues el Magistrado luego de resolvérsele negativamente el impedimento propuesto, estuvo a cargo del expediente sin adoptar decisión alguna. Anterior término que no se considera razonable, pues el citado Operador Judicial estuvo a cargo del proceso por 466 días hábiles, es decir 1 año y 9 meses sin que se evidenciara el correspondiente impulso.
Mora que no se encuentra justificada, pues en el expediente no se evidencia las estadísticas totales de producción sobre este periodo razón por la cual, al 2 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 3 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 4 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: termina. estar demostrada la comisión de falta disciplinaria y estar identificado el presunto responsable, se ordenará la APERTURA DE INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA y en consecuencia, la práctica de las siguientes pruebas: 1.- Notifíquese personalmente esta decisión al doctor RAMÓN JALLER DUMAR y el derecho que tiene de conocer la investigación, así como a constituir apoderado si lo estiman conveniente. 2.- Para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa que le asiste al funcionario investigado, se ordena escucharlo en versión libre. 3.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1º y 2º se comisiona a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por el término de quince (15) días libres de distancia. 4.- Tener como pruebas las legalmente allegadas al informativo. 5.- Solicitar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que certifique el trámite impuesto en esa Corporación al proceso 2012-00318, contra el doctor Rafael Chica Barrientos en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Chinú, allegando copias de las decisiones de fondo emitidas en esa instancia. Así mismo, requiérase a la misma Secretaría para que se alleguen los permisos concebidos al disciplinado desde el 4 de junio de 2013 hasta el 28 de abril de 2015 y certifique el número de audiencias a las que asistió entre el mismo lapso de tiempo, el número de decisiones emitidas, el número de procesos en los que participó con su decisión, y remita las estadísticas de producción del funcionario indagado. ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: termina. 6.- Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las estadísticas de producción del Disciplinado desde el año 2013 hasta la fecha. 7.- Incorpórense los antecedentes disciplinarios del investigado, así como una certificación del sueldo devengado y su última dirección conocida de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 734 de 2002.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor RAMÓN JALLER DUMAR en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en relación con el periodo de tiempo del 6 de septiembre de 2012 al 3 de junio de 2013, conforme lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. SEGUNDO. ORDENAR LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor RAMÓN JALLER DUMAR en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba por su presunta mora en el lapso contemplado entre el 4 de junio de 2013 y el 28 de abril de 2015 y en consecuencia,
practicar las pruebas ordenadas en los numerales 1 a 7 de parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ______________________________________________________________________________
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Disciplinado: Magistrado Seccional de Córdoba.
Decisión: termina.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrado Magistrada CAMILO MONTOYA REYES Magistrado ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial
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Decisión: termina.
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 10