CSDJ - F11001010200020150180300ADJUNTA20151026145705-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150180300ADJUNTA20151026145705-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en atender los asuntos a su cargo TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, su actuación fue diligente y cuidadosa, y si se produjo alguna demora en el trámite fue debido a la gran carga laboral que padecen los despachos judiciales del país
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2015 01803 00 (10993-26) Aprobado según Acta de Sala No. 88. ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación preliminar seguida contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, originada por la compulsa realizada por esta Corporación en providencia del 18 de junio de 2015. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la sentencia proferida el 18 de junio de 2015, dentro del proceso disciplinario 150011102000201000476 01 adelantado contra el doctor FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÌREZ, indicó que
había existido demora en la investigación disciplinaria “pues se instauró la queja el 30 de junio de 2010, y la data de la sentencia de primera instancia, 30 de abril de 2015, se tiene que el seccional se tardó 4 años y 10 meses en el trámite”. (fl. 7 al 27 c.o.) 2.- Mediante auto del 23 de julio de 2013, la Magistrada Ponente dispuso abrir investigación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÍREZ, radicado bajo el número 2010 00476.01. (fls. 46 a 47 c.o.). 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido el 30 de julio de 2015 (fl. 50 c.o.). 4.- La Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional disciplinaria allegó información sobre las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario 2010-00476. (Fls 51 a 56 c.o) 5.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó las estadísticas de producción de los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ Y LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 hasta el 30 de junio de 2015. (Folios 57 a 71 y cd)
6.- La Secretaría Judicial de esta Corporación allegó certificación, resolución de nombramiento y acta de posesión de los doctores
ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN y
LUIS FRANCISCO CASA FARFAN. (72 A 111 C.O),
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en los Auto 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala,
las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,
sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados. Esta Superioridad estableció que los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÓN y LUIS FRANCISCO CASA FARFAN fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, pues se allegó copia de la actuación realizada por ellos en el proceso disciplinario de marras, así como la certificación presentada por la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. (Folios 51 a 56 y anexos 1 y 2). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en la sentencia proferida el 18 de junio de 2015, dentro del proceso
disciplinario 150011102000201000476 01 adelantado contra el doctor FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÌREZ, indicó que había existido demora en la investigación disciplinaria “pues se instauró la queja el 30 de junio de 2010, y la data de la sentencia de primera instancia, 30 de abril de 2015, se tiene que el seccional se tardó 4 años y 10 meses en el trámite”. (fl. 7 al 27 c.o.) De conformidad con la prueba recaudada, siendo ésta, la copia del proceso disciplinario el cual obra en el anexo 1 y 2 del presente proceso, así como la certificación de actividades esta Colegiatura evidencia que en efecto la doctora CLAUDIA CRISTINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, apoderada judicial del Departamento de Boyacá interpuso queja disciplinaria contra el abogado FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÍREZ, el 30 de junio de 2010, radicado bajo el número 150011102000201000476 01, al cual se le adelantó el siguiente trámite procesal: El 19 de agosto de 2010, el Procurador Regional de Boyacá, dispuso remitir por competencia la queja, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. (Folio 1 a 3 anexo 1) El 31 de agosto de 2010, el Seccional de instancia avocó el conocimiento de la queja y una vez arrimado al expediente el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el profesional
