CSDJ - F11001010200020150163300ADJUNTA20150708164004-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150163300ADJUNTA20150708164004-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015)
Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.
Radicación No. 110010102000201501633 00 C Aprobado según Acta No. 49 de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala en relación con el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de Medellín -Antioquia y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín -Antioquia, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva singular de menor cuantía, del HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ E.S.E., representada mediante apoderada, contra el SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE –SENA.
ANTECEDENTES PROCESALES En escrito presentado el día 10 de febrero de 2015 en la Oficina Judicial de Medellín -Antioquia, el HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ E.S.E., por intermedio de apoderada, radicó demanda ejecutiva singular de menor cuantía contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJESENA-, para el pago de 22 facturas por la prestación de servicios médicos y hospitalarios, para lo cual allegaron los originales de los títulos valores que fueran radicados en las dependencias de la demandada y que a la fecha de presentación
de la demanda aún no se les ha reconocido el pago, las cuales se encuentran debidamente relacionas en el numeral uno del acápite de pretensiones de la demanda, (fls. 1 a 53, c.o. 1). República de Colombia 2 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201501633 00 C Conflicto de Jurisdicciones CONSIDERACIONES DEL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN -ANTIOQUIA Con auto interlocutorio del 17 de febrero de 2015, dispuso remitir el proceso a la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial del Medellín -Antioquia, para que se efectúe el reparto entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín -Antioquia, lo cual fundamentó en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, ya que en su entender lo que existe es una diferencia contractual entre dos entidades del estado, la cual debe ser conocida por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en armonía de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley 1437 de 2012, y por tanto la demanda está por fuera de la órbita de la competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral establecida en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, (fls. 54 a 56 c.o. 1).
CONSIDERACIONES DEL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE
MEDELLÍN -ANTIOQUIA Con auto del 27 de marzo de 2015, consideró el despacho que esa jurisdicción conoce “…los procesos ejecutivos que: (i) tengan como título base para la ejecución los contenidos en las sentencias condenatorias proferidas por esta jurisdicción y (ii) aquellos que se originen en contratos estatales, y en el caso los títulos valores que se pretenden ejecutar no provienen de ninguna de estas fuentes, luego no tiene jurisdicción para tramitar la demanda y ordena el envió del expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto, (fls. 54 a 58 vto., c.o. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia: Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral República de Colombia 3
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201501633 00 C Conflicto de Jurisdicciones tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política.
2. La solución al conflicto:
Procede esta Corporación a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral de Medellín -Antioquia y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín -Antioquia, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía, del HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ E.S.E., representado mediante apoderada, contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, para el cobro de unas obligaciones. Verificados los documentos anexos a la demanda, se tiene los originales de 22 facturas, debidamente relacionas en el numeral uno del acápite de pretensiones de la demanda, (fls. 1 a 12, c.o. 1). Visto lo anterior se tiene que la litis se traba entre dos personas jurídicas de derecho público, para el cobro de unas obligaciones por concepto de prestación de servicios de salud, consistentes en servicios médicos y hospitalarios, conforme al hecho primero de la demanda, las cuales radicaron ante la entidad demanda y esta no ha reconocido su pago, (fl. 6, c.o. 1). Para resolver, la Sala ha decantado su postura, indicando que en atención a la especialidad de cada proceso, derivada de la diferente naturaleza del derecho sustantivo involucrado, por lógicas razones de especialización, su atribución se realiza, por parte del legislador, a jurisdicciones concretas. Tal es el caso de la seguridad social integral, cuya unidad conceptual – que viene dada desde la misma Constitución y desarrollada en la Ley 100 de 1993exigen la existencia de un proceso especial y de una jurisdicción también especializada en
orden a dirimir las controversias que se relacionen con esta materia que no es otra que la ordinaria laboral, con las excepciones contempladas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, referida. República de Colombia 4 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201501633 00 C Conflicto de Jurisdicciones Para el caso que aquí ocupa la atención de la Sala, como ya quedó establecido, se trata de un proceso para el cobro de servicios por consultas médicas, procedimientos, medicamentos y materiales e insumos, es decir son asuntos o temas de seguridad social integral, luego por su especialidad, inequívocamente el conocimiento corresponde a la jurisdicción especializada en seguridad social, es decir la Ordinaria Laboral, atendiendo el mandato expreso de la Ley 712 de 2002, artículo 2 numerales 4 y 5, y de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte Constitucional, contenidos en sentencias C-111 de 2000 y C-1027 de 2002. “Ley 712 de 2001, artículo 2º. El artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: "ARTICULO 2º. Competencia general. La jurisdicción ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación
laboral.
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.
5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de
1994.
8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión." De tal manera que atendiendo los precedentes citados, en este caso objeto de estudio, se asignará la competencia para dirimir este litigio entre el HOSPITAL
GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ E.S.E., contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, a la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de Medellín -Antioquia. República de Colombia 5 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201501633 00 C Conflicto de Jurisdicciones En mérito de lo expuesto, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR EL CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO VEINTIUNO ADMINISTRATIVO ORAL DE
MEDELLÍN -ANTIOQUIA Y EL JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE
ORALIDAD DE MEDELLÍN -ANTIOQUIA, CON OCASIÓN DEL CONOCIMIENTO
DE LA DEMANDA EJECUTIVA DE MÍNIMA CUANTÍA, DEL HOSPITAL
GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE GUTIÉRREZ E.S.E., CONTRA EL
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-, EN EL SENTIDO DE
ASIGNAR A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL EL CONOCIMIENTO DE
LA DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MENOR CUANTÍA, DE
CONFORMIDAD CON LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS EN ESTE
PROVEÍDO.
SEGUNDO. REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO OCTAVO CIVIL
MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN -ANTIOQUIA PARA QUE CONOZCA
DEL PROCESO Y COPIA DE ESTA DECISIÓN AL JUZGADO VEINTIUNO
ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN -ANTIOQUIA PARA SU
INFORMACIÓN.
POR LA SECRETARÍA JUDICIAL SE COMUNICARÁ A LOS SUJETOS
PROCESALES LO AQUÍ DECIDIDO.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado República de Colombia 6 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201501633 00 C Conflicto de Jurisdicciones
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 7 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado No. 110010102000201501633 00 C Conflicto de Jurisdicciones