CSDJ - F11001010200020150174100ADJUNTA20151008174215-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150174100ADJUNTA20151008174215-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
Página 1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110010102000201501741 00 Aprobado según Acta Nº 82 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para la época de los hechos. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL A esta Colegiatura llegó el informe del 6 de febrero de 2015, de la Procuradora Regional de Bolívar, doctora Aura Esperanza Torres Pardo, remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de conformidad con auto del 29 de mayo de 2015, indicando que el señor Luis Iriarte presentó queja contra el Consejo Página 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Seccional de la Judicatura, indicando que: “Los Juzgados de descongestión están cerrados y los procesos que atendían no fueron remitidos a sus juzgados de origen. Y hasta la fecha se encuentran dentro de los Juzgados de Descongestión sin que funcionario alguno de razón de ellos, ni se pueden adelantar trámites ya que no hay juez, secretario ni funcionarios que responda.” Por auto del 6 de julio de 2015, se dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de en contra de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
Se ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que certificara las actuaciones surtidas por esa Sala frente a los Juzgados de Descongestión para el día 13 de enero de 2015. Mediante Oficio 0374 del 5 de agosto de 2015, el Secretario de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, informo que: para el día 13 de enero de 2015, los juzgados de descongestión de ese Distrito Judicial se encontraban suprimidos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo N° PSAA14-10277 del 19 de diciembre de 2014, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Agrega que esa Sala Seccional en oficio del 5 de enero de 2015, informó a la
Presidencia de la Superior sobre las consecuencias de la no continuidad de las medidas de descongestión y la necesidad de continuar con las mismas.
CONSIDERACIONES
Página 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
Competencia. Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Fiscales Delegados ante estos Tribunales, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278
del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Página 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Página 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia La Corte Constitucional en Sentencia C-430 de 1997, señalo que “La indagación disciplinaria es de carácter eventual y previa a la etapa de investigación, pues sólo tiene lugar cuando no se cuenta con suficientes elementos de juicio y, por lo tanto, existe duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria; por consiguiente dicha indagación tiende a verificar, o por lo menos establecer con cierta aproximación, la ocurrencia de la conducta, si ella es constitutiva o no de falta disciplinaria y la
individualización o la identidad de su autor.” De otro lado, la doctrina ha sostenido que la etapa de indagación preliminar se realiza en aquellos casos en que no exista la certeza de la ocurrencia de los hechos o actos que puedan constituir falta disciplinaria, toda vez que tiene por objeto esclarecer los hechos que puedan constituir falta disciplinaria y buscar sus posibles actores, y culminada, el competente solo podrá abrir investigación disciplinaria o archivar las diligencias. En el presente caso, se dio inicio a la indagación preliminar, buscando información que permitiera establecer si la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, había actuado o no frente a la suspensión de las medidas de descongestión en los Juzgados de su Distrito Judicial, encontrando respuesta positiva, por cuanto esa Sala hizo lo que estaba a su alcance, informar de la situación que se generaría con la suspensión de las medidas de descongestión. No sobra advertir que la continuidad o no de las medidas de descongestión no dependen de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Página 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia Judicatura, y como es de público conocimiento dichas medidas dependen de las asignaciones presupuestales, y que se han ido renovando constantemente, por este motivo los expedientes no son remitidos de inmediato a sus despachos de origen, a la espera de la nueva prórroga.
Así las cosas, al no existir falta disciplinaria alguna y sin que sea necesario abundar en adicionales consideraciones, la Sala dispondrá la terminación de la indagación preliminar y ordenará el consecuente archivo de las diligencias, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, los cuales preceptúan: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Página 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR LA TERMINACIÓN DE LA INDAGACIÓN
PRELIMINAR ADELANTADA CONTRA LOS MAGISTRADOS DE LA SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
BOLÍVAR, DISPONIENDO EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS,
DE CONFORMIDAD CON LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS EN LA
PARTE MOTIVA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN EN LOS TÉRMINOS
DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY 734 DE 2002.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada Página 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201501741 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial