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CSDJ - F11001010200020150173400ADJUNTA20200624213935-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150173400ADJUNTA20200624213935-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte 2020 Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001010200020150173400 Aprobado según Acta de Sala No. 51 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada con ocasión de la compulsa de copias ordenada el 7 de abril de 2015, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de La Judicatura del Valle del Cauca contra el doctor LUÍS GABRIEL MORENO LOVERA, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

HECHOS Mediante informe y al propio tiempo solicitud cursada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el 19 de marzo de 20151, la Magistrada Aura Esther Lamo Gómez --Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali-- puso en conocimiento que algo un tanto anómalo venía sucediendo en relación con 13 trámites de tutela, entre ellas la acción promovida por el señor Jaime Zapata González contra el Ministerio de Defensa Nacional2 y 7 procesos ordinarios a cargo de su colega LUIS 1 Folio 4 del c.o.. 2 Radicado N° 201500027 00 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali GABRIEL MORENO LOVERA, pues pese a haberle formulado no menos de 10 requerimientos, no terminaba los estudios correspondientes.

Siendo así, se adelantó la Vigilancia Judicial Administrativa No. 20150000061 00, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Valle del Cauca, de la cual se resolvió en auto No. 64 del 7 de abril de 2015 compulsar copias contra el doctor LUÍS GABRIEL MORENO LOVERA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por cuanto se observó una mora en el trámite de la acción de tutela radicada bajo el No. 2015-00027 00, puesto que el proyecto de fallo pasó para su revisión y firma el día 7 de febrero de 2015 y solamente hasta el día 20 del mes siguiente devolvió el asunto al Despacho de la Magistrado ponente3. CALIDAD DEL FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS En Oficio OSG-6611 del 11 de agosto de 2015 la doctora María Cristina Duque Gómez, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado la transcripción del aparte pertinente del Acta de Sesión de Sala Plena No. 14 de abril 23 de 2008, en la cual consta el nombramiento

correspondiente al doctor LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, informando que actualmente labora en dicho estrado judicial, desempeñando el cargo antes mencionado4. Por su parte la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria Judicial de esta Corporación en certificados No. 750468535 y 3240576 del 28 de agosto 3 Folio 1 al 26 del c.o. 4 Folio 36 al 40 del c.o. 5 Folio 75 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali de 2018 informaron que el doctor MORENO LOVERA no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.

ACTUACIONES PROCESALES Investigación disciplinaria. Mediante auto del 23 de julio de 20157, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Decisión notificada personalmente al interesado el 13 de agosto de 20158. En esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas:  El Magistrado investigado mediante un escrito de fecha 13 de agosto de 2015, visible a folios 47 a 52 del cuaderno original justificó y explicó la demora en el trámite de la revisión del proyecto de fallo del proceso

tutelar radicado bajo el No. 2015-00027 00.  Copia del libro de rotación del despacho del investigado con señalamiento de la devolución del expediente objeto de investigación al despacho de la Magistrada ponente, doctora Aura Esther Lamo Gómez9 6 Folio 77 del c.o. 7 Folio 29 del c.o. 8 Folio 48 del c.o. 9 Folio 52 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali  Constancia en aplicativo Justicia Siglo XXI de la entrega de la referida tutela al despacho de la Magistrada ponente, Aura Esther Lamo Gómez10.  Constancia en aplicativo Justicia Siglo XXI de la sentencia proferida por la doctora Aura Esther Lamo Gómez dentro del trámite de tutela No. 2015-00074 0011.  Reporte estadístico (formato 4B) del disciplinable correspondiente al mes de enero, febrero y marzo de 201512.  Informe pormenorizados de las actuaciones del proceso tutelar No. 2015-00027 00, y con copia de las principales piezas procesales.13

Cierre de investigación disciplinaria. Mediante auto adiado 11 de abril de 201914, se dispuso el cierre de la presente investigación de conformidad con el artículo 160A de la Ley 734 de 2002. Decisión notificada personalmente al

disciplinable el día 28 de mayo de 201915 Decisión que fue objeto de recurso de reposición el día 7 de junio de 201916. Rechazándose por extemporáneo el mismo17. 10 Folio 56 del c.o. 11 Folio 57 delc.o. 12 Folio 53 al 55 del c.o. 13 Folio 58 al 74 del c.o. 14 Folio 90 del c.o. 15 Folio 100 del c.o. 16 Folio 101 del c.o. 17 Folio 106 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali Una vez cumplido el rito procesal que antecede se hacen indispensables las siguientes,

CONSIDERACIONES LEGALES DE LA SALA 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia - y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,

se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el

informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali 2.- Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19En atención a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por haberse visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020 mediante el cual reguló la “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios según lo dispuso el literal b) del artículo 4 ibídem.

Posteriormente, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta el 8 de Junio de 2020, profirió el Consejo Superior de la Judicatura el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de Mayo de 2020, en el cual su artículo 10 estableció “Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en

el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria: Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia. 3Del Caso Concreto. Las presentes diligencias disciplinarias se encaminan a establecer si el funcionario LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, incurrió o no en alguna irregularidad al demorar 14 días para devolver signado la República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali sentencia dentro del expediente constitucional No. 2015 00027 00 al despacho de la Magistrada Ponente.

