CSDJ - F11001010200020150167700ADJUNTA20150702101613-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150167700ADJUNTA20150702101613-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 26 de junio de 2015 Aprobado según Acta No. 050 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501677 00 Referencia Definición de competencia Colisionados Justicia Ordinaria, Fiscalía 60 UNDH y DIH de Villavicencio, Meta y la Justicia Castrense, Juez Cuarta de Brigadas de Apiay, Meta. Tema Diligencias contra los soldados Leonardy Alfonso Polo Sanabria, Alberto Rodas, Álvaro Castillo Mateus, por la presunta comisión del delito de homicidio. Decisión Asigna a la Jurisdicción Ordinaria. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la competencia, entre la Justicia Ordinaria, representada por la Fiscalía 60 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio - Meta, y la Justicia Penal Militar, Juez 4 de Brigadas con sede en el Cantón Militar de Apiay – Meta, con respecto a la comisión del presunto punible de Homicidio, sobre dos sujetos de sexo masculino, identificados como ANDRES PÉREZ MALDONADO y OSCAR JAVIER RICO RIVAS, en virtud de los hechos acaecidos el día 14 de agosto de 2007, en la Vereda Algarrobos del Municipio de Barranca de UpíaMeta, presuntamente en desarrollo de la misión táctica antiextorsión “APOCALIPSIS”, por parte de los soldados SP. LEONARDY ALFONSO POLO SANABRIA,
HUMBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, SLP. ALBERTO RODAS, SLP. ÁLVARO
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M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicado N°110010102000201501677 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
CASTILLO MATEUS, integrantes de las tropas del Grupo Gaula Rural Meta del Ejército Nacional. ANTECEDENTES Hechos. De acuerdo al informe de los hechos realizado el 15 de agosto de 20071, por parte del Teniente JHON NOE RICARDO DÍAZ VARGAS, quien fuera el Comandante de la Unidad Operacional GAMET, Grupo Gaula Rural del Meta, se desarrollaron de la siguiente manera: “(…) Respetuosamente me permito informar al señor Mayor COMANDANTE GRUPO GAULA RURAL META los hechos ocurridos el día 14 de agosto del presente año en desarrollo de la misión táctica “Apocalipsis”. Siendo aproximadamente las 17:45 horas y después de efectuar una exitosa infiltración, el equipo de asalto bajo mi mando, realizó un golpe de mano a la mata de monte objetivo, donde se presumía era el lugar donde pernotaba la banda criminal encabezada por alias Marihuanero. Terminada la maniobra y el registro respectivo del sector, solo se encontró un cambuchadero totalmente abandonado.
Simultáneamente a esto el equipo de cierre al mando del señor Sargento Primero Polo Sanabria Leonardy que se encontraba cubriendo una posible área de escape, me reportó haber hallado una motocicleta escondida entre la vegetación y cerca a un camino sobre el cual el Suboficial realizó una maniobra de emboscada junto con el Cabo Segundo Jiménez Caicedo y los Soldados Pérez Ortiz, Rodas Alberto y Castillo Mateus. Ya sobre las 18:00 horas el Cabo Jiménez me reporto por radio un combate que sostuvieron con dos sujetos armados sobre el camino donde se encontraba la motocicleta, los cuales terminaron muertos en la acción. Inmediatamente inicié movimiento hacia el sitio de los hechos y una vez allí, el comandante del equipo de cierre informó que los occisos dispararon sus armas contra él y sus hombres en el momento en que el Suboficial les emitía la proclama como tropas del Ejército. Ante esto ellos reaccionaron y en el intercambio de disparos terminaron abatidos los dos sujetos. Posterior a esto acordone y asegure el lugar hasta que funcionarios del CTI de la Unidad de Reacción Inmediata de Villavicencio asumieron y efectuaron la diligencia correspondiente para luego retornar al puesto de mando en Villavicencio.” (Sic a lo transcrito) 1 Folios 2 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
