CSDJ - F11001010200020150181100ADJUNTA20150917085628-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020150181100ADJUNTA20150917085628-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2015 Aprobado según Acta No. 077 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201501811 00
Referencia: Conflicto Positivo de Jurisdicciones.
Colisionantes: Justicia Penal Ordinaria, representada por la Fiscalía 19 Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquia; y la Justicia Penal Militar, en cabeza del Juzgado 97 de
Instrucción Penal Militar de Caucasia (Antioquia).
Tema: Miembros de las tropas orgánicas del Batallón de Combate Terrestre No. 103 adscritos a la Brigada
Móvil No. 18.
Decisión: Asigna competencia a la Justicia Penal
Ordinaria. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el conflicto Positivo de competencia entrabado entre la Fiscalía 19 Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, Antioquia y el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar, de Caucasia (Antioquia), por el conocimiento de las diligencias adelantadas por los hechos acaecidos el 27 de enero de 2012, en la vereda La Honda del Municipio de Ituango (Antioquia), cuando tropas orgánicas del Batallón de Combate Terrestre No. 103, adscrito a la Brigada Móvil No. 18, al parecer entraron en combate con presuntos
miembros del Frente 18 de las FARC, en los cuales fueron dados de baja ROBINSON
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110010102000201501811 00
Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES ANDRÉS PORRAS ZAPATA y EMA CECILIA DAVID HOLGUÍN, y resultó herido y
capturado FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos.- Conforme se consignó en el “Informe obtención de resultados operacionales”1, acaecieron el 27 de enero de 2012 en la vereda La Honda del Municipio de Ituango (Antioquia), cuando tropas orgánicas del Batallón de Combate Terrestre No. 103, adscrito a la Brigada Móvil No. 18, en desarrollo de la orden fragmentaria No. 003, ORDOP ENIGMA, al parecer entraron en combate con presuntos miembros del Frente 18 de las FARC, en los cuales fueron dados de baja ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA y EMA CECILIA DAVID HOLGUÍN, y resultó herido y capturado FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO. 2.- Antecedentes Procesales.- Se registran las siguientes: Se recibió Oficio No. 1719 de junio 17 de 20152, suscrito por la Juez 97 de Instrucción Penal Militar, Teniente Claudia Patricia Murillo Panameño, proponiendo ante esta Sala
conflicto de competencia positivo, entre la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, Antioquia y su despacho, por la investigación adelantada con ocasión de los hechos ya descritos, sin aportar ningún elemento material probatorio. Por lo anterior, quien funge como Ponente profirió el auto de julio 14 de 2015 en el que ordenó la práctica de pruebas, solicitando al Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar de Caucasia, Antioquia, y a la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, Antioquia, la remisión de las diligencias que adelantan por los mismos hechos, a efecto de dar trámite a la petición elevada por la Justicia Castrense. 1 Fls. 2 a 11 c.c.1. 2 Fls. 1 a 8 c. anexo
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES 2.1.- Justicia Penal Militar.- Mediante oficio 1967 de julio 16 de 20153 dio respuesta al anterior requerimiento, remitiendo los cinco (5) cuadernos copias de la Preliminar Nro. 008-2014 adelantada contra el señor Capitán RUBIANO ROJAS JUAN CARLOS y Capitán MARÍN ZULUAGA CESAR AUGUSTO, por el punible de HOMICIDIO por hechos que tuvieron lugar el 27 de enero de 2012 en la vereda La Honda del
municipio de Ituango, Antioquia, donde perdiera la vida EMA CECILIA DAVID
HOLGUÍN y ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA.
