CSDJ - F11001010200020150168300ADJUNTA20180919115344-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150168300ADJUNTA20180919115344-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dra. MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000 201501683 00 Aprobado en Sala No. 53 del 20 de junio de 2018 Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO PARCIALMENTE EL VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Corporación en el asunto de la referencia, mediante la cual se formuló pliego de cargos al doctor JAIRO ERNESTO ESCOBAR SANZ, por haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 154 numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en el sentido de considerar que no debió calificarse la conducta endilgada al funcionario inculpado como GRAVISIMA, pues si bien comparte esta Magistratura la calificación de culpa grave, no ocurre lo mismo con la forma de calificación, pues debió darse aplicación a lo normado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 734 de 2002, que reza: ARTÍCULO 43. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en este código. Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención
elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Fecha ut supra.