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CSDJ - F11001010200020150169400ADJUNTA20150825094430-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150169400ADJUNTA20150825094430-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015)

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201501694 00

Aprobado según Acta No. 069 de la misma fecha

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE

LAS JURISDICCIONES PENAL MILITAR y

ORDINARIA PENAL.

ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre LA FISCALIA CIENTO TREINTA Y TRES ESPECIALIZADA DE LA UNDHDIH CON SEDE EN SAN JOSÉ DE CUCUTA y el JUZGADO TREINTA Y SEIS DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE LA MISMA CIUDAD, para conocer de un proceso penal adelantado -en averiguaciónpor la muerte de

RONALD JESÚS DURÁN URDANETA y NELSON ENRIQUE NOSSA.

HECHOS Y ACTUACIÓN

1. En síntesis -según el informe F.G.N-DS-C.T.U.U.P.J.-BRINHO No. 255711del 12 de mayo de 2015 signado por el Jefe de Unidad de Policía Judicial CTI, indica: “ Encontrándonos de turno el 10 de mayo del presente año, personal de la Brinho grupo 3 en asocio con la Juez 36 de Instrucción Penal Militar, nos

desplazamos a la Cancha de Microfútbol del Grupo Mecanizado No. 5 Maza,

1 Folios 76 a 80 del c.o. Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO donde siendo las 08:05 horas se practicó Inspección Judicial a los cadáveres de RONALD JESÚS DURÁN URDANETA y NELSON ENRIQUE NOSSA; los hoy occisos según información suministrada por uniformados del Grupo Maza se disponían a cobrar una extorsión en la Finca la Selva de propiedad del señor Agustín Suárez, ubicada en la Vereda Carrizal, Corregimiento la Laguna, jurisdicción de Salazar (N.S.) cuando siendo aproximadamente las 18:10 horas del día 09/05/05 fueron emboscados por el pelotón de Contraguerrilla Atacador II y al notar la presencia del Ejército Nacional, uno de ellos desenfundó su arma (pistola) por lo que los uniformados abrieron fuego, dándole de baja a los dos sujetos en el lugar antes indicado”.

2. Por parte de la Jurisdicción Penal Militar, el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar con sede en San José de Cúcuta ordenó el 10 de mayo de 2005 la iniciación de la indagación preliminar a fin de determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar. En esta etapa se recaudaron pruebas de las cuales se relacionan: a) Diligencia de declaración del señor JUAN GABRIEL CÁRDENAS GARCÍA el cual indicó: “ …lo que pasó fue que el día de ayer 9 de mayo de 2005, nosotros nos

desplazábamos de Pueblo hacia la finca de nosotros que se llama el Guamito, entonces nosotros pasamos por la finca la Selva y nos pusimos a hablar con el mayordomo de ahí que se llama ALFONSO DURAN MONCADA y entonces el ejército estaba oculto porque ellos ya tenían conocimiento que habían dos personas extorsionando, entonces el Ejército llegó y nos requisó, pero nosotros inicialmente no pensamos que era el Ejército porque a ellos no se les veía los nombres y empezaron a interrogarnos, a mi hermano le preguntaron que si él había pagado vacuna, entonces mi hermano negó pero ello después nos dijeron que eran del Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ejercito Nacional y que ellos si sabían que nosotros habíamos pagado vacuna y entonces nosotros empezamos a decir lo que estaba pasando en la región, que había unos muchachos extorsionándonos que ya nos habían sacado QUINIENTOS MIL PESOS pero que nos estaban pidiendo UN MILLON DE PESOS, entonces los del Ejercito nos dijeron que no podíamos pasar mas abajo, porque estaban en un operativo, entonces después procedimos a desaparecer la bestia que llevábamos e iban a ser las seis de la tarde y los del Ejercito estaban ahí emboscados y uno del Ejército dijo pilas que ahí viene, entonces nosotros estábamos ahí donde nos dejó el Ejército en la casa de ALFONSO y dos niños, entonces corrimos y nos metimos a una pieza, cuando se empezaron a escuchar los disparos y nosotros todos