del derecho FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÍREZ, fijando el 27 de octubre siguiente, como fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. (Folio 26 anexo 1) Ante la imposibilidad de notificar personalmente al abogado investigado del auto que avocó el conocimiento de la queja, lo citó a audiencia de pruebas y calificación provisional, el 28 de septiembre de 2010 se fijó edicto emplazatorio. (Folio 34 anexo 1) El 27 de septiembre de 2010, el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR fijando como nueva fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 17 de mayo de 2011. (Folio 29 y 30 anexo 2) Mediante Auto del 25 de enero de 2011, el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR suspendió la Audiencia programada para el 27 del mismo mes y año porque faltaba recaudar algunas pruebas decretadas. (Folio 56 y 57 c. anexo 1) El 18 de marzo de 2011, al interior del proceso 2010-01136-A, el Magistrado JOSÉ OSWALDO CARREÑO HERNÁNDEZ, dispuso acumular ese radicado al 2010 00476, por considerar que se trataba de los mismos hechos y sujeto disciplinable. De igual manera, el 6 de abril de 2011, al interior del proceso 2010 00575, dispuso acumular ese radicado al 2010 00476. (Folio 106 c. anexo 1) El 14 de marzo de 2011 el Magistrado JOSÉ OSWALDO
CARREÑO HERNÁNDEZ continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, el togado investigado solicitó la suspensión de la diligencia, para analizar detenidamente el expediente, teniendo en cuenta que dos actuaciones se habían sumado al presente disciplinario, situación que fue aceptada por el Magistrado Instructor. (Folios 157 a 161 c. anexo 1) El 6 de abril de 2011 el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR, mediante Auto dispuso: “En atención a que una vez revisados los procesos 2010-00575 y 201001136, adelantados contra el abogado FRANCISCO JAVIER FLECHAS, en el despacho del doctor JOSÉ OSWALDO CARREÑO, se dispone realizar la respectiva anexión al presente radicado, ya que los hechos generadores de la queja son los mismos”. A folio 44 del cuaderno anexo 2 obra Auto del Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR en el cual indicó que “en virtud de que la audiencia de pruebas fijada para el 17 de mayo de 2011 a las 10:340 a.m. no se pudo realizar, se dispone fijar nueva fecha para el 16 de febrero de 2012 a las 10:30 am.” (Folio 44 c.o) En Auto del 1 de agosto de 2011, el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR dispuso: “En atención a lo dispuesto en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 11 de julio de 201, precedida por el Magistrado JOSÈ OSWALDO CARREÑO HERNÀNDEZ dentro del radicado 201100394,
procédase realizar la anexión de ese proceso, al de la referencia por ser el más antiguo”. (Folio 49 c. anexo 2) Mediante auto del 14 de marzo de 2012, el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR fijó el 2 de mayo siguiente, como data para continuar con las diligencias judiciales, sin embargo, en atención a que el Magistrado Instructor fue designado como integrante de una Comisión especial encargada de elaborar unos módulos temáticos en la ciudad de Bogotá, se reprogramó la actuación disciplinaria para el 2 de octubre del mismo año. (Folio 57 c. anexo 2) Mediante Acuerdo 086 del 15 de mayo de 2012, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, nombró en provisionalidad a la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÒN, como Magistrada de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, desde dicha fecha y hasta el 6 de noviembre de 2012, mientras el titular se encontraba en Comisión Especial. (Folio 77 y 78 c.o) El 2 de octubre de 2012, la Magistrada NANCY STELLA PATIÑO LEÒN reanudó las actuaciones disciplinarias, con la comparecencia del abogado investigado, a quien al otorgársele la palabra, reiteró que su vínculo con la Gobernación de Boyacá, fue mediante un contrato de prestación de servicios para una asesoría específica en la Secretaría de Salud, sobre temas precontractuales. Como pruebas, solicitó escuchar en declaración a la quejosa, CLAUDIA CRISTINA RODRÍGUEZ
LÓPEZ y al señor JAIME PÉREZ VALDERRAMA, a lo cual accedió la Magistrada, fijando el 31 de enero de 2013, como data para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional, sin embargo, por decisión del Magistrado Instructor, y reprogramó la diligencia para el 15 de mayo del mismo año. (Folio 109 c. anexo 2) El 24 de enero de 2013, el Magistrado ALZATE SALAZAR programó la Audiencia para el 31 de enero de 2013, la cual no se llevó a cabo, adelantándose la Audiencia el 15 de mayo de 2013, el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR reanudó las actuaciones, sin embargo, como no comparecieron los testigos, el Magistrado instructor suspendió la diligencia, fijando el 22 de agosto siguiente como data para continuar la audiencia de pruebas y calificación provisional. (Folio 138 c. anexo 2) En la fecha señalada, el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR procedió a escuchar en declaración a la doctora CLAUDIA CRISTINA RODRÍGUEZ LÓPEZ, quejosa en el asunto (Folio 177 c.anexo 2), señalándose como fecha para continuar el 28 de noviembre de 2013, la cual no se pudo realizar debido a que el Magistrado ALZATE SALAZAR, debía cumplir la comisión de servicios para asistir al Conversatorio de Consejos de la Judicatura (Folio 150 c. anexo 2) El 7 de abril de 2014, el Magistrado ORLANDO ALZATE SALAZAR continuó con la audiencia de pruebas y calificación