Actuación procesal. De acuerdo a lo que obra en la foliatura, las diligencias fueron asignadas al Juez 61 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio, Meta, quien recaudó el siguiente material probatorio:
1. Misión táctica “APOCALIPSIS No. 077” del Grupo Gaula Rural Meta del Ejército Nacional, su objetivo era realizar control militar de área y neutralización, sobre el Municipio de Barranca de Upía – Meta, Vereda el Algarrobo, con el fin de confirmar o desvirtuar acciones de las “BCSN”, quienes venían realizando extorsiones, asesinatos, hurtos e intimidando a finqueros, ganaderos, comerciantes, agricultores y moradores de la región.2
2. Radiogramas realizados el 14 de agosto de 2014, por parte del grupo Gaula Rural
Meta del Ejército Nacional.3
3. Informe de patrullaje realizado el 15 de agosto de 2014, por el Teniente JHON NOE RICARDO DIAZ VARGAS, en su calidad de Comandante de la Misión Táctica “APOCALIPSIS”. Igualmente se allegó registro fotográfico y personal de la operación.4
4. Auto de apertura de investigación preliminar de fecha 30 de agosto de 2007, por la presunta comisión del delito de homicidio con responsables en averiguación por parte del Juez 61 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio – Meta.5
5. Acta de la munición gastada y relación del armamento realizado durante el desarrollo de la misión táctica “APOCALIPSIS”, llevada a cabo el 14 de agosto de 2007, en la Vereda El Algarrobo, en la jurisdicción del Municipio de Barranca de Upía
– Meta, reportándose que el SP POLO SANABRIA LEONARDY y el SLP RODAS ALBERTO, consumieron 6 unidades de la munición asignada; por otra parte, se 2 Folios 3 – 6 c. o. No. 1 3 Folios 7 – 11 c. o. No. 1 4 Folios 12 – 17 c. o. No. 1 5 Folio 18 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. señaló que el CS. JIMÉNEZ CAICEDO HUMBERTO y el SLP. PÉREZ ORTIZ ALEXANDER, consumieron 2 unidades de su munición asignada cada uno.6
6. Antecedentes judiciales remitidos por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., correspondientes a los occisos PÉREZ MALDONADO CARLOS ANDRES y OSCAR JAVIER RICO RIVAS, registrando en primero de los enunciados una medida de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir.7
7. Diligencia de declaración rendida por el Teniente JHON NOE RICARDO DIAZ VARGAS, en la que relató que para el día de los hechos, se le ordenó iniciar la misión táctica “APOCALIPSIS”, que tenía como objetivo neutralizar una banda de criminales al mando de alias el marihuanero, los cuales delinquían en el área Paratebueno,
Medina y Barranca de Upía; por lo tanto, inició movimiento de la tropa desde un puente a unos kilómetros de Barranca de Upía, hasta la finca Mata de Humo, lugar donde de acuerdo a la información recolectada, pernotaba la referida banda criminal. Señaló que a las 17:30 horas, llegó con su tropa al objetivo, aperturó el grupo en dos, a uno de asalto bajo su mando y el segundo de apoyo, en cabeza del Sargento Primero POLO. Resaltó que procedió a realizar el respectivo registro en busca de la banda criminal, sin embargo, tan solo entraría a un cambunchadero abandonado con enseres de supervivencia, colillas de cigarrillos y desechos, por lo tanto, al estar en dicha acción, el CS. HUMBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, le informó vía radio a las 18:00 horas, el sostenimiento de un combate armado con dos sujetos, por lo que se dirigió al lugar de los hechos ocurridos en la Finca Mata Humos Dos, donde fué informado por el Sargento POLO, que se encontró una motocicleta que se encontraba entre la mata monte, llegando los dos sujetos armados por la trocha, a lo cual trataron de detenerlos identificándose como tropas del Ejército, a lo cual habrían respondido con fuego directo, reaccionando el equipo de cierre, dando muerte en el intercambio de disparos 6 Folios 22 – 24 c. o. No. 1 7 Folio 26 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. a los dos sujetos.