ahí encerrados quietos, cuando iba cayendo la noche, cuando el Ejército nos dijo pueden salir que ya cayeron, entonces nosotros salimos y entonces el Teniente y un Soldado nos pidieron el favor de ir a reconocer los cuerpos, para determinar si esos eran los que nos estaban extorsionando y dimos positivo. PREGUNTADO: Sírvase donde cayeron abatidos los dos sujetos que a decir de ustedes estaban extorsionando en el sector donde queda ubicada la finca de propiedad de AGUSTIN SUÁREZ y la de PEDRO SUÁREZ. CONTESTO: Juntos resultaron muertos en propiedad de AGUSTIN SUAREZ, pero nosotros los vimos cuando ya los habían traído a la casa, que fue donde el Teniente dijo que fuéramos a reconocerlos, sé que eran del ELN…” (Folios 23 a 25 del c.o.). b) Declaración de LUIS ALFONSO DURÁN MONCADA: “Los muchachos iban a cobrar una plata que habían pedido al patrón de la Finca JOSÉ AGUSTIN SUAREZ, luego cuando ellos se dirigían hacia la Finca a cobrar una plata se encontraron con una tropa del Ejército y les dispararon y dieron de baja a los dos que iban. PREGUNTADO: Sírvase decir quién es su patrono y hace cuánto tiempo trabaja con él. CONTESTO: JOSÉ AGUSTIN SUÁREZ y tenía 15 días de estar trabajando con él.

PREGUNTADO: Sírvase por cuanto era el valor que cobraban por la extorsión a Agustín Suárez. CONTESTO: Cuatro millones de pesos.

PREGUNTADO: Sírvase decir si los miembros del Ejército se entrevistaron

con su patrón o con usted cuando hicieron presencia en la finca del señor AGUSTIN SUÁREZ, en caso positivo a qué horas. CONTESTO: Si cuando llegaron y nos dijeron que ellos iban a estar en la finca adelantado un operativo y luego después de que escuchamos los disparos, para que miráramos los muchachos y dijéramos si esos eran los que estaban Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO extorsionando y si eran los que estaban extorsionando” (Folios 26 a 28 del c.o.). c) Declaración de MARINA FORERO NOSA, madre de NELSON ENRIQUE NOSA: “PREGUNTADO. Manifieste al despacho cual era la ocupación de su hijo y cuando fue la última vez que lo vio. CONTESTO: Él era conductor, pero como se puso tan pesado él se fue a trabajar a una finca pero no se… PREGUNTADO: consta en autos que al momento de resultar abatido su hijo

por tropas del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 MAZA, portaba un revolver con munición para el mismo. CONTESTÓ: No mi hijo no tenía armas” (Folios 29 a 32 del c.o.). d) Informe del 10 de mayo de 2005 signado por el Subteniente DIEGO FELIPE MURILLO PEÑUELA (Folios 34 a 35 del c.o.). e) Declaración de la señora KELLY JOHANA DURÁN, hermana de

RONALD JESÚS DURÁN URDANETA:

“ La ocupación de él era ordeñador y la última vez que lo vi hace mes y medio que se vino de la casa…” (Folios 36 a 39 del c.o.). f) Copia del informe técnico de necropsia médico legal No. 2005P04040100295 de RONALD DE JESÚS DURÁN URDANETA (Folios 52 a 55 del c.o.). g) Copia del informe técnico de necropsia médico legal No. 2005P04040100296 de NELSON ENRIQUE NOSSA (Folios 59 a 62 del c.o.). Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO h) Diligencia de ampliación y ratificación que rinde el SUBTENIENTE MURILLO PEÑUELA DIEGO FELIPE, como comandante del pelotón

“Atacador” orgánico del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 Maza: “ En cumplimiento de la misión táctica que me fue encomendada de acuerdo a la orden de operaciones No. “CAIRO 1” el desarrollo de la misión fue así. Comenzamos con movimiento motorizado, desde la base Militar de los Alpes, Municipio de Salazar de las Palmas, hasta llegar a un punto determinado, llamado CORDERO, ahí comenzamos una infiltración a pie a partir de las doce de la noche aproximadamente a las cinco de la mañana, teniendo como misión, la de capturar o en caso de resistencia armada dar de baja a integrantes de grupos narcoterrorista que estaban extorsionando por el sector de la Laguna el Municipio de Salazar, al llegar al punto determinado

