🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150179400ADJUNTA20160311114332-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150179400ADJUNTA20160311114332-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 09 de marzo de 2016 Aprobado según Acta No. 023 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Denunciados: Magistrados del Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Otros.

Informante: Prensa – denuncia Periódico “El Tiempo”.

Decisión: Termina y Apertura de Investigación ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores JOSÉ JOAQUÍN CELY PÁEZ y SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA,

Magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, IVÁN ALFREDO FAJARDO, Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los doctores MANUEL ALFONSO ZAMUDIO y ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA,

Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Antecedentes.

Tuvo origen las presentes diligencias en la denuncia presentada por el periódico “El Tiempo” el 7 de julio de 2015, en el artículo de prensa titulado “Escándalo de Turismo Judicial: Jueces de viaje y el país en paro”, en donde ponen en conocimiento que durante el paro judicial llevado a cabo en el año 2014 que agravó la situación de la justicia en Colombia, al menos 533 operadores de la Justicia aprovecharon la oportunidad para salir del país, sin aparente justificación, entre ellos los doctores JOSÉ JOAQUÍN

CELY PÁEZ, SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI

DÍAZGRANADOS, ALBERTO POVEDA PERDOMO, LUIS ALFREDO BARÓN

CORREDOR, IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO

MORA y ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA.

2. Indagación Preliminar.

Se inició el 14 de julio de 2015, habiendo sido practicadas las siguientes diligencias: 2.1 Se acreditó la condición de los doctores JOSÉ JOAQUÍN CELY PÁEZ, SAMUEL

JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS,

ALBERTO POVEDA PERDOMO, LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, IVÁN ALFREDO FAJARDO y MANUEL ALFONSO ZAMUDIO como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y de Cundinamarca, Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, respectivamente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2.2. Se arrimaron oficios de las aerolíneas LAN, FAST COLOMBIA S.A.S – VIVA COLOMBIA – AVIANCA y SATENA.1 2.3. Oficio del Secretario General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, remitiendo las novedades encontradas en la hoja de vida del doctor Samuel José Ramírez Poveda2. 2.4. Oficio No DESAJ15-TH-3850 del 3 de septiembre de 2015, suscrito por la Coordinadora de Área de Talento Humano, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá- Cundinamarca, remitiendo certificado de vacancias e incapacidades para el año 2014 de los magistrados JOSÉ JOAQUÍN CELY PÁEZ,

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI

DÍAZGRANADOS, ALBERTO POVEDA PERDOMO, LUIS ALFREDO BARÓN

CORREDOR, IVÁN ALFREDO FAJARDO, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA y MANUEL ALFONSO ZAMUDIO.3 2.5. Escrito de versión libre rendida por los doctores SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ

POVEDA, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI

DÍAZGRANADOS, ALBERTO POVEDA PERDOMO E IVÁN ALFREDO FAJARDO

BERNAL.4

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente indagación preliminar, de conformidad con lo prescrito en el numeral 3°, del artículo 256 de la Constitución 1 Folios 87 a 104 del c.o. 2 Folios 105 a 115 del c.o. 3 Folios 116 a 128 del c.o. 4 Folios 146 y s.s. del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Política, del numeral 3°, del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del

Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los profesionales del derecho, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión. La Corte Constitucional mediante diferentes providencias entre estos el Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”

2. DEL CASO CONCRETO 2.1. El problema jurídico que plantea el presente asunto se reduce a establecer si los

funcionarios indagados incurrieron el falta disciplinaria al ausentarse de su sitio de trabajo sin justificación alguna, durante el paro judicial llevado a cabo en el año 2014 – entre los meses de octubre y diciembre.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Para resolver el anterior problema jurídico, en primer lugar se debe considerar lo establecido por la Corte Constitucional como trabajo y las diferentes situaciones administrativas en las que pueden hallarse incursos los funcionarios de la Rama Judicial a lo largo de su vinculación laboral5. En Colombia, la protección a los trabajadores se fundamenta en la noción de Estado Social de Derecho a partir de los principios de dignidad humana, solidaridad y trabajo, descritos en la Carta Política. Así, el artículo 25 del texto constitucional consagra el trabajo como “un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”. Del mismo modo, el artículo 53 Superior definió como principios mínimos fundamentales de los trabajadores la igualdad de oportunidades; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, entre

otros. De allí que la regulación laboral previó circunstancias en las que el empleador tiene la obligación de conceder a favor de sus empleados las licencias y permisos necesarios para atenderlas; a saber: (i) desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación distintos de jurado de votación, clavero o escrutador, (ii) comisiones sindicales cuando no se trate de servidores públicos, (iii) entierro de los compañeros y, (iv) grave calamidad doméstica debidamente comprobada. En el caso de los servidores públicos quienes no se rigen por las normas laborales del Código Sustantivo del Trabajo, y en especial de los empleados de la Rama Judicial cuya normatividad es la Ley 270 de 1996, se encuentran previstas las figuras de los 5 Artículos 125 a 140 de la Ley 270 de 1996.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA permisos y licencias no remuneradas para atender las posibles eventualidades que se presenten en la vida del empleado en vigencia de la relación laboral. En un primer escenario, el artículo 144 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia estableció los permisos remunerados como un derecho de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial cuando medie una causa justificada. La disposición

dispone que dichos permisos “serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado”. Por su parte, el artículo 135 de la Ley 270 de 1996, establece las situaciones administrativas en las que pueden hallarse los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, entre las que se encuentran:

1. EN SERVICIO ACTIVO. Comprende el ejercicio de las funciones del empleo del cual ha tomado posesión. Es así como el funcionario judicial estando en servicio activo puede estar, por disposición de la autoridad nominadora o del superior jerárquico competente, ejerciendo temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atendiendo transitoriamente actividades que interesen a la administración de justicia.