Por último, señaló que para el momento de intercambio de disparos se encontraba a una distancia de 2 kilómetros, razón por la que no los escuchó; así mismo, refirió que el terreno donde ocurrieron los hechos era un lugar plano con caños pequeños con varias matas de monte en sus filos, con luz natural, pues para el momento de los hechos eran las 18:00 horas encontrándose a una distancia de 500 metros la Finca Mata de Humo Dos. Respecto a los occisos, no recordó cómo se encontraban vestidos, pero dijo que era sujetos jóvenes los cuales portaban una pistola 9 mm y un revólver calibre 38; igualmente indicó que el personal que se vió comprometido en la baja de los mismos fueron el SP. POLO SANABRIA
LLEONARDY, CS. JIMÉNEZ CAICEDO HUMBERTO, y los SLP. RODAS ALBERTOS,
CASTILLO MATEUZ y PÉREZ ORTIZ.8
8. Diligencia de declaración del SLP. NELSON GUILLERMO CAUA RUBIO, quien sostuvo que efectivamente el día de los hechos se dirigió al sector de Barranca de Upía – Meta, dado que se encontraba una banda criminal delinquiendo en el sector, y antes de llegar al objetivo, el Teniente DÍAZ, separó la tropa en dos grupos de choque y de cierre, por lo tanto, seria asignado al grupo de choque al mando del teniente
Díaz; procedieron a registrar la mata de monte, no encontrándose a ninguna persona, acto seguido se reunieron con su teniente y se escucharon varios unos disparos, recibiendo avisos de apoyo en el sector por radio, embarcando en el camión que se movilizaban hacia el lugar donde habían dos sujetos dados de baja en enfrentamiento con el equipo de cierre, razón por la cual, montaron seguridad hasta que llegara el apoyo de la policía judicial.9
9. Declaración rendida por el SPL. GERMÁN PINZÓN CIFUENTES, el cual manifestó igualmente que se encontraba en el grupo al mando del Teniente DÍAZ, luego de llegar a la finca Mata de Humo, procediendo a registrar la mata de monte; sin
8 Folios 28 – 31 c. o. No. 1 9 Folios 32 - 34 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. embargo, igualmente resaltó que una vez culminado el registro, escucharon unos tiros a unos dos kilómetros de donde se encontraban, por lo que el teniente los reunió a fin de que embarcaran en el camión que llegaron y se dirigieron al sitio donde sonaron los disparos, donde se encontraban dos sujetos de baja tras haberse presentado un combate. Finalmente, aseguró no haber tenido oportunidad de observar a los occisos, dado que fue enviado a montar seguridad en la zona, mientras
llegaba personal de la policía judicial.10
10. Auto adiado el 25 de octubre de 2007, mediante el cual el Juzgado 61 de Instrucción Penal Militar de Villavicencio – Meta, aperturó investigación penal contra
los señores SP. LEONARDY POLO SANABRIA, CS. HUMBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, y los SLP. ALBERTO RODAS, ÁLVARO CASTILLO MATEUS y ALEXANDER PÉREZ ORTIZ, por el presunto delito de homicidio.11
11. Informe de inteligencia de la operación “APOCALIPSIS” realizado el 15 de agosto de 2007, por parte del CT. FRANCISCO HERRERA HERNÁNDEZ, en su calidad de Jefe de la Unidad de Inteligencia del GAMET, anexando además documentos que hacen referencia a la situaciones de orden público presentadas en los Municipios de Restrepo, Cumaral, Medina y Parate Bueno, tales como denuncias instauradas por diferentes residentes de dichos sectores por extorsión de bandas criminales.12
12. Oficio No. 01631 del 29 de octubre de 2007, remitido por el Sargento Viceprimero JAVIER MUNI MADRID, en su condición de Jefe de Personal del Grupo Gaula Meta, a través del cual allegó hoja de datos personales de los señores SP. LEONARDY POLO
SANABRIA, CS. HUMBERTO JIMÉNEZ CAICEDO, y los SLP. ALBERTO RODAS,
ÁLVARO CASTILLO MATEUS y ALEXANDER PÉREZ ORTIZ.13
10 Folios 35 – 36 c. o. No. 1 11 Folio 37 c. o. No. 1
12 Folios 46 – 109 c. o. No. 1 13 Folios 110 – 122 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