Diligencias que registran la siguiente información procesal: La actuación penal se inició ante el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar, con fundamento en el informe suscrito por el señor Capitán del Ejército Nacional JUAN CARLOS RUBIANO ROJAS, en su condición de Comandante de la Compañía Coyote, en el que da cuenta que en el sector Vereda Honda del Municipio de Ituango (Antioquia) el día 27 de enero de 2012 y en acciones informadas como de combate que comprometen a miembros del Ejército Nacional, orgánicos del Batallón de Combate Terrestre No. 103, sitio en el cual fue dado de baja un NN de sexo masculino y capturado un sujeto alias “Esneider” quien manifestó pertenecer a las FARC y quien manifestó llamarse FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO, el citado resultó herido y en la misma operación militar fueron dados de baja dos presuntos subversivos pertenecientes a la misma organización guerrillera. Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar, con sede en Tolemaida, Tolima, dispuso la apertura de la Indagación Preliminar No. 203 y ordenó la práctica de diversas pruebas en orden a esclarecer los hechos objeto de investigación.4 3 Fl.14 c. o. 4 Fls. 27 a 30 c.c. 1
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Se aportó al proceso la orden de operaciones No. 003 “ENIGMA”.5 También se allegó la orden de operaciones “EXODO”6 y sus anexos.
Se allegaron las diligencias preliminares de Policía Judicial junto con los análisis técnicos a las armas incautadas y las inspecciones técnicas a los cadáveres7 Mediante auto de abril 24 de 20138, por ser útiles, pertinentes y conducentes, se ordenó la práctica de otras pruebas, recepcionándose los siguientes testimonios: Soldado Profesional GERMAN AUGUSTO CUENCA TORRES9, Soldado Profesional
ALFONSO PEÑARANDA10, Soldado Profesional JIMMY LEONARDO SINSAJOA
SUAREZ11, SOLDADO PROFESIONAL ANDERSON CÁRDENAS PAVÓN12, Soldado
Profesional JAIME PASTRANA MEDINA13, Soldado Profesional EDISON JAVIER PINCHAO SALAZAR14, Soldado Profesional CARLOS MARIO FARELO RAMÍREZ15, soldado profesional URIEL GOMEZ PUENTES16, Cabo Primero RAUL ARMANDO CUELLAR TAMAYO17, Soldado Profesional WILSON ANTONIO CUADRADO
CÁRDENAS18.
Se escuchó en Versión Libre al Capitán JUAN CARLOS RUBIANO ROJAS19. Mediante auto del 29 de Julio de 2013, el Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar,
dispone por economía procesal acumular la investigación adelantada bajo el 5 Fls. 12 a 26 c.c. 1 6 Fls. 122 a 199 c.c.1 7 Fls. 239 a 306 c.c 2. 8 Fls. 60 a 61 c.c.1. 9 Fls 498 a 501 c.c.3. 10 Fls. 502 a 505 c.c.3 11 Fls 506 a 509 c.c.3 12 Fls. 510 a 513 c.c.3 13 Fls. 514 a 517 c.c.3 14 Fls. 518 a 521 c.c.3 15 Fls. 522 a 524 c.c.3 16 Fls. 525 a 528 c.c.3 17 Fls. 498 a 533 c.c. 3 18 Fls. 539 a 543 c.c.3 19 Fls. 534 a 538 c.c. 3
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES radicado No.204, con la tramitada bajo el radicado 203, cada una de ellas versaba sobre la muerte de los dos subversivos por separado20. Y se ordenó la práctica de otras pruebas.
Se escuchó en declaración juramentada al Subteniente YURI BERNARDO DIAZ
MALDONADO21.
