CSDJ - F11001010200020150177900ADJUNTA20160819151729-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150177900ADJUNTA20160819151729-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se concluyó que la funcionaria investigada, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que no existen pruebas de la misma, y por el contrario se acredito cual que la labor asignada a la inculpada era la labor de seguimiento a la agenda legislativa en el Congreso de la República en desarrollo de la función constitucional que le asiste al Fiscal General de la Nación en relación con temas de política criminal”. Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201501779 00 (10972-26) Aprobado según Acta de Sala No. 80 ASUNTO Negado el impedimento manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, iniciada por queja presentada por el señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, Presidente de la RED VER – RED DE VEEDURIAS
CIUDADANAS DE COLOMBIA – VEEDORES SIN FRONTERAS.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió a esta Corporación por competencia, oficio del 11 de mayo de 2015, presentado el señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, Presidente de la RED VER – RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA – VEEDORES SIN FRONTERAS, mediante el cual presentó queja disciplinaria contra la doctora OLGA LUCÌA CLAROS OSORIO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por un presunto “abandono del cargo” e “interferencia indebida en las funciones parlamentarias propias de otra Rama del poder público”, toda vez que la referida funcionaria dejó de 1En auto de 24 de febrero de 2016 – Sala 156 (fls. 69 a 74 c.o.). cumplir sus funciones como Fiscal para dedicarse de tiempo completo a ejercer labores como “lobista” o “enlace permanente” del doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación y el Congreso de la República, mientras se desarrollaba el trámite de la reforma constitucional denominada “EQUILIBRIO DE PODERES”, e igualmente, porque durante el referido trámite, la Fiscal CLAROS OSORIO, intervino e interfirió de manera inadecuada en el debate, así: “1.2.1. MOMENTO VOTACION CERRADA LA DELIBERACION: La funcionaría, FISCAL DELEGADA, intervino y aproximo a varios parlamentarios dentro del recinto del CONGRESO cuando el debate sobre la ampliación del término de las inhabilidades a cinco
años para el FISCAL GENERAL se hallaba cerrado. En ese momento, la FISCAL DELEGADA debió dejar en libertad plena a los parlamentarios para que adoptaran la decisión que a bien tuvieran, sin interferencia de otra rama del poder público, especialmente por las competencias investigativas que la FISCALIA GENERAL tiene sobre familiares y allegados de los parlamentarios, así como la capacidad de darles cuotas burocráticas como en efecto ha ocurrido; 1.2.2. PRECLUSION DEL DEBATE: Tanto el FISCAL GENERAL como la disciplinable FISCAL CLAROS OSORIO dentro del desarrollo del debate amplio sobre las inhabilidades para FISCAL GENERAL y magistrados, habían contado con las oportunidades para plantear sus insatisfacciones y reparos, por lo que se debía respetar la preclusión de tal oportunidad para dejar en libertad al SENADO DE LA REPUBLICA para votar libremente y sin apremios. Pero por el contrario, la funcionaria judicial pasó silla por silla, sin empacho y trastocó la voluntad parlamentaria, a la vista de todo el mundo, de forma que no le está permitido a ningún lobista inscrito; 1.2.3. FORMA INADECUADA E IRRESPETUOSA "NO DEJEN A MI JEFE SIN MERCADO": Los relatos de la intervención en la mentada sesión dan cuenta de frente a una reforma de la Constitución, en la etapa de votación expresar "no vayan a dejar a mi jefe sin mercado" constituye una expresión deshonora, irrespetuosa e inapropiada, lejana de cualquier actividad propia del "cabildeo", si así se puede llamar.