13. Diligencia de declaración rendida por el SLP. DAVID HENAO, en la cual manifestó, al igual que los demás integrantes de la tropa, que para el día de los hechos se movilizaban al lugar de los hechos en cumplimiento de un movimiento táctico a fin de confrontar o desvirtuar la presencia de bandas criminales en el sector de Barranca de Upía; se desplazaron en un furgón, pero antes de llegar al destino, se dividieron dos patrullas, una de seguridad y otra de infiltración, la primera al mando del Primero POLO, y la segunda a la orden del Teniente DÍAZ, haciendo parte del segundo grupo el declarante. Refirió que una vez realizado el registro al cambuchadero, a eso de las 17:40 horas, sonaron unos tiros a una distancia de un kilómetro y medio; acto seguido, el Teniente procedió a comunicarse con el Primero POLO vía radio, quien le manifestó que había sostenido un enfrentamiento, por lo tanto, se trasladaron al lugar de los hechos y se le ordenó montar seguridad en el sector.14
14. Declaración realizada por el SLP. ANDREY ALONSO CONTRERAS MARTÍNEZ;
hacía parte del grupo al mando del Teniente DÍAZ; señaló que al momento de realizar un registro a un cambuche a las 17:45 horas, escuchó unos disparos desde lejos, reportándose por el grupo del Primero POLO, el contacto presentado con los dos sujetos abatidos, por lo tanto, se embarcaron en un camión y se dirigieron al lugar de los hechos, tomando posición de seguridad en el sector.15
15. Diligencia de declaración llevada a cabo por el SLP. CESAR GIOVANNY CORTÉS LEÓN, quien también hacia parte del grupo del Teniente DÍAZ, sin embargo, señaló que se encontraba muy distante de la zona donde se presentó el combate y por lo tanto, no escuchó la cantidad de disparos, haciendo la aclaración de que se encontraba a un kilómetro y medio de distancia del lugar de los hechos.16
14 Folios 124 – 126 c. o. No. 1 15 Folios 127 – 128 c. o. No. 1 16 Folios 129 – 131 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
16. Declaración que rindiera el SLP. EVER MANUEL ÁLVAREZ CARMONA, señalando que hacia parte del grupo de maniobra del Teniente DÍAZ, procediendo a realizar el registro a una mata monte en el sector de Barranca de Upía, donde se halló
un cambuchadero, al estar observando los utensilios de supervivencia ubicados en dicho lugar, escuchó unos disparos a una distancia aproximada de dos kilómetros de donde se encontraba el grupo del Primero POLO, los cuales habrían tenido un enfrentamiento con dos sujetos a los cuales se les dio de baja.17
17. Indagatoria rendida por el SLP. ÁLVARO CASTILLO MATEUS, el cual manifestó que el día 14 de agosto de 2007, en desarrollo de una misión táctica se inició movimiento hacia el sector de Barranca de Upía, con el objetivo de neutralizar una banda criminal al mando de alias el Marihuanero; por lo tanto, luego de dividirse en dos grupos, le correspondió movilizarse con el grupo de cierre a cargo del SP. POLO, por las vías de escape dado que el Teniente DÍAZ informó por radio la existencia de un cambuchadero. En la realización de maniobras de registro en dichas vías, se observó una moto escondida en la maraña, y a eso de las 18:00 horas, se escucharon ruidos de dos personas que se acercaban caminando hacia donde se encontraban ubicados tanto la motocicleta como el grupo de cierre. Dado que el Primero POLO, se encontraba en la parte de adelante con un soldado y el Cabo JIMÉNEZ, ellos procedieron a realizar la proclamación de que eran tropas del Ejército, a lo cual los sujetos reaccionaron con disparos en repetidas ocasiones, por lo tanto, reaccionó tirándose al piso y escuchó el intercambio de disparos, pues resaltó que quienes procedieron a accionar sus armas fueron el Primero POLO, el Cabo Segundo JIMÉNEZ, y los soldados RODAS Y PÉREZ. Por último, señaló no haber
realizado disparo alguno de su arma de dotación, y que luego del intercambio de disparos, procedieron a acordonar el área y a esperar que realizaran el levantamiento de los occisos.18 17 Folios 132 – 134 c. o. No. 1 18 Folios 135 – 137 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