Obra oficio J77IPM-746 de marzo 6 de 201222, suscrito por el Juez 77 de Instrucción
Penal Militar, doctor William Orlando González Melo, solicitud dirigida al Fiscal Seccional URI de Ituango, Antioquia, para que remita por competencia, las diligencias adelantadas por los mismos hechos, resaltando que el personal que participó en los hechos, estaba amparado bajo una orden de operaciones de la Brigada Móvil. Asimismo, los oficios J77IPM-0251, 0251 y 0253 de marzo 6 de 201223, dirigidos al Director del cuerpo Técnico de Investigaciones de Ituango, Antioquia, y al Director del Hospital y de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la misma localidad, requiriéndolos para que informara en dónde se encontraba el material probatorio recaudado, las armas y municiones recuperadas, los informes técnicos periciales levantados, al primero de ellos, y los documentos existentes al segundo, tales como copia del protocolo de necropsia, certificado de defunción, prendas del occiso. Requirió también información detallada de los hechos y primeras diligencias, al Comandante de la Brigada Móvil No. 18 de Tolemaida, con oficio de la misma fecha, solicitándole la presentación inmediata del personal que participó en los hechos24. 20 Fls. 546 a 548 c.c. 3 21 Fls. 598 a 600 c.c. 3 22 Fls. 589 a 590 c.c.3. 23 Fls. 591 a 594 c.c.3. 24 Fls.595 a 599 c.c.3
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Se recepcionaron entonces las siguientes declaraciones: de PF. JOSE ALEXANDER
LOPEZ CHIVATA25, PF WISTON HAIR RIVAS RUIZ26, PF. JHON FREIMAN
GUEVARA GÓMEZ27, PF. JHON FREDY NARVAEZ GONZALEZ28, PF. JUAN GABRIEL TORRES RODRÍGUEZ29, PF. EDER NAIS SALGADO CERVANTES30, Diligencia de ratificación y ampliación de informe del CAPITÁN CESAR AUGUSTO
MARÍN ZULUAGA31, Cabo Segundo OMAR RENGIFO CHILHUESO32,
PROFESIONAL DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO NELSÓN FABIAN VARGAS
ORTEGA33, PROFESIONAL DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO VICTOR JAVIER
RODRÍGUEZ MEDINA34, PROFESIONAL DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO JORGE
LEONARDO HERRERA REINA35, PROFESIONAL DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO
RUBEN DARIO QUINTERO36, PROFESIONAL DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO
VICTOR ALBERTO MENA RAMÍREZ37, CABO SEGUNDO YAMID VELEZ
ARROYAVE38, PROFESIONAL DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO LUIS EDWIN SILVA
CORREDOR39, PROFESIONAL DE LA FUERZA DEL EJÉRCITO FRANKLIN
LAVERDE ARANGO40.
Se escuchó en versión libre del capitán CESAR AUGUSTO MARÍN ZULUAGA. 41
Obra auto de abril 9 de 201442, de impulso procesal, que ordena la práctica de nuevas pruebas. 25 Fls. 602 a 603 c.c.4. 26 Fls. 604 a 605 c.c.4. 27 Fls. 606 a 607 c.c.4. 28 Fls. 608 a 609 c.c.4 29 Fls. 610 a 611 c.c.4 30 Fls. 612 a 613 c.c..4 31 Fls. 614 a 617 c.c.4 32 Fls 618 a 620 c.c.4 33 Fls 621 a 622 c.c.4 34 Fls. 623 a 624 c.c.4 35 Fls. 625 a 627 c.c.4 36 Fls. 628-629 c.c.4 37 Fls. 630 a 631 c.c.4 38 Fls. 632 a 633 c.c.4 39 Fls 634 a 635 c.c.4 40 Fls. 636 a 637 c.o. 4 41 Fls. 644 a 649 c.o. 4 42 Fls. 662 a 663 c.c.4
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Mediante Oficios 00004041 y 0004042 de abril 22 de 201543, la Fiscal 19
Especializada de Medellín, Antioquia, informa que en ese despacho se impulsó la
investigación con radicado 051546108506201280089 por el delito de rebelión, y para esa fecha se encontraba con sentencia condenatoria por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia; de otra parte, señaló que compulsó copias de ese radicado para investigar la muerte de dos presuntos guerrilleros quienes respondían a los nombres de EMA CECILIA DAVID HOLGUÍN y ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA, investigación radicada con el número 050016000248201202211 y que adelanta ese misma delegada por hechos ocurridos el 27 de enero de 2012, en la vereda la Honda del Municipio de Ituango, Antioquia. Con oficio No. 0359 de mayo 6 de 201444, el Director Seccional Córdoba del Instituto Nacional de Medicina Legal, informa que los informes periciales de necropsia de los cadáveres de quienes al parecer respondían a los nombres de ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA Y EMA CECILIA DAVID HOLGUÍN, fueron enviados por correo certificado a la Fiscalía Seccional de Caucasia, el 29 de junio de 2012. Sin embargo, remite copia de los mismos. Mediante auto de fecha 22 de julio de 2014, avocó conocimiento de la actuación el Juzgado 97 de Instrucción Penal Militar de Caucasia (Antioquia)45, con ocasión del traslado del Juzgado 97 IPM de Mitú, Vaupés a la ciudad de Caucasia, Antioquia, por Resolución N. 000358 de fecha 28 de mayo de 2014 emanada de la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, quedando bajo el radicado No. 008-2014.
