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CSDJ - F11001010200020150161700ADJUNTA20150903091247-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150161700ADJUNTA20150903091247-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 02 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta No. 074 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501617 00

Referencia: Aclaración - Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 1ª Especializada de Bogotá.

Tema: Investigación penal en contra del Sargento

de la Policía Nacional Guillermo Alberto Unigarro Niño.

Decisión: Se aclara la especialidad de la Fiscalía 1ª ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a aclarar la especialidad de la Fiscalía Primera Especializada, teniendo en cuenta que con ocasión del conflicto de competencia entre la Justicia Penal Ordinaria en cabeza de la Fiscalía Primera Especializada y la Justicia Penal Militar representada por el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, alegado por el abogado Jesús Rafael Vergara Padilla, en su condición de apoderado de las víctimas señor José Mario Gamboa Páez y la señora Zoila Murcia de Gamboa dentro del proceso penal de del proceso de Radicado N° 110016000049201407477-00, adelantado contra el señor GUILLERMO ALBERTO URRIAGO NIÑO, por los delitos de Homicidio Agravado en la persona del Teniente VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA, Hurto Calificado, Porte

Ilegal de Armas de Defensa Personal y de Uso Privativo de las Fuerzas Militares y Otros, de conformidad a la compulsa de copias que realizará el JUZGADO 9° PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BOGOTÁ, en providencia del 19 de marzo de 2013.

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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201501617 00

Referencia: ACLARACIÓN ANTECEDENTES En su momento es Colegiatura aprobó en Sala de fecha 26 de junio de 2015, según acta número 050: “PRIMERO. DEFINIR la competencia entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 186 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNen cabeza de la Fiscalía 1ª Especializada, según los hechos relacionados por el Homicio del Teniente de la Policía Nacional VIANEY MARIO GAMBOA MURCIA y en donde se investiga al Sargento ALBERTO UNIGARRO NIÑO, asignando el conocimiento a la Justicia Penal Ordinaria en cabeza de la la Fiscalía 1ª Especializada, ordenando al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar, remita a esta Fiscalía las diligencias conocidas 276 que adelanta ese Despacho por los mismos hechos aquí tratados, de conformidad con lo expuesto en las

consideraciones de este proveído. SEGUNDO. REMITIR copia de esta providencia al JUZGADO 186 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, para su correspondiente información. TERCERO. Por Secretaria Infórmese de la presente decisión al apoderado de las víctimas y solicitante Dr. JESÚS RAFAEL VERGARA PADILLA” Que una vez aprobado el proyecto anunciado, por Secretaria Judicial de esta Sala se libraron los oficios correspondientes entre estos el número SJVCHM 39716 de fecha 05 de agosto de 2015, a la FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA – en la diagonal 22 B número 52-01 Edificio F, piso 3º de esta ciudad. Según constancia de fecha 21 de agosto de 2015, de la Secretaria Judicial de esta Sala, se informa y deja constancia se recibieron las diligencias de la referencia sin oficio de la empresa de mensajería 472, indicando “TODA VEZ QUE LA FISCALÍA PRIMERA ESPECIALIZADA SON MUCHAS, QUE SE DEBE HACER CLARIDAD EN CUANTO ESPECIALIDAD”, pasando estás al despacho del Magistrado Ponente para los fines pertinentes.

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Referencia: ACLARACIÓN Revisado el sobre de Servicios Postales Nacionales de fecha 06 de agosto de 2015, se observa en el ítem de “Causal de devoluciones – dirección errada” y Observaciones del

cliente “Falta aclarar la Unidad” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas

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Referencia: ACLARACIÓN transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, que trata sobre aclaración, Corrección y Adición de las providencias, que reza: “Art. 285.- La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (…)” Asunto a resolver: Con el fin de dar cumplimiento a la decisión tomada por esta

Colegiatura el día 26 de junio de 2015, según acta 050 de la fecha, se hace necesario aclarar la especialidad de la Fiscalía Primera en cargada del conocimiento del Radicado 1100160000492014-07477-00. Tenemos que según constancia que obra a folios 57 c.o. la Fiscalía de conocimiento del radicado anotado anteriormente es la Fiscalía Primera Especializada de la Seccional de Bogotá, ubicada en la Carrera 29 número 18 A67 primer piso, bloque B, del complejo judicial de “Paloquemao” por lo que la aclaración se hará en este sentido y se ordena remitir las diligencias a este Despacho de Fiscalía. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- ACLARAR la providencia aprobada en Sala del 26 de junio de 2015, según Acta 050, dentro del conflicto de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la Fiscalía Primera Especializada, en donde se ASIGNÓ el conocimiento de las diligencias a la Fiscalía Primera Especializada, en el sentido de dar

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Referencia: ACLARACIÓN

claridad de la especialidad de esta fiscalía, cuya denominación correcta es “FISCALÍA

PRIMERA ESPECIALIZADA DE LA SECCIONAL DE BOGOTÁ” ubicada en el

Complejo Judicial de “Paloquemao” de esta ciudad, en la carrera 29 número 18 A67primer piso, Bloque B, por lo que se ordena remitir las diligencias a esta Fiscalía, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. Segundo.- REMITIR copia de esta providencia al JUZGADO 186 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, para su correspondiente información. Tercero.- Por Secretaria Infórmese de la presente aclaración al apoderado de las víctimas y solicitante Dr. JESÚS RAFAEL VERGARA PADILLA. Cuarto.- Por Secretaría judicial, líbrense las comunicaciones a que haya lugar.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

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Referencia: ACLARACIÓN

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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