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CSDJ - F1100101020002015016900020170601123921-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002015016900020170601123921-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de mayo de 2017.

Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de Proyecto: veintitrés (23) de mayo de 2017.

Radicado: 110010102000201501690 00

Aprobado Según Acta de Sala N° 42 de la misma fecha. ASUNTO Procede esta Sala a pronunciarse respecto del mérito de la indagación preliminar seguida contra los doctores EDINSÓN ANTONIO MUNERA GARCÍA y MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO, en su condición de Magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. HECHOS Dio origen al trámite disciplinario de la referencia la remisión por competencia que hiciere el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia respecto de la compulsa de copias ordenada por la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, en decisión del 17 de marzo de 2015 a través de la cual absolvió disciplinariamente a la doctora Adriana María Ríos Jiménez, en su condición de Auxiliar Judicial de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, en razón 1 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 110010102000201501690 00

Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ de las irregularidades que se presentaron al interior del proceso disciplinario adelantado en su contra en dicha Corporación, con ocasión del trámite tardío de varios expedientes de tutela.

Refirió concretamente la Procuraduría en la compulsa que el doctor EDINSON ANTONIO MUNERA GARCÍA, al interior del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora Adriana María Ríos Jiménez incurrió en las siguientes irregularidades: (i) el pliego de cargos no fue formulado de forma clara y concreta,

(ii) no accedió a una solicitud de copias que realizó la investigada, en razón a que el proceso se encontraba con proyecto de sentencia, (iii) la notificación del auto que negó pruebas en los descargos no indicó que procedía el recurso de apelación, y (iv) tuvo conocimiento de pronunciamientos emitidos por la Procuraduría sobre los mismos hechos y aun así vulneró el principio del Non bis in ídem. De otra parte, respecto de la doctora MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO, indicó que en 3 oportunidades presentó informes por los mismos hechos contra la funcionaria que laboró en su despacho, desconociendo las decisiones emitidas por la Procuraduría acerca de tales aspectos; además de ser insistente para solicitar información acerca del proceso disciplinario, a pesar que obraba como informante de las diligencias y no como sujeto procesal.

ACONTECER PROCESAL

1. A través de auto proferido el 19 de junio de 2015, se dispuso la apertura de indagación preliminar con el fin de verificar la existencia de una conducta de relevancia disciplinaria, requiriendo a la Secretaría General de la Corte

2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 110010102000201501690 00

Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ Suprema de Justicia que acreditara la condición de Magistrados de los

doctores EDINSON ANTONIO MUNERA GARCÍA y MARTHA LUCÍA

HENAO QUINTERO.

2. De igual forma se invitó a los disciplinados a exponer su versión libre de apremio y explicar lo que a bien tuvieran frente a las irregularidades endilgadas en su contra.

3. El día 25 de junio de 2015 en diligencia de versión libre la doctora MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO, manifestó que remitió varios documentos a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, al considerar

que podían tener incidencia en la investigación que se adelantaba contra la funcionaria de su despacho, desconociendo la existencia de los pronunciamientos de dicha entidad al respecto.

4. Refirió que la solicitud de información presentada ante la Procuraduría la realizó por considerarla necesaria para el proceso disciplinario que se adelantó en su contra en esta Corporación como consecuencia de la conducta irregular de la Auxiliar Judicial adscrita a su despacho.

5. En la misma data el doctor EDINSON ANTONIO MUNERA GARCÍA, de forma voluntaria y espontanea rindió versión libre señalando que su actuación en ningún momento vulneró los derechos al debido proceso y defensa de la señora Adriana Ríos, refiriéndose a cada uno de los aspectos propuestos en la compulsa.

6. En primer lugar afirmó que en una oportunidad accedió a la solicitud de nulidad propuesta por la disciplinada como quiera que consideró estar

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 110010102000201501690 00

Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ equivocado en su proceder. Señaló que negó las pruebas requeridas por la disciplinable en razón de que las mismas no cumplían con la pertinencia requerida, refirió que si bien en el auto no se indicó el recurso que procedía contra tal determinación la investigada se notificó personalmente y no presentó reparo alguno, a pesar de ostentar la condición de abogada y estar representada por un profesional del derecho en las diligencias.

7. En lo concerniente a que no acató los pronunciamientos de la Procuraduría por los mismos hechos prescindiendo del poder preferente de dicha entidad, indicó que inicialmente informó tal situación al Ministerio Público sin que accediera a ello, razón por la cual continuó con el proceso, empero

cuando la disciplinada requirió la prevalencia de dicho poder le informó que la petición debería ser elevada allí. En todo caso refirió que algunos de los procesos archivados por la Procuraduría y que se adelantaron en contra de la señora Adriana Ríos no correspondían a la misma causa por él investigada, como quiera que la situación no era idéntica o semejante.