18. Indagatoria del Sargento Primero LEONARDY ALFONSO POLO SANABRIA.
Señaló que el día de los hechos recibió la orden del Mayor MANTILLA quien fuera el Comandante del Grupo Gaula, a fin de que procediera a llevar a cabo la misión táctica “APOCALIPSIS”, con la Unidad Operacional al mando del Teniente DÍAZ, teniendo como objetivo ubicar una banda delincuencial conformada por aproximadamente por seis sujetos al mando de alias Marihuanao; indicó que el equipo se organizó en dos grupos, uno de acción directa en cabeza del Teniente DÍAZ, y uno de cierre bajo su mando. Una vez desembarcaron del camión tipo furgón que los transportó a unos cuatro kilómetros de Barranca de Upía, iniciaron la infiltración que se les ordenó, desplazamiento en el cual se tardaron aproximadamente 5 horas; por lo tanto, aproximadamente a las 17:45 horas, se le asignó por parte del Teniente DÍAZ,
asegurar el sector de la finca Mata de Humo dos, iniciando un registro por las vías, encontrando una moto de color gris escondida la ladera del camino, procediendo informar por radio de ello al Teniente DÍAZ, quien le aseguró que había encontrado rastros frescos y que era posible que los integrantes de la banda delincuencial se encontraran por la zona. Acto seguido, procedió a organizar dos grupos, uno en la parte delantera y otro a la retaguardia, momento en el cual escucharon que alguien se dirigía al lugar por rivera del caño rompiendo la maraña, apareciendo dos sujetos embarrados hasta la altura de la rodilla, a los cuales les hizo el alto con la proclama de que eran tropas del Ejército; sin embargo, éstos portaban sus armas en las manos, y la persona de más baja estatura procedió a abrir fuego contra el equipo, a lo cual respondió con disparos simultáneos como en cinco ocasiones aproximadamente encontrándose a una distancia aproximada de 15 a 20 metros de los perpetradores, percibiendo que el grupo ubicado en la retaguardia con el Cabo JIMÉNEZ, y los soldado RODAS y CASTILLO, igualmente accionaros sus armas de dotación, dando como resultado la muerte de los sujetos. Por otra parte, indicó que se solicitó el respectivo apoyo al Teniente DÍAZ, además de proceder a inspeccionar el perímetro, sin encontrar ninguna otra persona en el área,
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. acordonaron el lugar tomando las medidas de seguridad y esperando el respectivo apoyo y llegada de la policía judicial, unidades que llegarían entre las diez y once de la noche, señalando que también hizo presencia un Subteniente de la Policía, quien reconoció a los occisos con los alias de MUELAS y RASGUÑO, quienes presuntamente delinquían en la zona.19
19. Diligencia indagatoria del SLP. ALBERTO RODAS, quien indicó que para el día de los hechos se encontraba en una operación en el sector de Barranca de Upía, realizando una infiltración por la maraña por cerca de cinco horas, hasta llegar a una trocha; el Teniente le dio la orden al Primero POLO, que se quedara con unos soldados y el Cabo JIMÉNEZ, registraron el lugar donde se encontraban encontrando una moto, informando de ello al Teniente DÍAZ, quien les indicó estar alertas, dado que habían encontrado un cambuchadero; el Primero POLO, los aperturó en dos grupos, y escucharon ruidos en la maraña, siendo aproximadamente las 18:00 horas, pues la visibilidad era muy poca. Acto seguido, salieron dos individuos con arma en mano, por lo que el Primero POLO lanzó la proclama de que eran tropas del Ejército, reaccionando los sujetos con disparos a la tropa. Reaccionó, realizando aproximadamente unos cinco disparos hacia el individuo que estaba disparando encontrándose semi arrodillado al momento de realizar dichos disparos, cayendo abatidos los sujetos en el intercambio de fuego desde una distancia de 10 a 15
metros; luego de registrar si había presencia de más personas en el sector, se procedió a comunicarse con el Teniente DÍAZ, quien llegaría posteriormente al lugar de los hechos cerca a la finca Mata de Humo dos. 20