Mediante auto del 28 de agosto de 201446, se dispuso la práctica de varias pruebas; en desarrollo del mismo, se allegó copia de la sentencia condenatoria proferida por el 43 Fls. 690 a 691 c.c.4 44 Fls. 701 a712 c.c.4 45 Fls. 714 a 715 c.o. 4 46 Fl. 727 c.c.4
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con función de conocimiento, de fecha 25 de junio de 2012, mediante la cual se le impuso una pena de prisión de 84 meses de prisión a FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO, por el delito de rebelión, y quien fuera capturado en los hechos objeto de esta actuación47.
Informe balístico y de trayectorias elaborado por el Cuerpo Técnico de Investigación Grupo Balística48; declaración de FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO49; ampliación de declaración del Cabo Segundo OMAR OLVEIMER RENGIFO
CHILHUESO; declaración de HORACIO DE JESÚS PORRAS PIEDRAHITA.
Obra auto del 14 de octubre de 201450, de la Juez 77 de Instrucción Penal Militar, Teniente Claudia Patricia Murillo Panameño, solicitando a la Fiscalía 19 Especializada
ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín y Antioquia, sean remitidas por competencia, las diligencias con SPOA 050016000248201202211, “…como quiera que dichos actos fueron desarrollados por miembros de la Fuerza Pública en actos del servicio y con relación directa del mismo.” El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, mediante oficio No. 14.865 de octubre 22 de 201451, con el que remite por duplicado copia auténtica de la sentencia condenatoria proferida el día 25 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en contra de FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO, como autor del delito de rebelión, capturado el día 27 de enero de 2012 en la vereda La Honda, municipio de Ituango, Antioquia, en donde perdieron la vida dos presuntos subversivos. En la misma providencia, se ordenó el comiso del fusil galil calibre 5.56 x 45 milímetros, y los dos proveedores incautados a OQUENDO GRACIANO, y la destrucción de la granada de mano que también le fue incautada. 47 Fls. 776 a 773 c.o. 4 48 Fls. 797 a 810 c.o. 4 y 5 49 Fls. 813 a 816 c.o. 5 50 Fls. 742 a 746 c.c.4. 51 Fls. 765 a 7773 R/V
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES La Fiscalía 19 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y Antioquia, dio respuesta al requerimiento de la Juez de Instrucción Penal Militar, mediante oficio No. 00010228 de octubre 30 de 201452, informando que en su consideración, la competencia para conocer de las diligencias por el delito de homicidio radicaba en la justicia ordinaria. Manifestó que en caso de considerar lo contrario, debía solicitar ante el juez la audiencia respectiva para que fuera él quien despachara favorablemente su solicitud, o el Consejo Superior de la Judicatura quien dirimiría el conflicto de competencia suscitado entre las partes.
Mediante auto del 12 de diciembre de 201453, la Juez 97 de Instrucción Penal Militar dispuso solicitar ante el Juez de Control de Garantías de Caucasia, Antioquia, la celebración de audiencia de conflicto positivo de competencia. Obra el Informe No. 11-34145 suscrito por el técnico Investigador del CTI, Grupo Balística, de diciembre 15 de 2014, de Análisis de Trayectorias54. Se recibió declaración juramentada al señor FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO, por el señor Juez 32 de I.P.M. de Medellín, Antioquia - atendiendo Despacho Comisorio No. 028 de 2014 de la Juez 97 de IPM de Caucasia, Antioquia -,
el día 16 de diciembre de 201455. Obra auto del 23 de enero de 201556, de impulso procesal, ordenando la práctica de nuevas pruebas. 52 Fl. 705 c.c.4 53 Fls. 794 a 795 c.c.4 54 Fls. 797 a 800 c.c.4 y 801 a 810 c.c.5 55 Fls 813 a 816 c.c.5 56 Fls. 819 a 820 c.c.5
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Con oficio de febrero 9 de 201557, el Jefe de Gestión Documental del Ministerio de Defensa Nacional, remitió copia de la indagación preliminar 002/2012 adelantada por el Batallón de Combate Terrestre No. 103, que culminó con Auto que la dio por terminada, adelantada contra los uniformados que participaron en los hechos que se investigan.
Se profirió auto el 13 de marzo de 201558, decretando la práctica de nuevas pruebas. En desarrollo del mismo, y a través de funcionario comisionado, se recepcionó la ampliación de declaración del CS. RENGIFO CHILHUESO OMAR OLVEIMER el día 12 de marzo de 201559 en el Juzgado 90 de I.P.M. de Valledupar, Cesar. Con oficio No. 000451 de abril 6 de 201560, el Coordinador Jurídico de la Brigada
Móvil No. 18, Teniente Germán Albeiro Quevedo García, remite copia de la orden de Batalla del Frente 18 de la ONT-FARC para el mes de enero de 2012. Se escuchó a través de funcionario comisionado61, Juez Promiscuo Municipal de Ituango, Antioquia, al señor HORACIO DE JESÚS PORRAS PIEDRAHITA, padre del señor ROBINSON ANDRES PORRAS ZAPATA, el 10 de abril de 2015. Argumentos del Juez 97 de Instrucción Penal Militar, para solicitar la competencia. Con oficio del 17 de junio de 201562 dirigido a esta Superioridad, la funcionaria castrense propone conflicto de competencia positivo, y sustenta su pretensión de retener la competencia de la presente actuación en dicha jurisdicción en los siguientes términos: 57 Fls. 864 a 874 c.c.5 58 Fls 878 a 879 c.c.5 59 Fls. 903 a 907 c.c.5 60 Folios 908 a 944 c.c.5 61 Fls 945 a 950 R/V 62 Fls 960 a968 c.c.5
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Como primera medida, señala que la muerte de quienes en vida respondieran al
nombre de ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA Y EMMA CECILIA DAVID
HOLGUÍN, fue consecuencia de un intercambio de disparos entre la compañía Coyote del Batallón de Combate Terrestre No. 103 al mando del CT., JUAN CARLOS RUBIANO ROJAS y Congo 1 al mando del CT: CESAR AUGUSTO MARÍN ZULUAGA de la Brigada Móvil No. 18 y presuntos integrantes del grupo armado FARC frente 18. Indica que para la fecha de los hechos, las compañías en mención, estaban en desarrollo de la orden reglamentaria No. 003 “Enigma”, que tenía como objetivo, adelantar operaciones de combate irregular, el área general del municipio de Ituango, con el fin de desarticular y diezmar las comisiones de alias “Andrés o Primo Molina” de la compañía de milicias Jefferson Cartagena de las FARC. Que como consecuencia de estos combates fueron hallados dos cuerpos sin vida, uno de sexo masculino, otro de sexo femenino y la captura de un tercer subversivo e incautación de material de guerra. Expresa que por esos mismos hechos la Fiscalía 19 Especializada de Medellín adelanta las diligencias con radicado No. 051546108506201280089 por el delito de homicidio. Considera entonces, que las diligencias anteriormente citadas, son de competencia de la justicia castrense, como quiera que los hechos guardan estrecha y directa relación con el servicio, porque las patrullas comprometidas, se encontraban en desarrollo de una orden de operaciones debidamente suscrita por el comandante de la unidad y el planeamiento de esta obedecía a información de inteligencia por lo que puede afirmarse que el inicio y desarrollo de la misión táctica que llevó al
resultado investigado fue totalmente legítima, relevando el material de guerra incautado y la manera hostil que actuaron los individuos dados de baja al momento de los hechos.63 63 Fl. 154 A 158 C.O.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES También se refiere al hecho de que FERNEY ALONSO OQUEDO GRACIANO fue capturado al momento de los hechos y luego condenado por el delito de rebelión.
Hace alusión a la declaración de este sujeto quien acepta pertenecer a las FARC y haber sido capturado en una operación militar, aclarando que las dos personas fallecidas murieron en combate contra el Ejército. Se remite a la declaración de HORACIO DE JESÚS PORRAS PIEDRAHITA padre de uno de los occisos, quien asegura que su hijo hacía parte de las FARC. 2.2. Justicia Ordinaria Penal. La Fiscal 19 Especializada de Medellín, Antioquia, doctora Gloria Patricia Rua Espinosa, mediante oficio No. 00005843 de julio 16 de 2015, envía la carpeta con número de noticia criminal 050016000248201202211 por el el homicidio de EMA CECILIA DAVID HOLGUÍN y ROBINSON ANDRÉS ZAPATA PORRAS, por hechos ocurridos en la vereda La Honda del municipio de Ituango,
Antioquia, el 27 de enero de 2012, noticia que es producto de una compulsación de copias del radicado 051546108506201280089 que impulsó este Despacho por el delito de Rebelión donde fue sentenciado el señor FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO, a 84 meses de prisión. Se registran las siguientes actuaciones, por parte del ente fiscal: Informe Ejecutivo del 27 de enero de 201264, suscrito por el funcionario de Policía Judicial de la DIJIN, José Hernán Yarpz Díaz, sobre la ocurrencia de los hechos, la diligencia de inspección técnica a cadáveres, recepción de la persona capturada que se encontraba herido y vestía prendas de uso privativo del Ejército Nacional. Se entrevistó a algunos uniformados que participaron en los hechos. 64 Fl. 1 a 8 c. FGN.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Solicitud de audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, adiada enero 28 de 201265, del Fiscal 059 Seccional EDA-BAJOCAUCA.
Actas de Audiencia de Legalización de Captura, Formulación de Imputación e Imposición de medida de aseguramiento del señor Ferney Alonso Oquendo Graciano, realizada el día 28 de enero de 2012, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal
de Caucasia, Antioquia66. El imputado se allanó a cargos. Audiencias celebradas en las instalaciones del Hospital Cesar Uribe Piedrahita de Caucasia, Antioquia, donde se encontraba el capturado ante las heridas sufridas en el presunto combate. Oficio No. 0117 – F59 de febrero 2 de 201267, del Fiscal 059 Seccional EDA – BAJOCAUCA, solicitando hacer entrega del cuerpo de la señorita EMA CECILIA DAVID HOLGUÍN, a su hermana, Elpidia del Socorro David Holguín. Escrito de autorización del señor Horacio de Jesús Porras Piedrahita, padre del señor ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA, dirigido a Medicina Legal, para que el cadáver de su hijo fuera entregado a la funeraria La Inmaculada y/o al señor Guillermo Arango Velásquez. Se acompañó copia de la cédula de ciudadanía del peticionario, Y del señor Arango Velásquez68. Copia del Formato de Informe de Investigador de Laboratorio, de enero 30 de 201269, relacionado con la plena identidad del señor FERNEY ALONSO OQUENDO
GRACIANO.
Constancia del Fiscal Seccional 0059 de Caucasia, Antioquia, de fecha febrero 7 de 201270, en el que se consignó que la competencia para continuar conociendo de la 65 Fls. 69 a 70 c. F.G.N. 66 Fls. 71 a 72 c. F.G.N. 67 Folio 73 íd. 68 Fls.74 a77 íd. 69 Fls 78 a84 íd. 70 Fls. 85 a 107 íd.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES investigación, es la Unidad Delegada ante los Juzgados Penales Especializados de la ciudad de Medellín, a donde se remiten las diligencias, advirtiendo que al señor FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO, se le legalizó su captura, se le formuló imputación allanándose a los cargos endilgados y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Correspondió el conocimiento de las diligencias, a la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, quien mediante Constancia de junio 16 de 201271 ordenó la compulsa de copias de la carpeta con destino a la oficina de asignaciones para que se asignara a un despacho fiscal, que adelantara la investigación por la muerte de dos presuntos guerrilleros que respondían a los nombres de EMA CECILIA DAVID HOLGUÍN y ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA, en hechos en los que fue capturado el señor FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO, a quien el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó por el delito de Rebelión. Obran los Informes Periciales de Necropsia, correspondiente a ROBINSON ANDRÉS PORRAS ZAPATA y NN FEMENINO para ese momento, de 28 de enero de 201272.
Orden a Policía Judicial impartida a la SIJIN, de octubre 1 de 201373 por la Fiscal 19 Especializada de Medellín, Antioquia, tendiente a verificar si las víctimas hacían parte del Frente 18 de las FARC. Solicitud de información acerca del proceso de marras, realizada por el Juzgado 77 de I.P.M. de Tolemaida, Nilo, Cundinamarca74, el 14 de abril de 2014. Respuesta a dicho requerimiento, con oficio de la Fiscal 19 Especializada, de fecha 22 de abril de 201475. 71 Fls. 114 a 116 íd. 72 Fls. 117 a 126 íd. 73 Fls. 129 a 130 íd. 74 Fl. 133 íd. 75 Fl. 134 íd.
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES Oficio 0436 de septiembre 25 de 201476, suscrito por el secretario del Juzgado 97 de I.P.M. de Caucasia, Antioquia, dirigido a la Fiscal 19 Especializada de Medellín, Antioquia, en el que solicita que se le remitan copia de los Actos Urgentes y documentos con los que se logró la plena identificación de los occisos abatidos en combate.
Oficio 0513 de octubre 14 de 201477 suscrito por la Juez 97 de Instrucción Penal
Militar, dirigido a la Fiscal 19 Especializada de Medellín, Antioquia, solicitando remisión de las diligencias, “…como quiera que los hechos anteriormente relacionados se presentaron en desarrollo con relación y ocasión del servicio, por lo que su competencia radica en la Jurisdicción Castrense.” Oficio 00010228 de octubre 30 de 201478, de la Fiscal 19 Especializada, doctora Claudia María Giraldo Chica, en el que responde a la anterior petición, en los siguientes términos: “En respuesta al oficio de la referencia, me permito informarle que a consideración de este Despacho, la competencia para conocer de las diligencias por el delito de homicidio radica en la justicia ordinaria. No obstante, si considera que es de la justicia castrense, debe solicitar ante el Juez la audiencia respectiva para que sea este quien determine si hay lugar a despachar favorablemente su solicitud y en caso contrario, será el Consejo Superior de la Judicatura quien dirimirá el conflicto de competencia suscitado entre las partes.” Finalmente, obra en la carpeta de la Fiscalía 19 Especializada de Medellín, copia de la sentencia condenatoria de fecha junio 25 de 201279, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con funciones de conocimiento, en contra del señor FERNEY ALONSO OQUENDO GRACIANO por el delito de Rebelión, sentenciado a 84 meses de prisión, y fue absuelto por el delito de Terrorismo. 76 Fl. 135 íd. 77 Fl. 136 íd. 78 Fl 137 íd. 79 Fls. 141 a 148 A/R
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Referencia: CONFLICTO DE JURISDICCIONES
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”.
Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto
Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
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