🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020150179400ADJUNTA20170804163726-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020150179400ADJUNTA20170804163726-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 17 de mayo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201501794 00

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a estudiar si hay lugar a proferir cargos contra los funcionarios Judiciales José Joaquín Cely Páez y Samuel José Ramírez Poveda, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, César Rafael Maurcucci DíazGranados, Alberto Poveda Perdomo, Luis Alfredo Barón Corredor y Oscar Fernando Yaya Peña, Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Bogotá, respectivamente. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- Tuvo origen la presente investigación en la noticia1 publicada por el periódico El Tiempo el 7 de julio de 2015, mediante la cual se dijo que “Según una investigación de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, durante los 73 días de cese de actividades de la Rama, magistrados de tribunal, jueces y funcionarios como secretarios y sustanciadores se ausentaron de sus puestos para salir del país. Algunos, incluso, hicieron más de un viaje”, en particular el documento se refirió a los funcionarios judiciales José Joaquín Cely Páez y Samuel José Ramírez Poveda, Magistrados de la Sección Segunda del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, César Rafael Maurcucci DíazGranados, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal, Luis Alfredo Barón Corredor, 1 Queja disciplinaria obrante a folios 1 y 2 c. o.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Magistrado de la Sala Laboral, Oscar Fernando Yaya Peña y Manuel Alfonso Zamudio, Magistrados de la Sala Civil e Iván Alfredo Fajardo, Magistrado de la Sala de

Familia, todos del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para mayor ilustración se trae el calendario del año 2014: Actuaciones procesales.- 1.- Indagación preliminar.- Sometida a reparto la queja2 correspondió su conocimiento al entonces titular del Despacho, doctor Angelino Lizcano Rivera, quien mediante auto de 14 de julio de 20153 avocó conocimiento, ordenó la apertura de indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada y determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, para lo cual ofició a las Secretarías Generales del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia para que acreditaran la calidad de los investigados, José Joaquín Cely Páez, Samuel José Ramírez Poveda, César

2 Folios 3-4 c.o.1 3 Indagación preliminar a folios 5 - 7 c. o.1 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Rafael Marcucci Díaz Granados, Alberto Poveda Perdomo, Luis Alfredo Barón Corredor, Oscar Fernando Yaya Peña, Manuel Alfonso Zamudio Mora e Iván Alfredo Fajardo Bernal, Magistrados del Tribunal Administrativo y Superior del Distrito

Judicial de Cundinamarca y Bogotá. Se requirió a los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca y del Tribunal Administrativo y Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Cundinamarca, para que certificaran sobre las vacaciones, permisos, licencias, incapacidades y demás novedades administrativas que hubieran disfrutados, los aquí denunciados. Se dispuso que por la Secretaría de esta Colegiatura, se certificaran los antecedentes disciplinarios como funcionarios y profesionales del derecho e informaran si existía otra acción por los mismos hechos, en caso afirmativo ordenó acreditar el Despacho, Magistrado ponente y el quejoso. Se ordenó que a través de la oficina de Migración Colombia, se certificara la salida y entrada al país para el 2014, respecto de los funcionarios encartados. Así mismo, dispuso bajar de la página web de El Tiempo la noticia origen de investigación

disciplinaria y finalmente, solicitó notificar personalmente a los denunciados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, con sustento en los artículos 80, 90 y 101 de la Ley 734 de 2002. Ministerio Público.- Notificado el Procurador Delegado el 1 de septiembre de 2015, guardó silencio4. Se recaudaron las siguientes pruebas: 4 Folio 9 c. o.1 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia 1.1.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, con oficio ODG-7127 de 1º de septiembre de 2015, allegó los actos administrativos de nombramiento y posesión del doctor César Rafael Marcucci DíazGranados, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, y los doctores Alberto Poveda Perdomo, Luis Alfredo Barón Corredor, Oscar Fernando Yaya Peña, Iván Alfredo Fajardo Bernal y Manuel Alfonso Zamudio Mora, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Bogotá5. 1.2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, con oficio No. 535 de 2 de septiembre de 2014 certificó lo relacionado con vacaciones, licencias o incapacidades concedidas al doctor César Rafael Marcucci DíazGranados, Magistrado de la Sala

Laboral de ese Tribunal, con los respectivos soportes6. Se acreditó que gozó de permiso los días 19, 20, 21 y 22 de agosto, 8, 9, 10, 11 y 12 de septiembre, 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre, 10, 11, 12, 13, y 14 de noviembre y el 12, 15, 16, 18 y 19 de diciembre de 2014. 1.3.- La Aeronáutica Civil Colombiana informó con oficio de 02 de septiembre de 20157 que la “solicitud no puede ser atendida por la Entidad, en la medida que…, no dispone de registro alguno de pasajeros abordados en ningún vuelo”, sugirió acudir a las aerolíneas para obtener la información requerida. 1.4.- Auto de pruebas.- El Magistrado instructor, mediante proveído de 15 de septiembre de 20158, ordenó que a través de la Secretaría Judicial se diera respuesta a la solicitud remitida por el técnico investigador II de la Fiscalía General de la Nación, Anayiver Aparicio López y solicitó oficiar a las aerolíneas AVIANCA, AEROREPÚBLICA, 5 Folio 18-47 c.o.1 6 Folios 48-59 c.o.1 7 Folio 63 c.o.1 8 Folio 64 y 65 c. o.1 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

AIRES, SATENA, VIVA COLOMBIA, EASYFLY y ADA, para que certificaran la salida y regreso de los funcionarios aquí investigados, para el 2014. 1.5.- La Directora Clemencia Pérez Uribe de Migración Colombia, con oficio de 04 de septiembre de 20159, manifestó que no podía brindar información acerca de las salidas y entradas de los funcionarios denunciados, por falta de datos de los mismos. 1.6La aerolínea EASYFLY S.A. allegó información sobre los funcionarios Iván Alfredo Fajardo y Samuel Ramírez. Indicó sobre el investigado Fajardo, que salió de Bogotá a Yopal y regresó a la capital el 14 de agosto de 2015, respecto del señor Ramírez, señaló haber reportado un vuelo el 3 de enero de 2013, sin indicar el destino10. 1.7.- La aerolínea ADA, con oficio S.J.-LCP 51915 de 23 de septiembre de 201511, certificó respecto de los investigados que no se reportó en la base de datos “ningún vuelo Realizado durante el año 2014”, en igual sentido informaron las compañías VIVACOLOMBIA12 y SATENA13. 1.8.- La aerolínea LAN14, informó que revisada la base de datos halló información relacionada con el denunciado Iván Alfredo Fajardo, quién voló en los días 25 de agosto de 2014, 13 de agosto, 25 y 28 de septiembre de 2015; y del investigado César Rafael Marcussi Díazgranados, quien se trasladó al interior del país, sin registrar el

destino el día 27 de noviembre de 2014. 1.9.- AVIANCA dio respuesta al requerimiento con oficio 1322 de octubre 3 de 201515 y allegó en 8 folios registro de la base de datos de clientes frecuentes de la compañía, con 9 Folio 66 c.o.1 10 Folios 82-85 c.o.1 11 Folio 86 c. o.1 12 Folio 87c.o.1 1Oficio de 30 de septiembre de 2015. 13 Folio 104c.o.1 Oficio 001063 de 07 de octubre de 2015 14 Folios 88 a 95 c.o.1 15 Folios 96 a 103 c.o.1 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia la cual se evidenció que los denunciados César Rafael Marcussi Díazgranados, Alberto Poveda Perdomo, Iván Alfredo Fajardo y Samuel José Ramírez Poveda, pertenecen al programa de clientes frecuentes de la compañía “LifeMiles”, relacionando el estado de cuenta del año 2014, donde se observan los viajes por ellos realizados. 1.9.1.- Del funcionario encartado César Rafael Marcussi Diazgranados, la base de datos del programa “LifeMiles” de la aerolínea AVIANCA reportó los vuelos realizados en el 2014 y principios de 2015, de los cuales importa a esta instancia las salidas reportadas

los días 3, 10,14, 16, 20 y 22 de octubre, 8 y 21 de noviembre de 2014, 19 y 22 de enero 2015. 1.9.2.- Frente al investigado Alberto Poveda Perdomo, reportó los vuelos realizados en el 2014, de los cuales le interesa a esta instancia las salidas reportadas los días 11 y 15 de octubre y 27 de diciembre de 2014. 1.9.3.- Del denunciado Iván Alfredo Fajardo Bernal, reportó el vuelo realizado el 31 de octubre de 2014, y finalmente, frente al investigado Samuel José Ramírez Poveda reportó los vuelos de los días 10 y 14 de octubre, 15 de noviembre, 5 y 8 de diciembre de 2014. 1.10.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca con oficio SGTAC 166-15 de 3 de septiembre de 201516, informó del investigado José Joaquín Cely Páez que no fungió como Magistrado, sino como empleado de la profesional Sandra Lisseth Ibarra Vélez; del denunciado Samuel José Ramírez Poveda, certificó que se desempeñó como Magistrado, y gozó de permiso debidamente concedido los días 14 de enero, 25 de marzo, 21 de abril, 23 de mayo, 1 de julio, 6, 8 y 11 de agosto, 18 de noviembre y el 5 de diciembre de 2014. 16 Folios 105-115 c.o.1 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia 1.11.- La Coordinadora del Área de Talento Humaño de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con oficio DESAJ15-TH3850 de 03 de septiembre de 201517 remitió certificados de las vacaciones e incapacidades para el año 2014 de los Magistrados encartados. Los disciplinables César Rafael Marcucci Diazgranados, Alberto Poveda Perdomo, Luis Alfredo Barón Corredor, Oscar Fernando Yaya Peña, Iván Alfredo Fajardo Bernal, José Joaquín Cely Páez y Samuel José Ramírez Poveda, gozaron de sus vacaciones colectivas legales: esto es, del 20 de diciembre de 2014 al 10 de enero de 2015: el investigado Manuel Alfonso Zamudio Mora disfrutó de las vacaciones anteriores, y de dos licencias: por enfermedad los días 7 a 18 de marzo de 2014, y por licencia remunerada del 10 de noviembre a 27 de febrero de 2015. 1.12.- La Corporación adjuntó el diploma de “Formación judicial especializada para integrantes de los Poderes Judiciales y otros operadores jurídicos de Iberoamérica”, obtenido por el funcionario judicial Manuel Alfonso Zamudio Mora, en el período comprendido entre el 3 de noviembre de 2014 a 27 de febrero de 201518, y la incapacidad de la IPS Compensar por doce (12) días, de 7 al 18 de marzo de 201419.

1.13.- Versión libre y espontánea del investigado Samuel José Ramírez Poveda, Magistrado Tribunal Administrativo de Cundinamarca.- El disciplinable allegó escrito contentivo de dos folios a través del cual informó que durante el interregno en que duró el cese de actividades de la Rama Judicial, realizó dos viajes: uno de ellos obedeció a temas personales en el país de Panamá, los días 5, 6, 7, y 8 de diciembre de 2014, resaltando que sólo el día 5 era laboral; no obstante, adjuntó el permiso debidamente concedido por el Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, doctor 17 Folios 116 - 128 c.o.1 18 Folios 122-123 c.o.1 19 Folio 126 a/r c.o.1 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia Leonardo Augusto Torres Calderón. Y el segundo ocurrió el 28 de diciembre de la misma anualidad, en palabras del deponente, “… como es de público conocimiento, esta jurisdicción se encuentra en uso de vacaciones colectivas incluso el suscrito. Por consiguiente, ese desplazamiento al hacerse durante la vacancia judicial fue totalmente legal, no afectó ninguna de las labores del Despacho judicial a mi cargo”20 1.14.- Versión libre y espontánea del investigado Manuel Alfonso Zamudio Mora,

Magistrado Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.- El denunciado solicitó terminar la investigación y archivar las diligencias, porque si bien se ausentó del 3 de noviembre de 2014 al 27 de febrero de 2015, ello ocurrió por la comisión especial de estudios concedida por la Sala Administrativa Superior, mediante Resolución No. PSAR14 – 250 de 3 de octubre de 2014. Manifestó el encartado “… Por manera que la administración de justicia no se vio afectada,…, ni menos aún quedó huérfana por la concesión de la comisión a que se alude, al punto que me nombró un remplazo que, aunque en época de paro judicial, ciertamente adoptó las decisiones judiciales a que había lugar”21 1.15.- Versión libre y espontánea del investigado César Rafael Marcucci Díazgranados, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca.- Refrió el disciplinable que se ausentó los días 6, 7, 8, 9 y 10 de octubre y 10, 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2014, con previo permiso concedido por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; explicó que viajaba de manera constante a la ciudad de Santa Marta en atención a la enfermedad de su hijo, razón por la cual solicitó el traslado. Acompanó copia de los oficios Nro. 181 de 24 de septiembre de 2014, y 194 de 5 de noviembre de 2014, suscritos por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, doctor Jaime Londono Salazar, informando que con actos administrativos de la fecha, la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura concedió los permisos por los días solicitados; así 20 Folios 146 a 151 c. o.1 21 Folios 151 al 172 c. o.1 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia mismo, copia de la historia clínica de su menor hijo, y de las solicitudes de traslado a la ciudad de Santa Marta.22 1.16.- El Consejo de Estado con oficio No. 097 de 03 de noviembre de 201523, informó que el investigado José Joaquín Cely Páez fungió como sustanciador nominado en provisionalidad desde el 13 de febrero al 29 de marzo de 2012 y del 15 de enero al 13 de abril de 2015; así mismo, que el disciplinable Samuel José Ramírez Poveda ejerció el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima en propiedad, entre el 31 de julio de 2007 y el 11 de agosto de 2011. 1.17.- Versión libre y espontánea del investigado Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.- Manifestó el disciplinable que se ausentó los días 31 de octubre, 4, 5 y 6 de noviembre de 2014, “con el propósito de atender asuntos personales, familiares y académicos fuera de la ciudad capital”, previo

permiso del órgaño competente. Indicó estar justificada su ausencia para las fechas señaladas; por consiguiente, solicitó terminar la investigación y archivar la actuación. Aportó copia de la solicitud de permiso, y del Certificado expedido por la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, expedido el 21 de enero de 2016, en el que se corrobora su dicho24. 1.18.- Versión libre y espontánea del investigado Iván Alfredo Fajardo Bernal, Magistrado de la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.- Manifestó que se ausentó entre el 1 de noviembre de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, porque estuvo en Barcelona “en la sede de la Escuela de Formación del Consejo General del Poder Judicial de España, para el cual fui seleccionado y obtuve comisión de estudios por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a aval de la Corte Suprema de Justicia, 22 Folios 174 a 195 c.o.1 23 Folios 196 a 202 c.o.1 24 Folios 227 a 229 c. o.1 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia conforme a los actos administrativos allí relacionados”, aportó en copia simple el informe del curso realizado en España, el diploma obtenido y el certificado de participación25. 1.19.- Quien fungió como titular del Despacho, doctor Adolfo León Castillo Arbeláez,

mediante auto de 28 de marzo de 201626, ordenó que a través de la Secretaría Judicial se le diera respuesta al oficio radicado por la Sala Administrativa de esta Corporación, el cual consistió en conocer el trámite y el estado del proceso disciplinario adelantado contra los funcionarios aquí investigados27. Esa dependencia se abstuvo de dar respuesta a la solicitud de la Sala Administrativa de esta Corporación, en atención a la reserva consagrada en el artículo 95 de la Ley 734 de 2002.28 1.20.- La Presidencia de la Sala Administrativa de esta Corporación remitió escrito de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual solicitó información de la investigación disciplinaria adelantada contra los funcionarios que se ausentaron durante el cese de actividades de la Rama Judicial29. 2.- Apertura de la investigación disciplinaria.- El 9 de marzo de 201630 la Sala, con ponencia del entonces Magistrado doctor Adolfo León Castillo Arbeláez, evaluó el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los disciplinables. Luego de realizar un estudio sobre las licencias, los permisos, las vacaciones que el empleador debe conceder a sus empleados, concretó el caso de los servidores públicos y de los 25 Folios 231 a 235 c.o.1 26 Folio 237 c.o.1 27 Folios236-238 c.o.1 28Artículo 95. Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia. El

investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición. 29 Folios 239-241 c.o.1 30 Folios 236 a 249 c. o.1 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia empleados de la rama judicial, afirmando que se encuentran sujetos a lo señalado en la Ley 270 de 1996, explicando cada una de las situaciones administrativas señaladas.

A renglón seguido, decretó la terminación del proceso disciplinario en relación con los doctores Iván Alfredo Bernal y Manuel Alfonso Zamudio Mora, Magistrados de la Salas de Familia y Civil en su orden, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenando el archivo definitivo de las diligencias. Y decretó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores César Rafael Marcucci Díazgranados, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Alberto Poveda Perdomo, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Luis Alfredo Barón Corredor, Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Oscar Fernando Yaya Pena, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.1.- De la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor de los doctores

Iván Alfredo Bernal y Manuel Alfonso Zamudio Mora, Magistrados de la Salas de Familia y Civil en su orden, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Consideró la Sala, en atención a las pruebas allegadas a la foliatura y a lo reglado en la Ley, que los funcionarios judiciales Manuel Alfonso Zamudio Mora e Iván Alfredo Fajardo, si bien se ausentaron entre el 9 de octubre de 2014 hasta el 27 de febrero de 2015, tal inasistencia a su puesto de trabajo estuvo justificada, como quiera que fueron preseleccionados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para participar en el “Curso de Formación Judicial Especializada para la Integración de los Poderes Judiciales de Iberoamérica y otros operadores jurídicos Iberoamericaños”, que se realizó por el Consejo General del Poder Judicial de España, situación acreditada con lo reportado por la aerolínea, el diploma otorgado, la certificación de asistencia y las Resoluciones Nos. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia PSAR 14 – 250 y PSAR 14 – 263, expedidas por la Sala Administrativa de esta Corporación, a través de las cuales se concedió la comisión de estudio a los profesionales referidos.

Al no existir elementos suficientes para abrir investigación disciplinaria, dió aplicación a lo dispuesto en los artículos 73 y 210 el CDU, terminando el proceso disciplinario y

ordenando el archivo de las diligencias. 2.2.- De la apertura de investigación disciplinaria.- Respecto de los funcionarios César Rafael Marcucci Díazgranados, Alberto Poveda Perdomo, Iván Alfredo Fajardo y Samuel José Ramírez Poveda, senaló la Sala que si bien las Presidencias de sus respectivas Corporaciones informaron que durante el paro de la Rama Judicial llevado a cabo a finales de 2014 gozaron de permisos para ausentarse de sus lugar de trabajo, no es menos cierto que la aerolínea AVIANCA, a través de oficio No. A003010000 – 1322 de 3 de octubre de 2015, comunicó que los disciplinables relacionados, utilizaron el servicio de la compañía en el 2014; sin embargo, con la información certificada por la empresa no fue posible establecer con certeza si fueron ellos quienes se trasladaron o si canjearon las millas para sus familiares u otros, duda que para la fecha del auto impidió aceptar las exculpaciones de los procesados, razón por la que se realizó la apertura de la investigación, para establecer si hubo o no falta disciplinaria. Señaló en dicha oportunidad la Corporación, con relación a los Magistrados José Joaquín Cely Páez, Luis Alfredo Barón Corredor y Oscar Fernando Yaya Peña, que como quiera que no hay evidencia de que durante el desarrollo del paro de la Rama Judicial llevado a cabo entre el 10 de octubre y 10 de diciembre de 2014 dichos funcionarios se ausentaron, tampoco obra prueba de lo contrario, por lo que consideró necesario proseguir con la investigación a fin de esclarecer los hechos denunciados.

12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia En el mismo auto, la Sala decretó y practicó las siguientes pruebas: Requirió a la oficina de Migración Colombia y a la aerolínea AVIANCA, para que certificaran si los disciplinados José Joaquín Cely Páez, Luis Alfredo Barón Corredor, Oscar Fernando Yaya Peña, Samuel José Ramírez Poveda, César Rafael Marcucci Díazgranados y Alberto Poveda Perdomo, salieron del país entre el 10 de octubre y el 10 de diciembre de 2014, en caso afirmativo, solicitó remitir los documentos soportes a través de los cuales se indicara fecha de egreso e ingreso. Así mismo, dispuso notificar a los disciplinados para que ejercieran su derecho de defensa en forma escrita, y ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios como profesionales y funcionarios judiciales. 2.2.1.- Versión libre y espontánea del investigado Oscar Fernando Yaya Peña, Magistrado de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.- El disciplinado señaló haberse ausentado de su puesto de trabajo desde el 30 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2014, época del paro de la Rama Judicial, por temas familiares, pero que dicha inasistencia estuvo autorizada por la Presidencia del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 31. 2.2.2.- La oficina de Migración Colombia certificó con oficio de 23 de junio de 201632, que entre el 10 de octubre hasta 10 de noviembre de 2014 los denunciados tuvieron los siguientes movimientos migratorios: José Joaquín Cely Páez no tuvo; Luis Alfredo Barón Corredor tuvo uno, el día 13 de octubre de 2014; Oscar Fernando Yaya Peña tuvo dos, los días 30 de octubre y 9 de noviembre de 2014; Samuel José Ramírez Poveda tuvo dos, los días 5 y 8 de diciembre de 2014; 31 Folios 269 - 276 c. o.1 32 Folios 287-292 c.o.1 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia César Rafael Maurcucci Díazgranados tuvo tres, los días 10 de octubre, 8 y 17 de noviembre de 2014, y Alberto Poveda Perdomo tuvo cuatro, lo días 15, 19 y 31 de octubre y 6 de noviembre de 2014, según consta en las planillas aportadas a la investigación. 2.2.3.- La aerolínea AVIANCA con oficio 0867 de julio 8 de 201633, reportó que carecía de información para suministrar las certificaciones requeridas; sin embargo, señaló del

investigado Samuel José Ramírez Poveda, que usó los servicios de la compañía los días 10 y 14 de octubre y 5 de diciembre de 2014. 2.2.4.- Quien ahora funge como Ponente, mediante auto de 10 de agosto de 201634 requirió a la Secretaría de Sala, para que cumpliera con la actualización de los antecedentes disciplinarios de los denunciados como profesionales y funcionarios judiciales, así como reintegrar el expediente con el cumplimiento de las pruebas solicitadas. 2.2.5.- Antecedentes disciplinarios de Funcionarios y de abogados.- Certificó la dependencia requerida35, que ninguno de los procesados registra sanciones como funcionarios judiciales, ni como profesionales, y que por los mismos hechos no cursa otra investigación disciplinaria36; igualmente la Procuraduría General de la Nación informó que los denunciados no reportan antecedentes disciplinarios37. 2.2.6.- El investigado Samuel José Ramírez Poveda allegó escrito el 31 de enero de 201738, solicitando el archivo de las diligencias. Se refirió al artículo 102 del Decreto 1660 de 1978, porque “… la norma prevé que los Magistrados pueden hacer uso de cinco (5) días de 33 Folios 293-296 c.o.1 34 Folio 298 c.o.1 35 Folios 300 al 318 c. o.1 36 Folio 318 c.o.1 37 Folios 311-318 c.o.1 38 Folios 2 - 10 c.o 2. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia permiso al mes,…, por vacaciones, también están separados temporalmente del servicio los funcionarios de la Rama Judicial, siendo éstas colectivas por disposición expresa del artículo 146 ibídem”. Iteró que se ausentó los días 5 a 8 de diciembre de 2014 tal como lo reportó Migración Colombia, pero que contaba con permiso del Presidente del Tribunal de la Sala a la cual perteneció.

Frente a la duda existente con las millas reportadas por la aerolínea AVIANCA, señaló que en efecto viajó en horas de la noche el 10 de octubre de 2014 a Bucaramanga y regresó a Bogotá el 14 siguiente, porque el 13 fue festivo, entonces no hubo un abandono del cargo para esas fechas. Finalmente, dijo que se ausentó de su puesto desde el 15 de noviembre de 2014, hasta el 19 siguiente, en vista de que el 17 había sido festivo y el 18 contaba con permiso. Acompanó copia de las solicitudes de permiso, de las comunicaciones sobre la autorización, del calendario del año 2014, y de la relación de las millas utilizadas. 3.- Cierre de la investigación disciplinaria.- En atención a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley 734 de 2002, con auto de 23 de febrero de 201739 se dispuso cerrar la investigación disciplinaria, y notificar personalmente la decisión a los disciplinados y al Ministerio Público. Ministerio Público.- Notificada la Procuradora Delegada el 30 de marzo de 201740,

guardó silencio. Decisión que se notificó por estado No. 025 de abril 04 de 2017, ejecutoriado el día 7 de abril de 201741, por lo que con Constancia Secretarial de 18 de abril pasó al Despacho42 para proferir la sentencia que en derecho corresponda. 39 Folio 11 c. o.2. 40 Folio 25 c.o.2. 41 Folio 26 c.o.2 42 Folio 27 c.o.2 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N°110010102000201501794 00

Referencia: Funcionario Única Instancia CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...