CSDJ - F11001010200020150165000ADJUNTA20150702095942-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150165000ADJUNTA20150702095942-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 26 de junio de 2015 Aprobado según Acta No. 050 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501650 00
Referencia: Conflicto Negativo de Competencias.
Colisionantes: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Sala Jurisdiccional Disciplinaria y Consejo Seccional de la
Judicatura del Cesar Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Tema: Queja Disciplinaria contra el Doctor
Eduardo Cabello Buitrago, Fiscal 21 Seccional de Aguachica - Cesar.
Decisión: Dirime asignando el conocimiento a la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar. ASUNTO A DECIDIR Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ocasión del conocimiento de la queja disciplinaria promovida en contra del doctor Eduardo Cabello Baquero en su calidad de Fiscal Seccional de Aguachica-Cesar, para la época de los hechos. 2
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201501650 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. El Juez Promiscuo Municipal de Cáchira (N. de S.), ordena compulsa de copias para que se investigue al doctor Eduardo Cabello Baquero en su calidad de Fiscal 21 Seccional de Aguachica-Cesar, dado que el día 26 de noviembre de 2014, en la práctica de audiencia preliminar de entrega de un vehículo dentro del radicado CUI 680016000159201411538, a la cual a pesar de estar previamente citado el Fiscal 21 de Aguachica Cesar, no compareció a la misma, este allega constancia en la que indica que “no se opone a la entrega” como justificación de su no asistencia a la audiencia, indicó la Juez que para la toma de decisiones de cualquier tipo o clase dentro del sistema Penal Acusatorio se hace necesariamente la presencia de las partes, por lo que compulsa copias al referido funcionario ante la no presencia de este.
CONCEPTO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE
SANTANDER Y ARAUCA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
Observa que la posible queja no se dirige frente a un funcionario judicial de competencia territorial de esa Sala disciplinaria, conforme al Acuerdo número 155 de junio 26 de 1996 y 246 de septiembre 26 de 1996 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, debiendo conocer la homologa del Cesar. Aunado a lo anterior, señaló que conforme al Acuerdo N°PSAA11-7691 de enero de
2011, por el cual se “crean unos cargos en el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,” el mismo definía expresamente la competencia, lo que hacía pensar que la misma era exclusiva y operaba únicamente cuando el disciplinable se encontraba en algún municipio del mentado departamento. 3
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES En virtud de lo anterior se remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar.
CONCEPTO DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESARSALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
Arribado el proceso al despacho el 22 de abril de 2015, mediante proveído del 27 de mayo de 2015,1 la titular del mismo resolvió también abstenerse de conocer del sub examine, ante su falta de competencia, dijo que el asunto tenía su origen por la inasistencia del Fiscal 21 Seccional de Aguachica, audiencia que debía llevarse a cabo en el Municipio de Cáchira Norte de Santander, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, lo que indicaba que la presunta violación Ética por la cual se va a investigar al doctor Cabello Baquero, al no concurrir el 26 de noviembre de 2014, a la audiencia de entrega de un vehículo, se había comunicado previamente, se
dio en la localidad de Cáchira y no en Aguachica, su sede habitual. Afirma, que quien debe investigarlos es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Norte de Santander, toda vez que los acuerdos no pueden estar por encima de la Ley, y la génesis del asunto está en la no asistencia a audiencia en el Juzgado de Cáchira, ya que los hechos tuvieron su ocurrencia en esa localidad, trabando el conflicto de competencia. CONSIDERACIONES Competencia. El artículo 256 numeral 6° de la Constitución Política indica que corresponde a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. Por su parte, el artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en su numeral 2° dispone que son funciones de esta Superioridad: “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas 1Folio 17 a 18 c.o 4
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral Segundo de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Seccional”.
Existencia del conflicto. Existe conflicto de jurisdicciones cuando dos o más
funcionarios investidos de competencia, esto es, de la facultad para conocer, tramitar y decidir un caso concreto, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo y para que se estructure o proceda es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso; b) Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo y c) Que el proceso se halle en trámite. Una vez establecido que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones, entrará la Sala a analizar los supuestos fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la investigación disciplinaria a uno de los funcionarios judiciales. Del asunto a resolver. Se discute el conocimiento en este asunto, de la investigación disciplinaria de que es objeto el doctor Eduardo Cabello Baquero en su calidad de Fiscal 21 Seccional de Aguachica-Cesar, no asistió a audiencia preliminar que debió realizarse el día 26 de noviembre de 2014, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira – Norte de Santander, a la cual había sido citado previamente por varios medios.
Solución del mismo: Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos jueces y tribunales del
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Territorio Nacional, ya que los términos jurisdicción y competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, de lo contencioso administrativo, penal y penal militar, eclesiástica, indígena, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carezca de competencia.
En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un juez unipersonal o colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que el Legislador ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del juez natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio. Es así, que de acuerdo con dichas reglas, la competencia generalmente se determina por ciertos factores, como el objetivo, delimitado por la naturaleza del asunto y la
cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores que le correspondería conocer a jueces distintos. El asunto en conflicto obedece en que Jurisdicción Disciplinaria se debe Investigar al Doctor Cabello Baquero, en su calidad de Fiscal 21 Seccional de Aguachica Cesar, 6
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES por no asistir a una audiencia fuera de su sede habitual, en el Municipio de Cáchira Norte de Santander, doctor Eduardo Cabello Baquero en su calidad de Fiscal 21
Seccional de Aguachica-Cesar, dado que el día 26 de noviembre de 2014, en la práctica de audiencia preliminar de entrega de un vehículo. Teniendo en cuenta y en concordancia con la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, los hechos o sea la no presencia del Fiscal 21 de Aguachica Cesar, se presentaron en el Municipio de Cáchira Norte de Santander; se debe decidir de conformidad a lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley 734 de 2002 la competencia se define en virtud de los siguientes factores: a)
calidad del sujeto disciplinable; b) naturaleza del hecho; c) territorio donde se cometió la falta; d) factor funcional y e) factor conexidad; norma que en su inciso segundo aclara y determina que cuando se presente incompatibilidad en la aplicación de los factores territorial y funcional, como en el presente caso, prevalece el último de ellos. “Artículo 74. Factores que determinan la competencia. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último.” Reiterando lo anterior, no hay duda que el sub examine es de conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, porque según la norma en cita al resultar incompatible la aplicación de los factores territorial, donde se debía realizar la mentada audiencia preliminar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cáchira y el factor funcional por la calidad del disciplinable en este Caso el Fiscal 21 de Aguachica – Cesar, la norma ordena que prevalecerá el Factor Funcional, por lo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que debe conocer del proceso disciplinario será la del Consejo Seccional del Cesar. 7
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE Primero.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander Sala Jurisdiccional Disciplinaria y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ocasión del conocimiento de la queja disciplinaria promovida en contra el doctor Eduardo Cabello Baquero, en su calidad de Fiscal 21
Seccional de Aguachica - Cesar, para la época de los hechos, asignando la competencia para conocer del presente asunto al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a donde se remitirán las diligencias, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo de su competencia. Segundo.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, envíe copia de este proveído al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para su información.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado 8
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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
PAULA JULIE CARILLO CASTAÑO
Abogada Grado 21