8. Finalmente, en cuanto a la solicitud de copias propuesta por la disciplinada manifestó que la misma no se despachó favorablemente, atendiendo a que para el momento del requerimiento se había registrado proyecto de decisión y el expediente se encontraba en el despacho del Magistrado

Homologo Darío Hernán Nanclares Vélez.

9. En oficio OSG-5167 del 25 de junio de 2015 la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia acreditó la calidad funcional de los doctores EDINSON ANTONIO MUNERA GARCÍA y MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO, como Magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 110010102000201501690 00

Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ de Distrito Judicial de Medellín, a partir de las resoluciones de nombramiento y actas de posesión respectivas. 10.En diligencia de ampliación de versión libre el doctor EDINSON ANTONIO MUNERA GARCÍA, señaló que asumió el conocimiento del proceso disciplinario adelantado en contra de la señora Adriana María Ríos Jiménez, en razón a que la Corte Suprema de Justicia aceptó el impedimento propuesto por la doctora Martha Lucía Henao Quintero.

Afirmó que la disciplinada solicitó el archivo de las diligencias por aplicación del principio del Non bis in ídem en los alegatos de conclusión, razón por la

cual emitiría el pronunciamiento respectivo en la sentencia, sin embargo para ese momento el Ministerio Público asumió por poder preferente la investigación. En igual sentido, recalcó que los procesos adelantados en la Procuraduría contra la funcionaria eran distintos, pues el hecho que ya se hubiesen archivado varios trámites a la investigada por otros asuntos, no implicaba que cuando se presentaran situaciones sobrevinientes con nuevos expedientes se aplicara tal criterio, el cual a su juicio se tornaría erróneo. Además, enfatizó que los otros procesos disciplinarios adelantados en contra de la funcionaria ante la Procuraduría, concluyeron porque la Magistrada noticiante previó a ordenar la investigación respectiva había hecho uso de las medidas de preservación del orden interno conforme al artículo 51 de la Ley 734 de 2002, situación que no ocurrió en la investigación a su cargo. 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 110010102000201501690 00

Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ En lo concerniente a las irregularidades en el pliego de cargos, indicó que en primera oportunidad tal decisión fue objeto de nulidad, razón por la cual se emitió un nuevo pronunciamiento notificado debidamente a la disciplinada, su apoderado y el representante del Ministerio Público, sin que tuviera objeción alguna por las partes.

Finalmente, señaló que la solicitud de copias que no fue resuelta favorablemente en nada afectó la defensa de la disciplinada, como quiera que esta hizo uso de tal derecho en los alegatos de conclusión, última etapa previa a la emisión del fallo que en derecho correspondía. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es

competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°1 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ACOTACIÓN PREVIA

1Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.

En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. 7 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ Caso Concreto: Decantado lo anterior, se tiene que en el presente caso, la compulsa de copias dispuesta por la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, hace referencia a las actuaciones irregulares de los doctores EDINSON

ANTONIO MUNERA GARCÍA y MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO, en su

condición de Magistrados de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, respecto del diligenciamiento disciplinario adelantado en contra de la doctora Adriana María Ríos Jiménez - Auxiliar Judicial de dicha Corporación, con ocasión del trámite tardío de varios expedientes de tutela. Respecto del doctor EDINSON ANTONIO MUNERA GARCÍA, la compulsa precisó que el funcionario incurrió en las siguientes irregularidades: (i) el pliego de cargos no fue formulado de forma clara y concreta, (ii) no accedió a una solicitud de copias que realizó la investigada, en razón a que el proceso se encontraba con proyecto de sentencia, (iii) la notificación del auto que negó pruebas en los descargos no indicó que procedía el recurso de apelación, y (iv) tuvo conocimiento de pronunciamientos emitidos por la Procuraduría sobre los mismos hechos y aun así vulneró el principio del Non bis in ídem. En lo concerniente a la doctora MARTHA LUCÍA HENAO QUINTERO, el Ministerio Publicó señaló que en 3 oportunidades presentó informes por los mismos hechos contra la funcionaria que laboró en su despacho, desconociendo las decisiones emitidas por la Procuraduría acerca de tales aspectos; además de ser insistente para solicitar información acerca del proceso disciplinario, a pesar que obraba como informante de las diligencias y no como sujeto procesal. Así las cosas, se procede a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria. Al efecto considera prudente la Sala realizar un recuento de las actuaciones surtidas al

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Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ interior del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora Adriana María Ríos Jiménez en su condición de Auxiliar Judicial de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, donde se surtieron las siguientes actuaciones: FECHA ACTUACIÓN 13/04/2012 Informe presentado por la Magistrada Martha Lucía Henao Quintero en contra de la doctora Adriana María Ríos Jiménez – Auxiliar Judicial de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, por el manejo de varios expedientes de tutela que fueron atendidos fuera del término (10 de segunda instancia y 13 de primera). 08/08/2012 El Tribunal Superior de Medellín dispuso apertura de investigación disciplinaria en contra de la funcionaria. M.P Edinson Antonio Munera García. 09/08/2012 Notificación personal de la disciplinada. 12/12/2012 Diligencia de versión libre y práctica de otras pruebas. 15/04/2013 La Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá negó solicitud de poder preferente presentada por la disciplinada. 29/07/2013 Cierre de la investigación. 13/08/2013 Pliego de cargos. 13/08/2013 Notificación personal a la disciplinada del pliego de cargos. 21/08/2013 Solicitud de nulidad presentada por la investigada. 09/09/2013 Se decreta la nulidad de la actuación a partir del pliego de cargos. 16/09/2013 Formulación de cargos en contra de la investigada por el incumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 2, 7, 12 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de

1996. Conducta calificada como grave a título de culpa. La decisión precisó que la disciplinada no llevó el control de los asuntos que ingresaban al despacho para decisión, manipulando los registros para aparentar el flujo normal de los mismos ocasionando el vencimiento de varias acciones de tutela. 16/06/2013 Notificación personal de la investigada. 28/09/2013 Presentación de descargos y solicitud de pruebas. Aduce la investigada la vulneración del principio Non bis in ídem, ante varios llamados de atención por las faltas cometidas.

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Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ 18/11/2013 El Tribunal Superior de Medellín negó parcialmente las pruebas solicitadas, empero decretó oficiar a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá para que remitiera copia de los procesos adelantados ante esa Corporación en contra de la disciplinada. 20/11/2013 La Procuraduría informó que los procesos adelantados en esa Corporación en contra de la señora Ríos Jiménez eran los siguientes: No 2011-291443 y 2013-66277. 14/05/2014 Solicitud de poder preferente presentada por la disciplinada ante la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá. 10/06/2014 No se accedió a la solicitud de copias radicada por la investigada, en razón a que el día 09/06/2014 se registró proyecto de fallo y el expediente no se encontraba en el despacho del Magistrado ponente. 10/06/2014 La Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá requirió el expediente disciplinario con el fin de evaluar la solicitud de

poder preferente incoada por la disciplinada. 17/06/2014 Concepto favorable de la Procuraduría para el ejercicio del poder preferente. 15/09/2014 La Procuraduría asumió el conocimiento de la investigación. 17/03/2015 El Ministerio Público absolvió de responsabilidad disciplinaria a la investigada. En dicha decisión además de precisar las irregularidades objeto de compulsa, la Procuraduría consideró que los procesos disciplinarios No 2011-291443 y 2013-66277, seguidos por irregularidades en las tutelas de los señores Diana María Agudelo Higuita y Cesar Alonso Jaramillo Arango, respectivamente, versaban sobre los mismos hechos materia de investigación. En este orden de ideas, procede la Sala a analizar el comportamiento de cada uno de los indagados para establecer si pudieron incurrir en alguna falta disciplinaria:

1. De la actuación del doctor EDINSON ANTONIO MUNERA GARCÍA.

10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 110010102000201501690 00

Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _______________________________________________________________________________________________________________ En lo que concierne al trámite impartido por el funcionario al diligenciamiento a su cargo, la Sala considera en primer lugar que al interior del proceso disciplinario adelantado en contra de la doctora Adriana María Ríos Jiménez – Auxiliar Judicial de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, se surtieron todas las etapas propias de este tipo de procesos, sin que se evidencie una vulneración ostensible a los derechos fundamentales de la investigada.

Sin embargo, la Sala analizara cada una de las irregularidades puestas de presente por la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, en la compulsa de copias ordenada, las cuales se concretan así:

(i) El pliego de cargos no fue formulado de forma clara y concreta. En lo que atañe a la presunta falta de claridad en la formulación de cargos endilgada a la disciplinada, la Sala considera que tal determinación corresponde a la autonomía que inviste al funcionario en ejercicio del cargo, sin que en todo caso resulte posible cuestionar tal decisión, máxime cuando inicialmente se decretó la nulidad del pliego, procediendo posteriormente a emitir un nuevo pronunciamiento en el cual se precisó la situación fáctica e imputación jurídica, así como la modalidad y calificación de la falta. En ese orden de ideas, deviene oportuno precisar que por sus decisiones los funcionarios judiciales no son sujetos disciplinables, aun cuando en trámite de apelación sean revocadas o modificadas por sus Superiores Jerárquicos, en tanto precisamente todas ellas son debatibles a través de las instancias pertinentes, por ende, la interpretación ponderada del juez al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, es del resorte de su autonomía funcional y no es de buen recibo que las mismas se controviertan a través de un proceso disciplinario. Claro 11 República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado N° 110010102000201501690 00

Referencia: Magistrados Tribunal Superior Medellín.

Decisión: Terminación y archivo _____________________________________________________________________________________________________

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