20. Indagatoria del Cabo Segundo HUMBERTO JIMÉNEZ CAICEDO. Señaló que por orden del Mayor MANTILLA VARGAS RODOLFO IGNACIO, se realizó la operación “APOCALIPSIS”, en el sector de Barranca de Upía, con el fin de neutralizar a una banda criminal al mando de alias Marihuano. Luego de ser embarcados y trasladados
19 Folios 139 – 142 c. o. No. 1 20 Folios 142 – 145 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. por un furgón al lugar, se infiltraron por la mata monte durante unas cinco horas, al llegar a un caño cerca de una trocha, se dividió la tropa en dos grupos, quedándose con el grupo del Primero POLO, quien ordenó realizar un registro perimétrico en la zona, hallándose una moto abandonado dentro de la mata monte, acto seguido, luego de comunicarse con el Teniente DÍAZ, se les alertó de la presencia del posible grupo delincuencial. En dicho momento, dos sujetos se acercaron con arma en mano hacia la posición de su grupo, lanzándose21 la respectiva proclama por parte del Primero
POLO, disparando el primero de los sujetos contra la integridad del Primero, a lo cual se reaccionó con disparos en contra de los individuos parado a media altura a una distancia aproximadamente de unos 15 a 20 metros de distancia. Finalmente señaló que los sujetos serian identificados por personal de la policía que se acercó al lugar de los hechos tras ser informados por los habitantes del sector, quienes indicaron que los occisos se identificaban con los alias de MUELAS y RASGUÑO, integrantes de la banda de alias Marihuano.22
21. Indagatoria del SLP. ALEXANDER PÉREZ ORTIZ. Manifestó que el día de los hechos se encontraban en cumplimiento de la orden de operaciones “APOCALIPSIS”, la cual consistía en dirigirse al sector de Barranca de Upía, a neutralizar una banda delincuencial; por lo tanto, en función de la misma, señaló que cuando se encontraba con el grupo del Primero POLO, escucharon un ruido proveniente de la maraña del sector, el cual correspondía a dos sujetos que se movilizaban con arma en mano, realizando la respectiva proclamación, y procediendo a accionar sus armas contra la tropa dichos individuos, quienes cayeron muertos al accionar sus armas de dotación, indicando que realizó dos disparos de rodillas a una distancia aproximada de 20 a 25 metros de distancia. 23
22. Auto interlocutorio adiado el 4 de diciembre de 2007, mediante el cual el Juzgado
21 22 Folios 146 – 149 c. o. No. 1 23 Folios 150 – 152 c. o. No. 1
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. 61 de Instrucción Penal Militar, se abstiene de resolver de fondo dentro de las presentes diligencias, dado que la Fiscalía General de la Nación, no remitió los elementos materiales tales como el acta técnica de inspección a cadáver, necropsia y diferentes experticios técnicos que le corresponden.24
23. Oficio de abril 16 de 2008 suscrito por el Juez 61 de Instrucción Penal Militar, dirigido a la Secretaría de las Fiscalías Delegadas ante los Jueces Especializados de Villavicencio, solicitando al Fiscal que adelanta la investigación por los mismos hechos, acuda ante el Juez de Garantías del caso para plantear el conflicto positivo de competencias, o en su lugar, ordene el envío de las diligencias a la Justicia Penal
Militar25.
24. Oficio No. 0131 del 4 de febrero de 2010, mediante el cual el Juzgado Castrense solicitó a la Fiscalía 31 Especializada ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, le solicitó la remisión de las diligencias con el Radicado No. 500016000564200791043, o que en consecuencia declarara el respectivo conflicto positivo de competencias.26 Solicitud reiterada mediante oficio del 21 de agosto de 200827, y respondida con oficio del 11 de septiembre suscrito por la Fiscal 21 Delegada28, informando que la investigación de marras la adelantaba la
Fiscalía 31 Especializada de Derechos Humanos.
25. Oficio del Juez 61 de Instrucción Penal Militar, de fecha 4 de febrero de 201029, dirigido al señor Fiscal 31 Especializado de la UNDH y DIH de Villavicencio, Meta, reiterándole las peticiones anteriores, en el sentido de que proponga la colisión de competencias para el conocimiento de las diligencias, y decida el envío de las diligencias, bien a esta Superioridad u a la Justicia Penal Militar.
24 Folio 154 c. o. No. 1 25 Folios 162-163 c.o.No.1 26 Folios 202 – 205 c. o. No. 1 27 Folio 179 c. o. No.1. 28 Folio 183 c.o. No. 1 29 Folios 202-205 c.o. No. 1.
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Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA.
26. Diligencia de testimonio rendida el 16 de junio de 2010, por la señora YEIMI LILIANA CUENCA SÁNCHEZ, quien manifestó que para la época de los hechos residía en el sector de Barranca de Upía – Meta, indicando ser la esposa de uno de los occisos, quien en vida respondiera al nombre de OSCAR JAVIER RICO RIVAS.
Señaló que el día 14 de agosto de 2007, su esposo salió de su vivienda desde las 9 y
30 de la mañana, sin tener más noticias de él en el todo el día, y solo hasta el día siguiente se le comunicó por parte de la policía la muerte del mismo en manos del Ejército Nacional; igualmente refirió que el occiso se dedicaba a cargar bultos de manera esporádica, pues no contaba con un trabajo fijo dado que siempre laboró en las palmeras de Barranca de Upía, pero en el momento no contaba con dichas actividades. Sin embargo, resaltó haber escuchado en el pueblo que el Ejército Nacional los retuvo todo el día en un camión en el que se movilizaban y finalmente lo conducirían a entrar en la mata monte de la vía Canbuyaro, de acuerdo a lo relatado por la señora MARIBEL ACOSTA. Por otra parte, indicó que su compañero recibía sueldo como desmovilizado de un grupo paramilitar, lo que tuvo ocurrencia en abril del año 2006, puesto que para la época dichos hechos ella convivía con el señor RICO RIVAS a quien lo apodaban alias el MUELAS; así mismo, asintió conocer al señor ANDRES PÉREZ MALDONADO alias CACHORRO, quien también laboraba en las palmeras y también era desmovilizado de grupos paramilitares, resaltando que nunca lo vió portar arma de fuego alguna. Por último, manifestó que agentes de la Fiscalía General de la Nación, le hicieron entrega de la moto que era propiedad de su compañero permanente. 30
27. Declaración realizada por la señora AYDEE MARIBEL ACOSTA MORA, quien señaló ser conocida de las víctimas, dado que su esposo también era desmovilizado de las autodefensas, resaltando que el señor OSCAR JAVIER RICO RIVAS, se
30 Folios 224 – 230 c. o. No. 1
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Radicado N°110010102000201501677 00
Referencia: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA. desmovilizo en una fecha posterior a la de su compañero.
Indicó que vive en la finca Mata de Humo Dos, lugar donde ocurrieron los hechos y que para dicho día llegaron cuatro a cinco camiones turbo y otros vehículos del Ejército a las tres de la tarde, rodeando la casa donde ella reside y saliendo a correr otros; acto seguido, unos integrantes de las fuerzas militares ingresaron a su residencia a preguntarle sobre algunos señores, sonando quince minutos después cuatro o cinco disparos más. Finalmente aclaró que en ningún momento observó que bajaran al señor OSCAR RICO RIVAS de los furgones del Ejército, tal como lo indicara la señora LILIANA CUENCA.31
28. Declaración rendida por el señor CESAR AGUSTO JARAMILLO DURÁN.
Manifestó ser el asesor de seguridad de la Asociación Agropecuaria de Usuarios del Rio Humea, indicando que luego de la desmovilización del grupo paramilitar Centauros en la zona, se crearon diferentes grupos delincuenciales dedicados a la práctica de extorsiones y el narcotráfico, obligando ello a llevar a cabo una reunión con los altos mandos militares para que se tomaran cartas en el asunto, suministrándoles toda la información de las actividades delincuenciales realizadas por
los mismos. Por otra parte indicó que alias MUELAS era la mano derecha de alias RAMIRO, quien era el encargado de los actos delictivos del sector. Igualmente indicó que muchas veces dichos sujetos como alias MUELAS, se hacían emplear en las plantaciones para acercarse a los directivos y suministrar la mayor información al grupo delincuencial; sobre los hechos objeto de estudio, indicó que se e
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