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CSDJ - F1100101020002015016140020160627112542-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100101020002015016140020160627112542-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación NO. 110010102000201501614 00 /F Aprobado según Acta N° 58, de la fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la investigación adelantada con ocasión de la queja formulada por el abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, en contra del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por la supuesta violación a los derechos fundamentales, al debido proceso, contradicción y petición dentro de le proceso disciplinario No. 5400111020002012000129 00, que cursaba en el despacho del magistrado denunciado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El abogado LUIS AURELIO CONTRERAS GARZÓN, formuló queja expresando su inconformidad, en contra del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las presuntas irregularidades ocurridas por haber solicitado copia de las decisiones de primera y de segunda instancia dentro del proceso disciplinario radicado N° 5400111020002012000129 00, y sin embargo después un año no

ha sido posible que ni siquiera le conteste, lo que va en contra los derechos fundamentales, al debido proceso, contradicción y petición del quejoso, ya que se formuló nueva demanda disciplinaria en contra del abogado y las requería para poder ejercer su defensa.

Solicitó el quejoso: apertura de investigación disciplinaria en contra del Magistrado encartado, y notificar al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial, de la presente queja disciplinaria.

Sometido a reparto en esta Colegiatura, se procedió por Auto de Ponente a disponer la apertura de INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, para los fines señalados en el artículo 152 A 156 de la Ley 734 de 2002, doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las presuntas irregularidades ocurridas haber solicitado copia de las decisiones de primera y de segunda instancia dentro del proceso disciplinario radicado No. 5400111020002012000129 00, y sin embargo después un año no ha sido posible que ni siquiera le conteste, lo que va en contra los derechos fundamentales, al debido proceso, contradicción y petición del quejoso, ya que se formuló nueva demanda disciplinaria en contra del abogado y las requería para poder ejercer su defensa. En desarrollo de la misma se ordenó: “(…). (1). En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, se le notificará personalmente este auto del doctor CALIXTO CORTÉS

PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, quien tuvo que ver con el trámite del proceso con radicado No. 2012000129-00, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre los hechos puestos a consideración de esta Corporación, entregándole copia de este auto y de la queja. De no ser posible la notificación personal, se procederá de conformidad con el artículo 107 ibídem. Para el efecto se comisiona al presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial, concediendo un término de 10 días, a partir del recibo del oficio. (2). Anotar por la Secretaría Judicial de esta Corporación la presente apertura de investigación, librándose igualmente las comunicaciones y oficios a que haya lugar. (3). Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Cúcuta – Norte de Santander, a la Secretaría Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, así como a la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander, para que con destino a este proceso, certificación de estadísticas del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde el 1º de diciembre de 2014, a la fecha, así como si actualmente prestan servicios en dicha Corporación. (4). Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, se sirva allegar las resoluciones de nombramiento, las actas de

posesión y los certificados de tiempo de servicios del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, informando su última dirección registrada y sus datos de identificación personal consignados en las hoja de vida. (5). Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida el certificado de antecedentes disciplinarios de doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander e informe si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los investigados; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y el estado actual de las diligencias disciplinarias. (6). Por la Secretaría de esta Corporación y por parte de la Procuraduría General de la Nación, incorpórese a la actuación constancia sobre los antecedentes disciplinarios de doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. (7). Ofíciese a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena – Norte de Santander, a fin que se sirva certificar el salarios que devengan doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dentro del periodo comprendido entre el 1º de diciembre de 2014, a la fecha, en caso de

estar vinculado. (…).1 1 Folios del 31 al 33 del c.o.

PRUEBAS RECAUDADAS:

1. En diligencia celebrada el 24 de julio de 2015, fue notificado el Dr.

CALIXTO CORTÉS PRIETO, por parte del Tribunal superior de Cúcuta.2

2. Se remitieron estadísticas de la producción del magistrado entre el primer de diciembre de 2014 y veintiuno de septiembre de 2015.3

3. Constancia de nombramiento, posesión y certificado laboral.4

4. Certificado de sanciones expedido por la Sala Jurisdiccional disciplinaria, Secretaria judicial, en la cual consta que no aparecen sanciones, durante los últimos cinco años.5

5. Certificado de antecedentes disciplinarios.6

6. Escrito de explicaciones dada por el disciplinable.7

EXPLICACIONES DE LOS FUNCIONARIOS INDAGADOS.

Una vez notificado el Dr. CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, presentó, escrito del 24 de julio de 2015, en el cual, pidió el archivo de las diligencias, con los siguientes argumentos: “ (…). Que mediante sentencia del 15 de marzo de 2013, con ponencia del suscrito, sancionó al abogado HUGO HERNANDO AREO, con censura, decisión que por vía de apelación fue confirmada por la segunda instancia mediante providencia del 8 de agosto de 2013. Mi última actuación en el expediente correspondió al auto del 5 de diciembre de 2013, a través de la

cual ordenó, que se diera cumplimiento a la decisión del superior del agosto 8 de 2013. Ahora revisando el expediente el abogado 2 Folio 42 del c.o. 3 Folio 49 del c.o. 4 Folios 50 al 64 del c.o. 5 Folios 66 y 67 del c.o. 6? Folio 68 del c.o. 7 Folios del 43 al 45 del c.o. CONTRERAS GARZON, en memorial del 20 de marzo de 2014, solicitó ante la secretaria copia de la sentencia de primera y de segunda instancia y constancia de ejecutoria y sin solución de continuidad, sin que la solicitudni el expedientehubiera llegado a mi despacho, la Secretaría de la Sala a través de la escribiente Isaura Lucía Mesa Otero, en oficio 2682, del 15 de mayo de 2015, comunicó al abogado que las copias se encontraban a disposición en esa oficina, lo cual fue recibido por el abogado el 20 de mayo de 2015. Antes el 30 de abril del 2015, el abogado Contreras Garzón había radicado una solicitud de amparo (y esta queja) argumentando que el suscrito le estaría desconociendo los derechos fundamentales de petición y debido proceso, pero en forma equivocada y contraria a la realidad, pues la Secretaria de la Sala repito, nunca subió el expediente (o el memorial de la solicitud de copias) al despacho (la secretaría está ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, y los dos despachos en el 4° piso). Además para la expedición de copias no se requería de auto que las ordenara, por ser un asunto secretarial

relacionado con la expedición de documentos de conocimiento público (sin reserva legal). Dentro de la acción de amparo (como fue que me entere de la solicitud de copias) en memorial de junio 9 de 2015, di explicaciones parecidas a esta y en oficio del 18 de junio, dispuse establecer la responsabilidad correspondiente por la demora advertida. (…). CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y contra los Conjueces de los mismos, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y con el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer

conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Tiene por objeto esta etapa evaluativa de la investigación disciplinaria, establecer si con base en las pruebas hasta ahora allegadas, se amerita la formulación de cargos o si, por el contrario, se debe decretar la terminación y el archivo de la investigación dada la existencia de alguna de las causales, que conduzcan a ello. Por tanto, en atención a la competencia antes indicada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, se procede a la adopción de la decisión que legalmente corresponde. La presente indagación tiene por finalidad determinar si el Dr. CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, incursiono en alguna conducta disciplinaria, con ocasión de no haber dado respuesta a una solicitud hecha por el quejoso, en la cual, requería fotocopia de las sentencias de primera y segunda instancia emanadas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura de Norte de Santander y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con su constancia de ejecutoria dentro del proceso 2012129; la cual, no ha sido contestada a la fecha de la queja, transcurriendo un término

superior a un año. Procederá, entonces la Sala a hacer el análisis sobre la situación del disciplinable, antes referido, para determinar si incurrió en alguna conducta que sea susceptible de atribuirle falta disciplinaria o por el contrario deberá, este despacho proceder a la terminación y archivo de las diligencias. Se hace notar que en su escrito el quejoso se refiere al doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las presuntas irregularidades ocurridas haber solicitado copia de las decisiones de primera y de segunda instancia dentro del proceso disciplinario radicado N° 5400111020002012000129 00, y sin embargo después un año no ha sido posible que ni siquiera le conteste, lo que va en contra los derechos fundamentales, al debido proceso, contradicción y petición del quejoso, ya que se formuló nueva demanda disciplinaria en contra del abogado y las requería para poder ejercer su defensa. Entonces, acusa al disciplinable por no haber dado respuesta dentro del término legal y además no haber expedido las copias correspondientes. Sin embargo, es contundente lo expresado por el disciplinable en el escrito del 24 de julio de 2015, donde a la letra expresa: “ (…). Ahora revisando el expediente el abogado CONTRERAS GARZON, en memorial del 20 de marzo de 2014 solicito ante la secretaria copia de la sentencia de primera y de segunda instancia y constancia de ejecutoria y sin solución de continuidad, sin que la solicitudni el expedientehubiera llegado a mi despacho, la Secretaría de la Sala a través de la escribiente

Isaura Lucía Mesa Otero, en oficio 2682, del 15 de mayo de 2015, comunicó al abogado que las copias se encontraban a disposición en esa oficina, lo cual fue recibido por el abogado el 20 de mayo de 2015. Antes el 30 de abril del 2015, el abogado Contreras Garzón había radicado una solicitud de amparo (y esta queja) argumentando que el suscrito le estaría desconociendo los derechos fundamentales de petición y debido proceso, pero en forma equivocada y contraria a la realidad, pues la Secretaria de la Sala repito, nunca subió el expediente (o el memorial de la solicitud de copias) al despacho (la secretaría está ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, y los dos despachos en el 4° piso). Además para la expedición de copias no se requería de auto que las ordenara, por ser un asunto secretarial relacionado con la expedición de documentos de conocimiento público (sin reserva legal). Dentro de la acción de amparo (que fue como fue que me entere de la solicitud de copias) en memorial de junio 9 de 2015, di explicaciones parecidas a esta y en oficio del 18 de junio, dispuse establecer la responsabilidad correspondiente por la demora advertida. (…)” Para esta Sala resulta contundente el argumento esbozado por el disciplinable, en primer lugar ante el hecho de no tener conocimiento de la solicitud hecha por el quejoso, habida cuenta que la Secretaría de la Sala nunca realizó el trámite para ordenarlas y en segundo lugar, por cuanto no era necesario que fuera ordenado mediante auto por tratarse de unos documentos que eran de conocimiento público y por secretaría se había podido expedir sin otro trámite

distinto; razones que resultan decisivas para las resultas de este proceso; ya que no es viable atribuir falta disciplinaria alguna al aquí investigado, por cuanto su conducta no vulneró ninguna norma constitucional o legal, así pues, su proceder se encuentra ajustado a derecho. Siendo así, se ordenará la terminación y archivo de las diligencias a favor del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, de conformidad con los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, los cuales establecen lo siguiente: "Art. 73. "Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ‘‘ “ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada en contra del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO,

en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, disponiendo la terminación de la actuación disciplinaria y archivo definitivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE la presente providencia acorde con los artículos 202 y 205, de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial.

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