Se contrae, en consecuencia, el problema a un asunto secundario: el tiempo que para revisión y estudio el Magistrado MORENO LOVERA, le dedicó al expediente continente de la acción de tutela promovida por el señor Jaime Zapata González. Así las cosas, si observamos la presente situación desde un plano meramente objetivo, resulta evidente el hecho de que existió una demora por parte del funcionario encartado para firmar la sentencia y devolverla a la Magistrada Ponente superando el término de 2 días que indica el Acuerdo

No. 108 de 1997 en el artículo 10: “Aprobado el proyecto en la Sala, el Ponente deberá remitirlo a los demás integrantes de la misma que hayan intervenido en su adopción, quienes lo suscribirán dentro de los 2 días siguientes, aunque hayan disentido”, coligiéndose en consecuencia el incumplimiento de términos alegado. Sin embargo, esta Superioridad debe estudiar el aspecto subjetivo de la misma, es decir, la carga laboral del despacho en febrero y marzo de 2015 como justificante del vencimiento de plazo indicado en el acuerdo, para que finalmente una vez estudiado el fallo procedió a firmarla. Pues bien, según las estadísticas del despacho a cargo del Magistrado encartado, éste contaba con procesos escriturales y orales, en marzo de 2015 con 548 expedientes, teniendo un egreso entre el 13 de enero al 28 de marzo de 2015 de 65 egresos, aunado a que se fallaron en dicho periodo 1 habeas corpus, 20 acciones constitucionales, y 8 impugnaciones, es decir, que entre ordinarios y tutelas se profirieron en dicho periodo un total de 94 decisiones de fondo. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali Aunado a las Salas de discusión y decisión que se realizan en dicha

Corporación los días miércoles y jueves de cada semana. Se observa entonces, que pese a haber existido cierto retardo para firmar el fallo en el expediente No. 2015-00027 que hoy ocupa nuestra atención, éste no obedeció a negligencia o indiligencia por parte del Magistrado encartado, por lo contrario, la prolongación del término para signarla encuentra la justificación en la alta carga laboral y los asuntos sometidos a su consideración en el lapso del 6 de febrero al 20 de marzo de 2015. Así las cosas, colige simplemente la Sala que ninguna responsabilidad a esta altura procesa, se le podría enrostrar al Magistrado denunciado, pues el retardo acaecido en la presente actuación, se ofrece como razonable atendiendo la carga laboral a su cargo, y en tal sentido debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley 734 de 2002 que dispone que “la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”, norma a partir de la cual se desprende que ante la no afectación sustantiva de las tareas jurisdiccionales, no existe mérito para continuar con la investigación. La Corte Constitucional en sentencia T-230 del 18 de abril de 2013, M.P LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, afirmó: “Por ello, la jurisprudencia ha destacado que cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En este sentido, en la Sentencia T-803 de 2012, luego de hacer un extenso

recuento jurisprudencial sobre la materia, esta Corporación concluyó República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que el incumplimiento de los términos se encuentra justificado (i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley. Por el contrario, en los términos de la misma providencia, se está ante un caso de dilación injustificada, cuando se acredita que el funcionario judicial no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones.” No está demás por parte de esta Superioridad, el puntualizar que las consideraciones aquí expuestas, no pueden interpretarse como una autorización implícita a los funcionarios judiciales para superar los estrictos términos, lo que ocurre es que, ante la justificación de sus comportamientos por razones ajenas a su propia actuación procesal, se decide a su favor, soportado tal como se advierte de la actividad funcional que este desempeño

durante el tiempo que demoro en suscribir el pronunciamiento cuestionado. Es bien sabido en la Judicatura que para considerar la estructuración de la falta disciplinaria, la misma surge del incumplimiento de los deberes legales o constitucionales impuestos al momento de acceder a la función judicial – para el sub examen – que se tornen incompatibles con los principios que rigen la Administración de Justicia. Entonces como ha venido indicando la Corporación en el presente pronunciamiento, es evidente que el Magistrado Disciplinado, retardo la firma del pronunciamiento, superando el término establecido para ello, pero también es cierto que tal acto según cuenta el expediente, lo justifica por el deber de cuidado que dice tener el investigado República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para suscribir todas las determinaciones judiciales y/o administrativas que suscribe, sin que se advierta en el asunto mal intención o incurría, conforme al principio de la Ilicitud Sustancial y en la sede de culpabilidad.

Todo lo anterior nos lleva a recordar que dentro del régimen disciplinario, por mandato constitucional, esta proscrita la responsabilidad objetiva; dando campo a que deben emerger medios de convicción que conduzcan a la certeza de la edificación de la falta disciplinaria en la sede tripartita que determinó el legislador en su libertad de configuración, aspecto que para el

sub lite, no se estructura el injusto disciplinario, debiendo la Corporación hacer uso de la herramienta de la terminación de la investigación disciplinaria. En definitiva, pese a advertirse irregularidad en cuanto al tiempo agotado por el funcionario en el caso mencionado, no puede catalogarse como una actitud enmarcada en ilicitud sustancial, en tanto, dicho vencimiento de términos se encuentra totalmente justificado de conformidad con lo expuesto en precedencia; resultando palmaria la ausencia de fundamentos de convicción para continuar con la presente investigación disciplinaria, y por lo tanto, esta Superioridad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 del 2002, dispone la terminación y el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali PRIMERO: Decretar la TERMINACIÓN Y ARCHIVO de la presente actuación en favor del funcionario LUIS GABRIEL MORENO LOVERA en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de CaliSala Laboral, invocándose para ello lo dispuesto en los artículos 73 y 210 de

la Ley 734 del 2002, de acuerdo con los argumentos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Efectuado lo anterior, deberá proceder la Secretaría Judicial de esta Corporación al archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501734-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

C CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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