1.2.4. OFRECIMIENTOS O PREBENDAS Y SOLICITUD DE
RETIRO DEL RECINTO: Algunos relatos expresados en columnas de opinión dan cuenta de cómo la misma habría cruzado ofrecimientos burocráticos o prebendas con tal propósito.” Agregó el quejoso que los senadores LUIS FERNANDO VELASCO y ERNESTO MACIAS expresaron públicamente su insatisfacción por la presencia y la interferencia de la citada funcionaria, pues ésta efectivamente logró cambiar los votos a favor de la inhabilidad por votos en contra, como fue registrado puntualmente por los periódicos EL TIEMPO y EL ESPECTADOR, razón por la cual los referidos senadores protestaron públicamente ante la mesa directiva para que se retirara a la funcionaria de las instalaciones del Congreso. (fls. 1 a 11 c.o.) 2.- Mediante auto del 23 de julio de 2015, la Magistrada Sustanciadora ordenó algunas pruebas a fin de establecer la calidad de sujeto disciplinable de la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO (fl. 15 c.o.). 3.- La Jefe del Departamento de Administración de Personal (E), remitió copia de la Resolución de nombramiento número 00538 del 2 de abril de 2014, acta de posesión y constancia de servicios prestados y salarios del año 2015, de la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá
(fls. 18 a 25 c.o.). 4.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la doctora OLGA LUCÍA CLAROS
OSORIO, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y por la citada Secretaria (fls. 26 a 28 c.o.). 5.- Mediante auto del 29 de septiembre de 2015 la Magistrada Ponente ordenó allegar al expediente copia de la queja presentada por el señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, Presidente de la RED VER – RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA – VEEDORES SIN FRONTERAS, que fuera remitida por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fls. 31 a 44 c.o.). 6.- En proveído del 9 de noviembre de 2015, la Magistrada Ponente, doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, presentó impedimento para conocer de la presente actuación, los Magistrados ANGELINO
LIZCANO RIVERA, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, PEDRO
ALONSO SANABRIA BUITRAGO, MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS.
ADOLFO LEÒN CASTILLO LINARES , JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS y RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, indicaron que no tenían impedimento para conocer de esta actuación (fls. 46 a 67 c.o.). 7.- En Sala No. 156 del 24 de febrero de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura negó el impedimento presentado por la Honorable Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ (fls. 67 a 74 c.o.),
8.- Mediante auto del 17 de junio de 2016, la Magistrada Sustanciadora ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y decretó algunas pruebas (fls. 76 a 80 c.o.). 9.- El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 87 c.o.). 10.- El doctor GREGORIO ELJACH PACHECO, Secretario General del Senado de la República, remitió copia de los videos de las sesiones correspondiente al debate de la reforma constitucional denominada “EQUILIBRIO DE PODERES”, realizada en el año 2015 (fl. 88 c.o. y 8 CDs) 11.- El doctor JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, Fiscal General de la Nación (E), remitió con fecha 29 de julio de 2016, oficio en el cual informó las labores asignadas a la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, en su calidad de Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, quien para la época de los hechos estaba adscrita al despacho del Fiscal General de la Nación por razones del servicio, en desarrollo de lo contemplado en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación adoptada mediante Resolución No . 00470 de 2 de abril de 2014 modificado por la Resolución No. 0-1034 de 28 de mayo de 2015, que estipula que al empleo de Fiscal delegado ante los Tribunales Superiores les corresponderán además de algunas
funciones “(...) 22. Las demás que le sean asignadas por la ley, por el Jefe Inmediato o delegadas por el Fiscal General de la Nación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia". Allegó copia parcial de la parte pertinente del Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y de la la Resolución de nombramiento número 00538 del 2 de abril de 2014 correspondiente a la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 90 a 101 c.o.). 12.- La Jefe de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación informó sobre las funciones asignadas a los Fiscales delegados ante los Tribunales Superiores de conformidad con lo establecido en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Allegó copia parcial de la parte pertinente del referido documento (fls. 102 a 107 c.o.) 13.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que no cursan otros procesos por estos mismos hechos contra la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fl. 108 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en única instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional
(artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la inculpada. De la prueba allegada por la Jefe del Departamento de Administración de Personal (E), copia de la Resolución de nombramiento número 00538 del 2 de abril de 2014, acta de posesión y constancia de servicios prestados y salarios del año 2015, estableció esta
Corporación que la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, fungía como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá al momento de los hechos (fls. 18 a 25 c.o.). 3.- De la viabilidad de la investigación. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de ordenar la apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. El asunto que ocupa la atención de la Sala se refiere a la queja presentada por el señor PABLO BUSTOS SÁNCHEZ, Presidente de la RED VER – RED DE VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA – VEEDORES SIN FRONTERAS, contra la doctora OLGA LUCÌA CLAROS OSORIO, Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por un presunto “abandono del cargo” e “interferencia indebida en las funciones parlamentarias propias de otra Rama del poder público”, toda vez que la referida funcionaria dejó de cumplir sus funciones como Fiscal para dedicarse de tiempo completo a ejercer labores como “lobista” o “enlace permanente” del doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación y el Congreso de la República, mientras se desarrollaba el trámite de la reforma constitucional denominada “EQUILIBRIO DE PODERES”, e igualmente, porque durante el referido trámite, la Fiscal CLAROS OSORIO, intervino e interfirió de manera inadecuada en el debate, puntualizando las actuaciones que considero inadecuadas.
Al respecto considera esta Colegiatura, que las afirmaciones del quejoso según las cuales la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, incurrió posiblemente en un “abandono del cargo” e “interferencia indebida en las funciones parlamentarias propias de otra Rama del poder público”, por cuanto la investigada presuntamente dejó de cumplir sus funciones como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para dedicarse de tiempo completo a ejercer labores como “lobista” o “enlace permanente” del doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, Fiscal General de la Nación y el Congreso de la República, carece de veracidad, pues de conformidad con la certificación remitida a este investigativo por el doctor JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, Fiscal General de la Nación (E), esas eran precisamente las funciones asignadas a la doctora CLAROS OSORIO, en su calidad de Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita por necesidades del servicio al despacho del Fiscal General de la Nación. En efecto de la documental allegada, pudo establecer esta Corporación, que si bien la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, fue vinculada a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, para la época de los hechos la funcionaria había sido adscrita al despacho del Fiscal General de la Nación por razones del servicio, en desarrollo de lo contemplado en el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación adoptada mediante Resolución No . 0-0470 de 2 de abril de
2014 modificado por la Resolución No. 0-1034 de 28 de mayo de 2015, que estipula que al empleo de Fiscal delegado ante los Tribunales Superiores les corresponderán además de algunas funciones "(...) 22. Las demás que le sean asignadas por la ley, por el Jefe Inmediato o delegadas por el Fiscal General de la Nación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia". (fls. 90 a 101 c.o.). En cumplimiento de lo anterior, el doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, nombró a la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, como Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la Resolución de nombramiento número 00538 del 2 de abril de 2014, “con el ánimo de encomendarle la labor de seguimiento a la agenda legislativa en el Congreso de la República en desarrollo de la función constitucional que le asiste al Fiscal General de la Nación en relación con temas de política criminal”, para lo cual, según la certificación enviada por el doctor JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES, Fiscal General de la Nación (E), de fecha 29 de julio de 2016, debía cumplir las siguientes funciones: “1. Recepción de derechos de petición, comunicaciones y demás impetrados por los Congresistas de la República, con el propósito de direccionarlos a las dependencias competentes para su conocimiento y resolución.
2. Proyectar todas las respuestas solicitadas, atendiendo los plazos establecidos para el efecto.
3. Atención y remisión de solicitudes. Así mismo, se realizan las diferentes delegaciones y excusas de asistencia por parte del
Fiscal General de la Nación a las diferentes invitaciones.
4. Revisar la preparación de las respuestas y presentaciones a los cuestionarios de control político y debates en los que sea invitado el señor Fiscal General de la Nación en coordinación con las dependencias de la Entidad.
