CSDJ - F11001010200020150161700ADJUNTA20150701200455-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150161700ADJUNTA20150701200455-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 26 de junio de 2015 Aprobado según Acta No. 050 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501617 00 Referencia Definición de Competencia. Colisionados Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar. Denunciados Sargento de la Policía Nacional Alberto Unigarro Niño. Decisión Asigna a la Jurisdicción Ordinaria Penal ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la competencia entre la Justicia Penal Ordinaria y la Justicia Penal Militar, alegado por el abogado Jesús Rafael Vergara Padilla, en su condición de apoderado de los señores José Mario Gamboa Páez y Zoila Murcia de Gamboa dentro del proceso penal de del proceso de Radicado N° 110016000049201407477-00, adelantado contra el señor GUILLERMO URRIAGO NIÑO, por los delitos de Homicidio Agravado en la persona del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, Hurto Calificado, Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y Otros, de conformidad a la compulsa de copias que realizará el JUZGADO 9° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, en providencia del 19 de marzo de 2013.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201501617 00
Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. El 1º de septiembre 2011, funcionarios del Grupo contra atracos adscritos a la SIJIN, acudieron a un sector del Barrio Ciudad Montes en Bogotá, para verificar la información suministrada por una fuente humana, donde fueron recibidos por disparos, resultando herido el Teniente de la Policía VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, quien minutos más tarde murió. Con base en esos hechos, se dio inicio a la actuación penal de Radicado N°11001600001320111159601, adelantado contra los señores Jaiber Alexander Urrego Guerrero, Francisco Ruíz García, por los delitos de Homicidio Agravado en la persona del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, Hurto Calificado, Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y Otros. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante providencia del 19 de marzo de 2013, resolvió: “PRIMERO: ABSOLVER a PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA y NELSON GALINDO CANO de la conducta punible de homicidio agravado, siendo víctima
VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA.
SEGUNDO: CONDENAR a JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA, NELSON GALINDO CANO y PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, de la conducta punible de homicidio agravado, siendo víctima VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA a quinientos sesenta y cuatro (564) meses, o lo que es lo mismo, cuarenta y siete (47) años de prisión y multa de ciento veinte (120) SMLMV como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa , en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones con circunstancias específicas de mayor punibilidad; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con circunstancias específicas de agravación punitiva; hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa; simulación de investidura o cargo; receptación; disparo de arma de fuego contra vehículo y falsedad marcaria.
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES
TERCERO. CONDENAR a PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, JAIBER
ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA y NELSON GALINDO CANO a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 20 años conforme al inciso 2 del artículo 51 del Código Penal. CUARTO. NO ACCEDER a PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA y NELSON GALINDO CANO, el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión. QUINTO. Dar cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones. SEXTO. COMPULSAR las copias descritas en la parte motiva de esta decisión. SÉPTIMO. Contra esta sentencia procede el recurso de apelación (artículos 11 y 179 del C.C.P.), el cual ha de ser interpuesto en esta diligencia. OCTAVO. Una vez en firme el presente fallo, envíense las copias de rigor a las autoridades que correspondan. Igualmente a la autoridad ejecutora de la pena se remitirán copia de los correspondientes registros” (fls.113-114 – c.o Proceso Penal – Sic para lo transcrito). Válido es anotar que la compulsa de copias para investigarse al Sargento de la Policía Nacional ALBERTO UNIGARRO NIÑO, se dio al considerar la duda en la presunta participación de éste en el homicidio del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, al anotar que: “… consistente en que el proyectil que segó la vida de la víctima provino del arma de dotación
del señor UNIGARRO desde el interior del vehículo…” (fl.122 c.o Proceso Penal – Sic para lo transcrito). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, resolvió: “PRIMERO: NEGAR la nulidad plateada por los apoderados judiciales de los acusados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria emitida el 19 de marzo de 2013 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado a favor de Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES Gómez Sánchez, por el delito de homicidio agravado, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REVOCAR la condena por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y en su lugar ABSOLVER a Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, con base en lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: CONFIRMAR la condena proferida por el Juzgado Noveno Penal del
Circuito Especializado contra Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García,
Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas en concurso heterogéneo con los delitos de simulación de investidura, receptación agravada, falsedad marcaria y disparo de arma de fuego contra vehículo y en consecuencia, condenarlos a las penas principales de cuarenta años (40) años de prisión y multa de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: IMPONER a Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de veinte (20) años.
SEXTO.- NEGAR por expreso mandato legal a Nelson Galindo Cano, Francisco Ruíz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de la sentencia.
SÉPTIMO: MANTENER la compulsa de copias y de todas las evidencias , ordenada en la sentencia de primera instancia por el delito de homicidio agravado pero dirigida a vincular al Sargento Guillermo Alberto Unigarro Niño y demás integrantes de la Policía que puedan resultar comprometidos con el homicidio del Teniente Mario Vianey Gamboa Murcia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación.
NOVENO: EN FIRME esta decisión, dese aplicación al contenido del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, informando de esta condena a las autoridades allí dispuestas y remítase la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo de su cargo.
DÉCIMO: COMO por los medios de comunicación se la informado de la fuga del condenado Jaiber Alexander Urrego Guerrero, se dispone librar orden de captura contra el mismo para hacer efectiva esta condena.
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES DÉCIMO PRIMERO: EN RAZÓN a que el representante de la Fiscalía que actúa en este proceso ya tiene comprometido su criterio, para continuar con las pesquisas ordenadas se le sugiere la posibilidad de que solicite de la Dirección Seccional de esa Entidad la designación de un nuevo funcionario a fin de garantizar la absoluta imparcialidad” (fls. 88-90 c.odel aparente conflicto). La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, mediante sentencia del 9 de abril de 2014, resolvió no casar y mantener el fallo incólume –entiéndase también la compulsa de copias investigarse al Sargento de la Policía Nacional ALBERTO UNIGARRO NIÑO, se dio al considerar la duda en la presunta participación de éste en el homicidio del
Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, al anotar que: “… consistente en que el proyectil que segó la vida de la víctima provino del arma de dotación del señor UNIGARRO desde el interior del vehículo…” (fl.122 c.o Proceso Penal – Sic para lo transcrito), decretada en la sentencia del 19 de marzo de 2013 del Juzgado Noveno Especializado de Bogotá. Por oficio del 24 de abril de 2014, el doctor Jesús Rafael Vergara Padilla, en su condición de representante de José Mario Gamboa Páez y Zoila Murcia de Gamboa, víctimas del proceso de Radicado N°11001600001320111159601, adelantado contra los señores Jaiber Alexander Urrego Guerrero, Francisco Ruíz García, por los delitos de Homicidio Agravado en la persona del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, Hurto Calificado, Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y Otros, propuso el “conflicto de competencia, con la finalidad que la actuación de la actuación que se deriva de este radicado sea competencia de la jurisdicción ordinaria y no la jurisdicción penal militar” (fls.1-7 c.o. sic para lo transcrito). Asignado el conocimiento a quien funge como ponente (fl.105 c.o.), por auto del 9 de mayo de 2014, se ordenó por Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: “1. Solicitar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal o al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., copia íntegra y
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES legible o en su defecto en calidad de préstamo el proceso penal de radicado N°11001600001320111159601, adelantado contra los señores Jaiber Alexander Urrego Guerrero, Francisco Ruíz García y por los delitos de Homicidio Agravado en la persona del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, Hurto Calificado Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y Otros. Se deberá indicar en detalle, todas y cada de las actuaciones adelantadas dentro del mismo, precisando las fechas.
2. Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe si conforme a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá - sentencia 19 de marzo de 2013, ratificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, según sentencia del 30 de octubre de 2013 y casada de oficio por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, en sentencia del 9 de abril de 2014 dentro del Radicado Nº°11001600001320111159601, adelantado contra los señores Jaiber Alexander Urrego Guerrero, Francisco Ruíz García y por los delitos de Homicidio Agravado en la
persona del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, Hurto Calificado Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y Otros, ese ente investigador inició la actuación correspondiente contra el Sargento de la Policía Nacional GUILLERMO ALBERTO UNIGARRO NIÑO; en caso afirmativo, enviar copia íntegra de lo actuado e indicar en detalle, todas y cada de las actuaciones adelantadas, precisando las fechas” (fls.107-108 c.o.- sic para lo transcrito). Lo anterior fue resuelto por la doctora Ximena Vidal Perdomo, en su condición de Jueza Novena Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con oficio Nº067 del 28 de mayo de 2014, resolvió el requerimiento donde después de hacer un recuento procesal de la causa penal Radicado N°11001600001320111159601, adelantado contra los señores Jaiber Alexander Urrego Guerrero, Francisco Ruíz García, por los delitos de Homicidio Agravado en la persona del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, Hurto Calificado, Porte Ilegal de Armas de Defensa Personal y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y Otros, indicó que el proceso en la actualidad se encontraba en trámite para ser remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su cargo (fls.114-118 c.o.). El doctor Luis Alejandro Pérez Walteros, en su condición de Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, hizo lo propio y con respecto a lo pedido hizo un recuento histórico de la causa penal de la referencia y dijo que la misma fue devuelta al
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 5 de mayo de 2014, mediante el oficio T42406 – folios anexos. El doctor Carlos Andrés Garzón Guevara, Asistente de Fiscal II – Dirección Seccional de Bogotá, con oficio del 10 de junio de 2014, indicó que verificado el Sistema Misional de Información SPOA, no se encontró que se haya iniciado investigación alguna contra el señor Guillermo Alberto Unigarro Niño con ocasión de la compulsa de copias ordenada por el referido Juzgado. Por tal razón en conversación telefónica con el doctor Juan Pablo Bueno Gómez – Oficial mayor del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se le informó que se estaba en trámite para dar cumplimiento a la sentencia del 19 de marzo de 2013, en el entendido que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal había resuelto el recurso de casación – folios anexos. Que con ocasión de la compulsa de copias para que se investigara al Sargento de la Policía Nacional ALBERTO UNIGARRO NIÑO, se abrió la investigación Penal adelanta por la Fiscalía 1ª Especializada dentro del radicado 1100160000492001407477 00. Y según indica el representante de las víctimas con ocasión de la muerte del Teniente de la
Policía Nacional VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, adelanta investigación número 276, por los mismos hechos, por lo que solicita se dirima la jurisdicción de competencia, para que el caso sea adelantado por la Justicia Ornaría Penal en cabeza de la Fiscalía. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de Administración de Justicia, le compete a la Sala
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales. Existencia del conflicto. Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo y para que se
estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso; b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y c) Que el proceso se halle en trámite. De cara a este requisito la línea jurisprudencial de esta Corporación requiere la presencia de una disputa entre dos autoridades, bien fuera reclamándolo para dirimir un litigio - conflicto positivo, o ambas rehusando su conocimiento - conflicto negativo, así entonces, como se advirtió se demandaba que el operador judicial estuviera tramitando determinado proceso; que surgiera la disputa entre el funcionario que conocía el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y que el proceso se hallara en trámite, esto es, no hubiese sido fallado. El anterior desarrollo jurisprudencial se mantuvo en forma pacífica hasta la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, cuando surgió al interior de esta Corte la discusión atinente a si con el nuevo sistema penal acusatorio era aún sostenible tal postura o si, por el contrario, debía cambiarse el criterio, dirimiendo los “conflictos” aun faltando el pronunciamiento de una de las autoridades que podrían reclamar o rehusar la
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES competencia para hacerlo frente a un asunto criminal o en su defecto cuando quien
propone el conflicto no sea el ente competente. Luego de hacer un análisis sobre los conceptos de jurisdicción y competencia y de exponer distintas posturas asumidas por esta Sala desde la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, se concluyó: “…la Sala no resuelve sobre impugnación de competencia cuando se ha manifestado una sola jurisdicción, excepto que previo requerimiento por parte del juez de garantías o ante quien se presente la acusación, no haga presencia ni remita por escrito las razones al representante de la otra jurisdicción, cuya contumacia habrá de entenderse como desprendimiento o falta de interés en asumir para su jurisdicción el conocimiento del asunto puesto de presente”. (Sic). Dicha determinación contó con aclaración de voto de los Magistrados Nancy Ángel Müller, José Ovidio Claros Polanco, Henry Villarraga Oliveros y quien funge como ponente en esta causa, al estimar que en oportunidad anterior – en el radicado 200902080 - Acta N°83, del 10 de agosto de 2009-, con ponencia del suscrito, se aprobó la decisión de asignar la competencia a la jurisdicción ordinaria, “[…] no obstante no encontrarse debidamente trabado el conflicto, por cuanto en ese específico caso la Sala se apartó del precedente en aras de garantizar el principio de economía procesal, dada la trascendencia social de las conductas objeto de investigación y la salvaguarda de preclaros derechos fundamentales tanto de los sujetos procesales, como de las víctimas, toda vez que al analizar el caso concreto es necesario garantizar por parte de esta Colegiatura una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de investigación y así garantizar la
prevalencia del derecho sustancial sobre el formal –artículo 228 de la Constitución Política […]”. (Subrayado fuera de texto). Bajo tales lineamientos, se resolvió entre otros, el radicado N°200902385 00, aprobado en la Sala N°096 de fecha 21 de septiembre de 2009, con ponencia del suscrito y el radicado N°201002164 00, del 11 de agosto de 2010. M.P José Ovidio
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES Claros Polanco. Todo lo anterior se mantuvo hasta cuando la Sala en el caso del “grafitero” u homicidio del joven Diego Felipe Becerra Lizarazo, amplió los alcances de su jurisprudencia y se pronunció frente a la solicitud de definición de competencia formulada por la apoderada de las víctimas, abogada Myriam Pachón Murcia, sin que hubiese pronunciamiento expreso de los representantes de las jurisdicciones, decisión aprobada mediante el Acta N°112, del 29 de noviembre de 2011, radicado N°201102875 00 M.P. José Ovidio Claros Polanco. En aquella oportunidad la Sala reiteró la línea de privilegiar el derecho sustancial sobre el formal y dio alcance a los principios de economía y celeridad, precisando la legitimidad en cabeza de los sujetos procesales, al interior de la causa en el Sistema Penal Acusatorio para solicitar una
definición de competencia, para el caso examinado frente a las víctimas. En tal sentido, definió la misma, sin el pronunciamiento de los representantes de la Jurisdicción Ordinaria y Penal Militar, tras establecer como razones suficientes los elementos de convicción recaudados en el expediente para habilitar el pronunciamiento y definirla, postura a la cual se adhiere el suscrito ponente con ánimo de permanencia, en tanto que en aquella oportunidad sugería a la Sala se escucharan los representantes de las jurisdicciones. Efectuadas las anteriores precisiones jurisprudenciales, cabe destacar que quien está haciendo la solicitud no es ninguna de las autoridades anunciadas anteriormente, el petente es el apoderado de las víctimas con ocasión de la muerte del Teniente de la Policía Nacional VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, en este caso los padres del oficial caído, y aunada a esta circunstancia tenemos que existe una investigación por los mismos hechos en cada Jurisdicción a saber: el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar dentro del expediente número 276 y la Fiscalía 1ª Especializada con el radicado 112001600004+9201407477 00, por la compulsa de copias que realizara el Juzgado 9º Especializado Panal del Circuito de Bogotá, dentro del radicado 110016000013201111596, se lo primero observar que según la Constitución y la ley
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Rad. N° 110010102000201501617 00 Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES no pueden haber más de dos investigaciones sobre los mismos hechos y con los mismos investigados, se tiene que ya hubo una investigación de donde surgió la compulsa de copias en contra del Sargento de la Policía ALBERTO UNIGARRO NIÑO, el ultimo radicado relacionado ya fue terminado, por sustracción de materia solo se está investigando al Sargento de la Policía Unigarro, por lo que se deben acumular los procesos, ahora con respecto al conflicto aparente creado por el apoderado de la víctima, al ser un interesado de importancia se ha de proceder en esa resolución del conflicto. El Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., mediante providencia del 19 de marzo de 2013, resolvió: “PRIMERO: ABSOLVER a PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA y NELSON GALINDO CANO de la conducta punible de homicidio agravado, siendo víctima
VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA.
SEGUNDO: CONDENAR a JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA, NELSON GALINDO CANO y PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, de la conducta punible de homicidio agravado, siendo víctima VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA a quinientos sesenta y cuatro (564) meses, o lo que es lo mismo, cuarenta y siete (47) años de prisión y multa de ciento veinte (120)
SMLMV como coautores responsables de los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa , en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones con circunstancias específicas de mayor punibilidad; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, con circunstancias específicas de agravación punitiva; hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa; simulación de investidura o cargo; receptación; disparo de arma de fuego contra vehículo y falsedad marcaria. TERCERO. CONDENAR a PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, JAIBER ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA y NELSON GALINDO CANO a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 20 años conforme al inciso 2 del artículo 51 del Código Penal.
CUARTO. NO ACCEDER a PABLO JAVIER GÓMEZ SÁNCHEZ, JAIBER
ALEXANDER URREGO GUERRERO, FRANCISCO RUÍZ GARCÍA y NELSON
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES GALINDO CANO, el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la
pena ni la prisión domiciliaria como sustitutiva de la de prisión. QUINTO. Dar cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otras determinaciones. SEXTO. COMPULSAR las copias descritas en la parte motiva de esta decisión. SÉPTIMO. Contra esta sentencia procede el recurso de apelación (artículos 11 y 179 del C.C.P.), el cual ha de ser interpuesto en esta diligencia. OCTAVO. Una vez en firme el presente fallo, envíense las copias de rigor a las autoridades que correspondan. Igualmente a la autoridad ejecutora de la pena se remitirán copia de los correspondientes registros” (fls.113-114 – c.o Proceso Penal – Sic para lo transcrito). La compulsa de copias para investigarse al Sargento de la Policía Nacional ALBERTO UNIGARRO NIÑO, se dio al considerar la duda en la presunta participación de éste en el homicidio del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, al anotar que: “… consistente en que el proyectil que segó la vida de la víctima provino del arma de dotación del señor UNIGARRO desde el interior del vehículo…” (fl.122 c.o Proceso Penal – Sic para lo transcrito). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, mediante sentencia del 30 de octubre de 2013, resolvió: “PRIMERO: NEGAR la nulidad plateada por los apoderados judiciales de los acusados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia absolutoria emitida el 19 de marzo de 2013
por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado a favor de Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, por el delito de homicidio agravado, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: REVOCAR la condena por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa y hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y en su lugar ABSOLVER a Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, con base en lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: CONFIRMAR la condena proferida por el Juzgado Noveno Penal del
Circuito Especializado contra Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García,
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Referencia. CONFLICTO DE JURISDICCIONES Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas en concurso heterogéneo con los delitos de simulación de investidura, receptación agravada, falsedad marcaria y disparo de arma de fuego contra vehículo y en consecuencia, condenarlos a las penas principales de cuarenta años (40) años de prisión y multa de ciento veinte (120)
salarios mínimos legales mensuales, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
QUINTO: IMPONER a Nelson Galindo Cano, Francisco Ruiz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de veinte (20) años.
SEXTO.- NEGAR por expreso mandato legal a Nelson Galindo Cano, Francisco Ruíz García, Jaiber Alexander Urrego Guerrero y Pablo Javier Gómez Sánchez, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de la sentencia.
SÉPTIMO: MANTENER la compulsa de copias y de todas las evidencias , ordenada en la sentencia de primera instancia por el delito de homicidio agravado pero dirigida a vincular al Sargento Guillermo Alberto Unigarro Niño y demás integrantes de la Policía que puedan resultar comprometidos con el homicidio del Teniente Mario Vianey Gamboa Murcia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: ADVERTIR que contra la presente determinación procede el recurso extraordinario de casación.
NOVENO: EN FIRME esta decisión, dese aplicación al contenido del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, informando de esta condena a las autoridades allí dispuestas y remítase la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para lo de su cargo.
DÉCIMO: COMO por los medio
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