FINCA DE DON AGUSTIN y de acuerdo a mi criterio táctico, distribuí el dispositivo con que contaba la unidad a cargo integrada a 1-2-26, distribuyendo de acuerdo a las condiciones del terreno la segunda sección en la parte más alta al mando del cabo tercero GAMBOA TORRADO JOHN FREDY con 14 soldados y la primera sección la distribuí en dos equipos de combate con 4 y 9 soldados, respectivamente, ubicándolos en las dos principales vías de aproximación que tenía la finca, ya que conocíamos por inteligencia de la sección segunda que no era un grupo numeroso y que se podía adoptar este dispositivo, durante todo el día se mantuvo la patrulla emboscada, aproximadamente a las 18:10 de la tarde, el primer equipo de la primera Escuadra al mando mío observamos la llegada de dos individuos haciendo aproximación hacia el sitito donde realizábamos la emboscada, al llegar los individuos al sitio donde estábamos nosotros, hicimos la proclama alto somos tropas del Ejército, inmediatamente el primer individuo que iba a la cabeza, nos sacó una pistola y nos apuntó y nosotros reaccionamos, produciendo la baja de estos dos individuos, encontrándose una pistola RUGER y un revolver 38 largo…inmediatamente informe al Comando Superior los resultados de la operación, así mismo les informe que era un punto crítico para que determinaran hacer el levantamiento, entonces me dijeron que tomaran fotografías, pero la cámara se averió…me ordenaron movilizar los cuerpos hasta la cabecera de la Laguna que es carretera que conduce de Salazar a Santiago, entonces en el punto de la Laguna nos recogieron los camiones y se tomó la determinación de efectuar el

levantamiento en las instalaciones de Cúcuta. PREGUNTADO. Sírvase decir si todo el personal a que hizo referencia en respuesta anterior hizo uso de sus armas de dotación, en caso afirmativo que armas portaba cada uno. Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CONTESTO: Si, todo este grupo disparamos, portábamos fusil galil 5.56…”

(Folios 68 a 70 del c.o.). i) Declaración de SLP VICENTE RINCÓN CONTRERAS: “Salimos en un movimiento motorizado a pie hasta la finca de Don Agustín, donde según informaciones de inteligencia, ese día venían a extorsionar la gente unos bandidos, llegamos al lugar mi teniente verifico el terreno, organizo la contraguerrilla, dejo una sección en la parte alta al mando de mi cabo GAMBOA y yo quede en el equipo A de la Primera Escuadra, con mi teniente MURILLO, de ahí se montó la emboscada en una partecita boscosa que había más o menos a las seis y diez de la tarde, hicieron presencia estos bandidos por el caminito del rio hacia la casa, ellos venían subiendo y ahí nosotros les gritamos la proclama de que somos tropas del Ejército Nacional e inmediatamente los tipos reaccionaros fueron sacando las armas y apuntándonos, inmediatamente se presentó la reacción de los que estábamos ahí y se dieron de baja estos dos bandidos, por si nosotros no reaccionamos, nos habían dado a nosotros …”(Folios 74 a 75 del c.o.)

j) Declaración de SLP ORLANDO LIZCANO MANCIPE: “ A nosotros nos mandaron a cumplir una operación en ese sector, porque se tenía conocimiento de unos sujetos que iban a llegar ese día a cobrar la vacuna a los dueños de las fincas de ese sector, entonces nos emboscamos a las cuatro de la mañana aproximadamente y eran aproximadamente las seis y veinte de la tarde cuando miramos que dos individuos hacían presencia en la finca de un señor Agustín y cuando ya se aproximaban le dijimos alto somos tropas del Ejército y sacaron las armas para accionarlas contra nosotros y ante esto reaccionamos…” (Folios 94 a 95 del c.o.). k) Declaración de SLP FRANKLIN GONZÁLEZ LEAL: “ Nosotros llegamos como a las cuatro de la mañana a la finca donde nos emboscamos, allá estuvimos todo el día y a eso de las seis de la tarde o seis y diez, los dos manes iban pasando a esa hora y nosotros le dimos la proclama de alto, que éramos tropas del ejército y ahí fue cuando vi que el primero de ellos saco un arma y nos apuntó, el otro venia tras, pero a ese si Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no le alcance a ver el arma, sino hasta después de muerto..” (Folios 96 a 97 del c.o.) l) Declaración de SLP GUSTAVO RODRIGUEZ VILLAMIZAR: “Duramos en infiltración toda la noche del 8 de mayo de este año, hasta las 4

