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CSDJ - F11001010200020150176700ADJUNTA20160629104404-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150176700ADJUNTA20160629104404-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

FUNCIONARIOS / Única Instancia - irregularidades en la decisión proferida FUNCIONARIOS / apertura de investigación A fin de establecer la presunta conducta irregular por conceder permisos acumulados a Juez Civil del Circuito. TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Se considera que los funcionarios investigados no cometieron la conducta endilgada, toda vez que no tuvieron injerencia en la concesión de los permisos que se investiga.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio del dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201501767 00 (10957-26) Aprobado según Acta de Sala No. 58 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente Indagación preliminar seguida contra el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, originada en una compulsa ordenada al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 110010102000 201302390 00. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante proveído del 30 de abril de 2014, el doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA, ex – Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, proferido al interior

del proceso disciplinario radicado bajo el número 110010102000 201302390 00, ordenó compulsar copias de la queja y algunos de los anexos a fin de investigar la conducta del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en las presuntas irregularidades cometidas en los asuntos donde funge como demandada la empresa ECOPETROL (folios 1 a 348 c.o. No. 1 y 14 cuadernos anexos). 2.- Mediante auto del 6 de julio de 2015, la Magistrada Ponente ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y decretó algunas pruebas (fls. 1 a 3 c.o. No. 2). 3.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de indagación preliminar el 27 de julio de 2015 (fl. 9 c.o. No. 2). 6.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copia parcial de las actas de las sesiones de Sala Plena en las cuales se realizaron el nombramiento del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, e igualmente de la correspondiente actas de posesión, informando además sus datos sobre identidad personal, dirección y teléfono (fls. 10 a 13 c.o. No. 2). 7.- La Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

remitió copia del proceso de YIRÁN AUGUSTO VARGAS Y OTROS contra ECOPETROL, número 15142 acumulado al 15080, e informó que los expedientes 14364, 14945 y 15261 fueron remitidos a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y los procesos 15099 y 15647 fueron regresados al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta (fls. 14 a 15 c.o. y 2 cuadernos anexos). 8.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Norte de Santander, remitió certificado de ingresos para los años 2013 a 2015 del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 19 a 24 vto. c.o.). 9.- La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de los procesos radicados con los números 68591 y 69225 (fls. 26 a 28 c.o. y 2 cuadernos anexos). 10.- El Secretario del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, envío copia de los procesos radicados bajo los números 540013105004 201200167 y 540013105004 201300003 (fl. 29 c.o. y 2 cuadernos anexos). 11.- Mediante auto de 22 de enero de 2016, la Magistrada Ponente reiteró algunas de las pruebas ordenadas (fls. 31 a 32 c.o.).

12.- La Secretaria de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del proceso radicado con el número 68978 540013105004 201200166 (fls. 26 a 28 c.o. y 2 cuadernos anexos).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar disciplinariamente a los Magistrados de los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las

modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,

sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. De la prueba allegada al plenario, acta de nombramiento, de posesión y constancias de salario, pudo establecer la Sala que para el momento de la presunta comisión de los hechos investigados, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, fungía como Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta (fls. 10 a 13 y 19 a 24 vto. c.o.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Igualmente, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. De conformidad con la documental allegada con la compulsa y la recaudada mediante las pruebas ordenadas, estableció esta Corporación que en el caso de ocupación, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral

del Tribunal Superior de Cúcuta, tuvo bajo su conocimiento diversos procesos en los cuales fungiera como demandada la empresa ECOPETROL, razón por la cual debe procederse al estudio de cada uno de los expedientes allegados a fin de establecer las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el doctor ACEVEDO GÓMEZ, tanto en su trámite como en las decisiones proferidas, así: 4.1. Proceso Ordinario Laboral de URIEL GARCIA QUINTERO contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100195 (número interno 14118), en el cual con fecha 23 de enero de 2013, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor FERNANDO CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 62 c. anexo No. 1 y 2 CDs). 4.2. Proceso Ordinario Laboral de HERMOGENES PINTO JAIMES contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100261 (número interno 14608), en el cual con fecha 5 de diciembre de 2012, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los

doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA

GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor FERNANDO CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 71 c. anexo No. 4 y 2 CDs). 4.3. Proceso Ordinario Laboral de JAIRO ALBERTO CARDENAS contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100227 (número interno 14478), en el cual con fecha 5 de diciembre de 2012, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor FERNANDO CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 56 c. anexo No. 5 y 2 CDs). 4.4. Proceso Ordinario Laboral de NAYIBE CARREÑO MORA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100417 (número interno 14620), en el cual con fecha 5 de diciembre de 2012, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor FERNANDO CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 73 c. anexo No. 6 y 3 CDs).

4.5. Proceso Ordinario Laboral de ARMENDO PARRA ARIZA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100437 (número interno 14650), en el cual con fecha 5 de diciembre de 2012, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor FERNANDO CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 158 c. anexo No. 8 y 2 CDs). 4.6. Proceso Ordinario Laboral de CESAR AUGUSTO TORREALBA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 200100196 (número interno 15465), en el cual con fecha 5 de diciembre de 2012, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor FERNANDO CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 63 c. anexo No. 21 y 2 CDs). 4.7. Proceso Ordinario Laboral de JAVIER QUINTERO BAYONA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100504 (número interno 14647), en el cual con fecha 6 de febrero de

2013, el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor FERNANDO CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 124 c. anexo No. 7 y 2 CDs). Con relación a estos asuntos, observa la Corporación que la actuación del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, se limitó a integrar la Sala de Decisión mediante la cual se resolvieron los impedimentos presentados por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en donde una vez los integrantes de la Sala decidieron no aceptar los impedimentos planteados, ordenaron que cada uno de los asuntos regresara a su ponente original para que continuara el trámite correspondiente 4.8. Proceso Ordinario Laboral de DARIO JIMENEZ COMAS contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100147 (número interno 14364), asunto que se encontraba bajo el conocimiento del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, pero con fecha 30 de mayo de 2012, le fue negada la providencia mediante la cual pretendía resolver el recurso de apelación presentado contra

la decisión de primera instancia, correspondiendo el asunto al Magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO. Y posteriormente, debió volver a conocer del asunto, cuando suscribió el auto de fecha 5 de diciembre de 2012, mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, ordenando regresar el expediente a su ponente original, doctor CASTAÑEDA CURVELO (fls. 1 a 56 c. anexo No. 3 y 2 CDs y fls. 1 a 66 c. anexo No. 2 y 4 CDs). 4.9. Proceso Ordinario Laboral de IVAN TORO CRUZ contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100559 (número interno 14669 acumulado al 14717), asunto que se encontraba bajo el conocimiento del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, y en el mismo con fecha 14 de febrero de 2013, el doctor ACEVEDO GOMEZ, suscribió el auto mediante el cual la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cúcuta, no accedió a aceptar el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, y posteriormente, cuando el doctor ACEVEDO GÓMEZ presentó el proyecto de sentencia mediante el cual pretendía resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia, la misma le fue negada con fecha 27 de febrero de

2013, correspondiendo el asunto al Magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO. (fls. 1 a 165 c. anexo No. 9 y 4 CDs). 4.10. Proceso Ordinario Laboral de MILTON ANDRES CALDERON ARDILA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200399 (número interno 15186), asunto que se encontraba bajo el conocimiento del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, pero con fecha 4 de diciembre de 2013, le fue negada la providencia mediante la cual pretendía resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia, correspondiendo el asunto al Magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO. (fls. 1 a 77 c. anexo No. 23 y 1 CD). 4.11. Proceso Ordinario Laboral de WILMER GUSTAVO ANGARITA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200167 (número interno 15099), asunto que se encontraba bajo el conocimiento del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, y en el cual con fecha 14 de agosto de 2013, se decidió un primer recurso de apelación confirmando la decisión de primera instancia que negaba la nulidad planteada por la demandada. Posteriormente, el 13 de noviembre de 2013, el proyecto presentado por el doctor ACEVEDO GÓMEZ, fue negado, correspondiendo el asunto al Magistrado FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, quien presentó nueva ponencia la cual fue aprobada el 21 de marzo de 2014, con salvamento de voto del doctor ACEVEDO GÓMEZ, decisión ésta que fue dejada sin

efectos por orden de tutela proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de septiembre de 2014 (fls. 1 a 117 c. anexo No. 17 y 1 CD y 1 a 360 c. anexo No. 18 y 2 CDs). 4.12. Además se allegó copia del Proceso Ejecutivo Laboral de JOSÉ LUIS HERNANDEZ COTE contra INVERSIONES PEREZ LOPEZ LTDA., radicado bajo el número 20130003 (número interno 15647), asunto que se encontraba bajo el conocimiento del doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, y en el cual con fecha 21 de marzo de 2014 se profirió la sentencia correspondiente, con aclaración de voto del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ (fls. 1 a 83 c. anexo No. 22 y 3 CDs). Es decir, respecto de los últimos procesos relacionados, observa la Colegiatura que los mismos, si bien inicialmente estuvieron a cargo del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, luego debieron ser enviados al Magistrado que le sigue en turno, que para este caso era el doctor FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO, por haber sido negados los proyectos presentados por el doctor ACEVEDO GÓMEZ, e incluso el último asunto, ni siquiera tenía como demandada a ECOPETROL, y no estuvo nunca a cargo del funcionario investigado. Por lo anterior, considera esta Sala que en cuanto hace a los asuntos relacionados en precedencia, no existe una actuación del doctor

ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que deba ser objeto de investigación, pues como se estableció en los asuntos referenciados en los puntos anteriores, para cada uno de ellos o el investigado no los tuvo bajo su conocimiento, y su actuación se limitó a conocer de las manifestaciones de impedimento realizadas por los doctores FERNANDO CASTAÑEDA CANTILLO y FÉLIX MARÍA GALVIS RAMÍREZ, o en los que estaban a su cargo, presentó proyectos que no fueron aprobados por la Sala de decisión, razón por la cual los asuntos fueron enviados al Magistrado que lo sigue en turno, es decir, el doctor CASTAÑEDA CURVELO, quien presentó la ponencia correspondiente, y más aún respecto del último de los asuntos relacionados el mismo no tiene como demandada a la empresa ECOPETROL y tampoco estuvo bajo conocimiento del inculpado. En consecuencia, de conformidad con lo narrado, considera la Corporación que en cuanto hace a estos casos particulares las decisiones de las cuales participó el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, se ajustaron a lo establecido en la normatividad aplicable y además se encuentran amparadas por el principio de la autonomía funcional, en tanto su actuar se limitó a darle cumplimiento a las normas que regulan el trámite de los impedimentos para unos casos, y de las demandas ordinarias laborales, para otros, que no fueron aceptados por la Sala de Decisión, por lo cual no existe ninguna razón para inferir que el funcionario investigado, pudieran

haber transgredido el ordenamiento ético al emitir las decisiones relacionadas. Conforme a lo anterior, observa esta Superioridad que no obran razones fácticas ni jurídicas para considerar que las actuaciones desplegadas por el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, merezcan un reproche ético, pues el trámite se efectuó conforme a la observancia de las reglas procesales y a los términos contemplados en la Ley y la Constitución, pues para edificar una irregularidad ética, como mínimo los razonamientos expuestos en el proveído cuestionado deben ser fruto de una arbitrariedad o una abierta contrariedad sustancial de orden legal o Constitucional, sin que la simple inconformidad con los criterios de los jueces pueda ser el origen de un reclamo disciplinario, el cual debe tener como asidero jurídico un marcada transgresión de los deberes legales. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta indagación preliminar, se ha observado que la actuación surtida al interior de los procesos que se relacionaron puntualmente no es constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial. 5.- De la apertura de investigación. Ahora bien, distinta suerte se halla con relación a la actuación realizada por el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, en los siguientes

procesos: 5.1. Proceso Ordinario Laboral de ELADIO CARVAJAL SERRANO contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200166 (número interno 14945), el cual estuvo a cargo del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, quien presentó el proyecto mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia el cual fue aprobado por la correspondiente Sala de Decisión el 29 de mayo de 2013, decisión contra la cual se interpuso Recurso de Casación que actualmente se encuentra en trámite ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (cuadernos anexos 10, 11, 12, 13 y 14). 5.2. Proceso Ordinario Laboral de YIRAN AUGUSTO VARGAS URIBE y otros contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200318 (número interno 15080 acumulado al 15142), el cual se encuentra a cargo del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, y actualmente está en trámite. (cuadernos anexos 15, 16 y 19). 5.3. Proceso Ordinario Laboral de CARMEN VIRGINIA LOZANO contra ECOPETROL y otros, radicado bajo el número 201200166 (número interno 15261), el cual estuvo a cargo del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, quien presentó el proyecto mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia el cual fue aprobado por la correspondiente Sala de Decisión el 26 de marzo de 2014, decisión contra la cual se interpuso

Recurso de Casación que actualmente se encuentra en trámite ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (fls. 1 a 26 cuaderno anexo No. 20 y 3 CDs). Por lo anterior, y como quiera que de la investigación adelantada se estableció de una parte la identidad de los presuntos trasgresores de la ley disciplinaria y de otra, la presunta comisión de una falta disciplinaria, por parte del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto de las decisiones proferidas en los procesos radicados bajo los números 201200166 (número interno 14945), 201200318 (número interno 15080 acumulado al 15142) y 201200166 (número interno 15261), en las cuales al parecer se cometieron algunas irregularidades al condenar a ECOPETROL al pago de sumas de dinero en favor de sus extrabajadores. En consecuencia, para las finalidades del artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispondrá la APERTURA DE INVESTIGACIÓN contra el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, ordenando a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la práctica de las siguientes pruebas:  Requerir a la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, remita copia de la decisión proferida en segunda instancia en el Proceso Ordinario Laboral de YIRAN AUGUSTO VARGAS URIBE y otros contra ECOPETROL, radicado bajo el

número 201200318 (número interno 15080 acumulado al 15142).  Solicitar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia copia de las decisiones proferidas en sede de casación en los procesos Ordinario Laboral de ELADIO CARVAJAL SERRANO contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200166 (número interno 14945) y Ordinario Laboral de CARMEN VIRGINIA LOZANO contra ECOPETROL y otros, radicado bajo el número 201200166 (número interno 15261).  Informar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y si por estos hechos cursa proceso disciplinario contra el citado funcionario, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.  Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del funcionario investigado.  Comunicar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, para lo cual se le entregará copia de esta providencia a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias.  Igualmente, se ordenará tener como pruebas las allegadas a las diligencias hasta la fecha, obrantes en los cuadernos anexos números 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20, y 7 CDs).

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, respecto de los siguientes procesos: Proceso Ordinario Laboral de URIEL GARCIA QUINTERO contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100195 (número interno 14118), Proceso Ordinario Laboral de HERMOGENES PINTO JAIMES contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100261 (número interno 14608), Proceso Ordinario Laboral de JAIRO ALBERTO CARDENAS contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100227 (número interno 14478),Proceso Ordinario Laboral de NAYIBE CARREÑO MORA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100417 (número interno 14620), Proceso Ordinario Laboral de ARMENDO PARRA ARIZA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100437 (número interno 14650), Proceso Ordinario Laboral de CESAR AUGUSTO TORREALBA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 200100196 (número interno 15465), Proceso Ordinario Laboral de JAVIER QUINTERO BAYONA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100504 (número interno 14647), Proceso Ordinario Laboral de DARIO JIMENEZ COMAS contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100147

(número interno 14364), Proceso Ordinario Laboral de IVAN TORO CRUZ contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201100559 (número interno 14669 acumulado al 14717), Proceso Ordinario Laboral de MILTON ANDRES CALDERON ARDILA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200399 (número interno 15186), Proceso Ordinario Laboral de WILMER GUSTAVO ANGARITA contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200167 (número interno 15099), y el Proceso Ejecutivo Laboral de JOSÉ LUIS HERNANDEZ COTE contra INVERSIONES PEREZ LOPEZ LTDA., radicado bajo el número 20130003 (número interno 15647), y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO : ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, por las presuntas irregularidades en las decisiones proferidas en los procesos radicados bajo los números 201200166 (número interno 14945), 201200318 (número interno 15080 acumulado al 15142) y 201200166 (número interno 15261), por cuanto se impusieron condenas en contra de ECOPETROL y en favor de algunos de sus exempleados, en contravía de las pruebas allegadas y el ordenamiento legal.

En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes pruebas:

1. Se ordena a la Secretaría Judicial de esta Corporación:  Requerir a la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior

de Cúcuta, remita copia de la decisión proferida en segunda instancia en el Proceso Ordinario Laboral de YIRAN AUGUSTO VARGAS URIBE y otros contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200318 (número interno 15080 acumulado al 15142).  Solicitar a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia copia de las decisiones proferidas en sede de casación en los procesos Ordinario Laboral de ELADIO CARVAJAL SERRANO contra ECOPETROL, radicado bajo el número 201200166 (número interno 14945) y Ordinario Laboral de CARMEN VIRGINIA LOZANO contra ECOPETROL y otros, radicado bajo el número 201200166 (número interno 15261).  Informar los antecedentes disciplinarios que pueda registrar el doctor ANTONIO JOSÉ ACEVEDO GÓMEZ, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, y si por estos hechos cursa proceso disciplinario contra el citado funcionario, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.  Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios del funcionario investigado.  Comunicar al disciplinado de la apertura de la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, para lo cual se le entregará copia de esta providencia a efecto de que ejerza el derecho de defensa en forma escrita o si lo considera

conveniente designe defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias.

2. Igualmente, se ordenará ten

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