5. Desarrollar las acciones necesarias para fortalecer las relaciones entre la Fiscalía General de la Nación, la Rama Legislativa y demás entidades públicas y privadas para el cumplimiento de la Agenda Legislativa y demás objetivos trazados por el señor Fiscal General de la Nación.
6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia con Entidades Públicas del Estado Colombiano
(Ministerios, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Alcaldía de Bogotá. D.C.; Concejo Distrital, Superintendencias, Entidades Territoriales, etc…), y Entidades Privadas.
7. Orientar la participación de la Fiscalía General de la Nación ante el Congreso de la República.
8. Acompañar la elaboración de proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación, se presenten ante el Congreso de la República.
9. Coordinar con las entidades públicas y privadas, y con las demás que considere estratégicas el Gobierno Nacional, la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de ley de actos legislativos.
10. Hacer seguimiento a la presentación, estudio, discusión y trámite de los proyectos de ley; de actos legislativos presentados en el Congreso de la República.
11. Apoyar, promover y divulgar las iniciativas legislativas de la
Fiscalía General de la Nación.
12. Mantener actualizada la base de datos de los proyectos de
Acto Legislativo y de Ley que cursan en el Congreso de la República, con el fin de generar información sobre el estado y desarrollo de los mismos.
13. Promover, realizar y presentar los análisis, estudios e investigaciones de apoyo que requiera el Fiscal General de la Nación, con respecto a la actividad legislativa y de control político.
14. Presentar el balance legislativo al cierre de cada periodo sobre los proyectos de interés.
15. Enterar permanentemente al señor Fiscal General de la Nación de la Agenda legislativa programada para cada semana.
16. A solicitud del señor Fiscal General de la Nación realizar el estudio y análisis de contenido de los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso de la República.
17. Acompañamiento al señor Fiscal General de la Nación o a los funcionarios delegados por él mismo, a los debates que sean citados por parte del Congreso.
18. Recopilar información en las comisiones y plenarias de Cámara y Senado; haciendo presencia física en cada una de las sesiones de estas células.
19. Asistir a los foros, audiencias públicas y demás actividades que programen el Congreso de la república en desarrollo de su facultad legislativa, a las sesiones de comisiones, de plenarias del Congreso diariamente tanto de Cámara como de Senado.
20. Efectuar seguimiento a las denuncias o quejas de origen parlamentario de acuerdo con las instrucciones que imparta el
Fiscal General de la Nación.
21. Organizar reuniones con los congresistas, especialmente con los ponentes de las leyes para recibir y presentar las inquietudes respecto a los proyectos de Leyes de interés para la Entidad.
22. Coordinar y asignar las citas del señor Fiscal General de la
Nación con los parlamentarios, para los asuntos legislativos.
23. Atender a los Parlamentarios que solicitara de forma expresa el Fiscal General de la Nación para temas de interés de la agenda
Legislativa.
24. Coordinar reuniones de los parlamentarios con los diferentes directores nacionales de la Entidad cuando tuvieran alguna inquietud o reclamo.
25. Seguimiento a la sanción y promulgación u objeción que presente el ejecutivo a los proyectos de Ley y actos legislativos, que sean de interés de la Fiscalía General de la Nación.
26. Acompañamiento y socialización en la implementación de las normas aprobadas por el Congreso de la República que presentan incidencia directa en el desarrollo misional de la
Entidad.
27. Realizar seguimiento especial al proyecto de Ley de Presupuesto general de la Nación, en el que se asigna el presupuesto anual de la Entidad.
Es decir, las actividades que se cuestionan a la funcionaria, como realizadas por fuera de su esfera funcional, son precisamente las que debía realizar en cumplimiento de las funciones asignadas por su Jefe inmediato, el Fiscal General de la Nación, a fin de realizar labores “de seguimiento a la agenda legislativa en el Congreso de la República en desarrollo de la función constitucional que le asiste al Fiscal General de la Nación en relación con temas de política criminal” y apoyarlo para el cumplimiento de la agenda legislativa y demás objetivos trazados por la entidad, ante el Congreso de la República. Por lo anterior, concluye esta Colegiatura, que no podía exigirse a la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, realizar una actuación diferente, de
aquella que le fuera asignada por su superior inmediato, en cumplimiento de la facultad otorgada por la ley a que se hizo referencia anteriormente. En consecuencia, como quiera que de la queja presentada y de las pruebas allegadas no avizora esta Corporación ninguna conducta disciplinaria imputable a la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita y dado que en el presente evento se considera que la actuación de la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, está ajustada a derecho, la Sala ordenará la terminación del procedimiento
y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra la doctora OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, Fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de esta Corporación comunicará la anterior providencia a la funcionaria investigada, efectuado lo cual deberá proceder a su archivo.
COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ
MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA
BUITRAGO
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial RADICADO 110010102000 201501779 00 (10972-26)
TEMA FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA
DOCTORA OLGA LUCÍA CLAROS OSORIO, FISCAL DELEGADA
ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
HECHOS MEDIANTE OFICIO DEL 11 DE MAYO DE 2015, EL SEÑOR PABLO
BUSTOS SÁNCHEZ, PRESIDENTE DE LA RED VER – RED DE
VEEDURIAS CIUDADANAS DE COLOMBIA – VEEDORES SIN
FRONTERAS, PRESENTÓ QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA LA
DOCTORA OLGA LUCÌA CLAROS OSORIO, FISCAL DELEGADA
ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, POR UN PRESUNTO
“ABANDONO DEL CARGO” E “INTERFERENCIA INDEBIDA EN LAS
FUNCIONES PARLAMENTARIAS PROPIAS DE OTRA RAMA DEL
PODER PÚBLICO”, TODA VEZ QUE LA REFERIDA FUNCIONARIA
DEJÓ DE CUMPLIR SUS FUNCIONES COMO FISCAL PARA
DEDICARSE DE TIEMPO COMPLETO A EJERCER LABORES COMO
“LOBISTA” O “ENLACE PERMANENTE” DEL DOCTOR EDUARDO
MONTEALEGRE LYNETT, FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Y EL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MIENTRAS SE DESARROLLABA EL
TRÁMITE DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DENOMINADA
“EQUILIBRIO DE PODERES”, E IGUALMENTE, PORQUE DURANTE
EL REFERIDO TRÁMITE, LA FISCAL CLAROS OSORIO, INTERVINO E
INTERFIRIÓ DE MANERA INADECUADA EN EL DEBATE.
DECISIÓN SE ORDENA TERMINACIÓN Y ARCHIVO EN ETAPA PRELIMINAR,
POR CUANTO LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LA INVESTIGADA NO
TUVIERON OCURRENCIA, PUES SI BIEN TENÌA EL CARGO DE
FISCAL DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,
PARA LA EPOCA DE LOS HECHOS ESTABA ADSCRITA AL
DESPACHO DEL FISCAL GENERAL DE LA NACION COMO
ENCARGADA DE LA LABOR DE SEGUIMIENTO A LA AGENDA
LEGISLATIVA EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN DESARROLLO DE LA FUNCIÓN CONSTITUCIONAL QUE LE ASISTE AL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON TEMAS DE
POLÍTICA CRIMINAL” MARTHA JUDITH PRESCRIPCIÓN 1 de junio de 2020
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por la investigada Se concluyó que la funcionaria investigada, en momento alguno incurrió en falta disciplinaria, pues la presunta conducta endilgada no tuvo ocurrencia, toda vez que no existen pruebas de la misma, y por el contrario se acredito cual que la labor asignada a la inculpada era la labor de seguimiento a la agenda legislativa en el Congreso de la República en desarrollo de la función constitucional que le asiste al Fiscal General de la Nación en relación con temas de política criminal”.