provisional, diligencia en la cual escuchó al señor JAIME PÉREZ VALDERRAMA en declaración. (Folios 161 a 163 c.o) A folio 165 del cuaderno anexo 2 obra Constancia Secretarial de fecha 4 de agosto de 2014, donde se informa que a partir de la fecha fue posesionado el Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN. El 28 de agosto de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual el Magistrado Instructor LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN procedió a calificar jurídicamente la actuación de la disciplinada, y tras hacer un resumen de los hechos denunciados, así como del material probatorio arrimado al informativo, decidió imputar cargos por la presunta incursión en la falta disciplinaria contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. (Folio 170 c. anexo 2) y como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Juzgamiento el 29 de septiembre de 2014, fecha en la cual no se pudo realizar debido a una solicitud realizada por el disciplinado, ocurriendo lo mismo el 5 de diciembre del mismo año (Folio 191 c. anexo 2) El 16 de febrero de 2015, el Magistrado LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN celebró la audiencia de juzgamiento con la comparecencia del investigado y, al constatarse que no había pruebas por evacuar, se procedió a otorgarle el uso de la palabra al togado para que presentara los alegatos de conclusión. Señaló ser cierto que existió una demanda administrativa en
contra de la Gobernación de Boyacá, proceso que cursó en el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, radicado 2003-00491 y el cual fue fallado en primera instancia a favor de la entidad demandada; “también es cierto que el suscrito sustentó mediante escrito el recurso de apelación, el cual fue resuelto confirmando la sentencia de primera instancia”, sin embargo, solicitó a la Sala Seccional al momento de fallar, dar aplicación en su favor de la causal de exclusión de responsabilidad, consistente en obrar en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita. (Folio 235 c. anexo 2) El 30 de abril de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, profirió sentencia. (Folios 239 a 269 c.o) Definido lo anterior, la Sala procederá a examinar por separado la conducta de cada uno de los funcionarios inculpados frente a la situación fáctica enunciada, conforme se pasa a exponer. 4.1.- De la actuación del doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR Como se puede observar del anterior recuento el proceso disciplinario seguido contra el abogado FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÌREZ, le fue asignado por reparto y allegado al Despacho el 6 de julio de 2010, y el 10 del mismo mes y año avocò conocimiento y le impartió el trámite correspondiente, en una primera etapa hasta el 15 de mayo de 2012, cuando fue enviado a Comisión especial de servicios y fue remplazado por la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÒN, periodo en
el cual observa esta Sala que fuera de las audiencias se debió estudiar otros procesos, debiéndose acumular todos a este, también el Magistrado Instructor debió suspender las audiencias por varios motivos entre ellos el paro de trasportadores que impedían la llegada a los despachos Judiciales según lo informado por la Secretaría Judicial, (Folio 52 c.o) y no se puede dejar a atrás la congestión con la que contaba el Despacho, según la cual, el funcionario investigado, para el momento en que ingresó a su despacho el proceso penal de marras tenía a Despacho un inventario de 740 procesos, lo cual implica una carga laboral bastante alta, para un funcionario que sólo contaba con un auxiliar judicial y que además debía atender preferentemente los asuntos con prioridad constitucional como las tutelas y los habeas corpus, y al que igualmente le fueron repartidos durante ese lapso de tiempo un total de 1092 expedientes, para un gran total de 1832 procesos a su cargo. Aunado a lo anterior, debe analizarse cuál fue la producción laboral del funcionario investigado durante el tiempo en el cual el asunto estuvo a su cargo, teniendo en cuenta que el proceso aún se encuentra en trámite, para establecer que entre julio de 2010 y el 30 de marzo de 2012 (fecha hasta la cual se certificó la estadística de producción), el doctor ALZATE SALAZAR, laboró 392 días hábiles, y tuvo una producción de 652 autos interlocutorios y sentencias, y asistió a 845 audiencias de pruebas y calificación provisionales y de juzgamiento, lo cual indica que al promediar la estadística de dicho despacho, fueron proferidas 26 sentencias y autos interlocutorios por mes, sin tener en
cuenta todas las demás providencias proferidas (3869 autos de sustanciación, etc.), el trámite de 8 procesos disciplinarios contra empleados, asistencia a audiencias, la revisión de los proyectos de sentencias y autos emitidos su compañero de Sala, lo cual implica no solo análisis, correcciones, observaciones y Salas de Discusión, sino además la elaboración de aclaraciones y salvamentos de voto, la asistencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de sala plena, y las labores realizadas por el despacho, por lo cual al descontar días no hábiles y permisos, su promedio por el lapso cuya mora se atribuye, fue superior a una providencia diaria (1.66). Posteriormente desde el mes de enero de 2013, al Magistrado ALZATE SALAZAR retomó la investigación, teniendo su última actuación el 7 de abril de 2014, cuando llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, durante este lapso de tiempo también debieron suspenderse varias Audiencias, unas por solicitud del disciplinado y otras por Comisión de servicios otorgadas al Magistrados, fijándose siempre la fecha más próxima en el calendario. Los anteriores razonamientos, acompañados de un análisis cronológico de la actuación en el proceso disciplinario, demuestran sin asomo de duda que si bien el trámite del asunto ha tenido algunas demoras en la fijación de los tiempos para las Audiencias, ello se debe a las contingencias laborales que tuvo que asumir el disciplinado en su condición de operador judicial, ello como fiel reflejo de la excesiva
carga laboral que algunos funcionarios afrontan, lo que impide el desconocimiento de hechos reales que agobian la administración de justicia como el aquí examinado. 4.2.- De la actuación de la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÒN De conformidad con el acervo probatorio reseñado en líneas anteriores y que obra en los anexos 1 y 2 de esta investigación, concluye la Sala que la funcionaria investigada, no incurrió en falta disciplinaria, pues una vez analizada la actuación adelantada en el proceso disciplinario adelantado contra el doctor FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÌREZ, radicado bajo el número 2010.00476, lo acreditado es que la funcionaria conoció del proceso, a partir del 6 de agosto de 2012, fecha en la cual le reconoció personería para actuar dentro del proceso al doctor ANTONIO JOSÉ CAMARGO GALVIS, apoderado de confianza del investigado y hasta la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adelantada el 2 de octubre de 2012. Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse a la doctora NANCY STELLA PATIÑO LEÒN, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, pues atendiendo las pruebas aportadas, (copia del proceso disciplinario que obra en los anexos 1 y 2) se evidencia que no incurrió en mora en el trámite del mencionado proceso, pues solo tuvo dentro del mismo dos actuaciones, debido al poco tiempo que estuvo encargada desde el 15 de mayo de 2012 hasta el 6 de
noviembre del mismo año (Folios 77 y 78 c.o), pues el titular del Despacho, doctor ORLANDO ALZATE SALAZAR, retomó la investigación. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora PATIÑO LEÓN, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial. 4.3.- De la actuación del doctor LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que dentro del proceso disciplinario adelantado contra el abogado FRANCISCO JAVIER FLECHAS RAMÍREZ, radicado bajo el número 2010 00476 00, el funcionario investigado 28 de agosto de 2014, dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, fijando fechas para el adelantamiento de las Audiencias, las cuales en algunos casos no se pudieron adelantar por causas externas al investigado, pues el 29 de septiembre de 2019 el abogado investigado solicitó aplazamiento, presentando incapacidad médica por padecer una infección ocular, el 18 de noviembre del mismo año se impidió la entrada a las instalaciones de
la corporación, el 5 de diciembre de 2014, el abogado investigado justificó su inasistencia, el 26 de enero de 2015, se reiteraron unas pruebas y el 16 de febrero de 2015 se adelantó la Audiencia de Juzgamiento, quedando el proceso para tuno de fallo, profiriéndose sentencia el 30 de abril de 2015. (Folios 51 a 56 c.o) De tal forma, no se vislumbra mora en su actuación, debido a que el proceso siempre estuvo en constante movimiento, cosa distinta es que se hayan tenido que suspender las Audiencias en varias ocasiones por causas externas no imputables al investigado. En ese orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en las actuaciones del doctor LUIS FRANCISCO CASA FARFAN, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá Sala Jurisdiccional Disciplinaria, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y
ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Por lo anterior esta Colegiatura, procederá a TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÒN y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÒN y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial procédase a comunicar a los doctores ORLANDO ALZATE SALAZAR, NANCY STELLA PATIÑO LEÒN y LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN la anterior decisión, efectuado lo anterior procédase a su archivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial