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CSDJ - F11001010200020150155800ADJUNTA20190408110337-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150155800ADJUNTA20190408110337-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 19 de la misma fecha Magistrada Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00 VISTOS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación Preliminar seguida contra de las doctoras CARLINA MIREYA VARELA LORZA y LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

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1. Tiene su génesis la presente investigación disciplinaria en la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante sentencia del 18 de marzo de 2015, mediante la cual se decretó la terminación y archivo definitivo de la actuación disciplinaria radicado No. 760011102000201100379 02 adelantada en contra del doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su calidad de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura, y se ordenó compulsar copias a efectos que se investigara la

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00 conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que al parecer incurrieron en una presunta mora, la cual conllevó a la prescripción de la acción disciplinaria. (Folios 1 a 36 C. CSJ). 2.- Una vez repartido el caso, el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 13 de julio de 2015, avocó conocimiento de las diligencias y dispuso la apertura de la INDAGACIÓN PRELIMINAR, ordenando la práctica de las siguientes pruebas: oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca para que certifique el trámite cronológico impartido al proceso disciplinario en contra del doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su calidad de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura, junto con informe de los Magistrados que conocieron del proceso en cita; a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para aportar las actas de nombramiento y posesión de los funcionarios que conocieron del proceso así como certificar los periodos de ausentismo de sus cargos, los antecedentes disciplinarios, si por estos mismos hechos obran otras investigaciones disciplinarias, las estadísticas de producción de los Magistrados que tuvieron a su cargo el asunto referenciado, y comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Cali – Valle del Cauca para notificar personalmente

el auto de indagación preliminar. (Folio 39 C. CSJ). 3.- El día 1 de septiembre de 2015, se notificó personalmente al agente del Ministerio Público, quien guardó silencio respecto de las diligencias. (Folio 39 C. CSJ). 4.- Mediante oficio No. 3342 de septiembre de 2015, la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del 2 República de Colombia Rama Judicial

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Cauca, rindió informe cronológico y pormenorizado de las actuaciones surtidas tanto en primera como en segunda instancia al interior del proceso Disciplinario No. 2011-00379, seguido en contra del doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su calidad de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura. (Folios 46 a 56 C. CSJ) 5.- La Coordinadora Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, informó de las situaciones administrativas de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, entre el periodo de 2011 a 2015. (Folios 57 a 58 C. CSJ). 6.- En cumplimiento de la comisión conferida al Tribunal Superior del distrito

Judicial de Cali, la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el día 11 de septiembre de 2015 fue notificada personalmente del auto de julio 13 de 2015, que dispuso apertura de Indagación Preliminar. (Folio 65 C. CSJ). 7.- Obra Constancia No. 0554 – 2015, de la designación de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a partir del 9 de abril de 2013, del acuerdo de nombramiento No. 001 de enero 16 de 2013, del acta de posesión, de los antecedentes disciplinarios sin novedad alguna, de las estadísticas entre el periodo de enero 01 de 2011 a octubre 10 de 2015 y de la Constancia No. SJ-SLSV-55938 respecto a que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos. (Folios 69 a 78 del C. del 3 República de Colombia Rama Judicial

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CSJ.) 8.- Mediante oficio de septiembre 16 de 2015 (Folio 82 C. CSJ), la Secretaría General de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió los actos administrativos mediante los cuales se

concedió permiso a la investigada por diversa razones como asistencia a congresos, estudios de doctorado, citas con la Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entre otros, están los días 2 y 3 de mayo, 31 de octubre, 1, 18 y 19 de noviembre y 6 de diciembre de 2013; 13, 14, 15, 16 y 17 de enero, 20 y 21 de marzo, 5 de mayo, 24 de junio, 23, 24 y 25 de julio, 4 a 15 de agosto y 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2014; y 13, 14, 15 y 16 de enero, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril, 13, 14, 15, 16, y 17 de julio y 16, 17 y 18 de septiembre de 2015. (Folios 83 a 111 C. CSJ).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,

se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00 “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo

14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los 5 República de Colombia Rama Judicial

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Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De las inculpadas.-

De la prueba recaudada, se estableció que el proceso disciplinario radicado No. 760011102000201100379 02 adelantada en contra del doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su calidad de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura, estuvo a cargo de las doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA y LILIANA ROSALES ESPAÑA Magistradas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, quienes conocieron sucesivamente del mismo (Folios 46 a 56 C. CSJ). 3.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

  1. Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.

El asunto de ocupación de la Sala es la indagación disciplinaria ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante Sentencia de marzo 18 de 2015, mediante la cual se decretó la terminación y archivo definitivo de la actuación disciplinaria adelantada en contra del doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su calidad de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura, y ordenó compulsar copias a efectos que se investigara la conducta de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, que al parecer incurrieron en una presunta mora, la cual conllevó a la prescripción de la acción disciplinaria. En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada al interior del proceso disciplinario No. 2011-00379, seguido en contra del doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su calidad de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura (Folios 46 a 56 C. CSJ), encontrándose que:  El proceso fue asignado inicialmente el 24 de febrero de 2011 a la Magistrada CARLINA MIREYA VARELA LORZA, quien previo a avocar conocimiento del 7 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501558 00 asunto dispuso mediante auto de sustanciación del 5 de abril de 2011, reiterar lo solicitado en auto del 1 de octubre de 2010, en el cual las diligencias del radicado 2010000978 00 del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca fueron incorporadas a las del radicado No. 201000031 00 de la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Descongestión, en el cual ordeno la Apertura de la Investigación Disciplinaria, por tanto, ordeno solicitar al Juzgado 3º Civil Municipal de Buenaventura copia de la acción de tutela adelantada por el señor RODRIGO PAYAN GARCES contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTE “PAR” – TELECOM, la cual fue recibido el expediente en el Despacho el 8 de abril de 2011.  En proveído del 25 mayo de 2011, la Magistrada Varela Lorza, dispuso escuchar en versión libre al señor Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura, comisionando al Juez Penal del Circuito de Buenaventura, quien el 16 de junio de 2011, recepcionó la versión al disciplinado y envió el despacho comisorio diligenciado el día 20 de junio de 2011, y paso al Despacho de la Magistrada el 28 de junio de 2011.  Mediante auto del 13 septiembre de 2011, la Magistrada ponente Varela Lorza declaró cerrada la investigación, decisión que fue notificada por Estado No. 65 del 16 de septiembre de 2011, corrió su ejecutoria por los días 19, 20 y 21 de

septiembre de 2011 y pasaron el expediente al Despacho el día 22 de septiembre de 2011.  En proveído aprobado en acta No. 218 del 30 de septiembre de 2011, en Sala Dual con la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, las cuales resolvieron formular PLIEGO DE CARGOS en contra del disciplinado, por 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00 hallarlo presuntamente responsable de trasgredir el deber descrito en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, y a título de culpa grave en la falta gravísima tipificada en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, decisión que fue comunicada al disciplinado mediante telegrama No. 0004-4805 del 11 de Noviembre de 2011, a quien le fue notificado personalmente el día 18 de noviembre de 2011 y, el 1º de diciembre de 2011 el disciplinado presentó por escrito los descargos.  La Secretaría Judicial del Seccional del Valle del Cauca, informó el 5 de diciembre de 2011 a la Magistrada Ponente doctora Varela Lorza, que el funcionario disciplinado había presentado los descargos dentro del término de ley, por tanto paso al Despacho el expediente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 168 de la Ley 734 de 2002,

 Al ingresar el expediente el 5 de diciembre de 2011 al despacho la Magistrada Ponente decretó pruebas testimoniales solicitadas por el disciplinado en sus descargos, para lo cual se comisionó por 15 días al Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, quien recepcionó los testimonios los días 18, 19 y 26 de enero y febrero 2 de 2011, el día 17 de febrero de 2012 envió diligenciado el despacho comisorio y paso al Despacho de la Magistrada Ponente el 20 del mismo mes y año.  Mediante auto de sustanciación del 20 de febrero de 2012, la Magistrada Sustanciadora ordenó correr traslado para que presentaran los sujetos procesales alegatos de conclusión, la cual fue notificada por Estado No. 14 del 22 de febrero de 2012, lo cual el disciplinado lo llevó a cabo a través de escrito radicado el 28 de febrero 28 de 2012. 9 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00  La Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, mediante constancia secretarial de fecha 12 de Marzo de 2012, en la que señaló que debido a que el funcionario disciplinado presentó los alegatos de conclusión dentro del término legal, procedió enviar el expediente al despacho para proferir el fallo, lo que efectivamente lo hizo el 12 de Marzo de

2012.  La Magistrada CARLINA MIREYA VARELA LORZA en Sala Dual con la Magistrada RUTH PATRICIA BONILLA VARGAS, profirieron SENTENCIA, el 13 de abril de 2012, en la cual resolvieron imponer SANCIÓN DE SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de dos (02) meses al doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su condición de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura, el cual le fue comunicada al disciplinado mediante telegrama No. 0004-1317 del 24 de abril de 2012, le fue notificado de manera personal al disciplinado el día 7 de mayo de 2012, misma fecha en la que presentó el recurso de apelación, en constancia secretarial del 8 de mayo de 2012, en donde indicaron que los días 8, 9 y 10 de mayo de 2012 eran de ejecutoria y el investigado presentó la sustentación del recurso el día 10 de mayo de 2012 y que fue concedido mediante proveído del 11 de mayo de 2012.

El expediente fue remitido para el efecto a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el día 10 de julio de 2012.  Mediante proveído la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en Acta No. 091 de octubre 24 de 2012, el Magistrado sustanciador resolvió DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la providencia de septiembre 30 de 2011, mediante la cual se formuló pliego de cargos, por

indebida calificación de los mismos, dejando a salvo las pruebas recaudadas. 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00  De vuelta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el nuevo Magistrado Ponente doctor JUAN GABRIEL ROJAS GIRON, en cumplimiento a lo ordenado por el superior, dispuso en auto de sustanciación el 4 de febrero de 2013, librar los oficios y notificaciones correspondientes, pasando el expediente al despacho el día 25 de febrero de 2013.  Con ponencia de la nueva Magistrada Ponente doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, en Sala Dual con el Magistrado VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, mediante providencia aprobada por Acta No. 048 de febrero 28 de 2014, resolvieron FORMULAR PLIEGO DE CARGOS al disciplinado, la cual le fue comunicada con telegramas del 6 marzo de 2014 y reiterada el 16 de mayo de 2014, no siendo posible notificarlo personalmente debido a que se encontraba incapacitado.  Con proveído del 15 de julio de 2014, la Magistrada Ponente designó abogada de oficio doctora Kelly Johana Pérez Matura al disciplinado, la cual tomó posesión del cargo en la misma fecha, se notificó del auto de formulación de cargos y se le corrió traslado de éste desde el 16 de julio de 2014 hasta el 29 de

julio de 2014, procediendo a presentar los respectivos descargos el 28 de julio de 2014, y la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca mediante constancia del 30 de julio de 2014 paso el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente.  En providencia del 31 de julio de 2014, la Magistrada Ponente doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, en Sala Dual con el Magistrado VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, resolvieron la solicitud de practicar pruebas propuesta 11 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00 por la defensora de oficio del disciplinado en los descargos, así: “… en primer lugar negar las pruebas testimoniales solicitadas por la defensora de oficio, tener como pruebas las documentales relacionadas en el memorial de descargos e incorporar el certificado de antecedentes disciplinarios…”, decisión que fue comunicada mediante telegrama de fecha 4 de agosto de 2014, notificada de manera personal a la defensora de oficio el 19 de agosto de 2014, la ejecutoria corrió por los días 20, 21 y 22 de agosto de 2014, pasó el expediente al Despacho el 25 de agosto de 2014.  Mediante auto del 27 de agosto de 2014, la Magistrada Ponente dispuso dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 169 de la Ley 734 de 2002,

modificado por el artículo 55 de la Ley 1474 de 2011, ordenando correr traslado para presentar alegatos de conclusión, la cual fue notificado por Estado No. 48 del 1 de septiembre de 2014, en constancia secretarial iniciaron que el termino corrió del 2 al 15 de septiembre de 2014; la defensora de oficio presentó los alegatos de conclusión el 15 de septiembre de 2014, pasando la secretaría al Despacho el expediente el 16 de septiembre de 2014.  Mediante providencia aprobada por Acta No. 226 de septiembre 26 de 2014, la Magistrada Ponente doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, en Sala Dual con el Magistrado VICTOR HUMBERTO MARMOLEJO ROLDAN, resolvieron declarar disciplinariamente responsable al disciplinado imponiéndole SANCIÓN DE SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, decisión que fue comunicada mediante telegrama del 3 de octubre de 2014 y notificada personalmente al disciplinado el 10 de octubre de 2014 y a la defensora de oficio el día 3 de octubre de 2014, la constancia secretarial de ejecutoria de la decisión se surtió los días 14, 15 y 16 de octubre de 2014. 12 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00  La decisión fue apelada por el disciplinado el 10 de octubre de 2014, la cual fue

concedida por auto del 17 de octubre de 2014, procediendo a remitir el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto, la cual fue enviado el 21 de octubre de 2014.  Esta Corporación mediante providencia de segunda instancia mediante Acta No. 021 del 18 de marzo de 2015, resolvió DECRETAR LA TERMINACIÓN del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria y el archivo definitivo de las diligencias. De la actuación de la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA. Con respecto a la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, quien en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, conoció del proceso disciplinario, adelantado contra del doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su calidad de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura, en la primera oportunidad en que el asunto fue remitido a esa corporación el día 24 de febrero de 2011, debe indicarse que no se ordenará iniciar ninguna actuación en su contra, por cuanto los presuntos hechos a investigar tuvieron ocurrencia hasta antes del 13 de abril de 2013, es decir, para cualquier acción disciplinaria en su contra ya operó el fenómeno de la caducidad. En efecto, sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual tuvo ocurrencia la presunta conducta irregular, para lo cual se estableció que el proceso disciplinario de marras, llegó la primera vez al Despacho de la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, quien en su calidad de Magistrada de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del 13 República de Colombia Rama Judicial

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Cauca, recibió por reparto el proceso el 24 de febrero de 2011 y en Sala Dual resolvieron imponer SANCIÓN DE SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de dos (02) meses al doctor HENRY RAFAEL MOJICA UTRIA, en su condición de Juez 3º Civil Municipal de Buenaventura el 13 de abril de 2012 (Folios 248 al 258 c.o.). Es decir, dadas las precisiones de tiempo, sobre la ocurrencia de los hechos en los cuales estaría involucrada la doctora VARELA LORZA, es claro que el Juez Disciplinario perdió su potestad de investigar y sancionar, en este caso específico, por disposición expresa del artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, el cual reza textualmente: "La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar (…)". (Subraya la Sala).

Observa la Sala que con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, esto es 12 de julio de 2011, se incorporó la figura de la caducidad de la acción disciplinaria, como instituto jurídico en virtud del cual se limita en el tiempo el poder que tiene el Estado a dar inicio a la acción disciplinaria para que se esclarezca el alcance de una conducta atribuible a un servidor público o a un particular que ejerce función pública; la prescripción, en cambio, se debe entender como un instituto jurídico liberador, en virtud del cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa la potestad del Estado a 14 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00 seguir investigando una conducta, y por ende a imponer la sanción correspondiente. Del precepto trascrito se evidencia que el Estado perdió la facultad sancionadora en el caso de autos en relación con la operadora judicial a que se ha hecho referencia, en tanto, los hechos motivo de la presente investigación tuvieron ocurrencia hasta el 13 de abril de 2012, por tanto, desde entonces han transcurrido más de los cinco (5) años previstos por la norma para decretar la caducidad de la acción disciplinaria, pues dicho término se alcanzó el 12 de abril de 2017. En consecuencia, como quiera que ya operó el fenómeno de la caducidad de la acción, los hechos denunciados se tornan disciplinariamente irrelevantes,

respecto de la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por lo que a la fecha se encuentra más que consolidado el fenómeno advertido. Situación que en todo caso, releva a la Sala de realizar cualquier pronunciamiento de fondo. De la actuación de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA. De las pruebas allegadas al dossier, específicamente del cuaderno anexo número uno, contentivo de la actuación de primera instancia adelantada en el proceso disciplinario de marras, se advierte que el asunto fue asignado a la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del 15 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00

Cauca, la cual mediante auto del 28 de febrero de 2014, en Sala Dual resolvieron Formularle Pliego de Cargos al doctor Henry Rafael Mojica Utria en calidad de Juez 3º Municipal de Buenaventura. Es decir, se observa que el asunto permaneció bajo conocimiento la inexistencia de falta disciplinaria respecto de las actuaciones de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, toda

vez que como pudo apreciarse, durante el lapso que el proceso estuvo bajo su responsabilidad, una vez regresó del Superior el día 30 de septiembre de 2011, realizó todo lo que estuvo a su alcance para darle celeridad al asunto, ello siempre, atendiendo la disponibilidad que su agenda de programación de audiencias le permitiera. Véase que, si bien el proceso fue asignado hasta el día 9 de abril de 2013, a la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, por haber tomado posesión como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, desde esa data a la fecha de la sentencia no se observa inactividad que resultase obteniblemente injustificada. Es así como debe precisarse y entenderse que desde el momento de su posesión la Magistrada investigada como cualquier Magistrado que llega a su cargo, debió contar con un término prudencial para verificar el inventario y estado del despacho, mismo que de conformidad con las estadísticas remitidas por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se evidencia que habiendo tomado posesión el 9 de abril de 2013, el despacho contaba con 591 procesos en primera instancia además de los otros procesos y actuaciones del despacho como 16 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201501558 00 audiencias y el ejercicio de la presidencia de la Sala Plena del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la cual asumió durante los meses

de Septiembre a Diciembre de 2013. (Folios 73 y 74 C. SCJ). Es así como desde la primera actuación proferida por la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA como Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Secciona

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