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CSDJ - F11001010200020150178300ADJUNTA20200626151038-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020150178300ADJUNTA20200626151038-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201501783 00 Aprobado según Acta de Sala No.059 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el mérito de la presente investigación disciplinaria adelantada con ocasión de la compulsa de copias ordenada el 7 de abril de 2015, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de La Judicatura del Valle del Cauca contra el doctor LUÍS GABRIEL MORENO LOVERA, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.

HECHOS

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali

La presente actuación se origina en la compulsa de copias ordenada el 7 de abril de 2015, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de La Judicatura del Valle del Cauca contra el doctor LUÍS GABRIEL MORENO LOVERA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por cuanto se observó una mora en el trámite de la acción de tutela radicada bajo el No. 2015-00074 00, puesto que el proyecto de fallo pasó para su revisión y firma el día 12 de marzo de 2015 y solamente hasta el día 20 del mismo mes devolvió el asunto al Despacho de la Magistrado ponente1.

CALIDAD DEL FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

La doctora Alba Myriam Ordoñez Sánchez, Coordinadora del Área de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional del Administración Judicial del Valle del Cauca mediante constancia de fecha 27 de julio de 2015 acreditó que el doctor LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73202719 de Bogotá, presta sus servicios para la Rama Judicial desde el 2 de mayo de 2006 y a la fecha, desempeña el cargo de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, nombrado en propiedad tal y como consta en el Acta de posesión No. 2008-07692, perteneciente al régimen Salarial acogido3. 1 Folio 1 al 26 del c.o. 2 Folio 40 3 Folio 45 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali Por su parte, la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria Judicial de esta Colegiatura mediante certificados No. 75.326.400 y 335.559 de fecha 8 de septiembre de 2015, acreditaron que el doctor LUIS GABRIEL MORENO LOVERA no registra sanciones ni inhabilidades vigentes4.

ACTUACIONES PROCESALES Investigación disciplinaria. Mediante auto del 15 de julio de 20155, se ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Decisión notificada personalmente al interesado el 14 de agosto de 20156. En esta etapa se recolectaron las siguientes pruebas:  Oficio de fecha 14 de agosto de 2015, suscrito por Jesús Antonio Balanta Gil, Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien informó a órdenes de esta Judicatura que el trámite de tutela No. 2015-00074 00, accionante María Aurora López Curvo contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y otros, le correspondió por reparto a la Magistrada Aura Esther 4 Folio 59 al 62 del c.o. 5 Folio 29 del c.o.

6 Folio 50 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali Lamo Gómez, y asi mismo, que le fue entregado al despacho del Magistrado Luis Gabriel Moreno Lovera el día 12 de marzo y devuelto por este el 20 de marzo de 2015. Anexó copia en un folio del libro de anotaciones que se lleva en el despacho de la Magistrada Lamo Gómez, donde se constata la anterior información.7  Versión Libre: en escrito del 14 de agosto de 20158 el doctor el doctor Luis Gabriel Moreno Lovera en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, expuso que los hechos objeto de esta investigación son ciertos, dado que recibió en su despacho por parte de su homóloga Aura Esther Lamo Gómez el tramite tutelar No. 2015-00074 00, el 12 de marzo de 2015 para ser objeto de revisión y firma, y solo fue devuelto el 20 del mismo mes, pero advirtió que para esa época el proceso se encontraba con los términos vencidos.

No obstante, a su criterio personal, dicha actuación no va encaminada en detrimento a la prestación eficaz del servicio de la administración de justicia, dado que acostumbra a hacer un estudio minucioso de los proyectos que requieren su firma, bien sea como ponente o revisor,

propendiendo a la materialización de las providencias ceñidas a parámetros jurídicos y críticos. Asimismo puso de presente, las consideraciones resueltas en el auto No. 66 del 7 de abril de 2015, en el cual el H. Magistrado de la Sala 7 Folio 41 al 42 del c.o. 8 Folio 1 al 54 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali Administrativa del Consejo Seccional dela Judicatura, doctor José Álvaro Gómez Herrera se abstuvo de iniciar vigilancia judicial en su contra y a su vez inició oficio de vigilancia judicial contra su compañera de Sala Aura Esther Lamo Gómez, por la presunta mora en el trámite de la referida acción constitucional. Concluyó su intervención haciendo un análisis estadístico de su producción laboral y solicitó la terminación y archivo de esta investigación al no tornarse irregularidad alguna en su actuar.  Copia del Libro de rotación del despacho del investigado con señalamiento de la devolución del expediente objeto de investigación9.  Constancia en aplicativo Justicia Siglo XXI de la entrega de la referida tutela al despacho de la Magistrada ponente, Aura Esther Lamo Gómez10.  Constancia en aplicativo Justicia Siglo XXI de la sentencia proferida por la doctora Aura Esther Lamo Gómez dentro del trámite de tutela

No. 2015-00074 0011.  Reporte estadístico (formato 4B) del disciplinable correspondiente al mes de marzo de 201512. 9 Folio 55 del c.o. 10 Folio 56 del c.o. 11 Folio 57 delc.o. 12 Folio 58 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali Cierre de investigación disciplinaria. Mediante auto adiado 11 de abril de 201913, se dispuso el cierre de la presente investigación de conformidad con el artículo 160A de la Ley 734 de 2002. Decisión notificada personalmente al disciplinable el día 3 de marzo de 202014

Una vez cumplido el rito procesal que antecede se hacen indispensables las siguientes, CONSIDERACIONES LEGALES DE LA SALA 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256-3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justicia - y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015,

se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día 13 Folio 66 del c.o. 14 Folio 89 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha

reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias,

es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19En atención a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por haberse visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020 mediante el cual reguló la República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios según lo dispuso el literal b) del artículo 4 ibídem.

Posteriormente, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta el 1 de Julio de 2020, profirió el Consejo Superior de la Judicatura el Acuerdo PCSJA20-11567 del 05 de Junio 2020, en el cual su artículo 10 estableció “Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 11 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria:

1. Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo.

2. Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia.

3Del Caso Concreto. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que la terminación de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. De igual manera, dispone el artículo 73 de la citada codificación que el archivo República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

  1. Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) Que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir pliego de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Sea lo primero indicar por la Sala, que la presente investigación se origina por la compulsa de copias ordenada el 28 de abril de 2015, por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de La Judicatura del Valle del Cauca contra el doctor LUÍS GABRIEL MORENO LOVERA, en su calidad de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali15, por cuanto se observó una mora en el trámite de la acción de tutela radicada bajo el No. 2015-00074 00, puesto que pasó para su revisión y firma el día 12 de marzo de 2015 y solamente hasta el día 20 del mismo mes devolvió el asunto al Despacho remisor. 15 Auto No. 87, Vigilancia Judicial Adminsitrtiva No. 2015-0000076 00, Magistrado Sustanciador José Álvaro Gómez Herrera, a folio 10 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali

Sin embargo, del material probatorio allegado a la investigación disciplinaria, se tiene que el Magistrado aquí investigado no ha cometido irregularidad de tal magnitud o alguna, pues tal y como lo indicó el tiempo que se tomó en la revisión del proyecto de sentencia dentro de la acción de tutela ya referida, obedeció a que siempre de manera personal realiza un estudio minucioso de todos y cada uno de los proyectos que van a dictarse por la Sala, tanto de los que es ponente como de los que no, por lo cual consideró que el tiempo tomado para la revisión de ese asunto no fue excesivo. Aunado a lo anterior, en su informe citó la decisión adoptada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle en la que se resolvió no adelantar trámite de vigilancia judicial administrativa en el presente caso. Es importante destacar que aunque supero el término legal para suscribir la decisión en cuestión, tal no fue desmedido, atendiendo las funciones por este desempeñadas. De la misma manera, se remitió copia de las estadísticas de su Despacho y de la carga laboral, informando que a marzo 27 de 2015 contaba con un total de 540 expedientes correspondientes a 529 procesos ordinarios, 8 ejecutivos y 3 de fuero sindical y que dentro del periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2015 y el 27 del mismo mes tuvo un total de 25 egresos en lo que concierne a los procesos ordinarios, sumado a un trámite constitucional de habeas corpus, 11 acciones de tutela en primera instancia. También indicó y se verifica, que su tiempo para la revisión de los proyectos se ve disminuido República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali como consecuencia de las asistencias a Sala, que en el periodo reseñado fueron así: - Sala de Gobierno: 9 de marzo y 24 de marzo de 2015. - Sala Plena: 5 de marzo, 19 de marzo y 9 de abril de 2015.

Por lo anterior, considera esta Superioridad, de acuerdo con las pruebas obrantes en el proceso, que son satisfactorias las explicaciones emitidas por el Magistrado investigado y por consiguiente, respecto a los hechos denunciados no puede determinarse que haya existido violación de ningún precepto legal, ni afectación al deber funcional, que es el bien jurídico tutelado en el marco de la administración pública. Lo anterior, en concordancia con el principio de la necesidad de la prueba contenido en el artículo 128 de la Ley 734 de 2002, que reza: “… ARTÍCULO 128. NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA. Toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa. La carga de la prueba corresponde al Estado.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) Por consiguiente, no se observa dentro de los hechos materia de investigación y las pruebas recaudadas, que la conducta denunciada pueda República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali catalogarse como posible falta con connotación de orden disciplinario y así poder concluir que efectivamente la administración de justicia se haya visto afectada con la ocurrencia de estos hechos. Sobre este particular, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-948 de 2002, ha señalado: “… Que «el derecho disciplinario pretende garantizar «la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo»; cometido éste que se vincula de manera íntima al artículo 209 de la Carta Política porque sin un sistema punitivo dirigido a sancionar la conducta de los servidores públicos, resultaría imposible al Estado garantizar que la Administración Pública cumpliese los principios de «igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad» a que hace referencia la norma constitucional.

La ley debe orientarse a asegurar el cumplimiento de los deberes funcionales que le asisten al servidor público o al particular que cumple funciones públicas pues las faltas le interesan al derecho disciplinario en cuanto interfieran tales funciones. De allí que el derecho disciplinario valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ella implique el quebrantamiento del deber funcional, esto es,

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el desconocimiento de la función social que le incumbe al servidor público o al particular que cumple funciones públicas.

El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinación de la antijuricidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demás lo señala la disposición acusada, es la infracción sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuricidad de la conducta. Así ha podido señalar esta Corporación que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que cuestionan la actuación del servidor público haciendo abstracción de los deberes funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar cláusulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la imputación de faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria. Dicho contenido sustancial remite precisamente a la inobservancia del deber funcional que por sí misma altera el República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que no se ha incurrido en ningún comportamiento merecedor del reproche disciplinario, se considera que imperativamente la Sala debe terminar el proceso y archivar la presente investigación, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” Sin entrar a mayores consideraciones legales, bien es sabido en la República de Colombia Rama Judicial

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Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali Judicatura, que ciertamente los términos establecidos por la Ley deben respetarse, y en casos como el objeto de estudio, es conclusivo, que no se cumplió con la exigencia legal de ser firmado el fallo, que fuera debatido previamente en Sala, en tiempo, pero también se sabe la dificultad y alta congestión que tienen los despachos judiciales para cumplir fielmente con sus funciones, luego para el caso concreto como se acreditó probatoriamente el expediente/fallo, que el disciplinado, en un término no excedido suscribe la decisión cuestionada por su homóloga; puesto que el proyecto de fallo pasó para su revisión y firma el día 12 de marzo de 2015 y solamente hasta el día 20 del mismo mes devolvió el asunto al Despacho de la Magistrado ponente16.

Es por ello, que estima la Sala que debe activarse el artículo previamente enunciado, y en consecuencia, ordenar la terminación del presente asunto adelantado en contra de pluricitado disciplinado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO disciplinario adelantado contra el doctor LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, MAGISTRADO DE LA 16 Folio 1 al 26 del c.o.

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, radicado bajo No. 110010102000201501783-00 y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO.- Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial. Efectuado lo anterior, deberá proceder la Secretaría Judicial de esta Corporación al archivo del expediente.

TERCERO: Por intermedio de la Secretaría Judiciales le libraran los oficios y comunicaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

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Radicado No. 110010102000201501783-00

Disciplinado: Luís Gabriel Moreno Lovera – Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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C CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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