de la mañana del día 9 de mayo, fecha en que llegamos a la finca la Selva, duramos todo el día emboscados allá, el primer equipo de combate estaba como a unos trescientos metros y de la casa y el personal que estaba en la casa conocía que nosotros estábamos ahí y nos confirmaron que ese día los bandoleros llegaban allá a cobrar el producto de la extorsión, como a las seis de la tarde hicieron presencia los bandidos y seguidamente fue que yo escuche los disparos, salí corriendo hasta el sitio y dispare solamente una, luego observe los bandidos en el piso…” (Folios 98 y 99 del c.o.). m) Declaración de la señora MARIBEL GOMÉZ CABARICO, esposa de Nelson Enrique Nossa: “ Mi esposo trabajaba conduciendo un vehículo pirata de noche para la ruta La Libertad en la ciudad de Cúcuta, vivíamos con mi suegra en el barrio Carlos Ramírez Paris de esta ciudad, como sufría de tuberculosis le prohibieron trasnocharse y como no podía trabajar en las noches, se encontró con un amigo venezolano de nombre Ronald de Jesús Durán Urdaneta, lo llevó a la casa y nos lo presentó a principios de abril, en esa oportunidad salieron los dos porque no conocía Cúcuta, como a los quince días llegó Ronald y le dijo a mi esposo que había conseguido trabajo, se fueron el 14 de abril de 2005, dos días después de mi operación de la matriz, para una finca cerca de Gramalote, durante ese tiempo me llamo dos veces y me comento que estaban bien y que ya iban a terminar…ellos vinieron el día viernes 6 de mayo de 2005 y se fueron el día domingo 8 de mayo de 2005 a

las 2:10 p.m. de la casa para la finca porque no habían terminado el trabajo, no supimos más de ellos hasta el día martes 10 de mayo cuando llamaron por teléfono donde una vecina y le dijeron a mi suegra que fiera a recoger el cuerpo de su hijo en el Batallón Mecanizado Maza. El cadáver de mi esposo al observarlo presentaba indicios de tortura…mi suegra dice que tenía 10 impactos de bala…Yo quisiera estar segura de que lo mataron en un enfrentamiento como dice el ejército, igualmente, si era extorsionista como Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dicen, porque en los siete años que tenía viviendo con él, fuimos los dos vendedores ambulantes y ahora ultimo conductor pirata hasta hace un mes y medio atrás en que no pudo seguir trabajando por la enfermedad, en que se fue a trabajar a la finca con RONALD, a quien también mataron en los michos hechos…Yo estuve en Salazar el día domingo 22 de mayo de 2005 y escuche en el parque a unas personas diciendo que al muchacho moreno, mi esposo, el ejército le había pegado un tiro en la espalda, el otro muchacho estaba desnucado, necesito que se aclaren los hechos por parte del actuación del ejército, tengo entendido que si el ejército agarra vivo a unos subversivos como dicen ellos, el derecho es meterlos presos y no matarlos de la forma como lo hicieron…si estaba extorsionando debía tener plata…lo

único que trajo de la finca fueron $100.000 y pago en la tienda el mercado que habíamos fiado para las niñas…” (Folios 130 y 131 del c.o.). n) Copia de la misión Táctica Fragmentaria No. 3 de 2005 “Cairo” (Folios 153 a 157 del c.o.)

3. Agotados los términos de la indagación preliminar el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar con sede en San José de Cúcuta el 21 de junio de 2006 se abstuvo de abrir investigación disciplinaria por las presuntas

sindicaciones en contra de los miembros del Grupo de Caballería No. 5 MAZA por el ilícito de HOMICIDIO en la personas de RONALD DE JESÚS DURAN URDANETA y NELSON ENRIQUE NOSSA (Folios 160 a 170 del c.o.).

