CSDJ - F11001010200020150180200ADJUNTA20160422103519-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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- Título
- CSDJ - F11001010200020150180200ADJUNTA20160422103519-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 20 de abril de 2016 Aprobado según Acta No. 032 de la fecha Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201501802 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia.
Denunciado: Ramón de Jesús Jaller Dumar.
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
Denunciante: Compulsa de copias.
Decisión: Termina y archiva.
OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ocasión a la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en providencia del 8 de julio de 20151, dentro del Incidente de Desacato N° 2013-0024, conocido en Grado Jurisdiccional de Consulta, toda vez que el presente incidente ha tenido que ser anulado tres veces por indebida notificación. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Sala 53 del 8 de julio de 2015M.P. Angelino Lizcano Rivera.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000201501802 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Las presentes diligencias se originaron en virtud de la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en providencia del 8 de julio de 2015, dentro del Incidente de Desacato N°2013-0024, conocido en Grado Jurisdiccional de Consulta, en contra del doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, toda vez que dicho incidente promovido por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de fecha 1 de octubre de 2013, seguido en contra de COLPENSIONES, más exactamente contra el Presidente Nacional de la entidad accionada y la Gerente Nacional de Reconocimiento de la misma, ha tenido que ser anulado tres veces por indebida notificación.
Lo anterior, por cuanto a través de las providencias del 18 de junio de 2014, 4 de febrero de 2015 y 8 de julio de 2015 conocidas en Grado Jurisdiccional de Consulta, esta Superioridad al resolver sobre la sanción impuesta a los doctores Mauricio Olivera Gonzáles e Isabel Cristina Martínez Mendoza, Presidente Nacional y Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, respectivamente, dispuso en las tres oportunidades, anular la actuación surtida por la Primera Instancia, al haberse desconocido los derechos al debido proceso y defensa de los sancionados, al no procederse con la debida notificación personal del Incidente de Desacato que culminó
con la sanción.2 Apertura de Indagación Preliminar. -Mediante proveído del 14 de julio de 20153, se dispuso la apertura de la indagación preliminar contra el doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, ordenándose la práctica de pruebas. 2Folio 1 a 23 c.o. 3 Folio 27 y 28 c.o
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Referencia: Funcionario en Única Instancia En esta etapa procesal se obtuvieron las siguientes pruebas: - Versión libre: una vez notificado el 13 de agosto de 2015, mediante memorial radicado el 7 de septiembre de 20154, el doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se refirió a los hechos objeto de controversia, indicando que al interior del Incidente de Desacato N°2013-0024 promovido contra COLPENSIONES por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 1 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Córdoba, no actuó pretendiendo desobedecer las órdenes de su Superior jerárquico respecto de la notificación personal de los incidentantes, pues simplemente lo
que intentó como juez constitucional fue agotar todos los medios a su alcance para asegurar la protección de la acción de tutela como mecanismo de protección urgente, puesto que el fallo había sido emitido ya hacía dos años sin que se hubiere logrado su cumplimiento, aunado a que desde el inicio del trámite la Gerente Nacional de la entidad actuó en defensa de los intereses de la misma. Refirió el investigado el trámite impartido al incidente, resaltando que una vez radicada la solicitud y corrido el traslado al Gerente Nacional de COLPENSIONES por tres días de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282 de 1989, con oficio CSJSJD-1573-12 se notificó a la doctora Isabel Cristina Martínez MendozaGerente Nacional de Reconocimiento de la entidad, notificación 4 Folio 39 a 139 c.o.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia realizada por el citador de la Seccional, y recibida por la oficina de demandas judiciales de la entidad anexándole un sticker.