Las comisiones pueden ser: a). Comisión de servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la Administración de Justicia. b). Comisión Especial para Magistrados de los Tribunales o de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los Jueces de la República. La confiere la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a instancias de los superiores jerárquicos para adelantar cursos de especialización hasta por dos años y/o para cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Rama Judicial hasta por seis meses. c). Comisión Especial para Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura. Se concede por la Sala Plena de la respectiva Corporación hasta por el término de tres meses; para adelantar estudios de especialización relacionados con las funciones de la Rama Judicial, cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas.

2. SEPARADOS TEMPORALMENTE DEL SERVICIO DE SUS FUNCIONES. Esto es:  Licencias remuneradas: Un servidor Judicial se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo por enfermedad o accidente de trabajo, por maternidad, por luto, paternidad.  Licencias no remuneradas: Los funcionarios tienen derecho a licencia no remunerada hasta por tres meses por cada año calendario, en forma continua o discontinua según lo solicite el interesado. Esta licencia no es revocable ni prorrogable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario. El superior la concederá teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Así mismo, se concederá licencia no remunerada

a los funcionarios de Carrera para proseguir cursos de especialización hasta por dos años o actividades de docencia, investigación o asesoría científica al Estado hasta por un año, previo concepto favorable de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Los funcionarios pertenecientes al Régimen de Carrera en la Rama Judicial

también tienen derecho a licencias, cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer hasta por el término de dos años, un cargo vacante transitoriamente en la Rama Judicial. Las licencias serán concedidas por la Sala de Gobierno de la Corporación nominadora, o por la entidad o funcionario que haya hecho el nombramiento.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA  Permiso: Los funcionarios de la Rama Judicial tienen derecho a permisos remunerados debidamente justificados. Este permiso es equivalente a cinco (5) días calendarios en el mes para los magistrados y de tres días para los demás servidores. El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito. Los permisos no generan vacancia transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.  Vacaciones: Sobre la naturaleza de las vacaciones, el artículo 53 de la Constitución Política, contempla como una de las garantías fundamentales de los trabajadores el derecho al descanso. Una de las formas lo constituyen las vacaciones cuya finalidad esencial es que quien presta su fuerza laboral, recupere las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla y de esa manera se preserve su capacidad de trabajo, lo cual resulta indispensable por constituirse como el único medio de subsistencia de

la persona.  Suspendidos (penal o disciplinaria): La suspensión en el ejercicio del empleo se produce como sanción disciplinaria o por orden de autoridad judicial.  Servicio militar. El funcionario o empleado de la Rama que sea llamado a prestar servicio militar o convocado en su calidad de reservista, deberá comunicarlo a la Corporación o funcionario que hizo la designación, quien autorizará su separación del servicio por todo el tiempo de la conscripción o de la convocatoria y designará su reemplazo, bien sea por vía del encargo o nombramiento provisional. Ahora bien, teniendo en cuenta las anteriores situaciones administrativas y el material probatorio allegado, se tiene que no se avizora conducta de relevancia disciplinaria de parte de los doctores MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá e IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL,

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuanto si bien es cierto que se ausentaron de sus Despacho Judiciales, también lo es que la misma se encuentra justificada. Del acervo probatorio arrimado al presente informativo, se observa que los doctores

MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA e IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, fueron

preseleccionados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para participar en el “Curso de Formación Judicial Especializada para Integrantes de Poderes Judiciales de Iberoamérica y Otros Operadores Jurídicos Iberoamericanos”, que se realizaría por el Consejo General del Poder Judicial de España en Escuela Judicial de ese país6. En virtud de la anterior preselección, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el 3 de octubre de 2014 expidió las resoluciones Nos PSAR14-250 y PSAR14-263, a través de las cuales concedió Comisión Especial a los doctores MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA, en su calidad de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá e IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, en su condición de Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, para que participaran en el “Curso de Formación Judicial Especializada para Integrantes de Poderes Judiciales de Iberoamérica y Otros Operadores Jurídicos Iberoamericanos”, que tendría lugar en la ciudad de Barcelona, España, del 3 de noviembre de 2014 al 27 de febrero de 2015.7 Quienes asistieron al mismo, según diploma expedido por el Consejo General del Poder Judicial Escuela Judicial, el 27 de febrero de 20158. Así las cosas, como ya se mencionó, no se le puede hacer reproche disciplinario a los aludidos funcionarios, debido a que si bien durante el desarrollo del paro judicial en el año 2014 se ausentaron de su lugar de trabajo, también los que estaban autorizados para hacerlo, por comisión especial otorgada por la Sala Administrativa del Consejo

6 Folio 155 y 156 del c.o. Oficio NO PSA14-3286del 11 de agosto de 2014, suscrito por el doctor Pedro Octavio Munar Cadena, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. 7 Folios 167 a 169 del c.o. 8 Folios 153 y 238 del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Superior de la Judicatura de Bogotá, situación administrativa prevista en el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, que a la letra reza: “ARTICULO 139. COMISIÓN ESPECIAL PARA MAGISTRADOS DE TRIBUNALES Y JUECES DE LA REPÚBLICA. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, puede conferir, a instancias de los respectivos superiores jerárquicos, comisiones a los Magistrados de los Tribunales o de los Consejos Seccionales de la Judicatura y a los Jueces de la República para adelantar cursos de especialización hasta por dos años y para cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones de la Rama Jurisdiccional hasta por seis meses”. Bajo este entendido, no hay elementos suficientes para abrir investigación disciplinaria, razón por la cual se dispondrá, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del C.D.U., la TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO a

favor de los doctores MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA e IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, como en efecto se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. De otro lado, respecto de los doctores CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS, ALBERTO POVEDA PERDOMO y SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, si bien la Presidencia de sus respectivas Corporaciones informaron que durante el desarrollo del paro judicial de la Rama Judicial llevado a cabo en el año 2014, gozaron de permisos para ausentarse de su lugar de trabajo, no es menos verdadero que la aerolínea AVIANCA, a través del oficio No A003010000 -1322 de fecha 3 de octubre de 2015, comunicó que en relación con los doctores CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS, ALBERTO POVEDA PERDOMO, IVÁN ALFREDO FAJARDO y SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, se encontraron registros de utilización de sus servicios durante el año 2014, no siendo posible establecer la fecha del viaje, por cuando únicamente remitieron el estado de cuenta de las millas – life miles-, lo que sin lugar a dudas, no nos permite establecer con certeza si fueron los aludidos funcionarios quienes hicieron usos de esos servicios o simplemente mediante

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el sistema de millas adquirieron pasajes para sus familiares, duda que hasta el momento impide aceptar sus argumentos defensivos.9 Así las cosas, en cuanto a los doctores JOSÉ JOAQUÍN CELY PÁEZ y SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, Magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el doctor ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como quiera que no hay evidencia de que durante el desarrollo del paro de la Rama Judicial llevado a cabo entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2014 se ausentaron de su lugar de trabajo, como tampoco de lo contrario y, como quiera que se encuentra más que vencido el término establecido en la Ley 734 de 2002 para adelantar la indagación preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la misma normatividad, resulta procedente ORDENAR la APERTURA FORMAL DE INVESTIGACIÓN en contra de los mismos. Para lo cual, se decretan las siguientes pruebas:

1. Oficiar a la Oficina de Migración Colombia, con el fin de que informe con destino a éste proceso disciplinario si los doctores JOSÉ JOAQUÍN CELY

PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.166.982, LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.164.795, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.459.883, SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.624.636, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 85.454.175 y ALBERTO POVEDA PERDOMO, con 9 Folios 96 a 103 del c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA cédula de ciudadanía número 12.120.407, entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2014 salieron del país, en caso afirmativo, remitir los documentos soportes, indicando la fecha de egreso e ingreso al mismo.

2. Oficiar a la aerolínea AVIANCA, con el fin de que informe con destino a éste proceso disciplinario si los señores JOSÉ JOAQUÍN CELY PÁEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.166.982, LUIS ALFREDO

BARÓN CORREDOR, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.164.795, ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.459.883, SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA, identificado con la cédula de ciudadanía número 5.624.636, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS, identificado con la cédula de ciudadanía número 85.454.175 y el ALBERTO POVEDA PERDOMO, con cédula de ciudadanía número 12.120.407, entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2014 salieron del país y de la ciudad de Bogotá, en caso afirmativo, remitir los documentos soportes.

3. Notificar, comunicar y correr traslado a los disciplinados de la presente decisión, entregándole copia de las diligencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 90, 92, 101 y 155 de la Ley 734 de 2002, a efecto de que ejerzan el derecho de defensa en forma escrita o si lo consideran conveniente designen defensor que ejerza las actuaciones que estimen necesarias.

4. Por la Secretaría Judicial de esta Corporación infórmese los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, y si por estos hechos cursan otros procesos disciplinarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO en relación con los doctores IVÁN ALFREDO FAJARDO BERNAL, Magistrado de la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo de las diligencias, con base en las consideraciones planteadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- DECRETAR formal APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores JOSÉ JOAQUÍN CELY PÁEZ y SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ

POVEDA, Magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, CÉSAR RAFAEL MAURCUCCI DÍAZGRANADOS, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, ALBERTO POVEDA PERDOMO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, LUIS ALFREDO BARÓN CORREDOR, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el doctor ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá. Para lo cual deberá darse cumplimiento a las pruebas ordenadas en el acápite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 110010102000201501794 00

Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...