4. Mediante oficio No. 0387 del 9 de octubre de 2009 dentro del proceso No. 161501 la Fiscalía 12 Promiscuo Seccional de San José de Cúcuta solicitó al Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar con sede en la misma ciudad el envío de copias del expediente penal de marras. Solicitud que fue atendida por el Juzgado requerido mediante oficio MDN-JP,-J36-IPM-746 del 21 de octubre de 2009.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

5. Mediante oficio FGN-DFNDH-DIH-F-133 No. 01281/8714 del 11 de julio

de 2014 la FISCAL 133 ESPECIALIZADA de San José de Cúcuta solicitó el envío del expediente como quiera que no se contaba con el original.

6. El 2 de septiembre de 2014 LA FISCALIA 133 ESPECIALIZADA DE LA UNDH y DIH con sede en San José de Cúcuta, propuso conflicto positivo de competencia respecto de la investigación preliminar adelantada por la muerte de Nelson Enrique Nossa y Ronald de Jesús Urdaneta, al esgrimir que la competencia para conocer de dicha investigación recaía en la Justicia Ordinaria y no en la Penal Militar, al considerar que: “…como quiera que se tiene conocimiento que en el Despacho que su señora preside se encuentra la indagación preliminar No. 296 contra Desconocidos, la cual fue provisionalmente archivada con resolución inhibitoria de fecha 21 de junio de 2006 a favor de los uniformados integrantes de la contraguerrilla que participaron en la operación aludida y estando adelantada la investigación en esta agencia Fiscal por los mismos hechos por la muerte de NELSON ENRIQUE NOSSA y RONALD DE JESÚS URDANETA la cual se encuentra en etapa de instrucción y en estado de activo, es que se considera viable que esta jurisdicción continúe con la competencia.

En primer lugar porque se trata de un delito que debe ser investigado por la justicia ordinaria en razón a que desde el inicio de su ejecución existían serios cuestionamientos acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultaron muertos NELSON ENRIQUE NOSSA y RONALD DE JESÚS URDANETA de quienes se adujo por parte de los militares que pertenecían a

una banda de extorsionistas, sin siquiera tener un solo elemento de prueba que así lo confirmara. Igualmente se afirmara que dichas bajas fueron producto de un enfrentamiento armado, cuando de entrada de acuerdo al material Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO probatorio aportado a la fecha se desvirtuaba dicha circunstancia, véase como del estudio de la trayectoria de disparos se puede concluir que de acuerdo a los disparos recibidos en el cuerpo de NELSON ENRIQUE NOSSA estos, fueron realizados a una distancia mayor de 1.50 metros, de acuerdo a la ubicación de los orificios de entrada, se observan cuatro impactos, por la parte anterior y dos impactos por la parte posterior. Así mismo en el cuerpo de RONALD DE JESÚS URDANETA se halló un único disparo por la parte posterior del cuerpo con trayectoria posteroanterior, este evento de contera descarta una situación de combate” (Folios 180 a 186 del c.o.)

7. El 6 de junio de 2015 EL JUZGADO TREINTA Y SEIS (36) DE INSTANCIA DE BRIGADA con sede en San José de Cúcuta dio a conocer las razones por las que considera ser la Justicia Penal Militar, la competente para continuar conociendo la investigación: “…si bien existió una afectación al bien jurídico de la vida y ello fue constitutivo de ser objeto de investigación por parte del derecho penal, obsérvese que existe una conexidad próxima y directa entre dicho comportamiento con los actos propios del

servicio establecidos para los miembros de la fuerza pública…” (Folios 188 a 191 del c.o.) Ordenó por lo tanto la remisión de las presentes diligencias a esta Sala, para efectos de que sea dirimido el conflicto positivo de competencias. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver el conflicto positivo de competencia entre diferentes jurisdicciones, al tenor de lo preceptuado en el Numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política: “Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura (…) las

siguientes atribuciones: (...)

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…” El artículo 112 de la Ley 270 de 1996 que desarrolló el artículo 256 de la Carta Política, plasmó en su numeral 2 la función de dirimir conflictos entre las distintas jurisdicciones a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,

ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

La Competencia de la Justicia Penal Militar. El punto clave de discusión obvio, como están presentados los hechos, debe analizarse atendiendo los postulados que establece el artículo 221 de la Constitución Política2, a propósito de los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas y del extenso y riguroso análisis que de éstos hizo la Corte Constitucional3, de cara al fuero militar, exponiendo la hermenéutica que desde el punto de vista de la norma señalada, debe existir dos requisitos esenciales: i) Que el comportamiento reprochable haya sido cometido por un servidor perteneciente a la fuerza pública en servicio activo, y, ii)Que el acto

u omisión realizada tenga relación con el mismo servicio oficial asignado al funcionario, esta última condición se establece por el juzgador sobre la base de una interpretación restrictiva, dado el carácter excepcional y restringido de la regla del juez natural que implica el fuero militar. Sobre el ámbito del fuero penal militar debe indicarse: “ a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, esto es, el hecho punible debe surgir con una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de 2 El citado artículo prevé el fuero militar así: “De los delitos cometidos por la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”. 3 Sent. C-358 de 1997. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado; b) Que el vinculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la jurisdicción ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debe surgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto

que la justicia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria”. (Sentencia C-358 de 1997 MP. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Del caso en concreto: Conforme con lo anterior, en este caso, tratándose de conflicto de competencias positivo entre distintas jurisdicciones, corresponde a esta Sala por virtud de la Constitución y la ley, determinar a qué autoridad judicial le concierne el conocimiento de este asunto, es decir del proceso adelantado en Averiguación de Responsables, por el punible de HOMICIDIO de NELSON ENRIQUE NOSSA y RONALD DE JESÚS URDANETA, conforme a las pruebas obrantes en el investigativo.

Los hechos según los informes allegados a este proceso, dan cuenta que el día 9 de mayo de 2005 en el Corregimiento “La Laguna” vereda Carrizal del Municipio de Salazar de las Palmas (Norte de Santander), en presunto enfrentamiento armado, tropas del Grupo de Cabellería Mecanizado No. 5 “Maza” del Ejército Nacional, pelotón “Atacador 2” ocasionaron la muerte violenta a NELSON ENRIQUE NOSSA y RONALD DE JESÚS URDANETA, bajo el argumento de ser presuntos extorsionistas del grupo al margen de la Ley ELN. Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Previo a entrar al estudio del presente asunto, es necesario precisar que el Fuero Militar, como institución permite fijar la competencia en la jurisdicción

especializada para el conocimiento de delitos cometidos por miembros activos de las fuerzas militares y se encuentra consagrado en el artículo 221 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 1995 en los siguientes términos: “Artículo 221. De los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o retiro”. De la norma en cita se desprenden como presupuestos esenciales para que la Jurisdicción Penal Militar aprehenda el conocimiento de un delito, los siguientes:

1. Un elemento subjetivo: que consiste en la calidad de miembro de la fuerza pública, o sea, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en servicio activo y 2. Un elemento funcional: el cual consiste en la relación de los delitos con el servicio o las funciones de la fuerza pública, consagrados en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales “las fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional”, y el fin primordial de la Policía Nacional es el “mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.” Conflicto positivo de jurisdicción Radicación 110010102000201501694 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Ha sido comúnmente aceptado por la jurisprudencia y la doctrina que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando ésta es realizada por un miembro de la fuerza pública y éste se encuentra en cumplimiento o en ejercicio regular de las funciones a él asignadas, siempre y cuando la conducta reprochada tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones.

Se dice entonces: “que lo que guarda relación con el servicio es aquello que se desprende naturalísticamente del mismo, pero que se transforma en punible cuando concurren el exceso o la extralimitación o cuando igualmente se aprovecha indebidamente la condición del servicio para facilitar la comisión de un reato”4

Refiriéndose a este tema ha expresado la Corte Constitucional: “(…) La jurisdicción penal militar constituye una excepción constitucional a la regla del juez natural general. Por e

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