Así mismo, señaló que una vez decretada una nulidad a partir del auto admisorio del incidente por no haberse notificado al Representante Legal de COLPENSIONES en Bogotá, a través de oficio N°00224-2014 se le comunicó lo resuelto al doctor Mauricio Olivera Gonzáles y a la doctora Aidé Cuervo
Torres, Presidente y Gerente Nacional de Defensa Judicial de la entidad; finalmente sancionándose el 7 de mayo de 2014 a los doctores Mauricio Olivera Gonzáles e Isabel Cristina Martínez MendozaPresidente y Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES de la entidad, respectivamente, con 5 días de arresto y multa de 5 SMLMV y ordenándose suspender a esta última del cargo por el término de la sanción. Posteriormente en sede de consulta, decretando el Superior Jerárquico mediante auto del 18 de junio de 2014, la nulidad de toda la actuación al no haberse notificado personalmente a los sancionados, por lo que se dispuso la devolución del expediente; sin embargo, con antelación, el 12 de junio de 2014,a través de memorial radicado en la Seccional, pronunciándose la señora Aidé Cuervo Torres Gerente Nacional de Defensa Judicial por primera vez, requiriendo el cierre del incidente por carencia actual de objeto y hecho superado. Expuso el versionista que luego de la nulidad, por segunda y tercera vez la doctora Aidé Cuervo Torres Gerente Nacional de Defensa Judicial allegó solicitud para que se cerrara el incidente insistiendo en la carencia actual de objeto y el hecho superado, pese a lo cual no se logró acreditar el cumplimiento del fallo, por lo que el despacho nuevamente corrió traslado a los incidentados;
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Referencia: Funcionario en Única Instancia advirtió que por medio de auto del 22 de septiembre de 2014 se abrió a prueba el trámite, y se ordenó oficiar a los doctores Mauricio Olivera Gonzáles e Isabel Cristina Martínez Mendoza, notificación que se realizó a través de los servicios postales nacionales 472, como constaba en las respectivas certificaciones de entregas.
Señaló que ante el incumplimiento del fallo nuevamente se sancionó el 3 de diciembre de 2014 a los doctores Mauricio Olivera Gonzáles e Isabel Cristina Martínez Mendoza, Presidente y Gerente Nacional de Reconocimiento de la entidad, respectivamente, con 5 días de arresto y multa de 5 SMLMV y se ordenó suspender a esta última del cargo por el término de la sanción; decisión nuevamente nulitada el 4 de febrero de 2015, por la misma razón de la anterior nulidad, lo que conllevó a la devolución del expediente, el cual paso al despacho el 28 de abril de la misma anualidad. Por lo anterior, nuevamente dándosele trámite al incidente de desacato conforme lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por lo que se le corrió traslado esta vez al doctor Fabio de Jesús Uribe Mejía Gerente de COLPENSIONES en Montería y al doctor Mauricio Olivera Gonzáles Presidente Nacional de la mentada entidad, para que allegaran la documentación que acreditara el cumplimiento del fallo del 1 de octubre de 2013, siendo notificados, el primero, a través del citador de la seccional, y el
segundo, por medio de los Servicios Postales Nacionales 472. Adujo el funcionario encartado, que a continuación a través de los oficios N°619 y 620 de 2015 se le comunicó a los doctores Fabio de Jesús Uribe Mejía Gerente de COLPENSIONES en Montería y al doctor Mauricio Olivera Gonzáles Presidente Nacional de la mentada entidad, sobre la apertura de la
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Referencia: Funcionario en Única Instancia etapa de pruebas por el termino de 3 días, pero que como para el 12 de junio de 2015 aún no se había acreditado el cumplimiento del fallo, en dicha data se resolvió sancionar por desacato al doctor Mauricio Olivera Gonzáles, Presidente Nacional de la mentada entidad con arresto de 5 días y multa de 5
SMLMV , y se ordenó suspender en el ejercicio del cargo al doctor Fabio de Jesús Uribe Mejía Gerente de COLPENSIONES en Montería por el término de la sanción; decisión nulitada por tercera vez el 8 de julio de 2015,por las mimas razones de las anteriores, lo que conllevó a que por medio de auto del 16 de julio de 2015 se diera cumplimiento a lo ordenado por el superior. Refirió el investigado que como en siete oportunidades la doctora Aidé Cuervo Torres, Gerente Nacional de Defensa Judicial presentó memoriales solicitando
el cierre del trámite incidental, siendo el ultimo el de fecha 28 de julio de 2015, a través del cual acreditó que mediante Resolución GNR 195785 del 1 de julio de 2015 se dio respuesta de fondo, clara y veraz a la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez de la accionante, por medio de proveído del 12 de agosto de 2015, dispuso abstenerse de imponer sanción a los doctores Fabio de Jesús Uribe Mejía, Gerente de COLPENSIONES en Montería y al doctor Mauricio Olivera Gonzáles, Presidente Nacional de la mentada entidad, decisión notificada a través de los Servicios Postales Nacionales 472. Concluyó el inculpado que existía una larga línea jurisprudencial que trataba el tema de la notificación personal del trámite de apertura del incidente de desacato, en la cual la guardiana de la Constitución no había señalado la obligatoriedad de dicha notificación, ni de la providencia que lo resolvía, inclusive pudiéndose realizar la mentada notificación por estado; así mismo, advirtió que si bien no se pudo notificar personalmente a los sancionados, los
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Referencia: Funcionario en Única Instancia mismos fueron notificados a través de los funcionarios que laboraban en las oficinas de COLPENSIONES, en el caso del doctor Fabio de Jesús Uribe Mejía
por conducto del citador de la Seccional de esa Sala en la dependencia de Demandas Judiciales de dicha entidad, y respecto del doctor Mauricio Olivera Gonzáles, por medio del Servicio de Correo Certificado 472, tanto del oficio y traslado del memorial que contenía la solicitud del desacato, recibidos uno por el señor Herson G. Díaz P., y el segundo por el señor José Luis Moreno Aguirre. Finalmente afirmó que si las mentadas notificaciones no se efectuaron personalmente fue porque las mismas eran recibidas en las dependencias de Demandas Judiciales de la Entidad y no eran entregadas a quienes estaban obligados a cumplir, procedimiento que en todo caso se salía de la órbita de sus funciones, por lo que su actuación estuvo ajustada a los pronunciamientos emitidos por el Alto Tribunal Constitucional, configurándose una causal de exclusión de responsabilidad. - Constancia suscrita por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 24 de octubre de 20155, a través de la cual se certificó que el doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar se desempeña como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, desde el 2 de noviembre de 1993. - Copia del Acuerdo Nº12 de 19936, por medio del cual fue designado el doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar como Magistrado de la Sala Jurisdiccional 5 Folio 148 c.o. 6 Folio 149 a 154 c.o.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y acta de posesión del 2 de noviembre de 19937. - Mediante auto del 21 de enero de 20168, esta Superioridad reiteró la solicitud de pruebas decretadas el 14 de julio de 2015; por lo que el 29 de enero de 20169 se allego informe de la Secretaria Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura del Córdoba Sala Jurisdiccional Disciplinaria, respecto del tramite adelantado al interior del Incidente de Desacato Nº 2013-0024, con copia de la ultima decisión tomada.
Calidad del disciplinable y antecedentes disciplinarios. Conforme certificación N°403568 del 22 de octubre de 2015, la Secretaría Judicial de esta Sala Jurisdiccional, constató que contra el doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar identificado con cedula de ciudadanía Nº 8.317.541 y T.P. Nº13500 no aparecen sanciones registradas; así mismo, que no cursan en su contra otros procesos por los mismos hechos.10 Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hayan manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias. CONSIDERACIONES 7 Folio 155 a 170 c.o. 8 Folio 176 c.o. 9 Folio 178 a 206 c.o.
10Folio 172 y 173 c.o.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el artículo 2563 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario
Único-. Dable es señalar que tal facultad Constitucional y Legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se
posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que ha sido avalada por la Corte Constitucional mediante diferentes providencias, entre ellas, el Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”. La presente indagación preliminar seguida contra el doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, tiene como objetivo establecer, si de cara a los hechos puestos en conocimiento dentro del libelo origen de esta
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Referencia: Funcionario en Única Instancia actuación, hay o no una conducta de relevancia disciplinaria por parte del
mencionado funcionario judicial, que amerite reproche ejemplarizante, por parte de esta Corporación. Bajo las anteriores premisas se empieza por decir que de conformidad con los artículos 150, 152 y 153 del Código Disciplinario Único, tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria, tienen como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, o si se ha actuado al amparo de la causal de exclusión de la responsabilidad. “Ley 734 de 2002. (…) Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.” Cumplida esta labor en observancia de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de abrir investigación o terminar la actuación y su consecuente archivo.
Ahora, el artículo 73 ibídem de la misma norma, establece que la terminación del procedimiento es viable, cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, tal como lo reseña su texto que es del siguiente tenor:
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Referencia: Funcionario en Única Instancia “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” De otra parte, el artículo 210 de la misma norma Codificación enseña: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.
La Constitución Política en el artículo 6 establece lo siguiente: “Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Subrayado fuera de texto). Por lo anterior, resulta claro que una doble exigencia en materia de responsabilidad recae sobre los Funcionarios Públicos, pues no sólo son responsables por infringir la Constitución y la Ley, sino además por la omisión y/o extralimitación en el ejercicio de las funciones, donde la misma Constitución y las leyes de la República les imponen, en virtud de una especial relación de sujeción que ostentan frente al Estado. Igualmente se tiene, que en materia de responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales investidos de autoridad, como lo son los Magistrados, Jueces y Fiscales, deben responder por la incursión en las prohibiciones e inobservancia de los deberes previstos en la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia-, so pena de ser sancionados.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Caso concreto. La presente investigación tiene origen en la compulsa de copias ordenada por esta Colegiatura en providencia del 8 de julio de 2015, dentro del Incidente de Desacato N°2013-0024, conocido en Grado Jurisdiccional de Consulta, en contra del doctor Ramón de Jesús Jáller Dumar en su condición de Magistrado
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, toda vez que dicho incidente promovido por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de fecha 1 de octubre de 2013, seguido en contra de COLPENSIONES, más exactamente contra el Presidente Nacional de la entidad accionada y la Gerente Nacional de Reconocimiento de la misma, ha tenido que ser anulado tres veces por indebida notificación. Del material probatorio obrante, específicamente del informe allegado por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, respecto del Incidente de Desacato N°2013-0024, se tiene que en efecto el 17 de noviembre de 201311 el doctor Arol Jiménez Santamaría en calidad de apoderado judicial de la señora Miladys del Carmen Hernández Ramos, formuló incidente de desacato con ocasión al incumplimiento del fallo de fecha 1 de octubre de 2013 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, a través del cual se le tutelaron los derechos fundamentales a la accionada y se le ordenó a COLPENSIONES que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la providencia procediera a emitir un nuevo acto administrativo en el que resolviera la solicitud de pensión de jubilación de la señora Hernández Ramos, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 546 de 1971. Una vez pasó al despacho del Magistrado cuestionado, mediante auto del 2 de diciembre de 201312, se ordenó iniciar el trámite incidental de desacato de
11 Folio 1 a 22 anexos. 12 Folio 24 anexo.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia conformidad con lo regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y simultáneamente se dispuso la verificación del cumplimiento del fallo de tutela, librándose en consecuencia por parte de la Secretaria Judicial las comunicaciones de rigor y corriéndosele traslado al Gerente Nacional de COLPENSIONES, por el termino de 3 días; así mismo, a través de oficio CSJSJD-1573-13 del 3 de diciembre de 201313 se dio traslado a la doctora Isabel Cristina Martínez Mendoza, Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, oficio recibido por la Oficina de Demandas Judiciales de la Entidad, según sticker observado en el mencionado folio.
Por medio de proveído del 29 de enero de 201414, el Magistrado encartado decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, toda vez que se percató que no se había notificado al Representante Legal de la entidad en la ciudad de Bogotá, allí mismo ordenó requerirlo para que cumpliera con el fallo de tutela, para tal diligencia se comisionó a la Homologa en Bogotá; igualmente con oficio CSJSJD-017-1415,
requirió al doctor Mauricio Olivera Gonzáles, Presidente Nacional de la entidad accionada, de conformidad con lo dispuesto en la providencia citada. Mediante auto del 24 de febrero de 201416, el despacho ordenó abrir a prueba el Incidente de Desacato por el termino de 10 días, así mismo, dispuso oficiar nuevamente al Presidente de COLPENSIONESdoctor Mauricio Olivera Gonzálesa fin de que remitiera copia de la documentación que acreditara el cumplimiento del mentado fallo de tutela; con oficio N°00224-2014 del 24 de febrero de 201417, se le comunicó lo resuelto al doctor Olivera Gonzáles; a través de Despacho Comisorio proveniente de la Seccional de Bogotá, recibido el 14 de marzo de 2014, se notificó a 13 Folio 25 anexo. 14 Folio 26 a 32 anexos. 15 Folio 38 anexo. 16 Folio 40 y 41 anexo. 17 Folio 42 anexo.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia la doctora Aidé Cuervo TorresGerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES; y obra constancia de envió del oficio que comunicó la apertura a pruebas del incidente al correo electrónico
notificacionestutelas@colpensiones.gov.co. 18 A través de providencia del 7 de mayo de 201419, el Magistrado inculpado resolvió
sancionar por desacato al doctor Mauricio Olivera Gonzáles, Presidente de COLPENSIONES, con pena de arresto de 5 días y multa de 5 SMLMV; así mismo, ordenó suspender en el ejercicio del cargo a la doctora Isabel Cristina Martínez Mendoza Gerente Nacional de Reconocimiento de COLPENSIONES, a quien se le designaría un reemplazo por el término de la sanción; decisión comunicada por medio de los oficios N°CSJSJD-0556-14 y CSJSJD-0557-14 del 12 de mayo de 2014, librados por la Secretaria de la Sala, al doctor Mauricio Olivera Gonzáles, Presidente de COLPENSIONES.20 El 12 de junio de 2014, por su parte la doctora Aidé Cuervo TorresGerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES, presentó memorial a través del cual solicitó se declarara el cumplimiento del fallo y se cerrara el tramite incidental; posteriormente siendo remitido el expediente en Grado Jurisdiccional de Consulta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde con ponencia del Magistrado Angelino Lizcano Rivera el 18 de junio de 201421, se decidió nulitar la actuación a partir del auto del 2 de diciembre de 2013, inclusive, tras considerar que se vulneró el debido proceso y derecho de defensa de los incidentantes por cuanto no fueron notificados personalmente. 18 Folio 75 anexo. 19 Folio 76 a 83 anexos. 20 Folio 84 y 85 anexo. 21 Folio 109 a 122 anexo.
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Referencia: Funcionario en Única Instancia No obstante, el 6 de agosto de 201422, se allegó nuevamente escrito de la doctora Aidé Cuervo TorresGerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES, por medio del cual manifestó que a través de Resolución N° VPB 3222 del 5 de abril de 2013, se le dio contestación clara y veraz a la solicitud radicada por la accionante, acto administrativo debidamente notificado; seguidamente, una vez arribó el proceso a la seccional de origen, el Magistrado cuestionado emitió proveído del 8 de agosto de 201423, disponiendo se obedeciera lo resuelto por el Superior Jerárquico, por lo que ordenó se comunicara de la llegada del expediente a la entidad accionada, su apoderado y al Procurador Judicial.
Hecho lo anterior, se recibió por tercera vez memorial de la doctora Aidé Cuervo TorresGerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES, a través del cual reiteró lo expuesto en el escrito del 6 de agosto de 2014; por su parte, mediante auto del 29 de agosto de 201424, el funcionario cuestionado dispuso dar trámite incidental a la queja por desacato, por lo que ordenó correrle traslado a los incidentados, al no haberse acreditado hasta el momento el cumplimiento del fallo. De la apertura del trámite incidental, se libraron por parte de la Secretaria Judicial de la Seccional, las correspondientes comunicaciones el 3 de septiembre de 2014,
incluida la del doctor Mauricio Olivera Gonzáles, Presidente de COLPENSIONES, observándose la planilla de envío del correo certificado 472 y la constancia de entrega en la Oficina de Despachos Judiciales de COLPENSIONES, de fecha 16 de septiembre de 201425; seguidamente mediante auto del 22 de septiembre de 201426, dándose apertura a la etapa de pruebas, decisión que se informó a los doctores Mauricio Olivera Gonzáles e Isabel Cristina Martínez Mendoza Presidente y Gerente 22 Folio 187 a 140 anexo. 23 Folio 141 y 142 anexos. 24 Folio 152 y 153 anexos. 25Folio 154 a 159 anexo. 26Folio 160 an
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