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CSDJ - F11001010200020150174400ADJUNTA20150812073754-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150174400ADJUNTA20150812073754-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110010102000 2015 01744 00 Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha.

REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESOS

DISCIPLINARIOS SEGUIDOS EN LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DEL MAGDALENA

CONTRA EL JUEZ SEGUNDO PENAL

MUNICIPAL DE SANTA MARTA, Dr. ORLANDO

GALVES MEDINA.

VISTOS Con fundamento en el artículo 21 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 46 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el Procurador 20 Judicial II de Santa Marta, doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, orientada a que se cambie la radicación de las investigaciones disciplinarias que cursan en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra de ORLANDO GELVES MEDINA, en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN En atención a lo decidido por esta Superioridad mediante auto fechado del 16 de junio de 2015, dentro de la actuación disciplinaria distinguida con el radicado No. 1100101020002015 00948 001, que ordenó dar trámite y

1 Visto a folios 20 a 21 C.O

SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 110010102000 2015 01744 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO resolver la solicitud de cambio de radicación, formulada de manera concomitante con la queja disciplinaria respectiva, mediante el escrito radicado el 13 de abril de 20152, por el Procurador 20 Judicial II de Santa Marta, doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, en la misma se expresa como fundamento lo siguiente: “ (…) Dirigimos este oficio al señor Presidente del H Consejo Superior de la Judicatura a objeto de solicitarle en forma respetuosa, se analice la viabilidad de cambiar de radicación todas y cada una de las investigaciones disciplinarias que en la actualidad cursan en contra del señor Juez ORLANDO GELVES MEDINA en el Consejo Seccional de la Judicatura del Magadalena, por no encontrar garantías de imparcialidad y objetividad en sus magistrados en estos concretos eventos.

No hay derecho y es altamente censurable y cuestionable que, no obstante haber venido el suscrito presentando con las pruebas pertinentes quejas y ordenando compulsas de copias de acuerdo a lo normado por el artículo 67 del CPP en el ejercicio de mis funciones como Procurador Judicial Penal II de Santa Marta, por presuntas y graves transgresiones a la ley penal y disciplinaria, en las que posiblemente estaría incurso el señor GELVES MEDINA, después de casi tres años de estar tramitandose varias de estas, ninguna decision de fondo que conozcamos ha proferido dicha Sala, sino unos cuantos archivos a favor de este, deficientes, incoherentes e

infundadamente motivados, que por fortuna han sido revocados por esa superioridad, ante impugnación del suscrito por el claro desconocimiento de garantías Constitucionales en las que habían incurrido. En estos procesos donde aparece como sujeto activo de la Acción disciplinaria el señor Juez ORLANDO GELVES MEDINA, la IMPUNIDAD y poco interés en administrar justicia del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena-Sala Disciplinaria salta a la vista, de ahí la poca credibilidad y fuertes críticas que generan este tipo de actuaciones y decisiones, proyectadas por magistrados, que como la DRA RUTH BONILLA parece que solo hubiesen venido a esta ciudad a esa Corporación para obtener su pensión de jubilación, porque como es de público conocimiento, paso con más pena que gloria por ese cargo. (….)” CONSIDERACIONES  Competencia. 2 Visible a folios 3 al 7 C.O

SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación 110010102000 2015 01744 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la ley 906 de 2004, aplicados por remisión del artículo 21 de la ley 734 de 2002, le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Esta Superioridad es del criterio, que si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.  Del caso en concreto. El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación planteado por el doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, Procurador 20 Judicial II de Santa Marta, respecto de las

investigaciones disciplinarias que cursan en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra de ORLANDO GELVES MEDINA, en su condición de

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, “por no encontrar garantías de imparcialidad y objetividad en sus magistrados en estos concretos eventos.” Sostiene el solicitante que “(…)no obstante haber venido el suscrito presentando con las pruebas pertinentes quejas y ordenando compulsas de copias de acuerdo a lo normado por el artículo 67 del CPP en el ejercicio de mis funciones como Procurador Judicial Penal II de Santa Marta, por presuntas y graves transgresiones a la ley penal y disciplinaria, en las que posiblemente estaría incurso el señor GELVES MEDINA, después de casi tres años de estar tramitandose varias de estas, ninguna decisión de fondo que conozcamos ha proferido dicha Sala (…)” A fin de resolver la petición de cambio de radicación presentada por el servidor público de la Procuraduría General de la Nación antes aludido y haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 21 de la ley 734 de 2002, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá

disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. ARTÍCULO 47. SOLICITUD DE CAMBIO. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá solicitar el cambio de radicación por razones de orden público, de interés general, de seguridad nacional o de seguridad de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos y testigos, así como por directrices de política criminal.

Los cambios de radicación solicitados por el Gobierno Nacional, serán presentados ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien resolverá de plano la solicitud. Contra la providencia que resuelva la solicitud de cambio de radicación no procede recurso alguno.

Lo previsto en este artículo también se aplicará a los procesos que se tramitan bajo la Ley 600 de 2000” De la normativa puesta de relieve, se desprende que el cambio de radicación de una investigación, es excepcional, es una medida extrema, que puede ser solicitada por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, antes de iniciarse el juicio oral, lo que en materia disciplinaria se asimila o se debe entender, antes de la formulación de cargos, pues luego de esta fase, solamente puede solicitarla el Juez en la etapa del juicio, para el ámbito disciplinario en la etapa de juzgamiento. De igual manera las normas puestas de presente, permiten deducir que la concesión del cambio de radicación, está sujeta a que se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:

1. Grave peligro para el interés público;

2. Riesgo a la imparcialidad o la independencia de la justicia;

3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;

4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento;

5. Peligro para la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así mismo, sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha señalado la Honorable Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, en auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651, lo siguiente:

“(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia…Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente pare que el proceso sea ventilado en otro medio judicial Así mismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder probarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas atentan contra el normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión” ( Subrayado fuera de texto) Resulta entonces válido anotar que el cambio de radicación de un proceso disciplinario o de unos posibles procesos disciplinarios, como en el presente asunto, sólo procede en las circunstancias antes señaladas y en consecuencia, corresponde a quien lo solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales se acrediten ante el Juzgador, es decir, los medios de convicción que permitan engendrar un alto nivel de certidumbre de los hechos que la fundamentan y en especial, acerca de la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando el asunto.

Lo anterior, desde luego, no puede concretarse con simples afirmaciones genéricas, sino de orden específico vinculadas al caso concreto, expresadas de manera razonada, sin factores subjetivos o apasionamientos que involucren directamente al solicitante en la decisión pretendida.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Resulta entonces claro, que sólo en casos taxativos y bajo el acogimiento de la caracterización puesta de presente, resulta viable acceder al cambio de radicación. En el presente caso, el Procurador 20 Judicial II, doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, reivindica dicha medida respecto de todas las investigaciones disciplinarias que cursan en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra de ORLANDO GELVES MEDINA, en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, bajo el argumento básico de que no encontrar garantías de imparcialidad y objetividad en sus Magistrados, sin que haya allegado las pruebas que objetivamente permitan constatar dicha afirmación.

Lo anterior es así, de acuerdo con los elementos obrantes en la presente actuación y resulta armónico con lo decidido por esta Superioridad en el auto de fecha 16 de junio de 2015, dentro de la actuación disciplinaria distinguida con el radicado No. 1100101020002015 00948 003, providencia que ordenó la apertura de una indagación preliminar, al no encontrar mérito para iniciar una investigación disciplinaria propiamente dicha, teniendo como fundamento los mismo hechos y las mismas pruebas que fundamentan la

presente petición de cambio de radicación; luego si existió duda para iniciar una investigación disciplinaria por los mismos hechos, mal puede entonces en este caso, accederse a dicha petición formulada por el Procurador 20 Judicial II, doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN respecto del cambio de radicación. Adicional, ha de decirse en el presente caso, se trata de una solicitud de cambio de radicación abstracta, general, respecto de todas las 3 Visto a folios 20 a 21 C.O

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO investigaciones disciplinarias que cursan en la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra del doctor ORLANDO GELVES MEDINA, en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, sin que se identifique o individualice cada uno de dichos procesos o investigaciones, sin que se particularice su estado o fase o se brinde los elementos para hacerlo, aspecto fundamental para poder decidir sobre su procedibilidad, es decir, para poder verificar si respecto de cada uno de ellos, aún no se ha emitido pliego de cargos.

Así mismo, no basta con simplemente afirmar, que las garantías de imparcialidad y objetividad de los operadores disciplinarios se desconocen, simplemente porque no existen fallos de fondo o sancionatorios contra el Juez investigado, sin que se dé a conocer por parte del peticionario, los elementos puntuales, las particularidades procesales que reflejen la presunta irregularidad que se denuncia, respecto de cada investigación

disciplinaria, aspecto que aparecen ayuno de prueba en el presente caso. Así las cosas, la Sala encuentra que debe rechazarse la petición impetrada por el Procurador 20 Judicial II, doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN, orientada a que se cambié la radicación de todas las investigaciones disciplinarias que cursan en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra de ORLANDO GELVES MEDINA, en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la petición elevada por el doctor WILLIAM BAQUERO NAMEN Procurador 20 Judicial II de Santa Marta, encaminada al cambio de radicación de las investigaciones disciplinarias que cursan en la actualidad en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, en contra de ORLANDO GELVES MEDINA, en su condición de Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, líbrense las comunicaciones de ley, tanto al solicitante como al Seccional indicado.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE (E) JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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